🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2563(16-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2563(16-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

RECUSACION.

RAD. No.2563

El~AIQUE TRUJILLO GAAZON

ür.

CORrE su~~EMA üE JUSTICIA

-SALA DE CASACIOI\I PENAL- • febrero dieciseis de mil noveBogotá, D. E., cientos ochenta y ocho. -

MAGISfRAOO

PONENTE:

ür. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APRU JALJIJ: ACTA 1 O. - f\lo.

•• • + + + + + + + + •

  • V I S l U S: El señor Juez Quir,to de Instrucción Criminal de Neiva, e l 28 de 11ayo de 1987, resolvió e l recurso de reposición interpuesto por e l apoderado del implicado ALFREDO MIJRERA PUYO contra e l pronunciamiento del 15 del mis111Q mes que negó la revor.atbria del auto de detención que cobijaba a su patrocinado, no accedier,do a e l l a cor1cedie11do subsidiariame11te y • el recurso de apelaciór,. • En el Tribunal de 1-.Jeiva fue magistrado ponente e l doctor Enrique Trujillo Garzór1, quien fue recusado por e l apoderado delsindicado MORERA PUYO, por cuanto "al desatar un simple auto detentivo - s i cque se profirió a inicios del proceso, sin prueba atendible de ninguna clase condenó a mi manda11te, pues lu erige er1 autor de los cheques c:¡ue se pt·ediya .l can falsos, a l decir en e l auto del trece 13 } -de j u l i o del ,,,rriente añoque MURERA PUYO • ••• Con l a libr.eta er1 su poder f a c i l i t ó a ter·ceros -o el mis110 lo hizoe l ller10 de los t í t u l o s valores por millonaria su11a, que se hicie

-

  • • ! J~l,:::T:·· ·
  • - - - - 2

-- --

  • - -ron efectivos por canje a l consigr1arse er, los ban, ,s de Neiva ••• ' , y en au i tor del hurto del des pre, 1dible de los cheques • y

  • 1 ''Considero que l a opinión t r a n s c r i t a contradice pttlfundamente • obran comptu ylos hechos del proceso y de l_os elemer1tos de juicio que en é l111eten a l seilor magistrado enlas posteriores etapas del juicio cuando se p1·u-

-

  • • duzca un cambio de jerarquía''.

• • • •• Así respondió e l magistrado a l a recusación: Co11tlJ no es del caso que el recusado ,i,nt1ovierta a fondo - '' ••• los planteamientos del recusante, pues ello es de l a incumbencia del superior, en orden a definir s i e l cargo es o no válido, determinando s i el funcionario • puede seguir conociendo del p1oceso, o por e l ,i,r1trario debe pasarlo a l a Sala exp1·esar que en mi s e n t i r no tiene ningún asid-e

que le sigue, me limito solo a • ro la recusación por ende NO LA AL;EPIIJ, ya que carece de toda fundamentación y pues que l a actuación que tuve en el auto referido, no entr·aña posición que OJnlleve los efectos que se le atribuyen, ••• '' • . • ' • Es del caso pr·ecisar que el proceso, para cuando se presentó. - l a recusación, se encontraba en el Tribunal de Neiva, recibie1-1 do el tr·ámitep1opio a l a segunda· ir1stancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra l a resoluciú,1 de acusación proferida en co,,tra.,.de MOru REAA o tr·os. ·m y • Breves co11side1·acio11es de l a Sala 1 . - E.stuLiiada l a c..lelermir1aciór1 c_ritir.ada e11 l a que se dicey • .. • - - - - 3 - - - - se dio una opinión que "rontradice pr·ufundamente los hec~os del pruceso" ,encuentra l a Corte que esta afirmación s í car·ece en un todo de fundamento. LaSala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de f-Jeiva -que no exclusiva111ente I i el magistrado recusado-, a l a que ro1·1·espondió desatar e l ecurso de apela I del de detención,veción interpuesta , ;, ,ntra el auto que denegó l a revocatoria

  • , rificó un estudio cabal de l a s pruebas y sentó su sano c r i t e r i o en derecho,el
  • que en manera alguna puede calificBI·se de ar·bitrario o alejado de l a realidad • procesal. 1-Jo a l l i tampoco r1ingúr1 prejuzgamiento, tar1to que l a misma Sala hay dice que l a opinión que 11ani f i e s t a queda de todas 11aneras sujeta a l juicio del • juzgador de primera instancia. Peru en e s t r i c t o cumplimiento de su deber registra los aryumentos que er1 su s e n t i r compr·ometen a MORERA PUYO l a falsAee1 dad material de los t i t u l a s valores, razonamientos en manera alguna deleznables . • Y tan no prejuzgó l a Sala que, er, l a parte f'inal del auto que

se comenta, expresó:

  • - Se dispu11e l a devolución del pruceso a l despact10 de proce •• • • • • dencia, por cuanto so11 los 1·u,1cionar·ios de instrucción de acuerdo a los nuevos preceptos prncedimer1tales, quier1es adelar1ta11 e11 eventos co110 éste e l t r á - - mite correspondiente hasta producir l a llamada resolución de acusación previs ta en el artÍOJlo 470, una vez clausur·ada la investigaciór1, o bie11 optar por • # . ,, art1.a.1lo 468 del cesación de prncedimiento o reapertur·a de l a investigaciónC. de P. Penal-, par·a que una vez desa11otado de los libros radicadores, lo r e mita a su turno a l señor Juez Quince de Instr·ucción Criminal de Garzón a quien

, ' le fuera repartido y asignado el conocimiento de l a falsedad hasta pruferir - - cualquiera de l a s deter·rr,inaciones en referencia, debiendo luego pasarlo a l se ñor Juez Penal del Circuito -repar·toquie11 prnseguir·á l a tramitación previs- • • . ' .. - . •• -

  • ' l

' • ' ! ! •

  • • - - - -
  • -
  • -

4 . • • • • ' • • • • -ta". • 2 . - Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que l a s opi~ • 1 1 niones ei11i tidas por los funcionarios en f i e l rumplimiento de sus deberes o f i c i a l e s , no pueden constituir a l p1upio tiempo 11t0tivo de im- - pedimento para intervenir en posteriores actuaciones dent1u del mismo proce • ' • ' • so, salvo en los eventos cor1te,,1plados e1 e l artículo 103-7 del C. de P. Pe - -

  • • nal, que no es e l caso. La opinió11 que l a doctrina l a jurisprudencia hany elevado a causal de impedimento es aquella que e l funcior1ario t1a manifestado •• fuera del proceso a su conocimiento no, desde luego, l a que por mandato l-e y gal debe consignar por razór1 de sus fur1ciones en cada evento sometido a su - • consideración.

Seoálese también que e l impedimento a que alude é l articulo - • c. 535, inciso 20. del de P. Penal, tampoaJ se da en e l caso sub-exámine. Efectivamente, esta nor11a ir1habilita a l a Sala respectiva delTribunal para ,tender de cualquier provider1cia en l a etapa de juzgamiento , - et cuando por virtud de l á apelación o de l a consulta ha tenido oportunidad de

  • • conocer del mismo proceso en l a fase de ir1vestigación. Es claro entonces que
  • • bien puede asumir e l conocimiento del asunto por r·epetidas oportunidades, - mientras el proceso'se e11cuentr·e en estado de sumario. Er1tonces, s i de lo - • que ha de ,., 1r10 cer l a Sala es de l a apelación de l a resolución de acusación, - no importa que ya t1aya co11ocido de l a apelación del auto que negó l a rever.a , toria del· de detención, porque ,;,11110 lo dice e l artículo 487 del C. de P. P-e nal, la etapa de juzgamiento se i n i c i a ''con l a ejecutoria del auto sobre control de legalidad o de l a resolución de ejecució11''. l 3. - Dispone e l ar·ticulo 112 del C. de P. Penal ''AEWSACION -

= • ' 1 ' 1

  • - - ' == - -

• ' . ' • 1 • ¡

  • O ACEPTADA RECHAZADA P(JR EL REaJSAUO. l">ROCEOIMIENTO EN CADA CASO''), en su inciso final: En todo caso, para aceptar o rechazar l a recusación, e l funciona

- ' ' i • ria resolverá con auto 111otivado, tan prunto co110 ésta se presente•. Debió 1 '

  • 1 pues el magistr·ado recusado presentar las razones por las· OJales en su sen -

  • . . ' t i r era infundada l a', r~e cusacio# n. Aparece a todas luces desacertado su aserto

'

  • ' l • de que ''no es del e.aso que el recusado contruvierta a fondo los planteamien1 tos del recusante, pues ello es de l a incumbencia del superior ••• ", e·;, ,1110 - • • que es l a misma ley l a que le. ordena MOTIVAR su decisión, o sea, según ense- ña el Diccionario de l a Real Academia de l a Lengua Española, que se debe da~. o explicar l a razón o causa que se ha tenido para asumir l a dete1111inación.

En consecuencia, l a CURTE SUffiEMA DE JUSTICIA, -sAU\ DE CASA- • CION PENAL-, resuelve: •

  • • DECLARAR que l e a s i s t e r·azón a l magistrado recusado, ruando d -e cidió no separ·arse del conocimiento del presente ·proceso, por • no darse la causal contemplada en e l artículo 103-7, ni l a consignada en el53:5, inciso 2o. del C. de P. Penal, a las que alude e l recusante •

• • • •

NOTIFIQUESE, UJMPLASE Y DEVUELVASE.

-- • / • • I • ' !\ • .... 1 ,,/ . • • , }. • • • • 1 ·-

JORGE CARRENO LUENGAS

GUILLERM DUQUE RU Z r

1 • -• ••: ~ -

  • I t \

' 1 • 1 ( 1 l,'-" • 1

J. .. I • I,

  • I

A ' • •

  • • • • -

• • ' 1

ILLERMU OAVILA MUNOZ G S'TAVO OMEZ VELASQUEZ 1 , 1 . • •

' •

• ' 1 • / •

  • • { • }

( •

• •

RECUSACION. RAD. No. 2563

Dr. ENRIQUE TRUJILLU GARZON

' ' . ----------------------------

' • • • • == == 6 • • . / / - / . • • , ' • • • I . • ", . I 1 • . • ¡(..,,.,•.·' / i ... • ' ~ ' • • • ¡ . •

I I , i RODDSFO MANTILLA JAC E ÜSANOAO-MART-INEZ ZUÑIGA _,./ ... . .

. ..;,,,,,- .- ~ .,.,.-· \ , ' / 1 ' ' / • •

  • • • • , • '
  • ' 1 ' • • • • ' '

  • 1

, I ' '

  • ,

• ., I / 0101 JAS AA/

' -- '

  • 1 • i

• \ • •• ' • • •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

SECRETARIO.-

•• • • •

• • • ' ' • • _,,

Consultar sobre este documento ...