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CSJ - SP 25822(15-09-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 25822(15-09-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

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CORTE' SUPREMA DE JUSTIOIA

SALA DE CASAOIOB ªliAL I ,,~I ,,6.6 V, IV. _: • .g Aprobado Acta 80 (11 sept./BO) .agietrado ponente: Dr· DARlO VEI~SQUEZ GAVIRIA o Bogotá, D.E.¡u'noe de septiembre de mil novecientos ochenta oV I S T O S : Oonsulta el Tribunal Sup:erier del Distri to J.udicial de - ]30 gotá su ,lraVidenOia de 25 d~ junio de 1.980, mediante la cual- . . deo1ar6 preScl~ta la aOQi6n penal ~espeoto del delito de conc-u slcSn atribuido al dootor JORGJc;ENRIQU.E TORREl~~ROMIrlR·O,.ex-Ju·ez Promiscuo Munioipal de Topaipí, y d16 ap11caoi6n al artícu·lo163 del C. de P.P, en favor, por considerar que el delitoBU de prevaricato, igualmente se le imputó, es inexistente. q1J8 El Procurador Segundo Delegado en 10 Penal solioita laoonfirmación del proveído consultado en relac16n con la presdecretada delito ooncusi6n, oripci6n por el de pero pide surevooatoria respecto de la declaracldn de inxiatencia del delito prevarioato, por cuanto no trata ao de estade Lamerrte S6 1nfraco16n de la ley penal, sino también de la de falsedad. en

dooumentos, en su modallded de ideo16gica, ya que en la provi dencia que acept6 el desistimiento se dijo que al ofendido se- . . . " . le había: fijado una incapacidad ,de,finiiliva de quince díaa, oua-n I . ~rpv~slodo el diot~men al que se al~de 8eñala una incapacidad .. nal de quince días, de donde deduoe el Procurador que la false- .. : -- .- ,. dad fue utilizada como me<).10 para cometer el prevaricato. Agrega que la 'inexistencia del delito por ausenoia de antijur1d1oi dad o de ·oulpabilidad, oomo lo tiene dicho la Corte, "no puede ser resuelta mediant. la pro·videncia que se refiere el artíouG 1.':':163 del O. de P.P., sino en el momento procesal de la csl1f! - tIa. del cuadernof1cao16n del m~r1to del eumar-í,e " ( 11 y 12 de la Oorte ) ~

HECHOS Y ANTEOEDENTES ; . .. ~ , ' . . .,,'

'. - Con oosa16n dé un negocio por el delito de lesiones perso ,~"." nale. c@metido por César Mernando L10ht en Manuel Alfonso Hoyo8 Castro, el padre de aqu'l aous6 al Juez Promisouo Municipal de T.epaipí •. en. ese entonces doe tex Jorge Enr;tque Torres Romero, demora en la reaoluc16n aoerca de petioiones de excarcelacidn for . muladas por su 'hijo y de notoria inssist'encia al juzgado. Al Bo11ci.t~r .8. ele al ·que·j,oBo la ratificaéi6n de sua afirmacianea, 8e abstuvo de hacerlo en ouanto a los cargos por mora y . - abandono de.l d.e$:paoho, pero BUj,nifeet6 q~'te el seoreta.rio del jut . lla:rwirez, gado, Oarlos Enrique Camelo qua en ya falleoió (tl.161) , le había eo11ci tedo la suma de 8~18ciento's psaoa ( • 600'.00 ) - paz-a poner en libertad a eu hijo, y que el dinero se lo habíaen tregado en presencia del ju~z y de Man'uel Hoyos (ri , 4). lt'n poet·eriores intervenc'ionea llega a manifestar que el dinero le fue ,xigido' de donde tom6 euez-pe la concus í.én, f El Tribunal .Superior de Bog~tA se abstuvo de abrir el proeeao d18ciplin.srio por aueenc aa de ratificaci6n en cuanto a 108 cargos constitutivos de faltas disciplinarias, pero orden6 la - . .' . . . , , :;. " 1nv8st·igaoión de loe heohos pre8untamente deliotivos, la cual se inic16 con base en los resultados de di11benciae preli lSB .... minare., que fueron practicadas. A eeta. investigación se aOQmpañ6 copia del prooeso seguido por el delito de leeionea personales, y de estudio seBU desprende que; después de haberle sido negada E;lndos ooasione. al' sindicado 04sar Hernando Lioht su solicitud de libertad por no ser excaroelable el delito, en razón de la incapacidad has ta ento·no., fijada ( 25 díae, inoiso 2Q del artículo 372 delC.P. ), ofendido y sindicado present~lron al juzgado un mem,oriel de des;iatimiento el día 25 d~ septiembre de 1.973 (tl. - 127 ). Para entonces se contaba oon un reconocim1en,to m'd:l,.oo leinoapao.1dad quince gal que 11jaQa la en días y la oalif1e.a - ~ de R.r,?y~$_~qnSI¡'a la espera del envio de la historia clínioa y le'sionadG>( rad1ogr~fica del 126 ). ei, En esa misma !e~ha ( 25 d, septiembre de 1.973 ) el juz- . . gado' d1ct6 el auto por medio del oual aoept6 el deeistimientoy ord~n6 el archivo del prooese ( tI. 128 y 129). Oabe anotar que en el cuerpo de la prvideno1a se califica de defin1t1

  • • va la incapacidad. finalizar la 1nda~ator1a Al diligel¡oia de que rind.16 el .. doctor Jorge Enrique Torree Romero, apod.erado planteó la in

BU . ·q/ uie: tud cuanto a la p:re.8cripc16n de la aco16n penal de

En 108heoho8 'que se le atribuyen. El. Fiscal Segundo del Tribun.al Superior de Bogot~, al ~- . mi t.1r conoepto, astim6 que loe hechos 1m'putadOB al ex-JuezBU ., I -'·4Promiscuo Municipal de !opaip{ oon.figuraban, unos el delito de prevarica to y otro.e el del! to <le cohecho agravado o el de con cue1~n. Respecto del preva~1cato c.onoéptu6 que estaba prescrlto, no así el otro delito ( fla. 137 a 142 ). El !rribunal compartid el planteam1er~to del Fiacal en cua-n to a que se trataba de un eoncur-ao de del! to.s y Loe defini6 co mo preva.rioa to y ooncus16n. Declar6 pre·scr·1ta la acoi6n "Del en cuanto al prav·s.rica..... to y ordend pro8ef·~.u1r la inveetlga.a16n respeoto del (l.~l.ito deoonouei6n. (fls. 143 a 145 ). 'El ex-Juez, lloctor Jorge En.r~que forres ROlnero, r enunca d .. de llanera expresa a la prescripci6n d.eoreta·da en. favor, meJ3U diante memorial que tiene cons tanc.í.a de reoibo en la misma fe - . cha de la prov1(le'ncia ( tls. 146 Y vto.· ). Respeoto de oata manife8taol~n el '!ribunal se l1mitd a d-e

c1r, en auto de 5 de julio de 1.979, "estese a. 10 re8u~lto enpr9videnoia de junio 25 de este afto". o Bes la que deolar~ larr, preéo: "lpc.16n ( 150 ). t En la proseouci6n de la invest1geo16n, concretada ya aldeli to de cencusd.én un í.camente , fut'!ron praQticadas nuevas prue bas, entre ell.ae la declaraoi6n del ofendido el delito deOO.n lcaiones personales la d$ pa.dre. Allegados estos otrosy $U . .elementos d.e ju1aio, se le corr16 traslado al fAin.isterio Wbli , " " ce para que eono ejrtuar-a a oar oa de la aplicabilidad del a,rt:{culo , ' , . 16' del d6digo de Proced1mi~nto Penal • ' " .La F1soal:(a Segund§ del ~ri'bunal Superior cone1der6 que - "no es tll momento par-a entrar a predicar que el informativo a,br-i ga la prueba plena, con la oual se pueda demQ$t,rar la existencia de una de Laa cauea.Lea consagradas en. el artioulo 16" del C. de P.P.j y, por énde, ordenar la oeeacl~n de todo prooedimiento" - ( f.l. 180 ). Eo1l6 de menos pruebas c omo la oonfrontaci6n entreloa deponentes y quien formula loa cargos, y estim6 que la a.aoión penal respecto del delito de concuaí.én no había aün ,preaor1 o ,

t El ~r1bttnal d16 aplioao1cSn al artíoulo 163 del O. de P.P.,- " por estimar inexistente el d.elito de concusí.én ayribuido al tX~-- Juez tloctor Torree Romero, ae.o:1ai6n que :tu' reourrida en apela -- . Q16n por el Fi,sQal ( flB. 182 a 184 vto. ). La CoX'·te, no obetan- ... te; no pudo deoidir de fon,do en aquella ocaaí.dn, por cuanáo el re ....: i,- cur-so fue concedido por el Mag1strad.o Sustanc1ador un1caro,ente. - Parl'l subsanar CJsta irregularidad y la observada respec to de la renunc í.a a la pre.scripa16n formulada por el d.octor Torres Romero, cual la fue resuelta tamb1'll en forma uni taria, fueron : devuel- ;':".'? tos lo.. al Tr.ibunal ( t'l. 6 de.l cuadez-no de la Corte ). P- $Utt)8 . . :~: .A' Este, subsané 1a.9 irregularidades pG.r m~d10 de auto diotado . .. . . el 29 de abril de 1980, en el cua.l deor$td la nulidad de una par . , ' , o , te de la ao tuac í.dn prooesal y aceptd la .r-enuncf.a man.1:f'estad,a por ", ' ", i el ex-Juez Prom1sc,uo Municipal d$ Topaip:!, doc·tor Torree, respec ;

c' o;, ~. o,e to de la ~ti.B_J;r1pcitSn la aco·i6n penal declarados en su .tavoo·r en .l. I '. raz6n del delito de preva;rioatG ( 186 Y 187 del cuaderno1'18. , • principal ) " o~ , ' o ,o "' . ". ,", .. . . . -' 6 - ~ ; Ejecu'toriad,o dicho auto, $e oorri6 un nuevo traslado al Minister1p P~blico para que ooneeptuara aceroa de la aplioabilidad del artioule 163 del C6d1,gode Proo~d1m1cmto Penal. · . El Fiscal Segundo de la o·orporaoi6n re! ter6 su ori ter1o adverso a. la cesaci6n de prooe~imiento por inexistencia de 108 delitos. En ouanto a la preecr1pci6n da la acoión, man1test6- .... , que este fen6meno había'operado ya respeoto d.e los delitos deeoncue én y pr-evar-í cs bo , no así en. relac16n con el deli to de - í eohecao , que tambi'n estima configurado en el oomportamientoatribuido al ex-Juez de !opa1pí ( fl. 189 del ouaderno prinoi · pal ). · , . .. -, , · ¡,. · . El Tribunal, mediante providencia que, por vía de oonsul :, ¡ . f. ta revisa ahora la Corte; decla.r6 :preecr1 ta la acc16n penal en -

, l cuanto al del1 tG de ooncuf.)~6n; r'espeeto del de pr-evaz-í.ca tro, a - :,:' ). '. <, .'.. '. cuya pr·8scripc.16.n había r-enunc ado el procesado y 1 bia Bido~ " , . í l' ·• ac ep'tada , decre;t6 la inexiateneia d.el iIlei to, con la coneiguien- • j,I. , , i p~, , n,'. o! · , te oee8c·i6n. de prooedimiento ( tl., 190 a 19' del cuaderno , ; ,. r pal ). o' , f . (, ¿ , ¡ • ... ¡,• , el :

ONS LA

,.. ) , t . · , l · . liespeoto 4e la prescri:pc1c5n de la acoicSn penal en relac1cSn o• r , :. , , con el delito de .Qoncus16n, la p~ov1denc1a eonsultada tiene que • f t , Í',. ser con~irmada, ya que, entre el momento dé oomisi6n de he108 1, 1, r: ;: y n~ l. septiembre de mil novecientos setenta tres, 4 y 66OhOB ( ,,• . ... ¡ •, t . del ouaderno prinoipal. ) y la techa presente, ha transcurridot,i ~. !. un tiempo superior a seis afios , que es el requerido para que opa- ~. : l:' ,

~,., . .- ".... re eet·e fen6meno jur:(d1oo en el caso que se analiza ( artículoat' , " ,. .r t,: .. 105 y 156 del O&digo Fenal ). !lo' i. lO . .,...... .,

  • I - 7 - 'Bn ouan eo a le. deciei6n tom.ada en relaci6n con el del.ito de preva~"ioato,. la Sala observa que, como lo' anota el .t'roeura dar Delegado, se acudi6 a un pr'ocedimiento que no es el indicado, pues se def1ni6, a trav'e de la ap11eac16n del artículo -

.8- ·CJI·~ • ·163 del 06digo de Prooedimiento Pellal, cueationes solo .i.: pert~ente resolver p.or medio del sobreseimiento de ca·r'oterdefinitivo, oomo son las atinentes a la inexistenoia del deli to por ausencia de antijuridioidad o de culpabilidad, si e·eque ellae se dan, Dijo el !ribuns.l,en la providenoia que se revisa: "El doctor !l!orrea Romero, al rendir declerao16n illdagato 1.' r1~, acepta haber desempeftado el cargo jue~ prom1seuod~ • Municipal de Topa1p! por la ápoca de oourrencia dé loe h! . . choa gánea18 de este sumar í,o , calidad acreditada en autos mediante prueba deoumental además, y rechaza rotundamente el oargo que se le imputa, esto es, ha ber presenciado 1aentrega de dine~os a su Secretario Carlos Camelo, por par . . . . te del padre deL sindioado Lighs, ano-tando que su inexperienoia judicial 10 d.term1n6 a co . lenamente en Oa melo, en la toma de 4..cis1one., lo cual explioa erro 108 ·. , res en que haya podido incurrir" ( tI. 191 del ouadernoprincipal). , ~. \ • •, ~ ¡- r . • l. "~n cuanto al prevaricato refiere, infracci6n respecto S$ f' "0i, a la prescripo16n de su aco~6n ren.unoi6 8.1 proo·aaado > o .' , t t rrE;lSRomero, v~mos que el.m18~ono ~e configura en formal·. lr· ,,~" ¡: . . .' a Lguna, p~e8to que Lae aa t1"faetorj;.ae explicaiLonee 8.umi- ~. .• ~ . . .~~. ~. n1atr~da8 ~or el doct~r Torrea ponen de manifiesto la total ,. ~ ausenoia de dolo o in"tenc16n de obrar en forma contraria al t dereoho" (fl. 192 1b. ). ~ .0 queda duda en ouanto a que fundamentos de la deci 108 e16n del Tribunal de,cansan en aapf9oto$ subjetivos de la condue - ~ eta lJtr1bu1da ~l do·ot0.r Torres Romero. A, este respecto, y para preci·ear eJ:. a'l.canee del proveído

que deoréta la casaoi6n de prooe·d.1mlen.to, d·1j·o.la Corte en au e. to de 19 (f~ejunio de 1980 y lo r&1teró en prcvidenci.a d$ el. julio del mismo afto: . 't1·._ El auto de eeaao í.én de proc!;·{i1·miento a que ee refieele re 61 arti:oulo 16:;, del Cddigo Procedimiento l}en.al d~be tenar una (le· La s siguie'ntes cua tro moti vaoionfts: a) Oomprobao16n ·ple.na (te Que ~l hecho que se imputa 8.1aind1oado no ha existido, val. deoir, no ocurrid en la reaQU" l1dl!d, oomo cuando aparece intaoto ,1 dooumento ouya deatruc~- , ci6n se atribuyó al ,prooesado; b) COml¡robao16n plena de que el il\in,d.1cado no oometi6 _1heoho que se le imput6 a título de autor o de o6mplice, comoque fu' ine.quivoaa(!,amente reali~ado por otra )j6r50na; o) Oomprobación p).ena d.$ que la ley no Oonsidera tal he ene - ccaduo te de acoián o de omisión - como infraco16tl penal; . . este. ':_6$iEfaltLs apunta al f~n~Il1en.o de la atipicidad absoluta oi relativa; aquella, cuando el cO'mportllmiento atribuido al proceaedo ~o eetá reoogi40 por ni.~gún tipo penal, ocurriría eñ 00mo el caso de adul tério o habrá de suceder con la. piratQr!a el entrar en vigencia el nuevo o6digo pena.l; y ésta, eur.ndc a pesar de ex:iat1r uno o varios tipos que desoriban tal comportamiento, - el que conoretamente se exalllina no se aa,eoua ninguno d,e ague B. . Do~ PQ;r falta de a.Lguuo de sus elem.entos int'8!Jradores (!luje'toa, aa pr2 objetoeJ, oonduota), como cuando alguien apodera d(t coss pia oreyendo que es ajena; arique d) Oomprobaci6n plena le. acoión penal no podía ini aiarse, como cuando se trata de un deli to que exige quer-e'lLa de parte y' e:!ta no se pr·esMlt6 oportunamtilnte (oaG.!.uoidad); o cuando aquella ha pr'eecri to; o cuando s·e oomprueba la muerte del impu tadol o .euando nueva ley elimina la deliotuo:s1dad d. la ecndue-- . • ,. . ', , .' .. 9 -' . ta atribu.ida ooncrutamerlte a una persona; o cuando 4' del peri6·d1co publioa la rectif1o~o16n del eeeri to con$iderado >.. como inJur105'o o callUDn1oso y man1festa a,ll.:! mismo su co~orm1i}.· - 'iot dad antes de aceptada la querella ( art. 22, ley 29 de 1944 );

o eua. do se pretende acoldn penal :por cheque sometido a. plazo y presentado antes d. la fecha oOBvenida, por .upu.esta 1nfrac cidn al art. 12 del Decreto 113.5 d.e 1.970; . é) Oomprobación plen~ de que la acci<Sn penal no pOdíaoontinuar, oomo cuando, hsbi&ndoa8 iniciado oportuna.mente, la prescripc1<Sn se con suaé o cuando muri6 (1,1procesado; o cuando ¡ se inioitS oficiosamente pero requería querella de parte; ocuando el 1:1801:10ya fue decidido en sentellcia def1n1 tiva (008a juzgada); o cuando desistió la parte que ten:{$ dereoho a e110en proceso iniciado por qusrella; o cuando .seha deoretado a,mni-e tía propia o indulto impropio; o ouan.do nueva ley elimin.a ladelictuoeidad de la conC!luctainveat1ga4a; o cuando el director del periódioo publica la rect·~!.loac16ndel escri to injurioso o cal\¡mn1oao ":1 manifesta al.l! mismo au conformidad deapu's de in-i ,v:iada la investigao16n ( art •. 22, ley 29 1.944 ).- de 2.- Cuando ·sa alega, en el proceso inexistencia de del1 topor raZOné$ d.istin.tas a Laa aeftalad·as en preoedencia como aue en . 01a de ant1juridioidad de oulpabilidad tal ouestión no .puedeO ser reeuel ta med1L~te la providen,oia a que ee refiere el art. - 16'3 del Código de .trocedimiento Penal sino en el mom.ento proce sal de la califio8c1tSn del mérito del sumario; del examen si de los heohos en dieha oportunidad apareo$ demoatrao16n plena deuna de aquellas oausales que impiden la dél.ictuosidad de la co-n ducta, habr' de proterire& sobreseimiento defin1tivO., loCOIlO autoriza al }f2 22 del art. 491 del eatatuto pl"oo8sal it.- Oomo el prooedimi ento al que aeudieS el !ribullal para d.e - • · .' clarar la 1nexiste.ncia de dt.~lito respecto <l.ela conducta preva- ¡. "'. • ~ rio@dora a tribuida al ex-Juez Promisouo M\1n1cipal de Topaip! no · i , !,.' es el adeouad'. 1nourz'1cS en viola·ei~n de las forma _vrop1as del " f::l ~, •• r I , juioio Y', por 'barito, ae de·be deoretar la nulidad de la providen- ¡ ::, , i ;. en relscidn ola oonsul taa8." lo que d""o8 con este aspecto • . " .. . • - 10Esto dará, de otra parte; ocasi6n para que se resuelva, - en su oportunidad, 'ba.mb1'n acerca del posible deli ta de faleedad en, dooumentos a. que se refiere él Procuraclor Segundo Deles! do en lo Penal, y que no ha sido haa ta ahora obj eto de pron un ciamiento expre~o por parte del Tribunal .•- Gomo va a ver ooae16n 9are ello, no ~staría por dem~s aclarar qu én suscribi6 la notifioaoión del auto que aceptó el. - í deeietimi.ento ( tI. 129 ) pues el ofendid,Q con las lesionesp personales, Manuel Alfonso Hoyos Castro, dice que ésa no ea su \ firma ;}' que no fue nunca no"t1f.ioado de ningl1n desistimiento - (ri , 172); y a 1 padre de te, V·iatar Manuel Hoyos Rodríguez., - ~B se le pr-egun t si la firm.a que aparece en el memorial de d.eaia é no timiento ea la suya, lo cual negó (fI. 163), pero se 18 indag6por la qUé aparece en la notificaci6n del auto que aceptó al d-e eiatimiento, aparte de que, observando La fí.rma e s tampada poreste te$tigo en sus declaraoiones ( fl. 164 y 169 ), se llega a la cone Lus í.én , por un simple cotejo visual de ambas gra.fías, - que tampoco esa ft.rma de la notifioaci6n es SUYa. Tambi~n ea oportuno establ~cer si el juzgado tuvo presen- , te otro d1ctl:tmen diferente del que afrg1:t:r~ a folios 65 del cuad(rno prineipal aunque par-eoe que no tue s.s:(, si se atiende all • lo que manifiesta el lesionado a folios 172 aeI mismo ouaderno. Como en indagatoria dej6 oonsignados el doctor Jorge - (f3U E:nrique Torres Romero heeho s que podrían llegar ca ser consti tu- . . de de.lito para los funo1onarlfs a que él se ref'iri6, y en tlV08 cua Les ratifio6 bajo juramento, dentro de la mdsma dili 108 S8 gencia ( fls. 79 a 82 ), por la Secretaría de la Sala se compul- - sarán oopias de lo pertinente CQn destino a loa jueces da Inatruco16n Oriminal de Bogotá ( reparto ) para que se ade.Larrt.enlas investigao1ones a hubiere lugar. que Con base en las oonsideraoiones que precedan, la CORTESUPREMA DE J1JSTIO¡A - S.ALA DE OAS¡\CIQW P~A.L -, de acuer-do con el oonoepto del Ministerio Pdb11co, RESUELVE: 1º.- Oonfil'mar la prov1d.enc1a oonsultada, en lo que dice relaci6n con la prescripoión de la aoción penal por el delito - ,. de oonalá6n y oonaecuerrte o08ae16n de prooedimj.ento respecto de . ese delito ( numeral 19 pa'~te reeolu'ti va ). • 2Q.- Deoretar la nulidad de dicha pI'ovidencia en lo que - .. ee relaciona con la. deolaratoria de inexistencia nor el del.itade prevaricato ( numeral 2Q parte resoluti va ). }~nccn secuen-c

c1a, continúa la 1nveatigaci6n por &ste delito' por el de fal y sedad al que se refiere el Procurador Segundo Delega.do en lo Penal en su concepto. 3 Por la Secretaria de la Sala, oompúlaen.se las oopias 9.- ordenadas en esta :p:rov1dencia con el des t.ino anotado. Oópiese, notif!queae, cúmplase y devuélvase al Tribunalde origen.

PED.RO ELlAS SERRAN O A.BADIA. l.A.BIO CALDJ5ROB BOTERO .. . . . .f,l . . • • - 12 -

$US:tAVO GOMEZ V EJ.A5QUEZ A.LVA.RO l11lfA GOMEZ· soso LUIS mili!QtrE ROMER o

Alberto Mora Oogell.Qs a~CRE!!.:RIO , , , I " , , , '..' ~. >

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