CSJ - SP 2569(08-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2569(08-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' ' ' ' • ' 1 r·, ! 1, ! 1•11 1 • , 1 ·, , • Rad. # 2569. Colisión de Compe- · ' • tencias. ' , . ;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 015 del 8 de marzo de 1988 ' Bogotá, ocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho
•• VISTOS • Ha llegado el expediente para que la Corte Suprema de Justicia resuelva la Colisión de Competencias que se considera planteada entre el Juzgado 16 de Instruc- ' • ción Criminal de Cali y el Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar de la misma • ciudad. • ' • •
ACTUACION PROCESAL
( \ • En hechos ocurridos eri el,mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco en el • Colegio Santa Librada de la ciudad de Cali, perdió la vida el señor HENRY CORREA GARCIA, cuyo cadáver fue objeto de levantamiento por el Juzgado Dieciseis de Instrucción Criminal de dicha ciudad el d!a seis de los mismos mes y año citados. • La investigación fue luego asumida por el Juzgado Diecinueve de Instrucción 1 •
- • Criminal Ambulante, a cuya disposición las autoridades de polic!a pusieron a
- 1 los señores MARTIN ALONSO CAICEDO·LANDAZURI, PEDRO ARNEDO MONROY y JAIME CUELLAR MOLINA, quienes fueron retenidos en el Colegio Santa Librada durante los • •
- . ' hechos perturbadores del orden público en los cuales perdió la vida el señor . . ..
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- • CORREA GARCIA, y a quienes se acusa de haber participado en hechos constitutivos de ''Terrorismo''
- • En auto de fecha Siete (7) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985) Juzgado Dieciseis de Instrucción Criminal ordenó remitir las diligencias por el presunto delito de terrorismo al Juzgado de Instrucción Criminal -Repartode Cal!, pero fueron recibidas por el Juzgado Diecinueve de la misma especialidad e incorporadas a la actuación que por el delito de homicidio se había iniciado con auto de fecha seis (6) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985). ., Oídos en indagatoria CAICEDO LANDAZURI, ARNEDO MONROY y CUELLAR MOLINA, yapracticadas algunas otras diligencias investigativas, el Juzgado Diecinueve de !nstrucción Criminal Ambulante ordenó la remisión de las diligencias al Juzgado 87 1 1 de Instrucción Penal Militar de Cal!, por adelantarse al!{ una investigaciónpaI ralela en la cual aparecen indicados algunos''agentes del orden''.
1 ' • ' ' El Juzgado 87 de Instrucción Penal Militar, en auto de dos de julio de mil novecientos ochenta y cinco estimó que la situación jurídica de los indagados no es- •
- '· 1 taba resuelta, y por tal razón regresó las diligencias a la justicia ordinaria
1
- ' • para tal efecto, con la,anotación de que era ésta quien debería continuar cono- • tiendo de .la actuación en contra de los civiles indagados, y si aparecieren car- • gos contra miembros de la Policía Nacional, lo correcto sería compulsar copias pertinentes al efecto. • El Juzgado Quinto Superior, por su parte, en proveído del ocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis dispuso remitir al Juzgado 87 de Instrucción Penal Militar algunas copias de documentos relacionados con el homicidio de CORREA GAR-
. .. ~ • CIA, y comisionó al Juzgado Dieciseis de Instrucción Criminal para que continuara con la instrucción del proceso. r , ' • ' 3
- ' El cinco de octubre de mil novecientos ochenta siete el Juzgado Dieciseis de y Instrucción Criminal insiste en no tener competencia para continuar conociendo del asunto, al efecto en auto de tal fecha estima que la investigación por el y delito de homicidio corresponde adelantarla a la Justicia Penal Militar, por ser oiembros de la Polic!a Nacional en servicio activo quienes al parecer ocasionaron la muerte al joven CORREA GARCIA. En consecuencia, remite las diligencias al Juzgado 87 de Instrucción Penal Militar, y le propone colisión negativa de cocpetencias.
La actuación fue recibida en esta oportunidad por el Juzgado 88 de Instrucción ., Penal Militar, quien agregó el expediente a otro que él mismo tramitaba por el delito de homicidio en contra de ABELARDO ANGEL QUIROZ CASTRILLON y OTROS, acusados de dar muerte a HENRY CORREA GARCIA, y remitió las diligencias al Juzgado ' de Primera Instancia de la Polic!a Metropolitana de Santiago de Cali. Esta autoridad, en auto de cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, se , ñaló con precisión la separación existente entre las dos actuaciones: la una, adelantada contra CAICEDO LANDAZURI, ARNEDO MONROY y CUELLAR MOLINA, por el delito de terrorismo, y la otra, contra los, agentes de la Polic!a Nacional QUIROZ ' CASTRILLON y OTROS, por el delito de Homicidio en CORREA GARCIA: en consecuen1 • cia, concluyó, se deber!an éstas adelantar por cuerdas separadas y ante cada 1 una de las jurisdicciones en aparente conflicto. Este pronunciamiento motivó que el Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar devolviera la actuación al juez de Instrucción Criminal Radicado de quien las había recibido. Tozudamente el Juzgado Dieciseis de Instrucción Criminal regresa las diligencias al Juzgado Ochenta y Ocho de Instrucción Penal Militar, a quien obliga a pronunciarse en auto de cinco de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que ·- remite la actuación a esta Corporación para dirimir el pretendio conflicto de
competencias. ¡--rr·1,ri1 1r· .. ,,r , , , ,,.,,,1 4 ' '
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE El conflicto de competencias, como bien lo señala el Código de Procedimiento Pe- ' nal en su artículo 95, se presenta cuando dos o más jueces o tribunales conside- ' ral\'lue a uno de ellos corresponde adelantar o conocer de un proceso determinado, con exclusión del otro u otros. Quiere ello decir que no puede existir el fenó- ~•no procesal cuando uno o más jueces están de acuerdo en que a uno solo de ellos corresponde la tramitación del asunto, como en el caso que ocupa la atención de la Corte. •• En efecto, el Juzgado Dieciseis de Instrucción Criminal de Cali ha considerado que por existir algunas acusaciones contra miembros de la Policía Nacional que los vinculan con la muerte de HENRY CORREA GARCIA, siendo que tales agentes y f realizaron los hechos en cumplimiento de sus funciones, es a la Justicia Penal ' Militar a quien corresponde adelantar el p·roceso. ( l ' Por su parte, tanto el Juzgado de Primera Instancia, como el Juzgado Ochenta y Cebo de Instrucción Penal! Militar, estim,¡I( que la competencia radica en la justicia castrense, como quiera que los sindicados del homicidio en CORREA GARCIA oon agentes de la Policía Nacional.
' • Si ello es as{, y los dos funcionarios coinciden en que la competencia es de la Justicia penal militar, ningún conflicto se ha presentado en este asunto. Lo
que ha sucedido, en realidad, es un empecinamiento ciego del Juzgado de Instrucción Criminal que lejos de aplicar las normas procesales vigentes le ha llevado a entorpecer el trámite del asunto, demorando injustificadamente la investigación y poniendo trabas sobre ellas •... • ,,~, ,,,,,•¡ ... ' RrJ'IJ[ll ' ' ' • ( 1 ' 5 • I' ' • f ' , ' ' • ' Para la Corte es claro, de las copias del expediente, que en la actuación que cursa actualmente ante el Juzgado Ochenta y Ocho de Instrucción Penal Militar se investiga el homicidio de CORREA GARCIA, y solamente esta conducta punible, respecto de la cual se ha predicado la competencia. En el expediente que cursa en el Juzgado Dieciseis de Instrucción Criminal, por su parte, se investiga el mismo asunto -a decir verdad con deficiencias investigativas profundasy a la par los hechos constitutivos del delito de terrorismo que pueden endilgarse a los particulares CAICEDO LANDAZURI y OTROS. As! las cosas, lo procedente noera • intentar un inexistente conflicto de competencias, sino que el Juzgado instructor ha debido compulsar las copias necesarias y remitirlas a la justicia ., penal militar, y continuar con el trámite del expediente por el delito de terrorismo porque éste si no corresponde a la justicia castrense, como muy bien lo han declarado los funcionarios de tal jurisdicción. i
- • las cosas, aclarado el asunto, y establecido que no existe conflicto de
As{ ' competencias, la Corte se abstendrá de· resolver la cuestión, y ordenará remi- • tir el expediente al Juzgado Ochenta y Ocho de Instrucción Penal Militar, de donde procede, para que all!,se le impr}'"a el trámite que legalmente corresponde, 1 1 • 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE ABSTENERSE de hacer pronunciamiento sobre ls competencia en este asunto, por no haberse trabado conflicto al respecto • En firme esta providencia, rem!ta-
- . ... se el cuaderno de copias al Juzgado de origen, para lo de su cargo •
- • • • • • 1•r••1,•111·. ,,, · · • · • • 6
I Rad. # 2560. Colisión de Compe
- I ' tencias. :5piese, notif{quese y cúmplase.
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DUQUE CARRESO LUENGAS ·1 . . j
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MURoz ' j!IÍLLERMO D VILA
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ELASQUEZ
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MARTINEZ ZUSIGA
LISANDRO
' Luis Guilleru,o Salazar Otero Secretario 1 1 ., ( 1 1 • \ ·-
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