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CSJ - SP 2579(02-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2579(02-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

REPUBLICA DE COLOMBIA

/

. COLISION DE COMPETENCIAS

. /· () a m a • tt/'t:Ja1ccto/la. Rdo. # 2579.- C. / Ag. Eberto Portocarrero y ( • Homicidio. -

CO!RlJ"IE SlUJIP IDIE .DlUJSlJ"OCOA

SAII..A IDIE COOOO IPIEINIAIL.

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREf;!O LUENGAS. z. -

Aprobado Acta No. • Bogotá, D. E., febrero dos de mil novecientos ochenta y ocho.-

V I S T O S •

• • '- I ' ............ En bien fundamentada providencia, el Comando del Departamento de Poi icía de Bogotá, no aceptó la competencia que para - •

  • • conocer del sumarlo adelantado contra los agentes de la Policía Nacional

• • EBERTO PORTOCARRERO Y LUIS ALFREDO SOLER, sindicados de Homici - 1 i dio, le atribuía el señor Juez 25 de Instrucción Criminal en auto median 1 - '

  • ' ' te el cual le propuso colisión de competencias. -

' • l ' • Para dirimir la colisión, llega el proceso a la Corte.- • • 1 ¡ 1 1 {

EPISODIO PROCESAL :

• • 1 Dicen los autos que aproximadamente a la una de - '

  • ' la mañana del 27 de septiembre de 1 • 987, el señor Sánchez fué sorpren1 dido por un grupo de maleantes, quienes luego de golpearlo de manera
  • despiadada lo arrojaron a tierra. Allí caído, se le acercó a la víctima una

1 1 • l persona a quien se señala como el agente Portocarrero, quien le colocó

  • • un revólver en la cabeza y le hizo varios disparos que le ocasionaron la 1 muerte. Al parecer momentos antes la víctima había sido despojada de una • 1 considerable suma· de dinero. -

.. . ...

  • • · Los.iá.gentes· de Policía, involucrados en estos hechos 1

0 ' • actuaron vestidos de civil, porque según constancia que obra en autos, - •

  • • habían dejado de prestar su servicio en la Sub-Estación Meisser de Bogotá.-

JUZGAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA •

  • NACIONAL.- Se ha repetido como jurisprudencia constante y - - ' F(lN00 li(lTJ\ 1111,1• • 1 1' 1J1r~1·0 ! '1,1•) i1F JIJSl il.11\ 1 - 2 -
  • REPUBLICA DE COLOMBIA u. --;;; ~,'.l/'I.JC/rc('t{'/?0/ ·O'/)l(7 - uniforme de esta Sala en los últimos años, que los Agentes de laPolicía Nacional pertenecen a una institución de carácter eminentemente civil que se regula por lo dispuesto en el Decreto 2137 de 1. 983, '' - Reorgánico de la Policía Nacional''. - El a r t . 18 del citado estatuto, dispone que losmiembros de la Policía Nacional sólo podrán ser juzgados por la Justicia Castrense, cuando hayan realizado la conducta iííclta con ocasión delservicio, por causa del mismo o de funciones inherentes al cargo • . . • • , sin que interese para el efecto que el delito se hubiere cometido en situaciones de normalidad del orden público o en estado de sitio.- Se ha dicho igualmente, que el a r t . 308 -2 - - - •• del C. de J. Penal Militar, debe interpretarse a la luz de lo dispuesto el el a r t . 170 de la C. Nacional que sólo excluye por excepción del juzga- • miento por la Justicia Ordinaria, a ~los militares en servicio activo que hayan delinquido en actividades relacionadas con el servicio. - En el caso que se examina y como bien lo anotael Comando del Departamento de Policía de Bogotá '' . . . dentro del proceso se halla suficientemente demostrado que los agentes PORTOCARRERO CHAVES y LUIS ALFREDO SOLER MORE~~O, en la noche del veintiséis de septiem bre prestaron servicio en la Sub-Estación Meissen hasta las doce de la noche , hora a partir de la cual salieron a disfrutar de descanso y fué - así como vestidos de civil se dirigían hacia sus residencias cuando se produjo el incidente en el cual perdiera la vida el particular SANCHEZ PAREDES,delito éste que no guarda el menor nexo con el servicio,pues los sindicados no actuaron dentro del servicio, con ocasión o por causa de é l , - ni desarrollaron el hecho por funciones inherentes a su cargo, sino quese vieron envueltos en el hecho como simples personas particulares y en

I consecuencia, su juzgamiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria'' • • Siendo esto así, y de acuerdo con las anteriores 1 ' premisas, la competencia para conocer de este sumarlo corresponde ala jurisdicción ordinaria. - En nada modifica la situación,. el hecho de que enla denuncia se haga alusión a la posible pérdida de una cantidad de di nero de propiedad de la víctima y de la cual fué despojada minutosantes de su muerte, porque este supuesto Hurto no ha sido objeto de in vestigación en el sumario y porque no obstante su posible conexidad, no existe hasta el momento el menor elemento de convicción que permitallegar a la conclusión de que si este hecho fué realizado por los agentes de Policía , lo hubiesen cometido por causa o con ocasión del servi - • CIO. - ' - '3 - •

REPUBLICA DE COLOMBIA

/ . . /· ') • tl/'t:irTtCCtO/ta,

  • • Lo anterior es suficiente, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL DE CASACION, DIRIMA la presente colisión de competencias, señalando al señor Juez 25 de Instrucción Criminal de Bogotá, como el competente para conocer del sumarlo y a quien se le remitirá el ex pediente. Comuníquese esta decisión al Comando del Departamento de Poli cía de Bogotá. - y cu

ASE.-

O DUQUE R CARRE~ LUENGAS

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• • . --1.:::ISÁNDRO MARTINEZ ZUf:llGA .,,-----.,R. DOLFO ~ANTI L1

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DI IMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. - • • ..

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