CSJ - SP 25762(04-03-1980)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 25762(04-03-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
r------- -- --_----- Expediente Noo 250762 , • • • CORTE
SUPRE..,1A DE JUSTICIA.
~la91strado Ponente: • Dr. Pabio Calder6n Botero.
Aprobado: Acta NO o
• •
- BogotS 'cuatro de marzo de call novecientos ochento.- Vistos : En grado de consulta revisa la Corta el auto de 10 de octubre de 109790. por medio dal cual laSala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barran quilla sobreseyó definitivamente a favor de la doctora LUCIA REBOLLEDO procesada por supuestos
~1ARTHA SA~JTCRO, • delitos que cometiera en ejercicio de las funciones de- .JÚez Promiscuo Municipal de Saranoa (Atlántico) o • , El señor Agente del Ministerio PÚblico, en este caso el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, considera qua "se encuent.ra comprobado plenitud que la él conducta de la doctora Martha Luc.ia Rebolledo Santoro se • ajustb a derecho" y solicita, en connecuencia, la confir maci6n de la decisi6n consultada. + + + • ¡ , •
- - ----- -- - --- --- - -- - --
-_
- \ 2 = -
- ,Bech2! y Actuaci6n Prqc!sal : ! 2 _!
• , Contra la aoctora Martha Lucia Rebol do Santoro, en su carácter de Juez Promiscuo Municipal de Baranoa (Atl.), el señor E11~cer Sierra Ortegtl for
mula denuncia criminal por diversos hechos que la Sale Penal del Tribunal Superior de Borranquilla, al esti-- oarlos sin conexi6n entre si, mediante auto de 15 de -- noviembre de 1.978 ordena investigar por separado, que dando concretado éste sumario a la afirmación hecha en el punto 4g de la denuncia de que la Juez, arbitrarió mente, habla diopuesto la captura de Ana B€ftri~ Sierro Sosa -hija del dcnuncianteal conocer de un procesoseguido en su contra por daRo en eosa ajena. no obstan te saber que era menor de 16 años por tener en su po- ... dar copia del registro civil de nacimiento. , La investigación la inicia el Tribunal de instancia el 22 de noviembre de 10978 y la cierra • , el 27 de junio del año siguiente, quedando establecido lo siguiente: , La calidad de Juez concurrente en100- , , la acusada, con copia del acuerdo de elecc16n~ copia del , , acta de posesion y con los d . emas document .os que fueron recogidos como referentes al casoo 20.- El señor Ignacio ORoro Consuegra - - - - - - -
3 ante el JU~9ado Promlbcuo Munieipal de 8aranOQ, a cargo de la .ctoc.tor~Rebolledo Santoro, formula denuncio nal contra la joven Ana Beatriz Sierra Sosa por un del! t.o de daflo en ajena y el oJu~9a~o inicia el COSEl sUIl'Iat'io el 20 da abril de ase Q.flOo • 30 ...A.l ser renuente la joven Sierra So
sa a cumplir t'equ~l¡niento paré;\rendir lnda.ga.tol"1~oal Juzgado imparte orden de capturso que se hace efectlvo01 27 de septiembre de 1.918 por autoridades de polie.la con ~slento en Baranoa. siendo remitida la maneio jOV<.iUl la cárcel do para Sarranqul11ao nada i'rJlunic1pal Mujeres el por no existir establecimiento similar en aquella loc~ lidad. ea 40.- Lo Sierra Soaa olda en lndegato ria el 29 de soptiombre de 1.9.78 " en la misma techa jade en libortnQ. , - 50 .-. El 29 de soptiembreq cumplida la in sañor dagátorio, 01 E1iécer Sierra Ortoga solicita que- , el proc:aso seguido contra su hija sea enviado a la justicia de menores, por CUClnto aquella era de edad infa ..... r10r a los 16 eñea para cel dia de 10.$ sucesos, poro quo la Juez habia dejadO tronscurrir el tiempo "hasta qualo niRa en menc16n cumpli~l'a 16 eñoe de edadno En .. 10$ el lDGmprlal corrospondiente dice qu('¡p)rasonta adjunto - "registro civil de nacimiento do Ana geotriz Sierra So- ,00"0 El 4 de octubro 1.9.78 el 600de JUZgél-
- -- -- - - do Promiscuo Municipal de B~ranoa dispone la remisi6n del asunto al Juzgado Penal de Menores de barranquilla por eompétencia y ése despacho jUdicial, el del
9 • mismo mes. ordena aprehender su conocimiento llevar y ~delante la inveotig8.ción. , • • , 61 Juzgador de inutancia, expresa: "LO primero que hay que anotar es qUé - Ana la sindicada Beatriz Sierra Sosa el 27 de septiembre de 1.978, habia cumplirlo ya dieciséis años de edad, según copia del Registro Civil ~ue obra en el follo 2..... Por consiguiente, estaba fuera de la jurisdlcci6n de -- , los menores de edad, como se desprénde del Art. 46 -..l.n _' ~iso 22de la Ley 75 de 1968 la letra dice: "Pa_ qUé Q ro todos los efectos legales de orden penal relacione-- , dos con menores de ed~dt ésta queda reducida al máximodé dieciseis afios. Quedan asl modificados los o.rtlculoa Código Peno.l 12 Y 14 de la Ley 23 de Lo 30 del y 1946"q anterior significa que el caso que se contempla no corresponde la captura 11egal de In menor Ana Seatriz, a ni sU reclus16n provlsiohal en la C¡rcel Municipal deMUjeres entraRa pretermis16n del tratamiento que la ley colombiana determina para los menores o "LO que se ha de ventilar a continua •
-
- .
•
- . 5 CI CI e16n es si la Juez acusada p~ocedió contrariamentQ la Q ley no recibirle indagatoria a la meno~ en el Gl to en que le ruera presentada ante su despacho el 2.7 de
. septiembre -de 1.978 " •••••• _•••••••• _ . c.o funci6n del Arto 433 del de PoPo ~ tlEn podrlase pensar que cuando el juez libra orden escrita. de captutu contra alguien para que rinda indagatoria, y el interesado as presentado directamente en él daspacho dal funcionario, &ste tiene obligación de recibirlela inmodiatamente la indagatoria. Paro resulta que esa die ... posici6n ni otra, impone al juez esa obligación, como y no ee la impone, quiere ello decir qua cabe la posibili .... dad que por cualquier circunstancia el juez no pueda ¡-Op: • cepclonar la indagatoria, en el evento correspondiente, y término señala puede acogerso <11 qua el (\rt .. 434 ibidem que es de tres días. En según la citada diaposl ... efecto, c í.ón, fila indagatoria deberá .r:-ecil)irS03 a la mayor breve ... , dad posible dentro tres ótas siguientes a aquél en .-. de
- . puesto _~ue el capturadQ haya sido a disposición dal -- 'o juez ••••• Como se aprecia el t6rmino anterior ha de ~-
1 • operar en el caso de que el capturado no sea llevado al... juez, sino puesto a su disposiei6n en la eárcel, y ada- • más que el director de la cárcel le informe de ello por escrito dentro de la primera hora hábil~ lo que implica lq interposición de esas circunstancias de d1sponibili--
: dad del juez ..Y si para esas circunstancias que no aepen den directament.e del funcionario sino de la actuac:16n - ó de la pollela del dir~ctor del penal la ley estipulo y el funcionario tres (3) dlas de t~rmino para recibir la-
-- -
- - 1ndo.gator!a el mismo término ha de operar cuando las t dificultades para recibir inmediatamente la indagato-. - eomo as ria dependen directamente del funcionario, el • tar ocupadO en oeras diligencias judiciales al momen ... to de presentársele capturado por pa~te de la poli el cia .. En resoluci6n ha de conside.rst"se que el legisla... • dor ha querido que" cualquier scaa el motivo que "" qUé tenga juez para no recibir inmediatamente la inda .... el , gatoria" el término para llevar efecto la misma no 01 podró pasar en ningún CaSO de tres (3) aias. Cabe con siderar que si la intención del legislador hubiese ei do la de imponer al juez la Obligación de recibir 1. diatamente la indagatoria cuando el capturado fueae ... puesto directa e inmediatamente a sus órdenes, si., .....-... consideraci6n a ninguno. otro. circunstancia interféren te, la misma obligaci6nll con mucha más raz6n. ha-··. y bria de proceder inmediatnmentéo cuando mediante comu • nicación del director de la c€1.rcaltuviere conocimlen to de que e.I capturado está a sus Decimos ......
6rdenea. que con mucha más raz6n habr1e de proceder" porque. ca be la policln hubiese demoro. posibilidad de que la se dO en la conducción del capturado,o. lo cárCél, y ental eventoo se alargarlo el tiempo de lE.\captura en - • , perjuicio del interesado. Claro est6 que se deja powsentado que los jueces son personas sensatas y "'eOpon sables, que cuando dicen estar ocupados 01 momento. y de presentárseles el capturado para In indagatoria, es porque realmente lo están, en manera: Ol·guna se tra .... y
to. un simple pretexto paro prolongar la capturo de del interesad06 En el caso de a:utos~ la doctora Mar-- -
--- -- - -- - ---- -- - - -- -
- -
-
- 7 o tha Lucia Rebolledo Santoro demostt'6 tener otras oeuPQc.. ciones cuando le fue presentada la jovén Ana Beatriz Sier.r:aSosa. y ante la imposibilidad de reeibirlG 1 acogerse diatamerite la lnds9atório deeidi6 al Art6 43~ Be del c. de Seg(Jn lo expuesto~ tiene que docto la PoP .. ra Martha Lucia Rebolledo Santoro obr6 seg(sn la ley pro
- "o cedimental y por consiguiente no comet16 dellto ......... e el A
.
- • Oespu~s de hacer relación de las pJ:'ue bas recogidas en la lÁvestlgaclón. lo expone así: "Esta Procuradurla Segunda Delegüdo en •
lo Penal estima que en el Caso de autos la doctora Mar.- tha Lucio Rébolledo Santoro no incurri6 én los delitos - - BOl" los que se le acusa, pues su eonctucta se c:lfi6a , • cho por las siguientes razones: • .... selé acus6 dQ haber librado :.. orden de captura contra la meno!" Ana Seatrl:a Sierrn Sosoo volunta ...... no haberle récibidO indagatorio al presentarsé riamente con apoderado ante el 3uz9ado que habla impar do orden de captura. haber h2cho afec.tiva la capturo y denado lu detene16n de la menor en lo cárcel de \ilujetéSo • negaa pesar de que lé Directoru establecimiento dél Sé • ba a mantenerla all1 por no haber lugar para menoreoó y 0 no haberlo oído en indagatoria sino hasta 01 dio 29, fe-
-_ - - -- - ---- _----
• - -" ,.. Y.-,.. • 9 • O" • che en que lo otor96 la l1bettad, todo lo cual lo hieo Franel,a por favorecer a su amigo y pretendiente, doctO,. Consuegra (sic) en contra de los interG.sos eo 1\n60ro y de Eliéeer Sierra Ortega y su f$tilia. • aepruebas principalmente da las cOpias del proeeso y guido contra Ana Beatriz Sierra $osa por 01 delito da .. "daRo en cosa ajena", so ostableció: confurmidad lo previste e Ua) <le con
~U($ en el articulo 381 del Ced1go de Procedimiento Penal lo doctora Rebol10do Santoro considoró, como cono-.. juaz qVQ debía cla df~l prcceao , que ,\na Seatriz Sierra Sosa 011'00 le en lndagatoriaó ('b) Cuo de acuerdo con lo previsto en elest1mb artIculo 426; inciso segundo o neeeU)~rln la (!t\ptUIl:'O para la dl1'1gencl~ de ind~gatcrla~
- • t'c) la captura en la forma inf:,·fcctuada • dieada t::n el ar-t1cu lo 422; ibldam y pueste la sindiosdu l1 u su dlsposiei6n. ostando el sumario eln momento Clse an Procuraduria Sorran poder del Visitador de la Regional de quilla, en diligcncli? de trámite d~ queja presentada pot' 4:l1 Beatriz résol padra de Ana ,;;ierra :;,:osso vló m.antanGC'la privada do comunicJl"!ión. como lo dispone 01 articulo
434 11 • Baipld~mó y para ello escogi6 l~ cárcel de mujeres do en su ca trranquilla. \!irigido por religios<=ta razón de y pncidaó .para compurecc~ en ju.1.ci.o como lo msifest6 en9 oficio Jr'cmisolt".1.oComo sA9uionta dab16 p&rsct1car01 01 -----------_.-- - - - -- ~ • o o •
una dl1iCJenci~ do delinda y amoj onemí.eneo (fsó145 yeso) no le fué po~ible prD.ctic&r la diligencia de inda9atorio slno .hasta el dia 29 de septiembro de 197a, estando dCi)n tro del término on la norma cit~dao ~d) la de la indagatoria Hasta fecha SQo
- • c:onoc16 en el proceso que para la época de los hechos 1.2 acusb Beetrim vest,i9ados por los qu<a se a Ana Sierra S()cór se., est.a tenia 15 aftas, pero para la fecha de su captura ya tenia los 16. Se pr eeen cé , en efecto, por el. padre dQ la un memor en que lo indagstoriada at ds1 manifestObtl í y la copia del acta de nacimiento de Ana 8eatrizo 'le) CstClblccido lo antcrior9 y previo lA forme de la Secretaria. con fecha 4 de octubro da ese ...:... , año , la funcionaria resolv16 enviar por compceenca.a el _ proceso al Juzgado Penal de Menores de aarranqul11aóo~bo
..'.'.' .....- , - Por tanto en .::;entir ele esta Procuradt .... o ti se encuentra pIeri.B Delegada en lo Pen€llo comprobado él , nitud que la conducta do la d.octora t1artha Lucia R~bol do Sentoro se ajust6 a déréfho~". ~ o o tt 4> • •
- • IZs manifiesto que ninguna de pruobas las tr¡"idos el inforrnativo dej a traslucir que la acuseda hu....
bioro v101ndo li) ley en dol la tramitaci6n ------------------------.- . •
- ---- --- ----- --- -_
-
- -
- -
-
- 10 tra la joven Ana Beatriz Sierra Sosao Hasta el momentode 1a indügatorio nada permi tia advertir que la denunci,~ - da por el doctor Ignacio Ofloro Consuegra por supuesto de lito de caño en cosa ajena fuera menor de 16 años. De ..-.. forMa, que si ante la renuencia de la sindicada a haeer~ se presente en el Juzgado, 'ste libr6 orden de ~ptura ra los efectos de la indagatoria, tal proceder se ajusta • del ... preceptiva inciso segundo articulo la del del 426
Q C .. P .P...- Lo que de circunstancia de con posterioridad <.':l esa orden la señor í.t a Ana. Beatriz Sierra Sosa hubiera la le oyero do llevada al despacho de jue~ para que ésta en indagatoria" manera autorizaba levanta .... de n nquna el í miento de aquella orden ..El articulo 434 del proc:edimlen to penal establece que "la indagatoria deberá recibiese a la mayor brevedad posible dentro de tres dias slgulén tes a aqlJel en que el capturado haya sido puesto a dispo s c ón del juez plazo durant e el cual se podrá mantener o í í pri vado de comunicación al sindicado"!> Luégo, 51 la doe-. , toúa Rebolledo ~antoro, en su carácter de Juez Promiscuo ,
t.iJunicipal de Saranoo a cargo del pr-oceso , no eance16 y tel-márdamiento de captura y la joven Sier~a Sosa fu~ ca~ turada" como oida en inda9atoria dentro del término co-- • rrespondiente, ello armorliza con el rito del proeeso pe~
- - nal, por lo que no podria deducirse la comisi6n de il tud de naturaleza alguna. i i I Si en la misma feCha de la lndagatorl~ - 29 de septiembre de 1978. fué cuando el seRor ~adre de ~ la Sierra Sosa aportó copia del registro civil de naci-- miento de ésts no antes como falsamente pretendió hao y cerIo creer en la denuncia, mal podría exigirse a la fun clonarla acusada un trato de menor de 16 años a esa jo-~
- -
-
- -
- 11 • ven, puesto que 10 exigible en presencia de esa prueba que apenas oe le presentaba en la fécha indicada. pasó a realizarlo él 4 de octubre de ese aRo al disponer la misión del expediente al Juzgado Penal de Menores de Ba rranquilla, quien aprehendió su conocimiento. Conc16yese, pues, que la doctora Rebolle do Santoro procedió conforme a derecho al conocer comoJuez Promiscuo Municipal de Saranoó (Atlo) del sumariocontra la seño~lta Beatriz ~osao por 10 que no es poslble imputarle la comisión de delito alguno, situac16n . hace obligante la confirmación sohreseimlebto que de~ de
finitivo consultado, como' lo solicita el Ministerio p6blico en concepto que se acoge en su totalidadó Sor lo expuesto la Corta Suprema de o ticia, Sala de Casaci6n Penal,de acuerdo con el Procura dor Segundo Delegado en lo Penal, CONFIRMA en todas SU6- , partes la providenc~a consultada~ , - C6piese, notifiquese y dev6elvaseo , Pedro Ellas Serrano AbadlQó Fabio Calder6n Sotel:'oó Dante Florillo Porras.. Gustavo G6mez Vel&squ0zo Lo Alvaro Luna Gómezo Alfonso Reyes Echandieo • Luis Enrique Romero Sotoó Alberto Mora Cogollos o
Sec: retorioo
- - --
- -