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CSJ - SP 2562(27-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2562(27-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• ' ' ' 1' • 1 ' 1 1 ' •

IMPEDIMENTO.

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  • • Auto Impedimento.- 27 de enero de 1988.- Declara infundado el impedimento manifestado por el Doctor Julian UrbinaOspino - Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla •

Magistrado Porente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

• • 1' ' • • Rad. Impedimento •

2. 562.

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• ' ' ' ' 1 ' 1 ' 1

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº 5 • • • • •

V I S T O S:

' ' '

1. Por auto del de noviembre próximo pasado el Tribu

26 . ' 1 nal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Sala Dual, no aceptó el impedimento expresado por el magistrado JULIAN URBINA OSPINO para conocer, •' como integrante de la Sala de Decisión Penal, de unos recursos de apelación interpuestos en el proceso por falsedad en documento privado y fraude procesal de Elías Mualín B. contra Gabriel Martínez y otro, en el que actúa como apode '

  • 1 rado de la parte civil el abogato Jorge Luis Pabón Apicella. 1 i

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2. Al explicar la razón de su declaración impediente el magistrado se remitió a manifestación de idéntico contenido expresada -según afirmó- por él en otro proceso -que se abstuvo de identificar suficientementecon relación al mismo profesional, y que conforme a su aseveración, fue igualmente rechazada por sus compañeros de Sala y se hallaba en la Corte para lo pertinente. Sin embargo, omitió precisar la causal legal de la nueva manifestación que originó este incidente, aunque comentó en el mismo auto en que la formuló, haliarse en ánimo sereno y actitud desprevenida para conocer de asuntos en que el referido abogado intervenga ( fl. 103 cd. Nº 11 ) •

3. El rechazo del impedimento por el Tribunal se basa en la consideración de que la declaración correspondiente carece de motivación y de señalamiento de la causal pertinente, y en que el comentario del magistrado, lo releva de circunstancias que ameriten su separación, ya que da cuenta de su propósito de imparcialidad como juzgador en los asuntos prealudidos .

• ' ' Tampoco esta Corporación encuentra razón para la acepta ción del impedimento sometido a su definición, pues su manifestación carece del • • ' 2 y mas elemental formalismo, de su lacónico e impreciso contenido no es deduci ble motivo legal que justifique atender la pretendida se_paración del funcionario. En consecuencia de lo brevemente anotado, la Corte Su prema de Justicia en Sala de Casación Penal, DECLARA INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor JULIAN URSINA OSPINO para conocer de este proceso. Vuelva el expediente a la Sala de orígen. y

Cópiese cúmplase. -. ., ~ ' 't1"e \ >

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DR OJAS

D DIMO PAEZ VELANDIA

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario • 1 1

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