CSJ - SP 25820(10-07-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 25820(10-07-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
.. ~ \ ()125 .,~ , • .0. • Sxpediente 25.820 • • • • •
Magistrado Ponente: Dr. Pabio Calc1er6n Botero.
I ---------------------.
Aprobado: Acta No •
- • • BogotA. diez de julio de mil novecientos ochenta.
, I I • I • I • I
Vistos : I
¡ • • Procede la "Corte a resolver el recurso
- • extraordinario de casaci6n oportunamente interpuesto - " contra la sentencia de segunda instancia profe,rlda por l el Tr1bunal Superior.del Distrito JUdicial de 8ogotl 01 • _ •• ,&7."1 sm. ,.. 18 de julio de 1.979 la cual conflrm6 en med'lante todas
- I I partes' la dictada por el Tercero 'Syperlor -, sus Juzgado
1 . ..., • de esta capital el 23 de marzo de 1.979 que conden6 por
- • los delitos de Falsedad y Estafa a ADEL PAUL FRANCO GIL .-._....,... __ _______ ~. • _. • k __ LUIS EDUARDO ECHEVERRY SANTACOLOMA la pena de cin o a cuent.a y cuatro meses de presidio y o las accesorias do rigor, pero la adlclon6 para condenar a éste. en cencee I I to, al pago d'e los perjuicios' c:ausados con dichas 1n.'
- II'M
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- ( fracciones.
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2 Hechos • •
- • Los sintetiza el Procurador SegundoDelegado en lo Pen-al de la siguiente' manéra: " El 2 de octubre de 1977 Maria Camelo
- .
- '- 1lam6 por teléfono a Jaime Atbeláez y le éoment6 sobre~.:·~"~.~.
. - .. . • ,:..~ .. , ~ , una"-- la ·existencia de una persona interesada-en ,hacer
- • transacc-i6n de alto valor en moneda extranjera, -la que- - posteriormánté se ~uso én ~omun1cac16n-coh és~é y se -- , ident1flc6 como Luis Eduardo Echeyerry Santacoloma, y. cuya' propuesta se concretaba en la compra de maquinaria que Arbeláez vendla pa~a'pagarla en d61ares por va~or - • • s~ de USS 1020400, representados en cheques de gerencia bre Bancos de los Estados Unidos.
~ I oI •
- ~ ·'Para dar apariencia de seriedad a la -
• , , negoclaci6n el supuesto.comprador e'~seft6 a Arbeláez -G,!. • rente de la empresa "Metales Equipos Ltda."- un cony
- - -- trato de construcci6n' de un edificio en 8ogot6 en que _
o 61 figuraba como contratante, sltuac16n -que determln6 - • al vendedor aceptar -la transacci6n, siempre cuandoy 8 • el pago s. le hiciera ~n monéda colombiana, cbnven~ly , • do en la seriedad del proponente busc6 el concursode ..: su amigo Jaime Rodrlgue~t quien a su vez se oCup6 en 1.!l • • teresar Daniel L6pez en el negocio. E~te 61timo expr.!, 8 • .,
- -( , 56 su prop6s1to de facilitar en definitiva la operaci6n, . • para el efecto pld16 que Rodrlguez garantizara la y BU-
•
- • ____._._, d .~. I CM ..... __ . _ -......L.. o
-- .. - - .. .. ,-- • ... _. - . I I I I (l127 I3 tantlcldad de tltulos·i'valores. As1 glr6 'ste tres 108 8 . cheques por "00.000, $100.0~O y í400.000, quien a su .. vez los endos6 Arbeláez. el que finalmente glr6 de su • El cuenta personol a &cheverry Santacoloma dos Cheques por •
- • $1.587.000 cada uno, de los cuales hubo de ca"lar uno. \ por dificultades en e) cobro, para reemplazarJo por otro • que glr6 por 19ua1 valor, no ya Echeverry s1no a Car-
··él • los Alberto -rorres, que f1guraba COUtO arqul~ectocontrA
- i tista en el contrato que inicialmente Echeverry exhlb16.
I'Pe:ro el 17 de octubro .se tuvo noticia
- I do que los cheques en d61ares era.n falsos, consecuen .8 cia de lo cual se d16 orden de no pago del segundo de - • los titules se lnstaur6 la corrospond1ent.e ace16n pe~ y n. nnl •••• l
• I • • I I . . Al amparo de la causal primera de casaci6n (art. 580-1 del C. de P.P.), cuerpO primero; aaeva, • ra el actor que la sentencia del Tribunal as violatorlo de la ley sustancial por apl1eac16n 16deblda, por dos 8A poctos: 1) En cuanto a la no~a que sirvi6 debase para proferir la condena por falsedad. hacer Después referenciAS a de COnciS8S . los expertlc10s grafol6g1cos, sobre los cheques que orlJ - .. ... .. : ~ ¿ ~
- - ... ~.,..,. J. í)128
- - 4 ginaron el proce~o. ~ntenta demostrar que si bien esa~ - pruebas acreditan falsed~d; por pa~te alguna indican Que el procesado elabor6 esos titulos-valores "de su puno ycomo letra" ~o dijo el Tr1~un~1., ~ajo ~sta premisa arguye que 10 6nlcoque se ha comprobado es que el acusado prese~t6 esos lnA
_. trumentos ."~90clable8 ya' falslflcaeOB y. que lo ~nlco <que, hizo, fué usarlos estampando en ellos el endoso ~ndispe" sable para tr~nsferirlos. Qe aqui que concluya: • "••••• De,~anera que lo que si est6 de..• mostrado, repito, tanto por la prueba técnica como porla testimonia·l, e~ que mi poderdante ENDOSO los cheques, • es decir USO de ellosl siendo cheques falsos y habléndo, " los usado. su conducta se ha debido ubicar en el art.234 del C.P. y no en el 233, como indebidamente lo hlcl• eron- • los juzgadores de instancia •••••". cuanto norlllasque se 2) En a las aplicA ron para agravar la sanci6n. Estima el recurrente que no deb16 de -- • aplicarse el art. 32 del C.P. porque " ••••por ninguna - .0 parte asoma el car~cter de delito continuado. Es ciertoque son varios los cheques obrantes en el proceso peroello no demuestra que haya continuidad, se trata de un - , solo hecho en varios actos; los actos realizados fueron estrtctamente los necesarios para obtener el provecho -- l11clto buscado •••••". • , • I I I
- . . . --:. ~ - _- : . .. .- .._--... sr· ----- ..-.. - n n --
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5 , AsoVera· que tamb16n se aplic6 indebidA • • el art. 37 ¡C.P., porque de cuatro circunJ! mente del lestanelas de mayor pel~9rosldad que se ~uvlero,n e'n cuenta
- • para graduar la pena, a 'sabor, la ponderac;16n del dell- , to, la insistencia en infringir la 1ey pen,al. las argu- , clos paro desorientar al la admlnlstraci6n dé justicia y -- ., le doc1s16n de burlar a autoridades al huir del I \188 . I
, •• . pelo, solamente la pr1meta ~st' prevista c~ tal en el
- . el tedo precepto. Y. por rtuna. precisamente esa clr'- fc1 l cunstancla no puede considerarse por ser connatural
8 - • la estafa. pues s1 hubO especial cuidado, el au". - tor 8610 ejecut6 108, actos I··~esarlos para obtenei' el - • f1n mediato buscado1 el prov~ho l11cito. No pódla ser esotra Maglstrqdo8 la de m·anera. Saben Honeb.rables que , 'l' . .......,...4 tata es un del·lto de lnte/l1g_nci a de ~a11cia.·Qo cuidA f ...... t, I ·
- • d
0•••••• , • • • • • • , I I Solicita ,~e la sentencia impugnada nose case.
- • • car;o,
En torno al, primer advierte: " •.•••• No es, cierto que frente a un On1- .. hecho Co demostrado -el endqso de valos por cheques el encartado con firma ap6c:rlfa" uso, en' oplni6n recurren del . , te),- se hubiera aplicado po~ el sentenciador una nor~a _ • de mayor ·valor·pena1691co. con~emplat1Ya' de. varias conductao sancionables como ea el articulo 234 .del C6dlgo Penal, para dar cabida a la lalslflcac16n.on sl de los referidos •
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- • tltulos~val-ore8, de lo cual no hay duda en el proceso, que esta conducta se le hubiera atribuido a Echeverry Sa~ • • tacoloma o Franco Gil.
, • -Del texto de-la sentencia. a~usada se- . infiere que la conducta originaria de la sanc16n impuesta • • por el del i to de f al sed-ad en los ti tuba-valores 'al conde-' • nado Echeverry Santacolo~a o Franco Gil es la que consis ti6 en el endoso con firma falsificada de b.A y 108 mlSlitOs . jo una identidad qua no le pertenecla, actividades 'stasque sin lugar ubican dentro dé los lindes dela dudas se . articulo 231 del t6digo ~enal al cual se remlt~ e~ art~cg lo 233 para efectos de la sanci6n cuando del sujeto los y documentos en esta61tlma norma contemplados se trata. tal como aconteci6 en el caso sub-examine. El haberutilizado los mismos ch-eques falsos en $U créac16n y falsos en su - , • • endoso para obtener el provecho econ6mlco injusto con~t~ tuy6.el delito de estafa con el cual concurri6 el de fal- • sedad y as! se estableci6 en el fello acusado ••••• "• • En relaci6n con el segundo cargo, anota: • " ••••oLa modalidad continuada del delito .. - - r , , de fals<!dad no, admi te dudas •••••• ".-
- , " ••••• La ponderaci6n del delito de fal sedad resulta innegable sl se tiene en cuenta la tenencia l
, • de dos c~dulas de ciudadanía con la misma foto difereny
- • te nombre, por parte del encartado lo que le permlt16 ha
I -- cerse conocer en principio como Luis Eduardo Echeverry p~ ra finalmente descubrirse que también se identificaDa ca- , ,I • , .. - __~- -- -- .~ _....... ..--..-..... . . ...• ,.. .. _. . . .... -~ .:. .. - - .. ~:'" ' (l131 • ,
- -
7
• Adel Peul Franco. • . '. , "Esta sola 'circunstancia es complemen~aele de los oeQás hechos tenidos en cuenta en la sentencia como indicativos de la pCl:sonalidad peligrosa del agente', en rlfte con caracterist1co del y nada el elemento delito de engañosde estafa consistente en el uso artificios o ,
- • para, la obtellc16n dol provecho 111clto. Los delitos come-
" , tidos por Echeverry Santacoloma Ft·anco Gil son ent1daQ. des independientes con' elementos que nocaracter1stlcos pueden amalgamarse para ft!ndamentar una recla:nac'16n como- . l~ Que se estudia. No hubo entonces indebida apllcac16n - • del articulo 37 de lo Ley Penal Positlva . • •
- • • • • El procesado ,fuá llamado a respondor en • juicio por falsedad estafa continuadas en concurso - • y y • • materiel de infracciones. Finalmente qued6 condenado, en ambas instancias, por esos delitos. &1 actor no discute la condenac16n por estafal ataca si la de falsedad en el sentido de que su- - representado no ful! Quien emlt16 los cheques en' d61ares • sino quien los ,us6.
, . Pata sostener este punto de vist, e alega , • que las pruebas grafotécnicae no sef\alaf\ al acusado <:0010
- , autor de los referidos titulos-valores que &1mpl~mente y demuestran que fué el endosante de los mismos.
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, , 132 ¡:}
- •• • - - •
• 8 • . .
- I Por tal circunstancia el fa aduce qUé I llador err6 al subsumir ésa conducta dentro del artlcu- "- lo 233 del C.P., pues su verda.dera ubicación cortespon-
. • . de a la h1p6tesis delictual prevista por el articulo -.. 234 1bidem. Sltuaci6n jurldica mis favorable por' su pe- • • nalidad a la cual debe etemperarse la sentencia seg6n y
- • su discurrir.
., . , • . tse planteamiento del primer car90 lmP.Q , ne las siguientes observaciones: 1) No es sustanélalmente cierto. &08 - • dict~menes cuestionados por el censor afirman que' los -
- . cheques, falsos y los endosos efectu6 el recJ!. 80n que 108rrente. Esto (11timo lo abonan, varios test1,gos. 'I_.r ademAs,
, , , Los propios titulos-va1ores y esa pru.! ba técnica y testimonial sobre l'a sutoria de los endo--
. • - sos, precisamente permite demostrar 10 que el censor deA carta, o sea," que el fu6 creador de los cheques procesado
- • • falsos. En efecto: •
'.
- ; tltua) Comó an1co beneficiario de los • • los-valores aparece en éllos· Luis Eduardo Echeverry San-
- • tacoloma.
, • 1:
- 1 b) Los endosos de·esos cheques los hizo
.. • .. personalmente el Lula Echeverry supuesto tiduardo San.tac2, , • loma • • • • . , , i
- • lnstru·mentoa e') La falsedad de es.os . neqg
- • . . . . . clablea solo podla aprovecharle dir.ectamente a Luis &dU8L - -. , ,12 •
- • _. _; t -. - - - . - - -- . _. _.. ~
- -
• • (t133 ••
- -
9 • • do Ec:heverry Sontac:oloma. [ • [ d) se enc:~entr8 plenamente demostrado que Luis Eduardo Echeverry Santacoloma y Adel Paul ---- :> • Franco Gl1 son la misma persona.
- I Po~ consiguiente, debe concluirse que
I • . _, el recurrente felslfic6 y giró a su-favor los titulas- • valores que originaron este proceso bajo .la creeBcla - • de-que no s~ descubrlr1a su·doble identidad. esto B1g-
- nlf1éa que obr6 correctamente el al adecuarjuzgador su conducta a la descr1pc16n del articulo 233 del C.P • • para condenarlo como lo hizo • • 2) Es manifiestamente antitécnlco. S1-
- " el lmpugnante invoca la ~ausal primera casac16n (art •. de
I
- , 580-1 del C. de P.P.) y luégo p~ec1~a"••••• que 1ncuesI I t1onablem~nte se lnslst~6 por parte de los ju~gadores - I I r I en la vl.o1ac.i6n directa de la ley penal por indebida - I apllce~16n po~ ello mis pretenslonos, repito, debeny
J • ser acogidas favorablemente ••••• ". está sin lugar a eQu!
- - vocos. proponiendo un cargo que supone la aceptac16n tOI • tal del estudio probatorio ~el juzgador y ~n el que ~olo • se va a cuestionar la apllcaci6n de la norma sustancial. no en forlDas análisis Slnembargo, peoecde esa hace y si.!!. tesis probatorias, rechaza el alcance demostrativo que a , . la prueba técnica le d16 el fallador. lo recorta cir- 'y cunscribe al endoso de los titulos-valores. es decir. l.e • p,ugna el de 1dentidad declar'ar juicio que peinmit16 quela conducta del se adecu.aba a la norma sustancial acusado aplicada en la sentencia. Esto réfericse a concretos - ~
-, 8S I I , • • . _. - _ ._ ¿, I _. _.__ o_. , - _.. .... ...
• •
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. ()13~~ •
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10 • errores de hecho o de derecho en la apreclac16n probatg rla formular as! un ataque por vlolac16n indirecta·de y la ley. La confus16n que tiene el casacionista de estas dos v1as de impugnac16n es manifiesta. A la Corte le eA tl vedado corregir de su propio motivo él yerro. • . '. Respecto del segundo y ~ttlmo cargo que ,. hace consistir en la vlolac16n directa. por apllca-- 10 cl~n indebida; de los artIculos 32 y 37 del C.P., pues - . para el demandante no existe delito contln~a~o " •••••• No . puede s.er la estafa porque solamente hubo una estafa. Ta,!! • poco puede ser la f~lsedad porque no se ~abe quien fals~ tt. • f1c:6 los 'cheques ••••• ni existen ~as circunstancias. de
- • . mayor peligrosidad que tuve en cuenta el fallador, es ~
nester anotar: • •
- • 1) La continuidad d• e los delitos de fa-l sedád estafa la afirma el sentenciador con razones que y
- • no es del caso transcribir; por su par• te el censor opone • a ellas las suyas propias sin hacer demos~rac16n a1,9una
. . ." •• , . ' .. .. de su a.serto. Luégo, el cargo se reduce a formular· una - .
- .
.
- .' oplnien personal co~taaria 8 la del juzgador que ·por lo-
. ' - mismo carece de fuerza impugnatlva·o simplemente'de rele . • vancia jur~dica. • • ..
- . . 2) ·Podi!a aceptarse que el .1mpugnantee tiene raz6n cuando asevera q~e de.~as cuatro c1rcunst~n~ elas fallador indica como determinantes de-una que el rnA yor penalidad (la preparac16n ponderada del delito, la - , insistencia en lnfrln91~ la ley penal; las argucias para desorientar a la adminlstrac:16n de.justicia su decis16n y
• , , '. ._ I • • . . "_._ --~, :Z!;I _--- 'r."'.''.~~-.~.~....-.-- ... .. 77..~ . . ..... .. ._... - .~~-:--~:::::-~ ..::. _"+ --:-----:.-;=".- ~- ~ 4 • _ • --- ... _ ..._ r') _ • ~ ~\i~ • 135 (t - 11de hulr del pala), tres no se encuentran contempladason el articulo 37 dol C.P. y una no pu~e considerarse • por ser connatural e los delitos imputBdOo. obstante No el aparente acierto del cargo. hay que admitir que porninguna parte el tallador trat6 do ubicar esos
hechos •• • dentro del precepto citado. &ntonces, siendo que las all! • dides circunstancias no recibo dentro art 1cutief',e'l del , " lo 37 del C.P. y qua la expres16n •••••• 10 seftalan como . persona muy peligroBa ••••• ". se desprendo, con clar!d~d meridiána. quo el sentenciador las enmarc6 dentro do uno o varios de los criterios restantes que, para dosificar la sanción, autoriza el articulo 36 del mismo C6digo. S1 ~sto deviene inobjetable, la tacha se desv~nece por sUA _ tracc16n de materia, pues no pudo ser violada la norma - , I aducida por el actor. "
- • En slntesis, ninguno dé los cargos pro z puestos en la demanda estA llamado a prosperar • • En ~ér1to do lo expuesto, la Corte
SuprS •• ma de Justicia, Sala de ~asaci6n ~enal, de acuerdo con el concepto del Ministerio P6b11co, a~lnlstrendo justiciaen nombre de la Rep~bllca y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de diez y ocho de julio del afto pasA . do, proferida en este proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la cual se ha m6r1~ y hecho to en la parte motiva de esta providenciA. . , • , • C6p1ese. notiflquose devúelvase, al Trly • bunal de or1gon •
• I PEDRO ELlAS SERRANO ABAD lA. FABIO CALDERON BOi'ERO. 1- • r; -.;._----....,:¡-===.~ ..._ . _.. .. ~~ "",,_ ~ ;........;..._~= _ _ _, - _ z • •• ~ ._ -
(l136 , - - 12 • " • • "
DAr~TEL. FIORILLO PORRAS.
GUSTAVO GOMEZ VELASQUE,Z.
ALVARO GOMEZ. ALFONSO REYES ECHANDIA.
LUNA ,
ENRIQUE SOTO.
LUIS ROMERO DARlO VELASQUEZ GAVIRIA.
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ALBERTO MORA COGOLLOS.
Secretarioo • , , , I I I • • • , '
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