CSJ - SP 2563(16-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2563(16-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
RECUSACION.
RAD. No.2563
El~AIQUE TRUJILLO GAAZON
ür.
CORrE su~~EMA üE JUSTICIA
-SALA DE CASACIOI\I PENAL- • febrero dieciseis de mil noveBogotá, D. E., cientos ochenta y ocho. -
MAGISfRAOO
PONENTE:
•
ür. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APRU JALJIJ: ACTA 1 O. - f\lo.
•• • + + + + + + + + •
- V I S l U S: El señor Juez Quir,to de Instrucción Criminal de Neiva, e l 28 de 11ayo de 1987, resolvió e l recurso de reposición interpuesto por e l apoderado del implicado ALFREDO MIJRERA PUYO contra e l pronunciamiento del 15 del mis111Q mes que negó la revor.atbria del auto de detención que cobijaba a su patrocinado, no accedier,do a e l l a cor1cedie11do subsidiariame11te y • el recurso de apelaciór,. • En el Tribunal de 1-.Jeiva fue magistrado ponente e l doctor Enrique Trujillo Garzór1, quien fue recusado por e l apoderado delsindicado MORERA PUYO, por cuanto "al desatar un simple auto detentivo - s i cque se profirió a inicios del proceso, sin prueba atendible de ninguna clase condenó a mi manda11te, pues lu erige er1 autor de los cheques c:¡ue se pt·ediya .l can falsos, a l decir en e l auto del trece 13 } -de j u l i o del ,,,rriente añoque MURERA PUYO • ••• Con l a libr.eta er1 su poder f a c i l i t ó a ter·ceros -o el mis110 lo hizoe l ller10 de los t í t u l o s valores por millonaria su11a, que se hicie
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- - -ron efectivos por canje a l consigr1arse er, los ban, ,s de Neiva ••• ' , y en au i tor del hurto del des pre, 1dible de los cheques • y
•
- 1 ''Considero que l a opinión t r a n s c r i t a contradice pttlfundamente • obran comptu ylos hechos del proceso y de l_os elemer1tos de juicio que en é l111eten a l seilor magistrado enlas posteriores etapas del juicio cuando se p1·u-
-
- • duzca un cambio de jerarquía''.
• • • •• Así respondió e l magistrado a l a recusación: Co11tlJ no es del caso que el recusado ,i,nt1ovierta a fondo - '' ••• los planteamientos del recusante, pues ello es de l a incumbencia del superior, en orden a definir s i e l cargo es o no válido, determinando s i el funcionario • puede seguir conociendo del p1oceso, o por e l ,i,r1trario debe pasarlo a l a Sala exp1·esar que en mi s e n t i r no tiene ningún asid-e
que le sigue, me limito solo a • ro la recusación por ende NO LA AL;EPIIJ, ya que carece de toda fundamentación y pues que l a actuación que tuve en el auto referido, no entr·aña posición que OJnlleve los efectos que se le atribuyen, ••• '' • . • ' • Es del caso pr·ecisar que el proceso, para cuando se presentó. - l a recusación, se encontraba en el Tribunal de Neiva, recibie1-1 do el tr·ámitep1opio a l a segunda· ir1stancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra l a resoluciú,1 de acusación proferida en co,,tra.,.de MOru REAA o tr·os. ·m y • Breves co11side1·acio11es de l a Sala 1 . - E.stuLiiada l a c..lelermir1aciór1 c_ritir.ada e11 l a que se dicey • .. • - - - - 3 - - - - se dio una opinión que "rontradice pr·ufundamente los hec~os del pruceso" ,encuentra l a Corte que esta afirmación s í car·ece en un todo de fundamento. LaSala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de f-Jeiva -que no exclusiva111ente I i el magistrado recusado-, a l a que ro1·1·espondió desatar e l ecurso de apela I del de detención,veción interpuesta , ;, ,ntra el auto que denegó l a revocatoria
- , rificó un estudio cabal de l a s pruebas y sentó su sano c r i t e r i o en derecho,el
- que en manera alguna puede calificBI·se de ar·bitrario o alejado de l a realidad • procesal. 1-Jo a l l i tampoco r1ingúr1 prejuzgamiento, tar1to que l a misma Sala hay dice que l a opinión que 11ani f i e s t a queda de todas 11aneras sujeta a l juicio del • juzgador de primera instancia. Peru en e s t r i c t o cumplimiento de su deber registra los aryumentos que er1 su s e n t i r compr·ometen a MORERA PUYO l a falsAee1 dad material de los t i t u l a s valores, razonamientos en manera alguna deleznables . • Y tan no prejuzgó l a Sala que, er, l a parte f'inal del auto que
se comenta, expresó:
- - Se dispu11e l a devolución del pruceso a l despact10 de proce •• • • • • dencia, por cuanto so11 los 1·u,1cionar·ios de instrucción de acuerdo a los nuevos preceptos prncedimer1tales, quier1es adelar1ta11 e11 eventos co110 éste e l t r á - - mite correspondiente hasta producir l a llamada resolución de acusación previs ta en el artÍOJlo 470, una vez clausur·ada la investigaciór1, o bie11 optar por • # . ,, art1.a.1lo 468 del cesación de prncedimiento o reapertur·a de l a investigaciónC. de P. Penal-, par·a que una vez desa11otado de los libros radicadores, lo r e mita a su turno a l señor Juez Quince de Instr·ucción Criminal de Garzón a quien
, ' le fuera repartido y asignado el conocimiento de l a falsedad hasta pruferir - - cualquiera de l a s deter·rr,inaciones en referencia, debiendo luego pasarlo a l se ñor Juez Penal del Circuito -repar·toquie11 prnseguir·á l a tramitación previs- • • . ' .. - . •• -
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4 . • • • • ' • • • • -ta". • 2 . - Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que l a s opi~ • 1 1 niones ei11i tidas por los funcionarios en f i e l rumplimiento de sus deberes o f i c i a l e s , no pueden constituir a l p1upio tiempo 11t0tivo de im- - pedimento para intervenir en posteriores actuaciones dent1u del mismo proce • ' • ' • so, salvo en los eventos cor1te,,1plados e1 e l artículo 103-7 del C. de P. Pe - -
- • nal, que no es e l caso. La opinió11 que l a doctrina l a jurisprudencia hany elevado a causal de impedimento es aquella que e l funcior1ario t1a manifestado •• fuera del proceso a su conocimiento no, desde luego, l a que por mandato l-e y gal debe consignar por razór1 de sus fur1ciones en cada evento sometido a su - • consideración.
Seoálese también que e l impedimento a que alude é l articulo - • c. 535, inciso 20. del de P. Penal, tampoaJ se da en e l caso sub-exámine. Efectivamente, esta nor11a ir1habilita a l a Sala respectiva delTribunal para ,tender de cualquier provider1cia en l a etapa de juzgamiento , - et cuando por virtud de l á apelación o de l a consulta ha tenido oportunidad de
- • conocer del mismo proceso en l a fase de ir1vestigación. Es claro entonces que
- • bien puede asumir e l conocimiento del asunto por r·epetidas oportunidades, - mientras el proceso'se e11cuentr·e en estado de sumario. Er1tonces, s i de lo - • que ha de ,., 1r10 cer l a Sala es de l a apelación de l a resolución de acusación, - no importa que ya t1aya co11ocido de l a apelación del auto que negó l a rever.a , toria del· de detención, porque ,;,11110 lo dice e l artículo 487 del C. de P. P-e nal, la etapa de juzgamiento se i n i c i a ''con l a ejecutoria del auto sobre control de legalidad o de l a resolución de ejecució11''. l 3. - Dispone e l ar·ticulo 112 del C. de P. Penal ''AEWSACION -
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- O ACEPTADA RECHAZADA P(JR EL REaJSAUO. l">ROCEOIMIENTO EN CADA CASO''), en su inciso final: En todo caso, para aceptar o rechazar l a recusación, e l funciona
- ' ' i • ria resolverá con auto 111otivado, tan prunto co110 ésta se presente•. Debió 1 '
- 1 pues el magistr·ado recusado presentar las razones por las· OJales en su sen -
•
- . . ' t i r era infundada l a', r~e cusacio# n. Aparece a todas luces desacertado su aserto
'
- ' l • de que ''no es del e.aso que el recusado contruvierta a fondo los planteamien1 tos del recusante, pues ello es de l a incumbencia del superior ••• ", e·;, ,1110 - • • que es l a misma ley l a que le. ordena MOTIVAR su decisión, o sea, según ense- ña el Diccionario de l a Real Academia de l a Lengua Española, que se debe da~. o explicar l a razón o causa que se ha tenido para asumir l a dete1111inación.
En consecuencia, l a CURTE SUffiEMA DE JUSTICIA, -sAU\ DE CASA- • CION PENAL-, resuelve: •
- • DECLARAR que l e a s i s t e r·azón a l magistrado recusado, ruando d -e cidió no separ·arse del conocimiento del presente ·proceso, por • no darse la causal contemplada en e l artículo 103-7, ni l a consignada en el53:5, inciso 2o. del C. de P. Penal, a las que alude e l recusante •
• • • •
NOTIFIQUESE, UJMPLASE Y DEVUELVASE.
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JORGE CARRENO LUENGAS
GUILLERM DUQUE RU Z r
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RECUSACION. RAD. No. 2563
Dr. ENRIQUE TRUJILLU GARZON
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I I , i RODDSFO MANTILLA JAC E ÜSANOAO-MART-INEZ ZUÑIGA _,./ ... . .
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
SECRETARIO.-
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