CSJ - SP 25628(23-04-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 25628(23-04-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
, , , ).10:)~: " r , ~.1"'"T LJL"t..l1 ..i.. , -- , .~ I
- •
• • · • • I • • • I • , • • Expediente No. 25.628 • I • I • , I • \
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• , , • i , ,,
SALA CASACION
DE PENAL
• I I'
- Magistrado Ponente:
I , ¡ •• , Dr. Fablo Calder6n Botero. \
- •
I 37
Aprobado: Acta No.
, , , , - , de abril de mil novecientos • , v~intitrés rtc)qºt~", , , , • 5 7' • I ochentao- -- 1 , I
Vmstos: ,
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- .
Decide la Corte el recurso extreordina- :; f , , , rlo de Casación oportunamente interpuesto contra la -- I , , " ! • sentencia proferida por el Tribunal Superior del Diste I ,I , I I to Judicial de Tunja del 26 de junio de 1.979 que con f irm6 la Juzgado Sexto. Superloz de esa ciudad,' fe-:- d,el • ch ada el de febrero del mismo año, mediante la cual ... 8 • fué condenado GONZALO HERRERA VELANDIA por el delito de
...... i 2 i I
- " Homicidio en la persona de Pedro A. Rodr1guez Morales, ___.~_"'. __.._.. ._5~__ • a la pena principal da ocho años dé presidio a las ac y
• ! , cesorias de rigor. ! I • • •
Hechos: Fueron resumidos en la siguiente forma: Varios vecfnos del municipio de Mue n •••• vo COl6n, se dieron cita en un punto de la vereda de "Za patero" de esa comprensi6n Municipal, con el objeto de -
, • • I I I •, • - -----------------~~~----------------~~--~• ====~
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'1 I \ I\ I ' , , 1 I .
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• - 2 • • , " I adelan ,truec16n una algunos trabajos de de • I , , , , , rretera al ios tiempo reunir los fondos y el para conduetor del bulc10aer ' para tal efecto ha~ •· , " · , , I bis sido llamado. (":as16n 416 motivo que los .. , La , pnl'S ,I ¡I veci1"oS se dedicaran además d(!l trabajo a t: cervesucediendo finalizadas norásque las labores en ya Z$ • I
- , tarde cuando • de 1a y todos , i '
, ,, I regreso ~ sus • los señores Gonzalo Herrera Vei lal~dlay Pedro Alfonso Rodr1g~ez se trabaron en una ... , , , 1 ,,1 i 1 ver agria discusión 'a,en.t.ro :de' la cuS¡_ f~eron' eO®..... ¡ 1 ! I , I nes graties 'Operlos. Los contendientes ade1t€ls de in , ¡ '" lban vea ~aela - $u1tarse se acere ando cada m~s él uno , i I I ¡ que en un principio - ) , no fu~ m~s que un intercembio de insultos deganer6 enI I , • de hecho, en el nto en que Gonzalo Herre- • ¡ I Velandla una trompada a su adversario Pe ra le propin6 a y dro Alfonso Rodrlguez. lo que le hizo caer tierra , , , ! el , en esa poslc16n o en la de la calda prlolE'ro de 108- , j , nombrados sacó su alll,a de fuego le hizo varios y eSlapA · \ t'ev6iver, 4e I \ ros ~e que inmediato le nausaron la muerI \ I . , te ••••• " .. : ) " .¡; , , \ ,/ • , • , I 1 I , I I I : I Despubs de hacer una rélac16n de los he • chos de la actuac16n procesal formula la sentenciay 1;\ I I : , , dos cargos, a saber: "I I , 1 •
• I' , I . , ,I • - • ,. (}330 , ... - 3 - - ; , , ,, , ,
- Nulidad Constltucional.-
- ,
- - Al amparo de la causal euuta de ease-. , , , ei6n (art. 580-4 del C. de P.P.) considera tenela fu6 aictada en un juicio viciado de nulidad su, pra-legal (art. 26 C.N.)
) Describe la tacha, as1: - " •••El 'hecho de el auto de que diga: no peró dar reconozco la rlfia lmprevl$tg. estoy de acuaede con la fiscal que dice sI hay rifla lmprev1.a ta; nos lleva a deeir que los cargos fueron formulados en focma confusa y equivoca, lo cual diflcult6 induda blemente el derecho da defensa del ~rocesado. pues e1- " quebrantamiento de una de las formas mlls importantes • del juieio, -claridad y preéis16n- én los cargos art. 483 C.P.P.- la incertidumbre y no permiti6 ques la defensa oriéntara concretamente sus argulir.entos.(CasacionéS de (19) dé Pebrero de 1.943, 23 de Enero de • -
- , 1.960 Y Junió (25) de 1.974) ••••• , b.
, ! I , 2) No concordaneia eon el veredicto.- - Con fundamerrlkoen la causal segunda (te easac16n. segundo motivo (art. 580-2 del C. de P.P.) -
estima que la senteneia tué dictada en desacuerdo con el veredicto del jurado. ~reclsa que en la audiencia plibllca, el defensor pidi6 que el jurado absolviera por legitima - -~.- - _
- .. - -- ._. ,- -'- ~.. ---
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• I , , \, , .. (t33~ , • ; " ·
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¡ 1 1 : 11 ; :11' '. ; defensa y en subsidio que contestara "Si'. pero en rifia j ;I " , • ;, '
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- 1 imprevista y en estado de ira e intenso dolor causado ,
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I ' • por grave injusta provocac16n dé la vlctima". • é afirma que el veredicto "Si, peroy. • por grave provoceci6n de la vlctima" comprende el re, t conocimiento clato expreso del articulo 28 del Código y , ! 1" Penal conformé lo solieit6 el defensor, atenuaci6n " 1I ,1 " l,' elfica que rechaz6 el fallo impugnado. I •
- , •• e, ,~ ',- J ~ - ( ....~... •
• I , SI Ministerio P6blico : 1 • •
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- - Conceptúa que ios cargos no deben pro , l' 1 , rar en consecuencia, que la Corte no case la sentenYo
, - cia. ,1 • , \ 1, , " • 1 , • , , Respecto la nulidad expresa que si -- de •
- - l'
\ • bien es cierto que la denominaci6n anfibo16gica del car , 1 ' , , , , , ' ) • : 90 en el auto de proceder la constituye por afectar el I: . I , derecho de defensa consa9rado en la Constituci6n, \ ' ! I ' - I . ,
- ,
, ' , " •••• Una desprevenida lectura dal auto - ,
- I , enjuiciatorio en esta causa pone dé manifiesto la insen l'
, ~ satez del cargo formulado pues de los términos en que es \ , , , 1 tA concebido fluye la acusa i6n con meridiana claridad ,, ,1 . c , , , , I precisión. 1 ' y • , , I 'i' ""o En la parte motiVa. bajo el eplgrafe , , , , , I dalidades de la conducta" expresamente se descarta que- \, . • , • I I ¡ , 1 I1 ________ ~~ __ ~ ~-_ ___ _ _h - sf , ! • ,
- , , el homicidio imputado sé hubiera cometido en circunstan
, , : , ~ , ciafiJde riña imprevista el hec, ho de que en el capitulo , y
referente a las "Alegaciones de las parC!es" se compartan
- , los razonamientos del Ministerio PÚblico, en aqu~llo ,
, ,• I que pueda compartirse, no implica conttadicci6n concep , ,," ¡ tual ni menos; imprecisión, amblguedad o ingertidumbre I , , , , , i en los cargos por los cuales fué 11<llDadoel sindicado •• ,I ~i ! , I , n , I , •••• ' ¡ ! , , I , I ~ ' • \
- ,
. ,
- • , En relación con la falta de concordancia , del fallo con el veredicto sostiene que la gravedad e ..
· . injusticia ee la provocación son factores determinantes concurrentes de la diminuente consagrada por el art y , , " I ' , lo 28 del Código de Procedimiento Penal. Y, añade: I ' ,, , , • , , " I , I " •••Es bien sabido que una provocacion ... , , , puede ser grave, pero no injusta; como ser injusta sin- ! I ser grave. Si el jurado de conciencia" como en el - , , 1 •
- 1 caso presente; omiti6 referirse a la injusticia de la
I , , ! , ) provo-:aci6n mal puede el juzgádor suplir tal vacio so .. , I , , , pretexto de interpretar su voluntad. ¡ El silencio del juri respecto a uno delos presupuestos basicos de la mencionada mOdalidad Ile va a considerar que no tuvo en su ánimo atemperar la pe na por dicho concepto ••••• • f. ó 1 , , • • I I , I , , , Ninguna de las tachas que el autor lanza ,
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, I I -_- .'
- -
- • (.•333 • • • ... - 6 • , !¡ ¡ 1 li 11 , ' , contt"a la sentencia está llamada a prosperar. Bn efec- , , 1, , , , , ' , , , , , to: i ' 1 ' , , , 1: : '1 c . ',1 , , 1' , " ,1 1) , 1 , , 1 , , , 1, , , , 1, ' Con fundamento en préceptos constitucl0 l' ,I 'l 1 , , " nales j"rispr\ldenc.ia ha creado desa.rrollado lasla y , '1 I ' 1 . , • I I . llamadas nulidades supraleg&les. Entre ellas ha cons1I
- • derado declal'40 en varias oportunidades la que se ha y
, , , , ' ª velbido denominar nulidad POr. enc8:usru,nlentoa,~~i,~l6I ,. ' ..l.. \ __ .j ~- .. c. _ J... \1' _ . ....._ ~-.J::) ~
, I I gico, consistente, seg6n su reiterada doctrina, en una manifiesta ambigüedaó en la formulaci6n de los cargósel auto de proceder por modo directo al en que ceecene , , , procesado la oportunidad. de contradecir la imputaci6n• , , , , , , ésto es. ejercer sobre bases ciertas inconfundi,..... de e , " 1, bles el derecho de defensa. , I ' ," 111 I ! ,I Es precisamente lo Que no sucede en este ,
- I\ caso.. En ningún a.lomentoen el 9utO proceder el Juezde I:
\
- , vaci16 al seftalar la denominación juridlca de la infrac
, ! I , c16n atribuida al acusado como delito de homicidio, ni , ) I , confuso al EStudiar la circunstancia ¡IJc,dadle la rifué , , , Ra imprevista que le solielt6 el fiscal colaborador, - ¡ pues, en ac~pi te especial, con apoyo en el i"elato de un 1 I , , , , , , te$tigo de excepc16n. expresa: " •••• hemos concluir de Que no se puede tipificar la fi9ura de la rifla••••• ",· 1, 1 11 , I es decir, Que con absoluta claridad la descart6. I , • , ' , ' , As! lo entendieron las partes. Y, con ma 1"1 1, , I i nitidez que cualquiera el propio defensor porque
yoc dé J , , otra manera no hubiera pedido al jurado que absolviera ... , , ,1 I ' , por el homicidio. o que. subsldia~lamente; reconociera .. 1 ! , ,, , , I j_. ~_. ~ _~ _. ____::c- ~~ ===-===~==~----~~-=================================~ - . -~.=.. - . '""\ ..~ I " \!I I, : • , ' • I (t33~ • , ¡ ; ¡ 1 - ·I " · 1, • i, i I ,,I , a favor del la riña imprevista. •, •
- ,
- •
•
- ,
· , carece de todo basamento. La censue a ,I '1 • ,, , " , 1 , , , , , 2) , , ,'. , , El ataque trata de establecer una falta " I , I , paceial de concordancia entre el veredicto la senten y
- 1,1
•, ' 1 ela por haber ignorado el fallador un elemento integrA , I
- - .. '", ,...., ,\; • . el tivo del prl,mero~~pue.s al contestar jurado $i. u
.. , ro por 9raVe~pr()voeae16n de la vlctlma reeonoc16. tl g(¡n el censor, la atenuante del articulo del C6cUgo 28 Penal, que en definitiva no fub tenida en cuenta por - . , , ,
- la senteneia s1no una simple ciLcunstanela de
COriK) ¡ 1 ¡ nor peligrosidad, la contemplada por el art,iculo 38-3 " I mismo estatuto. del , , , ,• , , , . I • , I • i I , La Corta consciente de la ausencia de - ,, , 1
- , conocimientos técnico-jurldicos los jurados de en con I ciencia, en su af&n de hacér m's llgil la 1
) ción de sus respuestas, dijo: I ;, I
I. , " •••••En esta clase d~ juicios, la de-- termlnae16n de la responsabilidad corresponde al jura- • do, al juez solo le el veredictocOJ:lpeteintet"pretar • para adecuarlo a una dicposlc16n penal, en deel a¡o su inexlstenela~ o en decretar su contraevidellCia con la.~
• . . • , •..,. . .... '~- rQalldad pro)jatoria del proceso cuando fuera el ca80.- • • en esta labor el fallador puede dlstorslonat su senti- • sltuac do o 11e9at' al punto desconocerío, de creando nes aberrantes incompatibles con el deuecho. Precisamente, ante posible de estos dos dasatlla c·H,>urrenela nos; el Juez ser cauto en el estudio de los • • ~~---~~ .... - - -- - -"" " t I - - -.oc , •
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8 , • ,¡ I dictos para desentrañar el verdadero querer de los jura i : I I , , ' ' ¡ . 1 , I , dos. La sana hérmenéutics aeonsej~ acudir nec:esariamenI, •: ~I ~ . , , " " , te a estos dos criterios: la expresión literal de la ve - . , , I , .I redice ión y sus antecedentes inmediatoso El alás seguro- ·• , , , es el su expresi6n literal'. El de sus antecedentes .... de , , ' ~
- I I sea, . ,:Il ' irunediatos, o el de las alegac10nes de las l' , : I j
· ¡ I en la audiencia p6bllca, si bien puede fijar una pauta~ I . • I '1 " • I . · , , • • en la mayoria de las veces, en otras fracasa la indaga I 11,1 ción, porque el Jurado en su soberanla no est6 obl,lgado I- : ! I I I cef\irse a los planteamientos que all1 le hagan •• a se "1 , • Sin embargo, lo apropiado en veredictos difíciles de , I ' ¡ I tender, es conciliar estos dos aspectos hasta donde sea I j . • , • : " 1 jurldicamente posible •••• rt(Sent.Cas.Sepo 4 de 1.979)0 · I
. , ,
- I
, , 1 ; ! , . ' Ahora bien, el verediéto aqul obtenidoi ! J , . ,• " " ¡I ' eallfica grave la provocación de la víctima, paro no I•· . dé , ' \, •
- ", denota su injusticia. En tales condiciones podrla decir
- . se que no se tipifica la atenuante por ausencia de uno de sus el sustanciales advierte el 10 terlo P(¡bllco.
• • • I , I
- " Sin eEnb~r90. no cabe duda que en este -
• ,1 I, ,. , próceso la defensa, en la audiencia pública, no propuso • I · . I 1 as. I la atenuante del articulo 28 del C.P.- Basta leer el • 1 ¡ , , ' ta respectiva para percªtarse de esta a.firmaci6n. De1 I ' ~uerte que jamás se planteó nl se debat16 el tema. Toda \ • ,
- ' l' ' la intervención del defensor giró alrededor de la legl- "•
" \ I ti, ma defensa de la riña imprevista, como peticionesy , , • principal y subsidiaria, respectivamente. • " I ! ,I , I , Es cierto que el agregado " •••por grave I ' • 11
- I provocaci6n de la viétima.~ ••", como lo dice el impugnan
", J
, ! I • , • I ,• 1 I / ! I _---
- ----~_~----------- ~== _ -- _
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_- '. • ~'3,36 I • ..
- • en ! te, " ••• no apar61;:16 la cabeza del jurado por encanto
, , en 10$ planteamiento$ hechos sino como resUltado de la audieneia pllbllca •••• &fectlvatllente. a111 se hnb16 .. 0. dé con J'éfere,\q:ia riRa p"ovoeaei6n, pero prec':j a la 8a imprevista m.lsó y nada , tOdas maneras este cargQ tambll!A reeulta infundado. Bn de 10 expuesto, la Corte Supra ftl~lto ma de de Casaei6n con Justicia, Sala Penal, acorde el - , , Pr~ador Tercero Oelegado Penal, administrando Justicia en de la y por da le. lay, ,nombre Repébllé~ autoridad el de juniofechada velntisels , en el del aae pasado. proftU"idá este por Tribu prc)I,leSO • . nal Superior del Distrito Judicial TUn'a y de la cual de motiva se ha hecho mérito en la péU'te de ésta providonI cia. Cópiese, noUflquese y dév6elvase al , , bunal de origen. • Fa})io 80t Calde.'6n , Dante Florill0 POrras.
Lo Alvaro ~na Gómez • • Soto. Cario 1.uls Snrique Velásquez Gavlrla. . ROlllero Alberto Mora Cogollos. ·etarl0.
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