CSJ - SP 2564(27-01-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2564(27-01-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISON DE COMPETENCIAS
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- \ Auto Colision.- 27 de enero de 1988.- Dirime la colision negativa de coropetencias entre el Comandn dle Departamento de Policla Arauca el Juez Proy , miscuo Territorial de Puerto Ronden del mismo t e r r i t o r i o . - t-iagistradn Ponente: doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ
: 1 , - - - 1 Colisión de Competencias 2564 _R~e~s~p~o~n_sc:._a~b~l~e~s'--~~~~~~~~~ • • • •
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SALA DE CASAC1l0~ PMIAI.
Magistrado Ponente Dr. -
GUILLER.J.'10 DAVILA l-1UNOZ
Aprobado Acta NoOOS BogotáEnero v e i n t i s i e t e (27) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988). ., I \ V I S T O S : Procede la Sala a decidir la colisión negativa de competencias surgida entre e l Comando del Departamento de Policía Arauca, como Juez Militar de primera instancia y e l Juzgado Promiscuo T e r r i t o r i a l • de Puerto Rondón del mismo t e r r i t o r i o , en cuanto a l proceso por hurto en averiguación de responsables en e l cual es denunciante e l agente de Poli cía Manuel José Naranjo Santos. c o s y c u c o
H E H A T A I N
P R O C E S A L :
' Ante e l Juzgado Promiscuo T e r r i t o r i a l de Puerto Rondón (Arauca), e l agente de Policía Manuel José Naranjo Santos denunció la sustracción de una pistola de l a cual tenía salvoconducto que guardaba debajo de la cabe y cera de su cama en la habitación de l a subestación del puesto de Policía de dicha localidad, la cual compartía con sus compañeros, hecho ocurrido e l 27 de noviembre de 1.986. Señaló las características especificacio y 1nes del arma referida y agregó que a t a l habitación solo tenían accesolos agentes del puesto de Policía. Con base en lo anterior se inició la investigación por e l Juzgado Promiscuo T e r r i t o r i a l efectuadas algunas diligencias, se remitió a la j u s t i y cia Penal m i l i t a r , practicándose con posterioridad por el Juez de Instrucción Penal Militar varias pruebas, especialmente los testimonios de agen - \
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- 2. tes que se hallaban en e l cuartel o puesto en la fecha de los hechos, - sin que se lograra aclaración de los sucesos. Y devuelto el asunto a l Juzgado Militar de primera instancia, Comando del Departamento de Poli cía de Arauca, se promovió colisión de competencias en l a forma que se dejó anotada.
ARGill-1ENTACIONES DE LOS FUNCIONARIOS •• El Juez Militar de primera instancia, Comandante del Departamento de Poli1 cía Arauca hace referencia a l artículo 18 del decreto 2137 de 1.983, esta
' - tuto de l a Policía y anota que conforme a esta norma, se requiere para que pueda conocer del caso, no solo que e l delito se cometa por uniformado adsc r i t o a su dependencia, sino que e l hecho se realice con ocasión o por causa del servicio o de funciones inherentes a su cargo. Y como en e l proc~ - so no se ha podido establecer hasta e l momento e l autor del i l í c i t o , no es competente. Y que aún en e l caso de formularse acusación a un miembro de l a institución, sería necesacio establecer previamente las circunstancias del hecho, para efectos de l a competencia. Por su parte, e l Juzgado Promiscuo T e r r i t o r i a l de Puerto Rondón, previa referencia a los hechos y pruebas existentes, alude a la misma norma ya men cionada, anota que a l a habitación donde ocurrió l a sustracción denunciada • solo tenían acceso Agentes de Policía y en forma alguna particulares, como se estableció en inspección j u d i c i a l y que de las declaraciones recibidas a los Agentes que se hallaban en e l puesto referido, se deducen indiciospara recibir indagatoria a dos de e l l o s . Y que a l l í se encontraban en l a fecha de los hechos alrededor de veinte miembros de l a . P o l i c í a , entre quienes debe e s t a r e l autor de la sustracción, por lo cual rechaza su competencia para conocer, que estima es del Juez Militar.
S E C O N S I D E R A :
- • lo. De conformidad con las normas actualmente en vigencia, corresponde a l a Sala Penal definir l a competencia, por haberse suscitado entre la jurisdicción penal ordinaria y una especial, como es la militar ( a r t . 68,
-- • ' • • • 3 . • numeral 60. C. de P.P.). ,1 • i 2o. Conforme a l artículo 18 del Decreto 2137 de 1.983, estatuto de la Po ! l i c í a Nacional, norma a l a cual se refieren los funcionarios y quedebe tenerse en cuenta para la decisión por precisar o señalar e l fueropara los miembros de la Policía, estos serán juzgados conforme a las nor mas del Código de J u s t i c i a Penal Militar, cuando cometan d e l i t o s " •. con ocasión del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo • • .11. Por manera que debe determinarse, para la definición corres-
- • • pondiente, s i e l delito investigado se realizó en alguna de las circunstancias expresadas. 3o. Aparece de autos que e l hecho investigado se realizó sobre arma depropiedad del Agente denunciante, que este tenía en la habitación del cuartel o puesto de la policía, l a cual era compartida por los dependien tes o a l servicio del mismo y a l que solo tenían acceso los miembros del a entidad, dadas las seguridades existentes y en forma alguna ciudadanos particulares.
Así debe admitirse conforme a las diligencias existentes hasta e l momento, sin que en consecuencia pueda atribuírse e l hecho a persona ajena a la ins
~ titución, como se desprende de las declaraciones recibidas. ( ' Por otra parte, como ya se dijo, debe tenerse en cuenta que e l i l í c i t o se realizó en dependencias de la entidad. Es decir, conforme a los antece- • dentes reseñados, que s i e l hecho solo pudo realizarse -como se ha mencio nado por miembros de la institucióny fué esta circunstancia l a que permi ~ tió l a apropiación irregular, surge por este aspecto l a conexión necesari• a para a t r i b u í r l a competencia a la j u s t i c i a m i l i t a r , pues pudo efectuarse1 con ocasión de su calidad referida. En atención a lo anteriormente expresado, no resultan aceptables las razo ~ nes expuestas por e l Juez Militar, ya que e l hecho resulta atribuible aAgentes de la Policía, aunque no se haya determinado la autoría. Y las circunstancias, que considera deben establecerse, no modificarían la situa ción expresada, dada l a forma y e l lugar en que se realizó e l reato. • • • • • 4. Así debe señalarse l a competencia en e l Comando del Departamento de Pol! cía, a l cual se dispondrá enviar las diligencias. Por lo dicho, l a Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E : DIRIMIR l a colisión negativa de competencias planteada,en e l sentido de declarar que corresponde e l conocimiento a l Comandante del Departamento de - •• \ Policía Arauca como Juez de primera instancia, a quien se remitirá e l pro1 • ceso. Envíese copia de esta providencia a l Juzgado Promiscuo T e r r i t o r i a l de Puerto Rondón, para su conocimiento. Copiese, notifíquese cúmplase. y ,,----
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ILLERMO DAVILA MUNOZ GU 1'ÁVÓ GOt-lEZ VELASQUEZ
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