CSJ - SP 2561(01-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2561(01-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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SOBRESEIMIENTO DEFINITIIVO
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- • Auto Segunda Instancia.- lo. de marzo de 1988.- Se abstiene de revisar el proceso seguido al Doctor Julio César Piedrahita Sandoval - Juez Once Civil • del Circuito de Cali - en cuanto fuera sobreseido definitivamente por imputaciones contra la Administración Pública y confirma la providencia en igual decisión por el delito de Falsedad en Documentos.
Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
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. . ' Rad. 2. !:>"61 • Segunda Instancia. •
- Julio César Piedrahíta Sandoval. r .: r·; r R F~ P ,_, 8 L I A [) E '.I 1 ' J f\ l r:i 1/ \. ,,;· /· 1 )/,) Y . /
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
Dr. DI DIMO PAEZ VELAN DI A
Aprobado Acta Nº 14 • Bogotá, marzo primero de mil novecientos ochenta y ocho • ., \ •
V I S T O S:
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Procede la CortEÍ a decidir la consulta del sobreseimiento de • - ' ' finitivo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en favor ,· del doctor JULIO CESAR PIEDRÁHITA SANDOVAL, Juez 11 Civil del Circuito de -~
- ·, la Sultana del Valle.
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E_C H O S:
' ) ' • • 1 ' 1 ' • • .. .... ' ' -~· "'- • La sociedad Circuito Todelar de Colombia demandó ejecutivamente en abril de 1983 a la Beneficencia del Departamento del Chocó-Lotería del Chocó- en cuantía superior a los cinco millones. El proceso correspondió al Juz gado 11 Civil del Circuito de Cali cuyo titular es el doctor JULIO CESAR P I E DRAHITA SANDOVAL, en desarrollo del cual tomó algunas determinaciones que 1 1 ' fueron estimadas contitutivas de infracción penal razón por la cual fue denunciado el juez. 1 i -. ' - - ' - ' ' • • En ocasión pasada, cuando se calificó por primera vez el mérito del sumario, la Corte precisó los cargos así: 1 i a. - Haber proferido mandamiento de pago contra la Beneficencia ' 1 del Departamento del Chocó con desconocimiento de las normas sobre competencia, una de las cuales, el artículo 23 numeral 18 del C. de P. C., la radica en el juez del domicilio o de la cabecera de la parte demandada por razón de la naturaleza jurídica de la m i s
ma ( fls. 145 y ss. cd. ppl) no obstante habérselo advertido opor tunamente conforme al artículo 85 del mismo. Estatuto. ··.·1·•1·1•1 = = = = = = = = = = = = . ·, = ' '
- e:: r~ Pu F3 L I e A o 1:. r.~ r:1 l .. , 1 r,, g , ·" 2 b. - Haber excedido el monto del embargo con relación al de la
1 1 deuda que se cobraba ( fls. id. ) . • c. - En la liquidación provisional del crédito, haber tasado los in ' 1
- " ' te reses en porcentaje superior al señalado en el C. C . , ignorando el hecho de que no habían sido pactados, y ciñéndose a la pe
¡ ! tición del demandante ( fls. 177 v. cd. id. ) . 1, ·I ' ,1 1 ! d . - Desconocer el mandato del artículo 388 del C. de P. P. dándo le carácter de peritaje grafológico al rendido dentro del Incidente de tacha de falsedad de los documentos presentados como base del . 1 ¡ título ejecutivo, a pesar de que no se cancelaron previamente los 1 1 ' honorarios de los peritos ( fl. 177 cd. i d . ) . ,i 1 ' 1 e. - Tergiversar el texto de un telegrama fechado el 24 de agosto i .' de 1981 enviado por la Beneficencia a Radio Todelar de Cali orde !, . , ' · , nándole suspender la trasmisión de propaganda, y así, en perjui
• 1 ! 1, cio de los intereses de la demandada, resolver el incidente de t a ,' . . ! ,, ' cha de falsedad de algunos documentos presentados como base ,, ' '
- • del título ejecutivo (fls. 89 cd. anexo Nº 5 y 176 cd. p p l . ) , y
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- . ' : f. - Demorar sin justificación algunas dé las determinaciones que '
• . ' ' debía adoptar en la tramitación del: .asunto, también en perjuicio de ' : 1 • la entidad demandada ( fls. 4 y 176 t d . ppl.) -FI. 32 Cd. de la Corte~. , · 1 ' ' ' t " • ' ' 1 ' 1 • i
- • El Tribunal' S,uperior de Cali sobreseyó definitivamente al • procesado por dichos cargos, determinación que fue recurrida por el Ministerio 1,
Público. La Corte en poralmente. 1 ' • • • ' ·' ') ' 1 1 ' 1 • ' ' • •• • ' • ' •• Realj>ierta la investigación y allegadas algunas de las prue- • 1 bas ordenadas, s~ ca ifica por segunda vez con sobreseimiento definitivo, deter - ' . 1 '· • mi nación que es el objeto de la presente consulta. 1 ' ' ' 1 • 1
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:
- 1 ' El señor Pr.o(;:urador 3° Delegado en lo Penal analiza la rea
- • • lidad procesal existente para con base en ella demandar de la Corte confirma ción del auto consultado en cuanto se refiere al sobreseimiento por el delito de falsedad ya que los demás, por aludir a presuntos delitos de prevaricato o ilí : i citos de menor entidad, no tienen previsto el grado jurisdiccional de la consul
- ' ! 1 ta, debiéndose abstener de pronunciamiento alguno la Corte. ' ¡ - 1 1 1 1 ' 1 1 1 . . . • ' ' ! 1 . . . . ,, 1 ::·11 11 11·.11•1.'\ ' • ' . - - --- -. · ·- --- ·- ' • • 3
R E P U 8 L I C A D E 1~ O L_ O i"-1 8 1A
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' . 1 • Ciertamente, del estudio de cada uno de los cargos puntualizados en precedencia encuentra la Corte que todos ellos podrían ser constitu tivos de delitos de prevaricato ya por acción -la mayoría de ellosu omisión -el del literal f-, excepto el relacionado con el literal ''e'', el cual podría cons titufr un delito de falsedad ideológica en documento público. Los hechos punibles contra la administración pública mencionados, conforme los artículos 149 y 150 del C . P . , tienen penas privativas de la libertad no superiores a los cinco años lo cual hace que el sobreseimien 1 1 1 •, I to definitivo proferido con relación a ellos no tenga el grado jurisdiccional de la
• 1
- ° consulta (art. 1 Ley 17 /75 aplicable al caso cónforme las voces dei art. 677
- •• • del C.P.P. actual), como acertadamente lbr .. puntualiza el señor Procurador Dele
- ... ' ' gado. Con relación a ellos la Corte se ábstendrá de hacer pronunciamiento al- .guno, circunscribiendo su análisis ú~icamente a la calificación , :que · respecto ' d e I c a r g· o . de falsedad se ha hecho. <...¿ ,, ' La imputáci6~ concreta que hace el denunciante al juez de - ·~. . nunciado es la siguiente: ''Porque el señor juez afirma una falsedad cuando di- '' ••. que suspenda la dicha., ransmisión a partir de abril del año siguiente . . . '', 1 1 •• 1 cuando ese radio dicJ-t~_xtualmente: ''Quibdó 24 de agosto de 1981. Cta. Cte. . • • ' • •
406040. Gladys Pineda,. Departamento de Ventas. Radio Todelar. Avenida 6a.
1 .. ,• • calle 43 Cali. De acuerdo marconigramas fechados 3 de marzo y 3 de abril pre sente año, dirigidos a promotores de loterías y lotería La Sultana Limitada respectivamente, donde se les manifiesta cancelar esa emisora meses arriba mencionados, suspender hasta nueva orden e informar a ustedes no continuar radian
- • do propaganda alusivas Lotería del Chocó. Reitérole abstenerse difundir dicho slogan. Cordial saludo. Euclides Lozano Lemus . . . '' ( fls. 208 y 209 cd. ppl.).
El Juez, en auto de noviembre 27 / 84, al referirse a la existencia del contrato de propaganda radial que se efectuó, acude a varias pruebas entre ellas la testimonial y la documental para demostrarlo. Al apoyarse en esta es donde sostiene: '' Así lo informa la propia Gladys Pineda en su declaración de 16 de enero de los corrientes y lo ratifican los telegramas de 4 de noviembre de 1980 y 24 de a~osto de 1981, enviados ambos a Gladys Pineda, el primero por Cruz Llbardo Rentería y el segundo por Euclides Lozano Lemus ( también gerente a partir del 28 de marzo de 1981}, mediante los cuales le manifiestan en su orden que lleve a cabo la trasmisión radial del plan de premios de la Lotería del Chocó durante los partidos de futbol del torneo octogonal en noviembre de . '•¡ ····,. 11 1 • • ' 1 '' ... , _ _ ' . . , • ' ' ' • • 4 RE PU 8 L I CA O E C O LO r,..1 B I A é.-· y en el segundo que se suspenda la dicha trasmisión a partir de abril del 1980 1 1 ' año siguiente. Estos telegramas obran en los archivos· de la Beneficencia según ' 1 i ' ' se pudo comprobar en la diligencia de inspección judicial que llevó a cabo en sus instalaciones el Juez Civil del Circuito de Quibdó el de febrero de 24 1984 (fls. y del cd. y del c. (FI. anexo 53 54 4 63 5)'' 81 5).
1 • ' 1 i Tal como lo afirma el Tribunal, el juez no ha hecho trans 1 cripción alguna del cable en referencia; lo menciona simplemente como apoyo probatorio de la relación contractual entre demandante y demandado. Por lo de
- - más, al referirse '' al año siguiente'', no está señalando cuál año en concreto , pudiendo entonces afirmarse que ello corresponde a la idea consignada en el mensaje pero que se le ha interpretado equivocadamente. En efecto, si el p r imer mensaje es de noviembre de 1980 para luego decir que se suspendiera en los términos del segundo mensaje el cual fue de abril de bien podría de1981,
., 1 1 cirse que ese siguiente año es el de y no el de pues, se repite, el 1981 1982 '
- • juez no señala año alguno como punto de p~rtida y en tales condiciones no de- ,.. be entenderse cosa diferente a la que en''-(·ealidad quiso decir según el contex-
. ... to del párrafo correspondiente. ''-·,,. · • I
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- • La etapa de .reap,ertura de investigación nada nuevo aportó ( a este respecto. Solamente des tac~ .... el acuerdo a que llegaron las partes para
- .- 16· poner punto final al litigio, c·~al no deja de ser indicativo que ninguna inci , ' ' , ciencia procesal tenía la pretendida tergiversación del telegrama que injustamente se la atribuyó al funcionario. No existió pues delito alguno de falsedad en el comportamiento atribuíd al) señor Juez Civil del Circuito de Cali por lo que 11 era procedente cali'.itar _, el sumario con sobreseimiento definitivo (art. C.P.
491 1
P. de
1971). •• ,, ) . '
- • • • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, y de acuerdo con el Procurador Delegado, R E S U E L V E: ..... 11, .... • • Primero. Abstenerse de revisar el sobreseimiento definitivo que se profirió respecto de las imputaciones contra la administración pública se
- • gún lo puntualizado en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Confirmar el sobreseimiento definitivo por el presunto delito de falsedad en razón al cual rindió indagatoria en este proceso ! • el señor Juez Civil del Circuito de Cali, doctor JULIO CESAR PIEDRAHITA 11 ' SANDOVAL. 1 · ' ' , ·1··1· r·t ••: 11,t.'\ ' • i ·,, - · -
- •
Rad. 2.561. Segunda Instancia. Julio. César Piedrahíta Sandoval.
REPUBLICA DE COLOMBIA
5 • 1 Cópiese, notifíquese y devuélvase. úmplase. • •
GUILLERM DUQUE RUIZ RGE CARREÑO LUENGAS
~ '---_,/ ., • -......,V . - --- - •• - ! - -.- - -- .· . . .. . /,,.~1 . / ----- - .. . . ::;,,- . . .. - .. .. . .. • J .,,,. ,.,,J - --.---- .. -·· .-·::..- . . r , . ./' . -.· . . . . ...-.
.. - . .. . -· ... • . , . LISÁÑDRO MARTINEZ - ---::::..---- .. __ .. -··. .. .. . , ,.,.-- -··· . . . . ... .,.- · --· - .. ,.. ,..,. ..... . . .• . -;:..- .... . .- ··¡ -· -·· ••
·: .. .. .- • _.,_.,_,., . -- ,.,. !--... ' ' .. _.,,,.-- -· I , ' , " ( - . r:· . . t' 1 • 7] {.t. ( : - · --" 1 . .(_ e (,!. ( .{ l. { (. C D'
DIMO PAEZ VELANDI
DR OJAS -· < _ _ __ ,
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Secretario ..... 11, ... • • 1
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