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CSJ - SP 2549(07-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2549(07-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• , 1,1:i '6,,

CASACION

  • ' Sentencia Casaci6n.- 7 de julio de 1988.- NO casa el fallo del Tribunal Superior de Bogot~, por aedio del cual absolvi6 a Rafael Hernández Bello por los delitos de Hocicidio Lesiones Personales culposos. y

!!agistrado Ponente: doctor GUSTAVO COKEZ VELASQUEZ •

RAD; 2Sq9-CASACION

REPUBLICA DE

RAFAEL BELLO HERNANDEZ

CDLD"IBI,,

' Bfanza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • -SALA Dt CASACION PENALBogotá D. E., Julio siete de mil novecientos ochenta y ocho. -

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. qJ.- • + + + + + + + + + + ' · /

~ ' < '-

V I S T O S:

• / ~~ ' Ha sido recurrí casación, por el apoderado de la parte civil, la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito JuLLO, procesado pg~os delitos de "homicidio y lesiones personales". - El recurso se admitió en auto de veintiocho de enero del año en curso, y, en proveído de doce de abril siguiente, se declaró ajustada a las fo.!: malidades de la ley, la correspondiente demanda. -

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: La Delegada anota al respecto: "El 28 de mayo de 1982 -cuentan los autosen el sector de la avenida • • • •

REPUBLICA DE CDLOl'IFll"- ' fffama -2- • caracas frente al número 24-21 sur de la ciudad de Bogotá, fueron atropellados los menores ECCENOVER GARCIA BETANCUR y ANA SILVIA GARCIA, por la volqueta de placas GL-3401 conducida por RAFAEL BELLO HERNANDEZ, en momentos en que el vehículo daba marcha atrás. sin haber tomado previ~ mente, las precauciones necesarias para realizar tan peligrosa maniobra. "De los hechos anteriores resultó muerto el varón y herida la niña . • "Investigó estos hechos el Juzgado 47 de Instrucción Criminal y hubo , '-.. de calificar el mérito sumarial de los mi.s'!!Ós el Juzgado 12 Superior de Bog~ tá, cuando en providencia de noviembr 17 de 1983, dispuso llamar a RAFAEL '" BELLO HERNANDEZ a responderC.!))juicio criminal por los reatos de homici - "El proveído a ter r no fue recurrido y por lo mismo, se llegó a la si guiente etapa pr~ryl. la cual culminó. con la sentencia de julio 8de 1987, - donde el falla e instancia. acogiendo el veredicto de los jueces populares, absolvió al encartado en razón de los punibles deducidos en su con -- tra. "Oportunamente el doctor Santander Noguera. representante judicial de la parte civil. interpuso y sustentó el recurso de alzada contra el proveimiento anterior. "El 10 de septiembre de 1987, el H. Tribunal Superior de este Distrito

judicial ; decidió confirmar integralmente la sentencia apelada". - •

REPUBLICA DE COLOl'l!al,,

Bfama -3LA DEMANDA: • De la confusa alegación (el capítulo 11 se ocupa de la actuación proce- • sal. que se sigue de una "demostración del cargo''. luego de aludir al art. , 214 del C. de P.P •• para indicar en el capítulo 111 la ''causal de casacióninvocada". o sea. la cuarta del art. 580 ibídem. que se complementa con la decir "enunciación del cargo y las normas infringidas''. vale/ las que ''fueron oson citadas en esta demanda") puede decirse que se trata de una censura de nulidad del proceso (posiblemente a 'partir. inclusive. del acto de au - ---. diencia pública) pues en el documento ,que da cuenta de la celebración del " \ debate de juzgamiento ante el j u t ele conciencia. que no suscribieron las partes. así como en la sentenc~,del juzgado 12 superior. se hace referencia al doctor Ornar Noguera Pinil~ :~mo apoderado de la parte civil. cuandoen verdad quien intervino al título fue el doctor Santander Noguera Ort!: ga. el mismo que ha recurrido en casación. - CONSIDERACION,.ES E LA SALA Y DEL PROCURADOR lo. DELEGADO EN LO PENAL Dice el primero. en comentarios plenos de acierto procedencia. que el y libelo se resiente de notorias fallas de técnica. así: n b. 1. No señaló el casacionista a partir de qué momento procesal

••• es preciso anular la actuación. • " b.2. No precisó el recurrente cuál fue el acto procesal viciado de nulidad y que comunicó este vicio al resto del proceso. En su demanda el actor • - - - ~ - - - - - - ~ ~ - - - - - - - - - - - - REPUBLICA DE COLOl·IAI<\ !!fanta -4señala como aquejados por este defecto tanto la diligencia de audiciencia pú - blica como la sentencia de primer grado. ªb. 3. No intentó siquiera el recurrente verificar esa necesaria confrontación entre la realidad fáctica de que habla el proceso y la norma cuya violación pregona. ' • ªb. 4. No realizó el actor esa labor de metódico raciocinio tendiente a demostrar en qué medida. el pregonado. vicio había afectado la relación pro - , / • cesal y de consiguiente la legalidad de·la sentencia. '< ' , ªb. 5. no demostró - el casacionista que el vicio ~ (e l alegado subsistía aún en el proceso. s,• nhaber sido saneado ... n. ' A lo anterior. en unto que también comenta en similar sentido la De legada. debe anoÍar;;e que realmente en el acta de audiencia se cita como i!:' al doctor Ornar Noguera Pinillos. - error explicable y que no trasciende a las consecuencias que el recurrente quiere hoy imponer. En efecto. el doctor Jesús Barba Fontalvo venía actuando como apoderado de la parte civil. poder sustituido. y así aceptado. enel dr. Ornar Noguera Pinillos -fs. 389 y 390-; éste último. el día primero dejulio de mil novecientos ochenta y siete. delega tal función en el doctor Santander Noguera Ortega. realizándose la audiencia el día tres inmediatamenteposterior. Esta sucesión de poderes pudo originar la confusión de nombresque ahora. contra lo que importa de la realidad. se trata de explotar en de- • trimento de la correcta tramitación del proceso. -

REPUBLICA DE COLOMBIA • -5No se privó, pues, a la parte civil de la intervención de quien debía representarla en la citada audiencia. Conforme a una sustitución evacuada oportunamente, con antelación a tal acto, tuvo el dr. Noguera Ortega ocasión de controvertir las argumentaciones del Ministerio Público y de la De- • fensa, concordantes en la petición absolutoria. y de enterarse en debidaocasión de las decisiones tomadas y de recurrir eficazmente de las que cr~ ' yó perjudiciales. Esto es lo que interesa, lo que trascendentemente debe- • evaluarse, no así el nombre de la persona que llevó tal vocería, a no serque esta denominación, y éste no es el caso de autos, ponga en entredicho " - / la legitimidad de esa intervención o lle e dudas sobre el real concurso de - - esa parte procesal a la ameritada dlliQ_encia. - al representante de ésta llamasen Ornar Noguera Pinillos o Santander Noguera Ortega, descont do la validez de quien así actuó, y llegaron a conclusiones adversas pretensiones. No se omitió, pues, ni la posibilidadde un conveci~o del jurado, ni del juez 12 superior, ni de los magistr~ dos del Tribunal Superior, a expensas de la argumentación de la parte civil. De la sentencia de primer grado fue notificado el doctor Santander Noguera O., quien se limitó a manifestar que ''apela", y, en la sustentacióndel recurso afirma paladinamente -fs. q37que ''Como apoderado de la Parte Ovil. intervine en la Audiencia". sin que destacara el argumento que ahora agigante en la casación. Y debió conocer tanto el acta de audiencia comola referida sentencia, en las cuales se incurrió en la comentada irregularidad, la misma que, por la posición del impugnante, caracterizó del modo i~ • • •• •

  • REPUBLICA DE COLOl'-IBIA -6dicado, debida a un simple e insustancial error de nombre.- De ahí.pues, que la alE!9aci6n devenga en improcedente y que la situación evidenciada refute eficaz111ente la otra secundaria glosa, la que se refi~ re a la ausencia de firmas del acta de audiencia por quienes en ella intervinieron, no dudándose de la veracidad de lo relacionado en ella. Este aspecto ' a lo sumo genera una sanción disciplinaria y así se oficiará a la Procuradu - • ría Delegada para la Vigilancia Judicial, enviándosele copia de tal diligencia=

y de este proveído.- El cargo no prospera.- En consecuencia, la C UPREMA, SALA DE CASACION PENAL, ad

  • - ministrando justicia en n de la República y por autoridad de la ley, r e s u e l v e : NO CASAR ~entencia ya mencionada en su origen, fecha y naturaleza.- Ex pídanse las copias señaladas. -

COPIESE, NOTIFI , CUMPLASE Y DEVUELVASE.

( • • • 1

GUILLER DUQU LUENGAS 1

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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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IRODOLFO MANTILLA JACOME LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA • • •• 11 '"'

NO CASA SENTENCIA RECURRIDA REPUBLICA DE CDLDMBIA j,.,,.:,,/tér,.~n,..,/ l2SQ9CASACION

7- - • • ¿, L

l,lOIDIMO PAE~VELANDIA - e JORGE RIQUE VALENCIA M.

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GUSTAVO MORALES MARIN

SECRETARIO •

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