CSJ - SP 2574(09-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2574(09-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• • • • • • • - • •
CASACION
• • • • ' ' • '· • • •
- • Sentencia Casacion.- 9 de agosto de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Aduanas, por medio del cual condeno a Fernando Rulz Castillo, por eldelito de Contrabando.
MagistradoPonente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
, • ·' ' • • •
- • Rad. 2.574. Casación •
• Fernando Ruiz Castillo • • •
CORTE SUP DE JUSTICIA .
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº 51 • 1 • y • Bogotá, agosto nueve de mil novecientos ochenta ocho • •
V I S T O S:
-. Se resuelve el .recurso de casación interpuesto contra la • sentencia proferida el 24 de noviembre de 1987, mediante la cual el Trlbunal Su -
- • perlor de Aduanas al modificar la de primera Instancia, condena a FERNANDO • RUIZ CASTILLO a la pena principal de 24 meses de prisión por el delito de ero
- • trabando cualificado.
• • • HECHOS ORIGEN DE LA INVESTIGACION Y ACTUACION PROCESAL: El 18 de abril de 1978, agentes del resguardo de Iª aduara · nacional ihcau~aron en jurisdicción del municipio de Su pía, un total de ocho ( 8)
vehículos discriminados en cinco ( 5) camionetas marca Ford tipo Ranger, y tres (3) automóviles marca Ford Granada, modelo 1978, que eran llevados hacia la ciudad de Cali procedentes del puerto de Cartagena, para ser entregaqos a la firma Roldanmotor de aquella, y que según los respectivos manifiestos, que eran dos (2) -uno para las camionetas y otro para los automóviles-, habían ~ido i m -
- • tt portados, aquellos por Hortensia Carrasquilla de Benito-Revollo (el 6035) y éstt • tos por Humberto Herrera Gallego ( el 6836). La patrulla que adelantó el operativo consideró de contrabando las camionetas porque según su manifiesto, las autorizadas importaciones eran de chasises cabinados, de otros modelos y tipos y especificaciones mecánicas distintas a las que exhibían los vel1ículos comple tos interceptados; y los automóviles, porque su modelo no correspondía al auto
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- 2 rizado, además todos aparecían sub-facturados, es decir, con valor inferior y al que les correspondía. Todos los automotores Iban consignados al agepte de aduanas Luis L. y era. de Cartagena.
La Investigación fue iniciada por el Juzgado 6° de Instruc ción Criminal Ambulante de Manizales, en desarrollo de la misma se vinculó, y entre otros, al citado agente de aduanas y al aforador FERNANDO RUll CASTI
- ' LLO, adscrito a la Aduana de Cartagena. Contra éste la Fiscalía del juzgado del
conocimiento formuló acusación por los delitos de cohecho y contrabandq de pri mer grado en razón de haberse comprobado que recibió del agente aduanero una determinada suma de dinero, y que los manifiestos de importación con lps datos irreales habían sido elaborados por él habiendo resultado afectado el fi~co nacio - . • nal al fijársele a la mercancía una posición arancelaria distinta y servir· de base a la liquidación de impuestos por debajo del valor debido ( fl. 403 cd. ppl.). Pero recurrido que fuera en apelación el auto callflcatorio por el apoderado de este procesado, el Tribunal Superior de Aduanas, por proveído del 21 de enero de 1981, declaró la nulidad constitucional de lo actuado en el proceso a partir e inclusive del auto que había ordenado el traslado a la
- • • fiscalía para concepto de fondo, pues consideró que habíendose diligen~iado dos -· • . . •
~ • manifiestos de importación -uno para cada grupo·· por ciase de vehículo~- , dos • • • • • registros de impPrtación, y siendo dos los importadores, se trataba de dos h e - .
- - • • • chos distintos que debían ser investigados por separado .{fls. 68 a 70 cd. 2 Tri
- • bunal); de manera que en cumplimiento de lo dispuesto por su superior el j u z - • gado expidió las copias correspondientes de lo actuado para continuar ~l presente proceso circunscrito a los tres automóviies ( fl. 476 cd. 1). El refer1do a las
• •
- • cinco camionetas fue fallado con sentencia condenatoria el 12 de febrero de 1985
(fls. 28 y s s . cd. 3 T r i b . ) . • • Superados algunos escollos procesales, el 21 de mayo de 1986, el Juzgado Unico Superior de Aduanas de lbagué calificó el sumari• o a c o - • giendo la a~usación del tvtinisterio Público por contrabando de primer grado co~ tra el agente de aduanas y el aforador RU I Z CASTILLO, y en la mismq p r o v l - •' dencia declaró prescrita la acción por los demás delitos conexos a éste· ( falsedad por uso de documento público falso, abuso de confianza, cohecho) (fls. 620 cd. 1 ) • - Cumplida la audiencia pública, se emitió la sentenc;ia de pri
- ' mer grado, en la que se tasó como pena principal la de 16 meses de prisión y multa de $50.000 a cada uno (fl. 647-658 cd. 1), pero al conocer por consulta esa providencia, el Tribunal Superior de Aduanas, desoyendo los argumentos del defensor de RU I Z -el mismo profesional que recurre en casación- , en losque impetra la declaratoria de nulidad de todo lo actuado o la absolución de supatrocinado, por estarse, según su criterio, en presencia de una cosq juzgada
' 3 • a debido que éste solo cometió un delito como en principio lo entendió el juzga • do de primera instancia, la diligenciar con datos falsos los dos manifiestos de
Importación que amparaban las camionetas y los automóviles, se confirmó el fallo de condena pero con la modificación consistente en aumentar la pena de prisión a 24 meses y suprimirle la de multa, para cuya tasación se tuvo en cµenta la cuantía del ilícito y el porcentaje impositivo dejado de percibir por el fisco. Es ., contra este fallo que se alza el recurso de casación en estudio. ' • • -· ' ••
LA DEMANDA
Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: r
- • • El defensor recurrente impugna el fallo de segundo grado aduciendo que fue dictado en juicio viciado de nulidad de orden constitucional por inobservancia de las formas propias . • Funda su apreciación en el artículo del C.P. qu~ prohi- ·
9° ' , be el nuevo juzgamiento cuando la persona ya fue sometida a uno anterJor por el mismo hecho por juez colombiano, y en el del C.P. P. bajo el cual se rituó 167 • el proceso, que prescribía la obligación de investigar cada delito, sin perjuicio del número de implicados, en un solo proceso, excluidas las excepciones legales •
- , Desarrolla su planteamiento partiendo de la afirmacj6n de ' que su cliente fue juzgado y condenado en dos procesos por un mismo flecho d~ ' lictivo, consistente en, según su criterio, que ''un día que no se deterf11inó, por
- • el pago de una suma de dinero. (que no se estableció}, acordó con el agente de aduanas ~iora Buelsa o bien con el administrador de aduanas doctor Hernández
• • • (hecho que tampoco se aclaró), incumplir sus deberes de aforador par-a emitir dictámenes en relación con dos manifiestos que permitieran llevar a término dos nacionalizaciones, en contra de la realidad objetiva 1 y que tal acuerdo -:-de cuya 1 , existencia soslayadamente duda el actorllevó al acusado a concretar su única conducta en el aforamiento cumplido el de n1arzo de sobre ocho vehículos 1 O 1978 -5 camionetas y 3 automóviles- ''en acto único, sin solt1ción de continuidad'', y que el que se hubiera exteriorizado materialmente con dos manifiestos qe impor- • tación, respecto de dos importadores distintos, no lo convertía en plurál, porque • ''el acuerdo no fue con los importadores, sino con el agente de aduanas ••• '', y que el haber ordenado el Tribunal de Aduanas la separación de investigaciones según el número de manifiestos, fue un yerro procesal que le acarreó ~tropel lo a su derecho de defensa, ya que habiendo sido Injustamente condenad9 en el • proceso que primero se falló y por ello tenido que ocultarse, no pudo Intervenir en el presente para hacer valer sus derechos. " • . ---== • 1= • 4 • Para robustecer su punto de vista explica las situaciones que en su sentir descartan la duplicidad de hechos punibles. Advierte que los dos importadores -Hortensia Carrasquilla y Humberto Herreracompraron, para • rmportar al país los respectivos vehículos con la misma empresa de Miami, propiedad de un cuñado de aquella y que se hizo un solo despacho de la mercancía, aunque Independientemente se pretendieran dos nacionalizaciones con dos licen cias para tal fín; que una vez en Colombia los automotores, sus importadores decidleron vendérselos también en trámite conjunto a un solo comprador, por -lo que también a éste se le enviaron ei:, un solo despacho, y finalmente, fueron é;Jprehen - . • dldos ''en un mismo día, a la misma hora, por los mismos agentes, y en el mismo ·- ' ', lugar''· Luego de acudir a la prueba demostrativa de todo lo afirmado, ac\jde a • la confesión del agente de aduanas co-sentenciado, para concluir que la cc;>nduc- • ta del aforador se circunscribió a cumplir un pacto destinado a entreg~rle a • aquel ''los manifiestos debidamente cancelados'', aforando ilegalmente en un m i s mo lugar, todo el lote de automotores. Con los mismos esenciales argumentos el • ' ' profesional respaldó -sin éxitoel recurso de apelación contra el fallo de prin1er grado. Dice que el Tribunal en el auto que ordenó la sepración de lnvesttgacio- • nes no advirtió que la esencia .. de la conducta del aforador fue su acuerdo. delic- - . tual con el agente de aduanas, llegando por último a cuestionar la tasacióp de la • ~ena en este proceso y a calificarla como exagerada, pues a los meses de prl
16sión que se le Impusieron en el primer asunto, el Tribunal vino a sumar 14 más, es decir, ''más de tres veces el mínimo que autoriza la ley.'' ' Al explicar jurídicamente en el ámbito de la casación el efec to de la falla que preconiza, dice el actor que se aplicó indebidamente el artícu lo 215 del C.P.P. de 1971, y se dejó de aplicar el 11 8º'' (sic) del C.P. con el re
- . sultado advertido al inicio del libelo, y demanda la casación de la sentencJa de segundo grado para que se invalide lo actuado en este proceso desde e! auto • que ordenó ''dividir la investigación, pues el prin1er proceso agotó la totalidad de lo investigable ••• ''
1 •
11. El Ministerio Público, representado por el señor procurador 2° Delegado en lo Penal, comparte el criterio del demandante y por consl1 • guiente se muestra partidario de la casación impetrada, pues en su sentir e x i s r ' tió un solo delito de contrabando, debido a la unidad de sujeto activo, µnidad 1 de designio criminoso nacida de las circunstancias de haber sido una la Importa ción, uno mismo el vendedor en los Estados Unidos, uno solo el despacho de la rr.ercancía, haber los ln1portadores contratado a un mismo agente de aduanas pa l ra "la legalización delos vehículos'', una sola persona -por parte de los Benito Revolloque volvió a entregar el dinero para el nuevo pago de los impuestos qt.e a causa del delito no había percibido el fisco; porque· los sujetos activos realiza
. - ron la defraudación fiscal ''en bloque sobre los ocho vehículos, guardandq iden1 • tidad en el tiempo, en el modo y en el espacio''; porque los n1edios empleados 5 para el delito también fueron comunes; porque también existió comunidad de medios probatorios, de manera que adelantado el juzgamlento como se hizo, se vulneraron las formas propias del juicio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No se ac;:cederá a la lnflrmación del fallo en cuestión, puesel proceso no está afectado por la causa de invalidez que se reclama, n1• por • ninguna otra que amerite la casación . En gracia de discusión puede sostenerse que los hechos puni bles cometidos por el patrocinado del recurrente fu e ron conexos seg(Jn lo re flejan las circunstancias de toda índole que los constituyeron, y que como tales lo correcto hubiera sido investigarlos y fallarlos en un solo proceso; pero esta
- • omisión, como bien lo tiene establecido la jurisprudencia y surge indi~cutible de la praxis judicial, no se ha·11a erigida en causa legal ni constitucional de invali dez, como para que oficiosamente o a petición de parte el juez de casación se • vea en la eventualidad de remover la decisión impugnada.
En el caso en estudio, son las mismas razones expresadas por el distinguido casaclonista, y aquellas que consignó el Tribunal a! ordenar separar Investigaciones, las que consolidan el correcto criterio del fallador. El aforador Incriminado ,con acuerdo previo o sin él ( lo cierto es que aparecieron
- unos cheques girados a su favor por el agente de aduanas y que su ~njuicia miento por el delito de cohecho no se cristalizó oportunamente y la ac~ión penal • prescribió), con el agente de aduanas a quien los dos importadores habían contratado para legalizar las respectivas importaciones, falseó la verdad respecto
- • de las mercancias, dándoles especificaciones arancelarias distintas a las que exhibían y reduciendo así en forn1a ilegal el monto de los respectivos !n,puestos a que el fisco tenía derecho,lo que constituyó el hoy conocido como cqntraban do cualificado , y antes lo era de prin1er grado.
Las acciones cumplldas por el acusado fueron Independientes y por tanto perfectamente dlferenclables por su finalidad, aunque su realiza ción objetiva guardase los sellos de identidad alttdidos por el actor el tv1iniste y rlo PCibllco. Los dos n1anlflestos de Importación estaban destinados a amparar 2 importaciones distintas -una de automóviles de n,odelos distintos a los declarados,· y la otra de chasises también de modelos distintos, no de camionetas tipo ranger completas como las que reconoció-; por ello se tramitaron dos r e g i s tros de Importación, así: para los chasises el número 73129 del 26 de diciembre de 1. 977, y para los auton16viles el del 1 de octubre de ese n,ismo af'10 005285 ~ 1J, • 6 (fl. 69 cd. # 2 Trib.}, que podían expirar o caducar en fechas distintas, y obviamente afectar por separado a cada uno de los importadores, o utilizarse separadamente. El aprovechamiento, por los sujetos activos, de oportunidades coincidentes para realizar sus propósitos ilícitos, no es lo que conforma un solo hecho punible; contrariamente, revela la utilización reiterada de circunstancias t a n to subjetivas como materiales para la repetida infracción de la ley penql -detecta da en este caso en una sola diligencia de incautación pero que bien h~blera podido descubrirse en momentos distintos de haberse hecho embarques separados hacia Cali-. Débese afirmar la presencia de dos comportamientos perfectamente individualizables como ocurrió, pues además el propio ordenamiento que regula el
- ' concurso permite infringir varias veces la misma disposición en varias · acciones ' u omisiones, lo cual permitiría juzgarlas en un solo proceso, pero no como un solo hecho punible. El no hacerlo, se repite, no genera nulidad.
Así la situación, tiénese que la causal de nulidad alegada con los efectos que se le atribuyen, carece de fundamento; y por cuanto ninguna garantía se ha conculcado al acusado, ha de aceptarse la legalidad c::fel proceso. • No prospera el cargo .
- • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Ju~ticia en Sala de Casación Penal, en desacuerdo con el concepto del ~\inisterio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
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R E S U E L V E: • NO CASAR la sentencia recurrida.
Cópiese y cúmplase. Devuélvase. ' ........ . . .. . ' ·, \ '\ 1
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CARREÑO LUENGAS
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ERMO DAVI LA MUÑOZ DIDIMO PAEZ \iELANDIA
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• ,' =-~~~~~~~~~~-- - Rad. 2.574. Casación. Fernando Ruiz Castillo. 7 • • • • • 1 ' 1
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G O COM VEtASQUEZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA OJAS
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GUSTAVO MORALES MARI N
' Secretario • • • • • • • • • •
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