CSJ - SP 2572(01-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2572(01-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Expediente No. 2. 572
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 014 Bogotá, primero de marzo de mil novecientos ochenta e y ocho. - VISTOS El procesado JORGE ELI ECER CASTRO CASTRO soli cita la rebaja de pena prevista en la Ley 48 de 1. 987 en atención a que reune todos los requisitos Ie ga les par a su otorgamiento, y a que duren te el tiempo en reclusión ha observado conducta ejemplar. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penalha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del prpcesado y el reconocimiento de la rebaja solicitada ya que el Tribunal Superior de Bogotá midificó la sentencia de primer grado y le aumentó la sanciónpor concurrir circunstancias de agravación punitiva que lo excluye del beneficio consagrado en la ley mencionada. - 2 - :CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado JORGE ELIECER CASTRO CASTRO fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de once { 11) años de prisión según providencia de 16 de octubre de 1. 987, cuyas dos terceras partes para los efectos del articulo 72_ del Código Penal equivalen a ochenta y ocho (88) meses de prisión. El peticionario se halla detenido desde el 9 de diciem bre de 1. 984, es decir ha descontado efectivamente treinta y ocho (38) meses y veintidos ( 22) días, los que sumados a tres ( 3) meses por ra-
, zón de trabajo ( 2. 176 horas } , dan un total de cuarenta y un { 41 ) meses y veintidos (22) días, tiempo muy inferior a las dos terceras par tes de la pena. aún computándole veintidos ( 22) meses de conformidad con lo preceptuado por la Ley 48 de 1. 987. ya que el delito por el cual se le halló responsable no se halla excluido del beneficio allí previsto. En efecto. Castro Castro fue llamado a responder en jucio criminal por el delito de homicidio voluntario ( art. 323 del C. P.) y el' Jurado de conciencia emitió veredicto ( segundo ) afirmativo de la responsabilidad del procesado por II homicidio simplemente voluntario 11 es decir, que ninguna agravante del artículo 324 del Código Penal lefue deducida en el vocatorio a jucio y, consecuencialmente, la pena impuesta en las instancias fue tasada dentro de los límites previstos enla norma primeramente citada. Las circunstancias genericas de agravación punitiva previstas en el artículo 66 del Código Penal, inciden exclusivamente en la fijación de la sanción. más no para los efectos de - ... : l 1 - 3la rebaja de pena que contempla la Ley 48 de 1. 987 pues el legislador lo que quiso fue excluir del beneficio a quienes resultaren condenados = por delitos de suma gravedad como el homicidio agravado ( art. 324) secuentro, extorsión y terrorismo, estos, en todas sus modalidades.= la Sala se pronunció ampliamente en providencia de 1 O de febrero del
corriente año sobre el tema y a ella se remite en esta oportunidad. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, = SALA· DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo parcialmente con él, NIEGA al procesado JORGE ELI ECER CASTRO CASTRO el beneficio de libertad provisional. ¡} Cópiese, noti:íq~ese y / ~ ··--~--..... '. "5fr"/ ,,/.~- ~.,, ~
JOÍ E éARRE.l<O LUENG1 .'.1
1.~ : Au¡ (¡,. '-1. .
MUÑOZ ,,_,\ji .A/j O¡ v1G OM · VELASQUEZ 1 i
1 J ~ ./G ,,_,(.,.v,f t~ .. -~--::-e--· ODOLFp MANT 1 · . ~ /) / ..... . . ( J¡ ¡ "-~ ~ :;; ·. ¿ J, L·,¡ ' rI _ l. l . l t t ,;,. , ·1.LI t:,¡ C7 i,I __ ,·=~~""--'" ; t, is 'Guillermo Sala ar fltero ·· / Secretario: ] I