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CSJ - SP 2568(29-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2568(29-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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  • I

COLI~N DE COMPETENCIAS

• <

  • • Auto Colisión.- 29 de enero de 1988.- Dirime colisión de competencias entre el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Radicado en Valledupar y

• el Comandante del Batallón de Artillería No.2 !La Popa", con sede en la mis1 ma capital.

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

• ' -

  • - - - - -- - -- -

' • • •

  • 1 ( Colisión de Competencias No. 2568)

(Contra: Fabio Nieto Florez) • 1

( Delito: Lesiones Personales) ' • • 1 •

CORTE SUPREMA DE JU.STICIA

SALA DE CASACION PENAL

' ' • •

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME 1 ' Aprobada Acta No. 06 de enero 27/88 •

  • ; Bogotá, Enero veintinueve ( 29) de mi I novecientos ochenta y ocho (1.988).

' ' ' 1 • '

V I S T O S : r

' I • Procede la Corte a resolver de plano la colisión positi= ¡ •• • • ' va de competencias surgirda entre el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal radicado en Valledupar y el Comandante del Batallón de Artillería No. 2

1 ¡ '' La popa'' con sede en la misma capital. I •

1.- H E C H O S :

  • • De acuerdo con los elementos de juicio que hasta ahora

' • han sido allegados al sumario, se desprende que en la fracción rural. de --= ''Santa Isabel'' de la Municipalidad de Curumaní (Cesar) en dondé: tiene a siento una Base Militar adscrita al Batallón de Artillería de Valledupar, se dedicaron al consumo de licor en la tarde del 3 de junio del año de 1. 987, - ' ' el Cabo Segundo Fabio Nieto Flórez y un soldado no suficientemente identi= ' i 1 ficado en autos. • • • •

  • ' - 2En comienzo de la noche y cuando ya los dos militares eJ daba.n muestras de avanzada beodez, llegó hasta el expendio de licor el ciu dadano Guillermo Sánchez Oliveros a quién invitó el Sub-oficial a compartir algún trago; lo que efectivamente hizo el citado joven lugareño en conside= ración a que reconoció al eferente como uno de los suboficiales que desde ¡3lgún tiempo atrás venía prestando sus servicios en la Base Militar del co= rregimiento de ''Santa Isabel''. l . • Transcurridas algunas horas de ingesta alcohólica y an ' te el deseo manifestado por Guillermo de ir a pernoctar a la casa de sus =

- - ' ' suegros, en donde lo esperaba su esposa,· por cuanto lo avanzado de la ho ra no aconsejaba iniciar el camino hacia su finca, lo persuadió el ebrio suboficial para que fuera por su có~yuge y se trasladara a su hogar sin preo cupación alguna, toda vez que él en unión del soldado que lo acompañabaI j en la cantina, emprenderían el camino en unión de la pareja hasta lugar = los esposos Guillermo Sánchez y Mirelvis Quiño= cercano a la habitación de

  • 1 • nez.

' ..

  • • Convencido Guillermo de los buenos propósitos del sub oficial por servirles de custodia durante parte del camino, procedió en e = fecto a invitar a su mujer al hogar común en compañía del Cabo Nieto y el • Soldado en comentario.

Luego de recorrido algún trayecto, el suboficial le sugirió a la pareja que continuaran solos, toda vez que nignún peligro co-- rrían en la región por virtud a que los habitantes del corregimiento sab011 de las buenas relaciones de Guillermo con los miembros del Ejército Nacio= nal. • •

  • • - 3 - ¡

• 1 • j Disuelto el grupo por la sugerencia del sub-oficial, y cuando Guillermo y su mujer apenas habían superado el perímetro urbanode 11 Santa Isabel'', se produjo el asalto de dos hombres que vistiendo sola= 1 mente sus ropas interiores, procedieron a lesionar considerablemente al va1 • ron, impidiéndole así que evitara que los delincuentes saciaran sobre el cuerpo de su cónyuge sus apetitos sexuales. .. 1, \ •

1 11. - ACTUACION PROCESAL: i

1 '

• / ' · ., , • El sumario fué instruido inicialmente por el Juzgado Pe I nal Municipal de Curumaní, y posteriormente se remitió por competencia al Juzgado Noveno de Instrucción Criminal con sede en Valledupar . • ( \ 1

  • • " Este último despacho encontró mérito suficiente para = oír en indagatoria al Cabo Nieto Flórez, y al resolver su situación jurídica por auto del 22 de octubre del próximo pasado, consideró suficientemente • demostrada su autoría tanto en las lesiones personales padecidas por Gui-- • lermo, así como la cópula violenta a que se sometió a su esposa, amén de la sustracción del dinero que aquella noche llevaba el primero consigo . • En el auto de detención precautelar que es materiade esta reseña, la Juez de Instrucción Criminal en respuesta a una p e t i = ción escrita del Comandante del Batallón de Artillería de Valledupar, dejó sentado con acertado análisis su criterio respecto a que el conocimiento de • los hechos investigados correspondía privitivamente a la jurisdicción ordi= na ria, por virtud a que las diligencias revelaban sin asomo de duda que los reatos atribuidos al Sub-oficial y su compañero de farra, carecían de • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - " " " " ' " " " " ' " " " " ' " " " " ' = = = = = = = = = = = = = = = = =

• ' • - 4todo vínculo con el servicio a que estaban destinados los dos sujetos en la

• Base Militar de ''Santa Isabel''. Conocido el proceder de la funcionaria de instrucciónpor el Juez de Primera instancia castrense, se manifestó el Comandante del Batallón mediante escrito del 27 de octubre pasado, en donde mvoa11do el ''fuero militar'' el estado de sitio que afecta al país desde hace algunos ay ños, reclama el envío del expediente para proseguir su conocimiento en se- \ • de militar . • • • • ' I • -

  • • • La Juez de Instrucción. Criminal reiteró su parecer por auto del día 30 de octubre, trabándose en tal forma la colisión positiva que •• es materia de esta providencia. ,

' ,

  • ' l

111. - CONSIDERACIONES DE LA SALA :

! )

  • , 1 . i 1 En primer término conviene precisar que las sumarias l 1 arrojan prueba suficiente sobre las siguientes circunstancias de hecho: 1

El sindicado Nieto Flórez, en el momento dea) • los hechos ostentaba la calidad de sub-oficial en servicio activo, pertene= ciente al Ejército Nacional de Colombia, y cumplía comisión en la Base del corregimiento de ''Santa Isabel'' del Municipio de Curumaní (Cesar) . • Al momento de incurrir en el grave atentado, b) ' ' '' " ! Nieto Flórez se hallaba ebrio y con ropas de civil; y, ' 1 , ' ,1 ' ' 1 : 1 1 • • • • • • • • • • •

  • 1 - 5 - • e) Que el país se e •.1.01tra bajo los efectos del esta

do de sitio (C.N.Art.121), desde el primero de mayo de 1.984, sin i n t e · = . , rrupcton. En este orden de ideas para la Corte resulta claro que el conflicto de competencias que se dirime én este auto, surgió como pro-- dueto de la discrepancia conceptual que sobre la institución del fuero mili- • tar han ~·Jt·isigiiado en sus respectivas decisiones los funcionarios que cons= ..

  • • tantemente reclaman la facultad de conocer del proceso, con exclusión del

) , • otro Juez enfrentado en la colisión. . /' • Ahora bien, como la Corporación ya ha tenido oportu= nidad en fecha reciente de plasmar su criterio respecto del entendimiento

  • , y alcance que debe dársele al instituto del ''fuero castrense'', acude a lo

- ( \ que se dijo en auto del 24 de noviembre último, a través del cual se diri= mió una colisión donde las circunstancias de hecho que dieron origen a la ! ) investigación criminal, guardan notable similitud con el evento en análisis . •

  • } l Se dijo por esta misma Sala lo que sigue: o. -

1 El fuero Militar esta consagrado en la carta = 11 política en su artículo 170 en los siguientes términos:'' ''De los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conoceran las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código PenalMilitar''. ''De la diáfana redacción del cánon político que se ha =

transcrito, surge como una evidencia incontrastable que el constituyente - • -

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  • -

• •

  • • - 6 - • no otorgó el fuero a los Militares por el solo hecho de serlo en el momento de su comportamiento ilícito, sino que reclamó para la efectividad de esta garantía que el delito se cometiera ''en relación con el mismo servicio''. 11 20. - De la exégesis precedente deviene para esta = Sala que al ordinal 2o. del artículo del Código de Justicia Penal Mililar 308 j ha de dársele la interpretación que las reglas elementales de hermenéutica

' ' • imponen. Esto es, que si el artículo del Código Castrense comentado no es otra cosa que el desarrollo de la norma constitucional que consagró el fue= 1 1 ro militar, no podía el legislador ordinario extender los efectos de un insti .. tuto construido en cánon superior, eliminando al efecto la exigencia consis ' tente en que el destinatario de la garantía foral, debía haber cometido el ' , delito en relación con el servicio''. .,. '-.í i \ / - 1 ' , \ 1 1 '' En pretérita ocasión reconoció esta Corporación que ef 1 . 1 fu ero, como institución de caráter excepcional, ''conduce a que se interpre 1 ' 1 te en forma restrictiva, de manera. . que solo tiene derecho al fuero el fun= y cionario expresamente señalado por "la ley, solo en la medida en que el ¡ \ - hecho delictivo que se le atribuye haya sido cometido dentro de las exigen

cias previstas también en forma expresa por el ordenamiento'' ( Casación de Agosto 24 de 1.983). ) 1 ; •

  • • Finalmente, y para reafirmar la tesis de que los delitos atribuidos al Cabo del Ejército Nieto Flórez, cometidos por causas absolutamente ajenas al servicio, escapan a la órbita de la jurisdicción castrense,= no obstante ser cierto que para la fecha de su consumación la nación se = hallaba bajo los efectos del estado de sitio, conviene recordar lo sostenido ahincadamente en esta Corporación por el extinto Magistrado Reyes Echan dia: ''Cuando, pues, el artículo de la codificación cons= 170 titucional se remite al Código de Justicia Penal Militar, para que desarrolle legalmente el fuero allí consagrado, condiciona tal delegación a que sus preceptos le consignen respecto de ''delitos cometidos por militares en ser= - - -- - -

. .

• 1 • •

  • • - 7 -
  • \ vicio activo en relación con el mismo servicio''. Por manera que cuando los

• arts. 307 No.1., 307 No.2, y 331 del C.de.J.P.M., refieren su competencia a los Militares en servicio activo'' o a ''los suboficiales y personal de tropa'', ha de entenderse. conforme al precepto constitucional que estas r·IOl mas apenas desarrollan. que el delito realizado por esos militares en servi= cio activo ha de haber sido cometido en ejercicio de su función castrense''. '' Por lo demás, ni el numeral 2o. del a r t . 308 del C. de •

J. P.M., que extiende tal jurisdicción a los tiempos de ''guerra''. turbación

'• '' 1 • interior'', ni decreto alguno expedido duran del orden público o conmoción • _ .. de sitio derogan -ni podrían hacerloel man te el actual período de estado dato constitucional del a r t . 170 en cuando a la exigencia de que el delito debe ser ejecutado por militares en servicio activo por razón del ejercicio y de tal actividad castrense, para que su autor o cómplice sea juzgado den=

  • • tro del marco excepcional de la jurisprudencia penal militar'' .

1 •

  • ••

' '· Suficientes aparecen los razonamientos en precedencia. ' para que la Corte Suprema d~ Ju?ticia -Sala de Casación Penal-. ' ' \ , • • ' !

R E S U E L V A :

• . , 1 ' Dirimir la colisión surgida en este asunto. en el sentido • de afirmar que el funcionario competente para conocer de los hechos puni= bles atribuidos al Sub-oficial del Ejército FAB 10 NIETO FLOREZ, es el Juez Noveno de Instrucción Criminal radicado en Valledupar. Remítase el expediente al competente ofíciese comuni= y cando esta decisión al señor Comandante del Batallón de Artillería No. 2 = Popa'' con sede en Valledupar. '' La - - - - - - - - - - - -

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  • -
  • -

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  • • - 8 -
  • • Cópiese, notifíquese cúmplase y d ~uélvase el diligenciamiento al lugar

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VE GOM UEZ - - - - - - .... ·- . . -·

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Lf:,' MANTI L JACOME ZUÑIGA

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DIDIMO JAS

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LUIS GUILLERMO SALAZA OTERO

Secretario. ) { • 1 ' ' 1 •

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