CSJ - SP 2583(31-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2583(31-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
. .-
Magistrado Ponente: -
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
.. Aprobado Acta #.66-><-25/88 ' • • 1 1 • ' • • Bogotá, Octubre treinta y uno de mil novecientos ochenta y oct,o. , • ,, •. . .
- '
' ' ' ... t '· ,., . ,/ ,. - ·~ .. . \ , . '
V I S T O S :
• • ' { '· Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de casación • . ' . ¡ ' interpuesto contra la sentencia\ de segunda Instancia del de noviembre12 ' 1' \ . : de 1. 987, por medio de la cuál el Tribunal Superior de !bagué confirmó - con algunas modificaciones el fallo del Juzgado Prin1ero Superior que conde t ¡ - ' años de - ' ' ' • prisión como responsable de _los delitos, de Homic,idio y Tentativa de Homicll ~ • ·•· 1 •
dio. .. ' ' ' _, '
' H E C H O S :
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- 1 · Sucedieron en las primeras horas de la noche del 11 de - ,• mayo de 1. 986, cuando al llegar Pablo Antonio Gal indo y William Sierra Mo1 ' ra, padre e hijo, a la finca '' La Aurora''• Vereda el Realito del Municipio - ' de Rovira, a pedirle permiso a su propietario FELIX GUZMAN ESPINOSApara sacar unos semovientes que tenían paciendo en el potrero de esa· fin ca; este los agredió con ·arma de fuego hiriendo gravemente al primero de
'
- 1 los nombrados y causándole la muerte, al segundo.
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RE PU B ,_, CA DE C O LO M B I A •
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• ' ' ' ' 1 i ' ! - 2 - . . ¡' ' 1 1 1 . .
ACTUACION PROCESAL: '1
1 1 .. 1 1 ¡1 1 1 ' Adelantada la investigación por el Juzgado 31 de lnstruc1' ! ción Criminal, el Juzgado Primero Superior de lbagué dictó auto de pro- . . . . . - · ceder contra FEL[X GUZMAN ESPINOSA por los delitos de Homicidio agra1 1 ' 1 . vado y tentativa de homicidio agravado.
' • • ' ' ' ' 1 ' Realizada la diligencia de audiencia pública, el Jurado eml1 1 tió por mayoría veredicto negativo de responsabilidad, el cual fue declara - l I . . . . ' 1 . . .' ' . ' 1 : • do contraevidente, por el Juez de conocimiento, decisión que confirmó el1 . ' ' . . , (
- '
. • ' ..,_ \ ' Tribunal. • • ' .. ' • •. ,. ,• ¡ ' ' ( ' '
- ' Sorteado el nuevp jurado _de conciencia quedó integrado por
' . • • ·' ' I ' • • . Jorge .O bando López, Manuel Alberto Caycedo y José Vicente Amézqulta oo - --.. ,· ' ~·· mo principales y Hernándo (Aly rez Pérez, · Alvaro Enrique Caycedo y Cle- ·-- mente Gaitán Rondón, como ·suplentes. ' 1 ~-~,) . 1 . 1 . ' ' ' ' t ' . ' ~. ' ,• ···~· •" Al felebrarse la segunda audiencia, el jurado principal Jor - ' •• •' • • • . ., . , ' . ' ' ' ' • 1 ' • ge Obando López,_ fue sustituído por su suplente Hernando Alvarez Pérez ~- . ,• . . . . ' - " .. . ' - • • ' ' ' . . I .' . ¡ ,,. ..• . • ' • ' ~ . 'l r ' ''
por ser mayor de sesenta años de edad. i • • ' • •' ' ' ' . • ' • ' • 1 - ' Integrado, ~I, jur:-ad_o. con-·el precitado suplente y los dos 1 ' • 1 •
- '
'
- •' 1 principales,. la veredicción para los dos delitos fue la siguiente: ''SI'' , -
1 1 ! ,, No, ,, y ,, s 1 , ! per:9 co.n circunstancias difer~ntes a las aquí acusadas''. ' ' . ! 1 ' ' ' • • Acogido el fallo como mayoritario de responsabiltdad, el - - 1 '" • Juez de derecho profirió el falto 'condenatorio confirmado por el Tribunal. 1 • 1 • ' 1 ' ' 1 ' ¡•
LA DEMANDA :
1 1 1 . 1 '
- 1 / ,· ,1:,1 ;¡¡·¡, ¡; :,, fl'J:"\ - ' - .
' .. r:1, _ r:; r=: r, 17 E P t.J ~11._ 1 t !:'. t-l ri Ir, 1'\ ~ '
., ·C ,,-- . 'I ; . í . ' . . ./ - ·/ .... ,,.,¡ ,, ... · I .. I ,' .,.. , .. .. . • .. ,.,
' ............. 1/,,i ..., ' f / ,. . ' . , / ' / / , / ... - 3Tres causales del artículo 580 del C. de P.P. anterior - . invoéa el casacionista: . ••
' .· •• La cuarta, por desconocimiento del debido proceso, al -
- • cambiar a uno de los jurados principales por ser mayor de 60 años y -
. ' reemplazarlo por el suplente; por este hecho impetra, indistintamente , , nulidad e inexiste11cia de la diligencia de audiencia pública, de conformi
- . dad con los artículos 26 de la Constitución Nacional 214 del C. de P • y • • • - p • • .
'?: .' . •
- ' La segunda: por 'dictar'sé e ,fallo en completo desacuerdo
1 ¡ 1 • 0 • i
- •••• con el veredicto al no tenerse en cuenta' la adición a la respuesta de -
. \ . . uno de los jurados cuando afirmó(!~ ~esponsabilidad del enjuiciado con - . . • . • • 1 , •. • ' . '11,~ .•¿ . el agregado ''pero con circunstancias diferentes a las aquí acusadas''. •., . I ., ... / ,., ·~~- ,, '• ........ ' •• Esta adició~·irll;ponía :al J'uez· la obligación de interpretar . ' ,. .... _ ,/ el veredicto favorablemente· al procesado' por tratarse de una veredicción ..... ., ·, ," ' ) - múltiple. • .,, v..,., ,_,. . . ( -~ ' ' . .. . . . \ La ... tercera, por dictarse sentencia sobre un veredicto - - ',. ) ' ,, ' ·'
contradictorio; un jurado negó la responsabilidad, otro la afirmó y el - - tercero reconoció la responsabilidad pero ''negó las circunstancias de a- • gravación contenidas en el interrogatorio''. ' •
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: • • • •
• 1 ' 1 . 1' 1 El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, solicita la • ' • ' 1 desestimación de la demanda porque ninguno de los cargos propuestos - . por el demandante están llamados a prosperar. ' 1 1 El cambio del jurado principal por el suplente ,no origina ' ' ' ' ' i ·,,·1 1·1···¡,; 1t1i1¡·¡,1·11, 1 • t 'lt'' ,, ' -- . - - 1 , ' ' ' j' ..
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REPIJBL,ICA. DE Cl:JLOfv181/\
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- • (/,, . /· . ,I ,1 . , - rt / . j .I/'/ /,'/ . f1 , , F ,' ¡''¡"// .,,;(} , .. - 4 - . . nulidad; el número plural de jurados sorteados tienen Igual capacidad -
•
- • y vocación para emitir el veredicto y al haberse presentado la excusapor la edad al momento de ·realizarse la audiencia,'' el Juez de derecho -
- -- ' ' no tuvo oportunidad de hacer sorteo parcial.''
' ' El agregado de uno de los jurados al responder que el
- enjuiciado era responsable '' pero con circunstancias diferentes a las aquí acusadas 11 es inocuo, al no especificar cuáles son las diferentes - , que anuncia; por tal razón, debe tenerse como un veredicto de res pon
- ' ' · sabilidad que hace· mayoría con el que respqndió con un contundente - . ,, . , ¡ ' ' "'de ''SI''; por ende, la sentencia se dictó conformidad con la veredicción. ' ' . i r" . 'I No es posible atribuir contradicción a un veredicto que '-· '- .· ' - ,.\ ' previamente se le ha reconocidp pleno valor jurídico, pero aún en estas 1 ... .. . .,
- 1 '· •• ," "s. • . • condiciones, si dos de las (res· uestas fueron afirmativas de la respons!
1 . -- , ' • 1 bilidad, conteniendo una de ellas un agregado que en manera alguna se .. ··- ~- ' ' ' opone a la premisa i ici~I, desatinado resulta calificarlo de inintelegible / ........... ,,....,. para el juzgador. ( .·····, ,.. ./ • • . .
• ' ' • CONSIDERACIONES ·DE LA CORTE: ' . ..
' • 1 . - EL PRINCIPIO DE ''NO CONTRADICCION'' Y LA NU
1 LIDAD.- Ha reiterado la $ala mayoritaria, que además de los requisitos- . legales que debe cumplir la demanda para que pueda ser estudiada en se - .
d.e. de casación, el libelista debe cuidarse de desconocer el prir1cipio de1 . ''no contradicción'', de acuerdo con el cual en este recurso no pueden - ''formularse pretensiones encontradas qL1e se excluyen entre sí''. Esta afirmación general, ha sostenido la Corporación en- • '
- . ! ¡1•,·,,,. . ,, ••1•:1 .,,,,.-, ,-,,- ' . . ' ,., ' ·, ·' . -¡ •. ' ,,
. . 1 ' ¡, ' • l ,j ; • 1 R E P 1.J 8 !. .• 1 r_; A O E f.: O L O r, 1 B 1/ \.
- ...
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. 1·I / • / ,/,'.',! / .,· ·/,,.. , ,1 .. ,, ') .- , , ' ,· /-'")' ,l>',J(/,'J ¡'
-5- . ' ' reciente decisión, '' No quiere significar, que por alegarse nulidad se deo duzca en forma general y automática, la incompatibilidad con otras censuras, pues para llegar a esta conclusión debe advertirse. la contradicción= ••• 1
- . ' inconciliable entre estos múltiples planteamientos, considerada la demanda
•' 1 ' ' · de manera conjunta, sin . reducir el análsls comparativo a cada uno de los i ' • cargos formulados''· (Casac. de junio 22 de 1.988, M.P. Doctor Gustavo
' Gómez Velásquez) •
••• (<[ 2 . - EL PRINCIPIO DE ''NO CONTRADICCION'' EN EL CA
- • SO CONCRETO.-. Aplicai:-ido el criterio de la Sala expuesto en la precltada - . .·._ -
,~· . ' '
- ' jurisprudencia, Imperaría el estudio de lá petición de nulidad por no ex -
• " • clulrse con los cargos en que se sustentan la segunda y tercera causal , ' • ya que el vicio argüido hace referencia ·a la· irregularidad eri la l.ntegra - .. •
- •• ción del jurado y no al veredicto, sino fuera. por la rr1anlflesta contradlc-
( ) . ' ' ' i ' 1 . 1 clón y confusión en que incurre .-el libelista al e.nunciar y demostrar esta : ' • • ' ' 1 causal. .... . .. ''- • ( ) • .. • ; . ' ,• ' 1 1 ' . Censu'ra la diligencia de audiencia pública por lnexisten - • •• • . ,· • , ) 1 • ' cia de acuerdo con el artículo 214 del C;. 'de P.P. y por Igual vía de lmpugnación impetra en· el mismo cargo, la declaración de nulidad de esteacto por quebrantamiento de las formas propias del juicio garantiz.adas en •• el artículo 26 de la Carta. ' ,'
- • El Juez al haber cambiado el Jurado principal por el suplente, actuó legalmente, pues, todos tienen igual capacidad y vocación -
' ' para emitir el veredicto y ninguna tacha se ha formulado contra este, quien fue debidamente sorteado, notificado de su designación, asistió a la audiencia pública y emitió el veredicto en cun1pllmiento de sus funciones ; . por ende, cumplió con las exigencias propias de esta clase de juicios sin1 1 haberse vulnerado el derecho de defensa del procesado. . ' , · . '(!) ' ' ' l. i ' 1 • ,, • ( } 'I ' ,,
REPU8LICA DE CDLOl\·1BIA
' < • , 1, ,a· á . /· . /./ _;;,r rrr, l'/.J ,/¡ ,,.1 ,, fE/JlO ' e/ " 1 1 -6- • 3 . - CAUSALES SEGUNDA Y TERCERA.- Contradictorios · - ' ,, • 1 abiertamente son los planteamientos que hace el recurrente para tratar - ' ' de demostrar la causal segunda y tercera. ' - . . -~ ~ • Al Invocar la causal segunda le reconoce pleno valor ju
- . . rídico al veredicto y se exige que se Interprete favorablemente al proce
- • sado. Pero cuando Invoca la causal tercera ya no debe aceptarse sino -
' < • que se califica como evidentemente contradictorio. ' Tal planteamiento es tan antinómico, tan difícil de concl - , , .. ¡ liar que no se puede edificar sobre ell ~ ~r'I/ cargo coherente, pues, los -
,,' ' ¡
- • dos enfoques se excluyen mutuamente.'-.._
' 1 • La -;( ' una manera y otra en forma. diferente, no tiene Inferencia alguna, pues - . \ lo trascedente es la opinión mayoritaria y ella debe entenderse como con - < ' • · denatoria~ ' f. . •• ... .. ,., .,,,. 1 , - ' ' ...._ J
- ' Sóbr~ la di'.vergencla entre dos miembros del Jurado, no ' ' l
Q' "'\ ', ·,, ; . • se puede sustentar )Jna afirmación como la del recurrente de que el ver-e .. ' ~~~
- ' dicto es contradictorio.
' . l ' ' •' < ' ' ' ' ;) ' En tales condiciones no puede penetrarse en el fondo de r 1 ' lo alegado. No prospera el recurso • ¡• < • • ' \. 1 1 Las citas jurisprudencia les que. el recurrente hace, no1 ' son pertinentes para los casos en los cuales un miembro del Jurado dlslen ! - '1 ¡ ¡ te de la mayoría, sino para los supuestos en los cuales un veredicto may~ ¡ " ''. ' ,1 ritario afirme y niegue simultáneamente la misma cosa, lo cual no sucede - " ' '
- ' en el caso a estudio. Los cargos no prosperan.
' ' ' ' ' -~· ' . ., ¡1· '" ,t• ... ' ( · , . , ¡·; " • ' t . •
- • _______________________ --~---------------... -,,.....~-~--~___:" ·_··-··-·-------·-·-·-··-···--··-·
- " . . ' '• '
- '
. • • n r r: r: r., CASACION Nº.2.583.
R F: :-: P t .. 1 !.. , 1·: A CJ 1. r:1 r 1 , , . . •• . ' 11,. ... <
' 1) ! . ' ' . I ' ' -· . , ' ' I' . ' . ·¡· ', ~. · '• ¡ • • ,,,.' l.//// .· 'r I' ' ( ' ,, ,., ' .' • '' J / • -7En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombrei ' de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
' NO CASAR. la sentencia Impugnada. . ,, ··,._ ··,. ,_. " -~- y • C6p les e, notifíquese, · Úmplase devuélvase al Tribunal • de. origen. • • ' ( ! . ' ',,. ..• ' ' '•· ' ' ' ' ( ) ' ' ', • ' "
IZ E CARREÑO LUENGAS
• \ • .
Utr.LERMO DAVILA UÑOZ rv1E-C I RAL
' / 1 . \ ' ' ' ' • ' ' ' '\
GUSTAVO GOMEi VELASQUE7
-- -- ---~- ..:;;¿ •. · .. --····- ·- . .. ' .. . . • . . . ' .. .. . -· . . ... . • •
~~::-.:·LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
' '
GUSTAVO MORALES MARIN
' ' Secretarlo ' ' ' • ' ' .... ! , i ' , ,· ,. ··1, t' ,:, ,,. •' • ' . . . . • ' j '
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