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CSJ - SP 2566(09-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2566(09-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • - - - - - -

  • •• Rad. 2.566. Colisión. n r:~ r: r r: ..' \ r:) r·1 ,. . , r 1r 1

IJ 8 1. . 1 r J 1. /\

~ , / ' {/' _/. . l : .. · 1. , I' · · ,·· · .'.' , .· / ' • . • 1 . •

. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: -.

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº 9 Bogotá, febrero nueve de mil novecientos ochenta ocho . y ••

V I S T O S: .. . . t

., . '· .¡ ... .. ' '

'• (' ••• Dirime la Corte la .colisión negativa de competencias suscita- • da entre el Comandante del Departamento de Policía Caldas y el Juez 15 de lns-

  • ' trucción Criminal de Manizales, para conocer qel proceso seguido contra los exagentes de la Policía Nacional{ DARIO REYES .BARRIOS, JAIME ALBERTO GOMEZ VALENCIA y JOHN JAIRO VELEZ AGUIRRE, por el delito de concusión.

. ' ( ) ( ) • ·. Ci O N S I D E R A· N D O: •• El 16 de junio de 1987, hacia las diez de la noche una patru - • 1 1 1 lla del Grupo de Propiedad y Estupefacientes del Departamento de Policía Caldas

,1 • . J que practicaba redadas y batidas en los hoteles y residencias del sector de las 1 1 i ' galerías de la ciudad de Manizales, encontró en el establecimiento llamado 11 Resi • - dencias Picasso 11 a un agente de la sección SI JI N y dos del Escuadrón Motoriza do, los señores DARIO REYES BARRIOS, JAIME ALBERTO GOMEZ VALENCIA y JOHN JAI RO VELEZ AGU I RRE, practicando un 11 allanamiento 11 que por su propia • . • . • •

  • ' cuenta habían decidido adelantar en horas en que se hallaban vestidos en traje civil por estar de franquicia, y a la espera de que el administrador del negocio • José lván Londoño les consiguiera entregara treinta mil pesos que le habían y exigido por no conducirlo a la carcel junto con su familia como expendedor de ''basuco'' que al parecer era y según la pesquisa que ayudados por un particular • habían establecido los referidos agentes. • ' . . .

. ,,. !''"!t,,~ ' • • 1 ' • ' 1 • ' ¡ 1 2 • En la investigación correspondiente, que inició la Justicia Penal Militar a través de la Auditoría 38 Auxiliar de Guerra del mismo Departa mento de Policía, se estableció que los sindicados, que fueron aprehendidos por la patrulla que los encontrara en el momento en que delinquían, no prestaban servicio oficial asignado por autororidad alguna, y como se anotó preceden temen

  • • te, estaban en franquicia ya que habían--cumplido y entregado sus respectivos

turnos, y trajeados de civil, aunque como explicación a su comportamiento a d u jeron haberlos movido el logro de una condecoración . • El señor Comandante que plantea la colisión, atendiendo la motivada sugerencia del. defensor de uno de los procesados considera que éstos actuaron ''en forma clandestina, a espaldas de sus superiores, a capricho p r o pio y en forma contraria a los asuntos relacionados con el servicio, con ocasión o del mismo de funciones inherentes al cargo'', y por lo mismo fuera de las pre,

  • . visiones de los artículos 18 y 37 del Estatuto Reorgánico de la Policía Nacional , Decreto 2137 de 1983, y que por consiguiente no están cobijados con el fuero castrense, correspondiéndole por tanto la competencia a la justicia ordinaria, específicamente al Juzgado 15 de Instrucción Criminal de Manizales, por hallarse conociendo del proceso por el delito de concusión que por los mismos hechos se atribuye al particular Mario Velez Aguirre en calidad de copartícipe .

  • ' Por su parte el Juzgado 15 de Instrucción Criminal, al rechazarla, se funda en 1 l • el criterio plasmado en el auto correspondiente, de que aquél funcionario no

' • acertó en la interpretación del artículo 37 del Decreto 2137 de 1983, pues los sindicados obraron bajo la obligación que como policías tenían, de intervenir en 11casos de policía, sin importar las circunstancias en que los uniformados actúen 1 11 • • • • •

  • Ninguna de las··c1rcu11stancias probadas en la Investigación indica que los procesados hubieran actuado con ocasión del servicio, o por cau

'

  • • sa del mismo, o en cumplimiento de funciones inherentes al cargo, o que hubie

  • 1 ran estado uniformados y para el momento de los hechos, avocados a intervenir

• 1 •• en situación que los obligara. Contrariamente, su intervención revistió todas las ' características que acertadamente reseñó el Comandante que plantea la colisión , • 1

  • ' de donde se infiere que en verdad, carecen del fuero que .. ·:: les atribuye el juz

!

  • • gado que rechaza la competencia. •

1 • Bajo esta premisa, y tratándose de un mismo hecho, como • fue el cometido por todos los procesados, asumirá la competencia el Juzgado 15 • de Instrucción Criminal para que continúe la investigación en un solo proceso. En consecuencia de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia en Sala de Casación Penal, • • • ' •• • • 3 • : 1 ' R E S U E L V E: DIRIMIR el conflicto-de competencia suscitado entre el C o y mandante del Departamento de Pollera Caldas Juez de Primera Instancia, el Juzgado 15 de Instrucción Criminal de Manlzales, en el sentido de que para conocer 1 ' • ' de este proceso es competente el Juzgado mencionado, al cual se remitirá una i

  • ' vez ejecutorrada esta decisión. Al señor Comandante del Departamento de Pollera Caldas se enviará el aviso pertinente.

1 i ' •

  • •• Cópiese, noti frquese y cúmplase •

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ILLERMO DAVI LA MUl'IOZ G VELASQUEZ

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. ·------ .. .. , . .- - .. . . ~ .. .. . . .• . 1

R OLFO LISANDRO MARTINEZ ZUI\IIGA

! ' ' • ' / ' ae ?,- • <"

IMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS - - - - - : a '

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario •

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