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CSJ - SP 2573(15-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2573(15-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

0 5 1 5 · l • CASACION Rdo. # ,2 573.-

. , C./ JORGE LUIS MARTINEZ BONETH . ..,.~.,,~_...,M.,~~~il#.~~~i'l,U"~,11~;,~~"°'¡,,,,;¡..¡-l,t~~-1'¡;;"'.¡,.·.·.· ,;. <-. ,,, • , . · "· , .., •• "' •~omicidio. - • ' . •

CORTE SUPRBV\ DE JUSTDCIA

SALA DIE CASACl0N PENAL

• ·- / • . Magistrado Poner;ite: • • . . . ' . • ' • •

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .

__ • ._. ............ ~·•- . . . • . - 1 3 SET. 1988 ., , Aprobado Acta No. 57 ' Bogotá, D. E., septiembre quince de mil novecientos ochenta y ocho. - • ' . •

V I S T O S

' • ' • .. ' • • •

.. ' . • Se - pr'ocede a decidir el recurso de casación inter- . puesto por el Fiscal Tercero del Tribunal Superior r..~ilitar contra la senten . - -. cia de ' 17 de noviembre ele 1 .·987, mediante la cual esa' Corporación confir

  • ' . mó la dictada por el Presidente del Consejo de Guerra Verbal convocado- • por el· Comandante del Batallón de Infantería '' Caycedo'' con sede en Chaparral · ( Tolima), coridenando al Cabo Primero del Ejército t~acionál JORGE - -

LUIS MARTINEZ BON.ETH a la pena principal de tres (3) años de prisión -

  • _ __ como responsable del· delito de homicidio culposo en la persona del particular ~-~-.,.~,,_..., . ,,.. .........., ,. ..... · .~.,. -'""""'""""""'""'""':,:~>;1, ...,., ~- ,= =, ,., '"' , -~ ,=;,.¡.n,; ,,,. . ., :n,,.<t,..--- -, ..........w.. . ,,,_,.._,,.._,._ -·- ·---· ~- • ""!°''eft' ,.-.-· •••

Saúl Huelgos Romero. - • El Procurador Delegado para las Fuerzas fv1ilitares coad- ,· y ' uva la demanda presentada por el Fiscal, identificándose con sus planteamientos aunque. discrepa del argµmento adicional e~puesto por el agente del Ministerio Público. - . • " 11 . ' ' • ' y

ACTUACIQN PROCESAL :

  • .. i:~

,. • • --• .

  • ' ' ' ' I• • • ' •

" ' . En lél madrugada d~I 26 de-noviembre ele 1.9.86,dentro- • , de la cantina '' Oiga Luz_'' de la. po,bl,a<¡:_ión de ·chaparral. ( TolilJ)a), resvltó- . ~- " . . ~. muerto con _arma de fu~go el ciudadáno Sé!úl ,•~uelgos R9mero·, hec;:ho del cual

. . . . • . '!t. ' se _si_ndicó al Cabo Primero del Ejército· J'org~e Luis Martínez .. _. Boneth, quien • en uso de permiso y vestido .de civil se ·. ·dedicaba a inger.ir bebidas, embr,ia-- • gantes en dicho_ establecimiento acompariado .,de otro suboficial y varias ami-- g a s . - ...

  • '

• '• • • ,. e , 1 e, Cometido el 1-,ect,o, l,uyó clel lugar siendo captL1raclo por . 1 ' • ' 11 vari• os agentes de la Policía Nac:ior·ial llevar,dc1 consigo ur1 revólver ''Colt rr1arca . ' ' • - 20 5 1 6 • • '· • -calibre 38 largo. - 1 La investigación f ué iniciada y adelantada por el Juzga- • do 22 de Instrucción Criminal, despacho que lo oyó en indagatoria profiriendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preven- / tiva por el .delito de homicidio culposo.-

  • • Practicadas otras pruebas, el Juzgado Superior de Chaparral atendiendo solicitud de su Fiscal r.emitió la actuación por competen-
  • • cia al Comando del Batallón de Infantería 11 Caycedo'' con fundamento en . • , el numeral 2°, artículo 308 del C. de J. P.M. y en consideración a que, segun doctrina de la Corte, los delitos comunes cometidos por miembros de las Fuer
  • . zas Armadas en situaciones de turbación del orden público o conmoción interi9r eran de. competencia de la justicia castrense. - Convocado Consejo de Guerra Verbal para juzgar al sindicado por el delito de homicidio cul¡x>so de que trata el artículo del Có-

329 1 1 digo Penal, los Vocales afirmaron por unanimidad su culpabili,dad en el hecho, veredicción acogida por el Presiclente de dicho Consejo para condenarlo en - - • primera instancia a la pena principal de tres arios de prisión, concediéndole- • el subrogado de la condena de ejecución condici9nal, fallo consultado con el- , Tribunal Superior r-.~ilitar y por éste confirmado, con salvamenteo de votode sus integrantes, mediante el que es objeto del recurso de casación. - . • .• •

  • 1

DEMANDA DE CASACION :

  • • • En el marco de la causal t e r c e r a de casación contempla1 .. da en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal vigente , se acusa • • la sentencia por haber sido dictada en juicio viciado de nulidad de orden le-

. . ·e •• . - gal art. 4411· 0 del C.de J . P . M . ) , por incompetencia del Juez.- •

  • • • · . Afirma el Fiscal recurrente;. que la justicia penal militar1 carece de competencia para conocer . de este proceso por tratarse de un de lito común· cometido sin relación alguna eón el· servicio militar al cual se hall~

~. ~) ba vinculado el Sub-oficial fvlartínez Boneth,. 11 yá que el homicidio a él imputadc . . . fué consumado cuando se encontraba' disfrutando de un permiso ( folio 53), en traje de civil y utilizando 11n arma de uso personal y nó de dotación oficial''.- . . • Agrega, que la Sala de Casación Penal ele la Corte en prt • .• • • videncia de 25 de septiem!)re y 22 ele octLtbre (sic) ele 1.987 al clirin1ir sendos· •• conflictos de competencia entre la jLirisclicción penal n1ilitar y la orcJinaria tL1v • • oportunidad de hacer una r1L1eva y cliferente interpretación del numeral 2° · . '--------'--- - 3 - • • 1 ' - del art. 308 del Código Penal Militar 11 para concluir que ese precepto solamente se refiere a delitos comunes, es verdad, cometidos por perso nal vinculado a las Fuerzas Ar macias en estado de sitio o de turbacióndel orden público, pero cometidos en relación con el servicio militar''.-

  • • Expresa, que no obstante, la validez del anterior ra- ' zonamiento, de suyo suficiente para infirrr,ar la sentencia acusada porhaberse dictado en juicio afectado de nulidad por incompetencia del juez, se permite plantear como fundamento adicional del cargo formulado, la tá - cita derogatoria del numeral 2° del artículo 308, por los artículos 13 y 67 inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal vigente. -

1 • 1 1 1 Argumenta sobre el particular, que las normas citadas \ · al delimitar el ámbito de la jurisdicción penal ordinaria, precisaron también el de la· jurisdicción castrense concretándola únicamente al conocimiento de • . procesos 11 por hechos cometidos por los militares en servicio activo y en · · relación con el mismo servicio'', disposiciones que no pueden entendersecomo simple e innecesaria · reiteración del precepto constitucional contenido en el artículo 170 de la Carta Política 11 sino que las mismas deben tener - . una repercusión en el ordenamiento legal vigente''.-

  • • A dicho planteamiento no cabe oponer el argumento- . de que la legislación común carece de entidad suficiente para derogar, mo- • • o, dificar sustituir disposiciones expeclidas con fundamento en el artículo 121 .de la Constitución Nacional porque la Corte en pronunciamientos de24 de marzo y 13 de mayo de 1. 981 al examinar la incidencia del ~Juevo . · Código Penal sobre la legislación de Estado de Sitio,más concretamente -

' ' en lo atinente con algunas figuras delictivas contenidas en el Decreto - - 1923 de 1. 979 ( Estatuto de Seguridad) 11 claramente puntualizó que ellegislador ordinario o extraordinario legítirT1amente facultado para el efecto, ' . , . podía modificar la legislación extraordinaria emanada de los decretos legislativos dictados con fundamento en los artículos ( sic) 121 de la Carta ,o . ,, • . las mismas previsiones legislativas establecidas de· .antemano para épocas -

. . . ' . · . -· . ' ' ' de turbación del, orden público como ocurría con el art. 308-2 del Códi- • go Penal Militar''. - . ' ' 11 Por tanto '- conclL1ye - , es claro así que el legisla- • dor extraordinario, facultado para expedir· el Código de Procedimiento - - Penal según la Ley 52 de 1. 984, podía, sin exceder los límites de eséls - ' autorizaciones , moclificar las disposiciones· que en razón al estado de - " sitio en que se encL1entra el país se hallalJan rigienc!c) de manera extra- ' ordinaria, entre · ellas precísametne el art. 308, numerla 2° del Código Penal fvlilitar''. - 0518· ••

  • -
  • ·,

4 • • •

  • ' Solicita en consecuencia, declarar la nulidad del pro ceso a partir inclusive,. de la Resolución Nº 009 de 27 de julio de 1.987 por medio de la cual el Comandante del Batallón de Infantería 11 Caycedo 11 convocó el Consejo .de Guerra Verbal que juzgó la conducta del Cabo Prime ro del Ejército Jorge Luis Martínez Bonneth, remitiendo la actuación por competencia al Juzgado Superior de Chaparral. -

. .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • De las pruebas aducidas al proceso resulta incuestio • nable que el Cabo Primero del · Ejército Nacional Jorge Luis Martínez Boneth perteneciente al Batallón de Infantería 11 Ca ycedo 11 con sede en Chaparral -

  • · (Tolima) cometió el hecho punible por e I cual fué ·juzgado y condenado me
  • • diante e I procedimiento especial de los Consejos de Guerra Verbal, en cir cunstancias que no tuvieron ninguna relación con el servicio militar, califi cándose su conductá por los juzgadores de instancia, como constitutiva de un delito común en razón a que el homicidio a él atribuído fué perpe O trado· dentro de un establecimiento público en momentos en que disfruta ba de un permiso éoncedido por sus superiores. - • . Evidente es también que el hecho se consumó encontrándose 'el país en estado de sitio ( a partir del mes de mayo de - - 1, 984) y que, el numeral 2° , del artículo 308 del Código Penal Militardeclarado exequible por la Corte en sentencia de 4 de octubre de 1. 971, atribuye a la justicia castrense el juzgamiento de los delitos comu11es cometidos · por los militares en servicio activo, en tiempo de guerra, turbación
  • • del orden público o conmoción interior. - • · · · · Sin embargo, la Sala de Casación Penal en providencia de 25 de septiembre de 1. 987 ( M. P. Dr. Rodolofo fv,antilla Jácome), citada- • por e I Fiscal recurrente como fL1ndamento de su reproche a la sentencia, interpretando el artículo 170 de la Constitución Nacional , en armonía con-
  • • el mencionado precepto 1'egal llegó · a ·la sig~iente conclL1sión, que ratifica una vez m á s : ,

°. - 11 1 El fuero mi!itar está consagrado en la Carta- • Política en su artículo 170 . en los siguientes términos : . . . , • 11 De los delitos cometicfos por los militares en serv1•c 1• 0 •• activo y en relación con el n1ismo servicio, conocerán las Cortes f-..1arciales •

  • • • o Tribunales f,..1ilitares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal • tv1 i Ii ta r 11 i
  • - • • 0 5 1 9 - 51 t

• • 11 De la diáfana redacción del cánon político que se • , . ha transcrito, surge como una evidencia incontrastable, que. el constituyente no otorgó . el fuero a los militares por e I solo hecho de serlo en el momento de su comportamiento ilícito, sino que reclamó para la efecti

  • • 11 vidad de esta verdadera garantía que el delito se cometiere en relación con el mismo servicio''. -

' 11 , 2º • - De la exégesis precedente deviene para esta Sala que al ·ordinal '2° del artículo 308 del Código de Justicia Penal rv1 i 1¡

  • . - • . ' que las reglas elementales de hermetar ha de dársele la interpretación ' néutica ·· imponen. Esto es, que si el artículo del código castrense comentado no es otra cosa que el desarrollo de la norma constitucional queconsagró · el fuero militar, no podía el legislador ordinario extender los

1

1 1 efectos ºde un instituto consag.rado en cánon superior, eliminando al - ' efecto la exigencia consistente en que el destinatario de la garantía foral ' debía haber cometido el hecho en relación con el servicio.- 11 En pretérita ocasión reconocía esta Corporación11 1 que el fuero, como institución de carácter excepcional, conduce a - . ' que se interprete en forma restrictiva, de manera que sólo tiene derecho al fuero el funcionario expresamente señalado por la ley, y sólo en la me- • dida en que el hecho delictivo que se le atribuye haya sido cometido - . . . dentro de las exigencias previstas también en forma expresa por el ordenarr1iento11 ( Casación de agosto 24 de 1. 983). - 11 • 3º. - Finalmente, y como quiera que esta Sala coin- '· 1 ' co• n los planteamientos reiteradamente expuestos por el Magistrado cide 1 • 1 •

  • ' Ec handía en sus numerosos salvan1entos de voto a las tesis mayori

Reyes ' - tarias de esta Corporación, convenimos en afirmar que el delito atribuí ' ' do al Sargento N. N. cometido por causas perfectamente ajenas al servicio escapa a la órbita de la jurisdicción castrense , no obstante ser ciertoque para la época del reato se encontraba la Nación bajo los efectos del ' ''Estado de Sitio''.-

  • " ' el desapareciclo jurista en su disenso a -

''Afirmaba . '

  • . -la sentencia de casación de noviembre 12 de ·1. 981, lo que sigue :

• • ' 1 ' . ''Cuando, pues, el artículo 170 de la codificación - - constitucional se remite al Código de JL1sti.cia Penal fv1ilitar, para que ' desarrolle legalmente el fuero allí consagrado, condiciona tal delegación ª que sus preceptos lo consignen respecto d,e ''delitos cometi.dos por mili

  • . tares en servicio activo y en relación con el mismo servicio''. Por manera • que cuando los a r t s . 307 f\lº1~ 308 Nº 2º y 331 del C .. efe J.P.M. refieren
  • ' a ·1os''Militares. en servicio activo'' o a''Los sL1boficiales y su competencia • - 6 -

' i: 0 5 2 1 ' ' 1 ' ' ' • ' ' ' 1 ' 1 ' '' ' ' ' i 1 1 ' ! • ' • -personal de tropa'', ha de entenderse, conforme al precepto constitucional ' ' qµe estas normas apenas desarrollan, que el delito realizado por esos mili ' ' ' tares en servicio activo ha de haber sido cometido en ejercicio de su fun-- i. ción castrense''. - ' : 1 '' . '' Por lo demás, ni el numeral 2º del a r t . 308 del C. de ' ' ' •'

  • 1 ' J.P.M., que extiende tal jurisdicción a los tiempos de ''guerra, turbación -

' • ' ' 1 ' 1 del orden público o conmoción interior'', ni decreto alguno expedido duran

te el actual período de estado de sitio derogan ni podían hacerlo - el man : !' ' -

  • ' ' dato constitucional clel artículo en cuanto a la exigencia de que el delito170
  • ' debe ser ejecutado por militares en servicio activo y por razón del ejercicio o de tal actividad castrense, para que su autor o cómplice sea juzgado den

' 1 ' 1 ' 1 1 .1 tro del marco excepcional de la jurisdicción penal militar''. - ' ' ' ' ' '

  • ¡, Y en reciente oportunidad, ocupándose del mismo tema,

expresó sobre el particular : ' : \ 1 . • 1: ' '' Del contenido de esta norma clara y precisa ( Artícu- ' . I" I' , 1 lo 170 de la C . N . ) , se desprende que el militar sólo tiene derecho a • SU JUZ 1 1 - 1 ' 1 1 gamiento por la justicia castrense cuando se encuentra en servicio activoy cuando el 9elito imputado se haya realizado en actividades que guarden ' : 1 ' - - ' ' relación con el mismo servicio. En estas condiciones, la justicia penal militar no puede sustraer de los jueces ordinarios el conocimiento de los de- ' ' ' ! litos comúnes consumados por militares que no se encuentren en serv 1• c1• 0 a c- ' ' 1 1 1\ tivo o que hayan delinquido en actividades ajenas a dicho servicio. De ahí - 1 que, el fuero militar de acuerdo al querer del constituyente, sólo se aplique ' ' y justifique en el campo estricto del servicio militar '' ( Auto de de febrero · :

2 ' ' . de 1.988).- 1 ' ' 1' ' 1 ' ' ' ,_- ' '' • \ i ' • 1 1 1 : Siendo este el criterio acogido por la Sala en cuanto ala institución del fuero militar fácil es colegir que el Suboficial del Ejército- . ! ' 1 ' Martínez Boneth, acusado de homicidio, no tiene derecho a ser juzgado por el procedimiento es·tablecido para los militares en servicio activo que delinquer, ' por causas relacionadas con el servicio. Su jLtzgamiento corresponde a la justi • i cia ordinaria porque el hecho cometido no guarda ninguna relación con su ac- , 1 tividad militar, sino que fué perpetrado en uso de la licencia o permiso y en · circunstancias totalmente extra,-1as a su fLrnción castense, resultando indiferen-' ' ' ' te que al momento de su consumación el país se encontrara, como se encuentr¡ en estado de sitio por turbación del orden público. - 1 ' : 1 ' ' ' Asiste razón en este pur,to al Fiscal recurrente que re- - 1 1 1

  • ' clama la nulidad clel proceso por incompetE:ncia del Juez y al ~lagistrado di 1

' - ' ' i " sidente del Tribunal Superior r,.iilitar que propugnó por una decisión inhibitoria l ' 1 ' ·-·- 1 -----'-'-- - . • • J 0 5 2 1 - 7 - • ,. ' - por ,dicho motivo aunque. sin las consecuencias derivadas del vicio de -

' ' nulidad advertido ( fl. 152 del expediente).- ' Consecuente con lo. dicho, la Corte casará la sentencia ' impugnada declarando la nulidad del proceso a partir inclusive, de la reso - ,, ' lución Nº 009 de 27 de julio de 1. 987 por la cual el Comandante del Batallón de Infantería Caycedo' convocó Consejo de Guerra Verbal que juzgó la con 11 1 ducta del Suboficial sindicado,disponiendo la remisión de las diligencias por competencia, al Juzgado de Instrucción Crin1inal de Chaparral, a fin de que se r~ponga la actuación conforme a derecho . ...., . '

  • • • Coincide la Sala con lás apreciaciones del ProcuradorDelegado en el sentido de rechazar la derogatoria tácita del numeral 2°, art. ' 308 del· C. de J.P.M. por los.artículos 13 y 67, inciso 2° del C. de P.P. vi-

. , -

  • ' - _, • '

' , ; gente, pues la última d e tales disposiciones al señalar quiénes administran justicia en materia penal mencionó a los Tribunales fvlilitares, asignando lesel conocimiento 11 de los procesos por hechos cometidos por los militares en

  • • servicio activo y en relación con el mismo servicio'', no hizo otra cosa que -

, , ' reafirmar el principio constitucional. contenido en el artículo 170 de la Carta- . Política imprimiendo mayor solidez jurídica a la interpretación hecha por laCorte en decisiones transcritas en precedencia. -

' Además, el Código Penal Militar ( Decreto 250 de 11 de julio de 1. 958) no es legislación de emergencia, sino de carácter permanente por mandato de la ley 141 de 16 de diciembre de 1. 961 y la ley 52 de 1. 984 que facultó al Gobierno Nacional para expedir el Estatuto Procedimentalor.dinario ( Decreto 050 de 1. 987) no lo autorizó para derogar, modificar o sustituir disposiciones de aquella codificación especial. - En mérito· de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Pr:ocurador Delegado y adminis trando justicia en nombre de la República y por· autoridad de la ley, ·, . ' - . ' ' '

R E S U E L V E

  • J 1 ° . - CASAR la sentencia impugnada.- --"~"-'· -·~_~,~,. N;I'; : ~ :l iitffllffl!I~ 11 24 t.L<- &.&& e ; :;¡ r 11 ·• 1 ; lll!' JJ 2¿¡11n: wr. ¡; s••••·---' · :.: ,,,i,,,..,_,,, ,,,..,.._,...._ .. ~ _ 2 º . - DECLARAR LA NULIDAD del proceso a partir in clusive, de la Re solución de convocatoria a Consejo de Guerra Verbal, a fin de que se reponga la actuación conforme a cierecho y, 3º . - Ren1itir las cliligencias por conducto del Tribunal Superior fv1ilitar al Juzgaclo de Instrucción Crirr1inal raclicado en Chaparral

(Tolima), por competencia. - - 80 5 2 2 • ' ' COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal • de origen • ..:. ' \ ' ( í / / ¿.I'-' \

E CARREÑO UENGAS

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GUILLERMO DAVILA MUt10Z G

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MARTI EZ ZUÑ·1G /

ODOLF MANTI L L Á JACOME LISAN

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  • Gustavo Moral arín i i'

Secretario.- 1 ' '' • ' ' 1 • • • ' • • " • •

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