CSJ - SP 2551(01-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2551(01-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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REVISION
' • Auto Revisión.- lo. de marzo de 1988.- Declara inepta la demanda deRevisión presentada a nombre 'de Pedro Rub,n Pinto Guerrero y Julio Alberto Castro, cnndenados por el Tr~bunal Superior de Bogotá por el delito de Homicidio y, además, el segundo, por el delito de Hurto. 1 1 1 1 1 1
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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- 1. o. 2551
• PEDRO RUBEN PINTO y otro t.,,
REPUBLICA DE
C O L O B l A- -------------------------------------·------------------ --
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- -SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá, D. E. , Marzo primero de mi I novecientos ochenta y ocho.-
MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • . 1
APROBADO: ACTA No. 14.-
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1 ' 1 ,, 1. - Se pretende la revisión de la causa adelantada contra PEDRO .'
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• ' I! .i RUBEN PINTO G.UERRERO y Julio Alberto Castro, a quienes { \ . ' 1 ' • 1 • el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ( octubre 14/86 ) , - 1 1 ' 1 ; !ª - - 1 confirmando por el Juzgado Veintisiete Superior en parte emitida 1 ' ' 1 '• " ( junio 24/86 ) , condenara a las penas principales de diociocho ( 18 ) - 1 1 1 ) 1! . y veinte ( 20 ) años de prisión en su orden, como autor intelectual el • ' 1 ¡ ' primero y material el segundo de la muerte violenta de Arcadio Pinto Ca1 1 ' 1 ' ,1. ! no, a más de que Castro lo fuera también como autor del delito de hurto 1 •1 contra el patrimonio económico de José Joaquín Soto Alvarez. 2. - Se trata de una demanda presentada el diez ( 10 ) de diciem
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' ' ' bre de 1987, esto es ,a cuatro meses de vigencia del nuevo es - ' • •• ' tatuto ( Decreto 050 de 1987 ). Pero,el memorialista,invoca las causales1 1
- ......... de revisión consagradas por el artículo 584, en sus numerales 3o. y So. del Decreto 409 de 1971. Es del caso recordar que la Corte el lo. de se.e tiembre de 1987 acordó aplicar el anterior Código de Procedimiento Penal
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REPUBLICA DE COLOMBIA • == . ==
2 ,. . . / ~ a /rt' "Ir ,,.,r • r?/Jl /'t.J t'·/1 rr./ • 1 . únicamente a las demandas de revisión presentadas con anterioridad al lo. . ' 1 • de julio del mismo año, fecha en que empezó la vigencia del actual ordena- • • 1 • miento procedimental. Así las cosas, y siendo que la Sala no puede corre1 • 1 ' • gir el_ libelo para entrar a precisar cuáles de las causales vigentes son las 1 1 : que se acomodan a los hechos que el demandante pretende demostrar con - ¡ ; ' . las declaraciones extrajuicio, resulta necesario calificar la demanda de ine_e '
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- ' ' Lo anterior significa que no se ha dado cabal cumplimiento al artícu
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- •• lo 233 del C. de P. Penal y, en rigor, bien puede decirse que es- • l . l tán ausentes los fundamentos de derecho en que debe apoyarse la solicitud.
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' '•, • ' • • • • • 1 ' ·' . Lo único que permitiría ~I trámite de la demanda con sujeción a lo ' 1 1 : . ! • • ..... • • ••
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i i 1 1 normas son más favorables al) condenado, comoquiera que no es aplicable1 1 l, . . ' 1
- • una nueva normatividad si ésta implica afección del derecho sustantivo o -
• ' 1 material que consagrá el procedimiento. Pero como lo dicho no acontece en \ f 1
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• ' • sub-exámine, lo pertinente es el rechazo de la demanda, siendo el evento • 1 ) . ' 1 al demandante le queda el derecho de volver a presentarla, suje claro que1 tándose a lo expuesto. i
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En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,-SALA DE CA ' - '
- ' SACION PENAL-, declara INEPTA la demanda presentada por el
' • apoderado del sentenciado PEDRO RUBEN PINTO GUERRERO e INADMISIBLE el recurso de revisión propuesto. •
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REVISION. RAD. No. 2551
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