🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2551(01-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2551(01-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• 1 • ' -

REVISION

' • Auto Revisión.- lo. de marzo de 1988.- Declara inepta la demanda deRevisión presentada a nombre 'de Pedro Rub,n Pinto Guerrero y Julio Alberto Castro, cnndenados por el Tr~bunal Superior de Bogotá por el delito de Homicidio y, además, el segundo, por el delito de Hurto. 1 1 1 1 1 1

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

' 1 ' 1 ' ' ' ,11 ' ' ' ' ' ' : ' 1 ''I 11 ' 1' ,¡ '1 !1 .• ' . ' ' ' I 1, . ' • 1

  • 1. o. 2551

• PEDRO RUBEN PINTO y otro t.,,

REPUBLICA DE

C O L O B l A- -------------------------------------·------------------ --

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- -SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá, D. E. , Marzo primero de mi I novecientos ochenta y ocho.-

MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • . 1

APROBADO: ACTA No. 14.-

1 I ' •• 1 + + + + + + + + 1 ' ' • ' 1 1 - •• 1

V I S T O S: • 1

' 1 1 ¡I ' 1

  • 1 ¡I "- 1 •

1 ' 1 ,, 1. - Se pretende la revisión de la causa adelantada contra PEDRO .'

  • '

• ' I! .i RUBEN PINTO G.UERRERO y Julio Alberto Castro, a quienes { \ . ' 1 ' • 1 • el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ( octubre 14/86 ) , - 1 1 ' 1 ; !ª - - 1 confirmando por el Juzgado Veintisiete Superior en parte emitida 1 ' ' 1 '• " ( junio 24/86 ) , condenara a las penas principales de diociocho ( 18 ) - 1 1 1 ) 1! . y veinte ( 20 ) años de prisión en su orden, como autor intelectual el • ' 1 ¡ ' primero y material el segundo de la muerte violenta de Arcadio Pinto Ca1 1 ' 1 ' ,1. ! no, a más de que Castro lo fuera también como autor del delito de hurto 1 •1 contra el patrimonio económico de José Joaquín Soto Alvarez. 2. - Se trata de una demanda presentada el diez ( 10 ) de diciem

  • "

' ' ' bre de 1987, esto es ,a cuatro meses de vigencia del nuevo es - ' • •• ' tatuto ( Decreto 050 de 1987 ). Pero,el memorialista,invoca las causales1 1

  • ......... de revisión consagradas por el artículo 584, en sus numerales 3o. y So. del Decreto 409 de 1971. Es del caso recordar que la Corte el lo. de se.e tiembre de 1987 acordó aplicar el anterior Código de Procedimiento Penal

' 1 1

  • -· • ' ., 1 .

REPUBLICA DE COLOMBIA • == . ==

2 ,. . . / ~ a /rt' "Ir ,,.,r • r?/Jl /'t.J t'·/1 rr./ • 1 . únicamente a las demandas de revisión presentadas con anterioridad al lo. . ' 1 • de julio del mismo año, fecha en que empezó la vigencia del actual ordena- • • 1 • miento procedimental. Así las cosas, y siendo que la Sala no puede corre1 • 1 ' • gir el_ libelo para entrar a precisar cuáles de las causales vigentes son las 1 1 : que se acomodan a los hechos que el demandante pretende demostrar con - ¡ ; ' . las declaraciones extrajuicio, resulta necesario calificar la demanda de ine_e '

  • 1

• • 1 ' ta. . 1 1 1 1 1 1

  • ' ' Lo anterior significa que no se ha dado cabal cumplimiento al artícu

' 1

  • •• lo 233 del C. de P. Penal y, en rigor, bien puede decirse que es- • l . l tán ausentes los fundamentos de derecho en que debe apoyarse la solicitud.

. ' 1 • • ' 1 • ! ¡ 1

  • '

' '•, • ' • • • • • 1 ' ·' . Lo único que permitiría ~I trámite de la demanda con sujeción a lo ' 1 1 : . ! • • ..... • • ••

' 1 1 ' .!

i i 1 1 normas son más favorables al) condenado, comoquiera que no es aplicable1 1 l, . . ' 1

  • • una nueva normatividad si ésta implica afección del derecho sustantivo o -

• ' 1 material que consagrá el procedimiento. Pero como lo dicho no acontece en \ f 1

• ' • sub-exámine, lo pertinente es el rechazo de la demanda, siendo el evento • 1 ) . ' 1 al demandante le queda el derecho de volver a presentarla, suje claro que1 tándose a lo expuesto. i

  • 1

En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,-SALA DE CA ' - '

  • ' SACION PENAL-, declara INEPTA la demanda presentada por el

' • apoderado del sentenciado PEDRO RUBEN PINTO GUERRERO e INADMISIBLE el recurso de revisión propuesto. •

  • 1

' ...

  • 1

""' '

¡ ' '

COPIESE, NOTIFIQUESE Y -

' 1 ! ' 1. ' 1 • '> ' ' • ' ~ 1-- • • 1 • • •• • . '• 1 '

REVISION. RAD. No. 2551

• • •

  • • • • • •

  • . • A E.~º~º-~_l¿§5_f'!_~!~J_Q_y_~..!!:~ • ' Pu e e, • . RE L, e o E e o Lo M A
  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

' • • ' • a ' 1 . ' • .• ,'-;/./'(3c/icrr;·./1(T/ 1 a m a 1 .

  • C:

• ' • ' 1 1 1

==CUMPLASE.

1 1 • ' 1 ' ' 1 • • 1

GUILLE

UIZ

ILLERMO DAVILA Mu-oz

1 .. ' . ' • • 1 !, ' ' ' 1 ¡' - 1 ' ,, • • 1 \ 1 1 1 i I

' JO CARREI\IO LUENGAS ' ' 1,

VELASQUEZ

1 ' ''

  • \1:

'' 1 " • ' 1

.. ' t •" ,, ' 1 ,. •

ORO MAR I

ZUI\IIGA

' 1 ' •' • 1 , :. 11 - / .

  • ' !I a u . .,

1 ,:4v~4"' (A

  • 1

Á ... I 11 -~ ,,.··

DIDIMO PAEZ VELANDIA '

DR AS • ' ·, '· " • i1 '" • ' í • l 1, ' . . ' { 1

  • .

' ~ ' '• l ' ,,

LUIS GLJI LLERMO SALAZAR OTERO

' 1.1 • \

  • 1

1 SECRETARIO

¡, 1 • ' 1, • i l.; , -

1 ~·· ... ( ) 1 1 ' • ' :1 ' • \ ! 1 i l ' j, ' ., ' ' . ' l • ,, ', .¡: 1 1, :1 : ¡ . l i •• ' '

J. ~·

" 1 I,! '

1. ' :1 ,j ,, 1 'I

  • .

.' ' ' • • " i 1 •' • ¡, i ' ' ' ' ' 1 ' l ! ' ' ' ' 1 ' • ' ' ' ' ' 1 • ' 1 1 ' ' ' •' 1

  • 1

' ' 1

Consultar sobre este documento ...