CSJ - SP 2570(25-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2570(25-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
H Rad. 2570. Cambio de Radicación
Procesados: JOSE MARIA GARCIA
VALERA y OTROS.
Delito: Falsedad y Otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.012 del 23 de febrero de 1988
. Bogotá, veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y ocho
- VISTOS El señor Fiscal Especial designado por la Procuraduría dentro del proceso penal que se adelanta en la ciudad de Vall.edupar en contra de JOSE MARIA GARCIA VAi.ERA y OTROS por loa delitos de FAhSEDAD, ESTAFA y FRAUDE PROCESAL, en escrito de fecha dos (2) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) solicitó ante el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el trámite previsto . en el artículo 44 del Código de Proo«'dimiento Penol (Decreto 409 de 1971), el cambio de radicación del proceso, en atención a que en su concepto se está violando el principio de la correcta administración de justicia.
ACTUACION PROCESAL El mencionado fiscal especial en suscinto memorial solicitó el cambio de radicación porque, según dijo, se han desconocido nulidades legales y de tipo conatitucional dentro de la actuación referida, y con ello se ha vulnerado el derecho de defensa de los procesados'. Remitió, para una argumentación más amplia, e eu alegato presentado ante el Tribunal Superior de Valledupar con ocasión de la apelación del auto de calificación del mérito del sumario.
P.omorv L,,. 1 • 2 En el escrito mencionado del colaborador fiscal, efectivamente, se reseñan una serie de actuaciones judiciales que estima el agente del Ministerio Público constitutivas de nulidades de origen legal, más una de orden jurisprudencia!. Las primeras, se refieren a la violación del principio de la unidad procesal, como que en el asunto materia de debate se acumularon indebidamente procesos que han ' debido tramitarse en forma separada por no guardar conexidad entre sí. Más ade- • lante, el mismo funcionario analiza las pruebas recaudadas en el expediente, y contradice la valoración de las mismas que han hecho los juzgadores, afirmando que los presuntos indicios deducidos de la actuación procesal no existen y que por ello deben desecharse. Así mismo, toma una afirmación del juez instructor ·· en uno de sus autos, quien sostiene la posibilidad de inves.tigar penalmente a otro funcionario estatal por el presunto delito de falsedad, y de allí concluye que no se está administrando una recta justicia. , Agrega el Agente Especial del Ministerio Público que se debería iniciar investigación penal en contra del Juez Primero Superior de Valledupar por haber afirmado en el auto calificatorio cosos que no se desprenden de los autos, y concreta- • .. . aente, el hecho de que uno de los declarantes - Jaime Helis Hernández - es empleado de la firma Industrias Román, lo cual a juicio del memorialista es contrarioa la verdad. Por otra parte resalta que el Juez Primero Superior de Valledupar no se declaró
impedido oportunamente, alegando la causal de ser deudor de la persona jurídica que actúa como parte civil, cosa que hizo solamente después de calificado el mé- D rito del sumario, Finalmente, arguyó el colaborador fiscal que se desconoció el derecho a la defensa de los procesados, porque los jueces primero y segundo superior de Valledupar, y el propio.Jribunal, se negaron a aceptar el nombra- • • aionto de apoderado a travla de documento preeentado personalmente por loe llec:ados a juicio ante autoridad diversa de quien estaba conociendo del proceso, ' / -~ tvombro Di ;.:it:a;.ali:;za:;d:;O::;rc,: _______
- 3 1legando que para ello no era procedente la aplicación del IJecreto 050 de 1987, ~rencontrarse ejecutoriado el auto de cierre de investigación antes de que entrara e regir tal ordenamiento, JCONSIDERACIONES DE LA CORTE El cambio de radicación, tanto en el nuevo ordenamiento procesal como en el Detreto 409 de 1971, es una institución establecida para especificas situaciones; de ellas es, efectivamente, la preservación de la imparcialidad de los juzUM •• ~dores, esto es, que se justifica la asignación del juzgamiento a funcionario dherso a quien por competencia territorial corresponde a fin de garantizar a ,los procesados un adecuado ejercicio de su derecho constitucionalmente consagrado • ' . /Esta especial institución, sin embargo, debe entenderse en su justo sentido. todo recelo de una de las partes puede dar cabida al ataque contra la admiRo dstración de justicia, ni el enfrentamiento de posiciones en torno al análbis . . de las pruebas puede ser de por si suficiente para predicar parcialidad de los Juzgadores o vulneración del derecho a la defensa, o c11alquiera otra de las situaciones contempladas en el articulo 44 del Decreto 409 de 1971.
Si se examinan les razones que tiene el seHor Agente Especial del Ministerio Público, fácilmente se advierte que varias de ellas hacen relación, justamente • a una confrontación de criterios acerca de los medios probatorios, en la cual lleva desventaja el colaborador fiscal, como quiera que no han sido escuchados sus planteamientos, Es incluso, tan osado el funcionario, que se atreve a inslnuar la necesidad de una investigiléión penal para el Juez Primero Superior de Valledupar por haber hecho en los autos afirmaciones contrarias a l.a verdad, las cuales son inexistentes de acuerdo con el expediente; empero, el propio fis4 cal parece que se l1a abstenido de formular la correspondiente denuncia. En efecto, sugiere la necesidad de la investigación porque el citado Juez afirmó ensu providencia calificatoria que Jaime llelis Hernández llevaba algún tiempo trabajando con Industrias Román, lo que descarta la posibilidad de que simultánesmente estuviera laborando a órdenes de uno de los acusados; no advierte el colaborador ein embargo, que es el propio Hernández quien bajo juramento, en declaración del doce de septiembre de mil novecientos ochenta y seis sostiene que está trabajando en Industrias Román desde el mes de junio de mil novecientos setenta y seis (ver fotocopia foliada ol número 396 de los documentos aportados por el pe-
.. ticionario), ase\U:'ación ~ata que da respaldo a esa resaltada afirmación del juez, que solicita el fiscal sea investigado. Por lo demás, las más· de las argumentaciones hechas por el Agente Especial se refieren a la valoración probatoria hecho por los funcionarios jurisdiccionalea quienes, de acuerdo con la materia del proceso, estiman que unas actas de conciliación laboral y los correspondientes procesos ejecutivos que de ellas se desprendieron son simulados, para que los encartados pudieran burlar los intereses de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, entidad que tenía conatitu!da a su favor varias hipotecas, pero que se vió en imposibilidad de recaudar sus créditos por la preferencia de embargos que tienen los de materia laboral -cobrados con los actos simuladossobre los puramente civiles. Este análisis de las pruebas, contradictorio con el que formula el peticionario, tiene, por lo que puede advertirse del proceso allegado en fotocopia, respaldo en el expediente, y no se nota en él intención torcida de valoración en contra de los acusados ni se advierten errores manif iestos o deseo alguno de contra -- riar los ordenamientos legales, que · 11eve a pensar que en el Distrito Judicial se ha perdido el necesario equilibrio en la administración de justicia . - ' ' 5 Para oponer nrgumentoe contr.nrioa n.l exnmen Juzgodor l1nce de loe meclioa c¡11c 011 ' probatorios, por otra parte, se encuentran establecidas· las instancias judicialee, y es allí, a través de loe recursos, que se deben corregir loe errores de
juzgamiento, mas no, como equivocadamente lo pretende el colaborador fiscal, por cedio de la figura del cambio de radicación, de origen y consecuencias totalmente diversas a las que busca el memorialista. Igual sucede con relación al hecho de no reconocimiento de apoderado de que da cuenta el agente especial de la Procuraduría. En torno a este tema, la in terpretación de la ley, así sea contraria al concepto del solicitante, es asunto que debe debatirse en las instancias judiciales; si los juzgadores han contrariadode modo manifiesto la norma, se podrá acudir a la vía penal para denunciar su • Ilícito, pero si tal contrariedad no configura el delito de prevaricato, sino que simplemente es una exégesis restrictiva, o inadecuada, sus efectos deben contrarrestarse a través de los recursos, brindando nuevos argumentos de reflexión o impugnando loe suministrados por loe funcionarios, pero en manera alguna, se puede intentar esa interpretación con el expediente de acudir a vías procesa- ' les diversas a las legalmente establect:Ías. • Por último, debe señalar la Corte que, si se ha incurrido en irregularidades procesales en la tramitación del asunto, como la tardía declaración de impedicento del Juez Primero Superior, ésto es as11nto que en modo alguno afecta a las autoridades del Distrito Judicial de Valledupar y que por tanto puede tener la virtud de justificar el cambio de radicación en el juzgamiento; cuando más, se podrán intentar las acciones pertinentes en contra del citado juez. Todas estas consideraciones hacen ..p alpable que no existen motivos suficientes
. ' pora ordenar el cambio de radicación en este asunto, y en consecuencia la Sala ecitirá concepto adverso al mismo. 6 Rad. # 2570. Cambio de Radicación JOSE MARIA GARCIA VALERA y OTROS En mé.rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, . CONCEPTUA DESFAVORABLEMENTE a la petición de cambio de radicación elevada por el Agente especial del Ministerio Público en este proceso. Cópiese, notif{quese y cúmplase. ( ., .. ""::---. .. ... .. . ... . ·- -..,
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