CSJ - SP 2589(05-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2589(05-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
•
~iSACION DE PROCEDIMIENTO
- • Auto Segunda Instancia.- 5 de agosto de 1988.- Confitma la providencia del Tribunal Superior de Bogot~, por medio de la cual orden6 cesar el procedi oiento adelantado contra la Doctora Dolores Margarita Mora de QuiñonesJuez Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, denunciada por el delito de
Prevaricato. - •
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • _ _ __
. ...__ ,
SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 2589 ~~~~~~=~~~!!~=~~~=~~=g~!~~~~~;,; • • r. r ;: I"' 1 1 r "· • , r r 1 1 [11
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- •
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D. E., agosto cinco de mil novecientos ochenta y ocho.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 50 Agosto 3/88
- ' + + + + + + + +
' J I S T O S :
' ' I - - ; • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en de- ( ' terminación de octubre 1/87, ordenó ''LA CESACION del procedi - , • ~ento que se adelantó en estas diligencias respecto a la doctora DOLORES - .- -- ' }!ARGARITA MORA DE QUIÑONES, ( t i t ~ l a r del Juzgado Octavo Penal del Circuito de
-- < esta capital, con base en l a denuncia formulada por e l doctor Santiago Manuel - ' ) ( esta providencia y del corres Alvarez López y, a l a vez, DISPONE que copia de -
- • pondiénte concepto f i s c a l se remita a la Procuraduría Delegada para l a Vigi - • lancia judicial''. • Contra t a l determinación interpuso recurso de apelación e l representante de la parte c i v i l , e l cual fue concedido por auto de octubre 31/87.
En esta sede, segunda instancia, corrido e l correspondientetraslado a la Agencia Fiscal fijado en l i s t a e l asunto por y el término legal, es e l momento procesal oportuno para la decisión de fondo.- • A ello se procede. IC:::::
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2 == • Hechos y actuación procesal • Así fueron consignados en anterior oportunidad por la Delegada, en versión que la Corte acoge: ''Al Juzgado Octavo Penal del Circuito a cargo de la funciona - ::a denunciada, correspondió e l conocimiento de un proceso penal por perturba ::én de la posesión de un bien inmueble, figurando como ofendido e l señor Ma - =~el Cano y como sindicado en forma i n i c i a l e l doctor Rafael Ramiro Ariza An - :rade, representante legal de l a sociedad TUrbanización Normandía L t d a . ' . "Ocurrió que e l implicado otorgó poder a l doctor Santiago Al - ,arez López para que asumiera su representación dentro del mencionado proceso ;enal, por l a posible perturbación ejercida sobre l a posesión detentada por e l
señor Cano en unos terrenos ubicados en inmediaciones de la autopista 'El Dora - :lo' con la Avenida TBoyacá', cuyo dominio o propiedad era pretendido por la - :irna urbanizadora. "Como dentro del referido proceso penal se produjeron algunas ::ecisiones que originaron l a inconformidad de los implicados, se denunció a - :a titular del juzgado, argumentándose principalmente e l hecho de considerar se a 'simple v i s t a una inclinación de l a funcionaria por favorecer intereses :listintos a l a j u s t i c i a ' . "Tal inclinación a c r i t e r i o del denunciante se evidenció en la • :eiterada negativa por parte de la funcionaria para dar aplicación a l artículo :63 del C. de P.Penal por inexistencia del delito, enla innecesaria prolonga - - :ión de la etapa de instrucción, en la calificación i n i c i a l del mérito del su ::3rio con un sobreseimiento temporal en favor de Rafael Ramiro Ariza, decidien - :~ a l l í mismo l a vinculación de un número exagerado de personas en calidad de sindicados, para finalmente sin ninguna variación en e l material probatorio - ;referir un auto de llamamiento a juicio en contra de l a totalidad de los im - ?licados, situación en extremo injusta para la cual solamente se tuvo en cuen ~a el dicho del denunciante, respaldado con l a versión de su compañera Bárbara ?ineda. ''En desarrollo de l a indagación preliminar se acreditó l a con_ _ _ _ _ __ , - - - - == 3 -:ición de l a doctora MARGARITA MORA DE QUIÑONES como Juez Octava Penal del -
:ircuito por l a ·época de los hechos materia de investigación y se trajo copia :i:;tétentica del expediente origen de la denuncia''. El 30 de enero de 1986. e l Tribunal decidió abstenerse de abrir i~vestigación. determinación contra l a cual interpuso recurso de apelación e l - • :enunciante. La Corte revocó t a l decisión. ordenando abrir sumario. porque en s~ sentir uno de los cargos. e l que se r e f e r í a a la vinculación del profesional :el derecho Santiago Alvarez López y su llamamiento a j u i c i o , ameritaba una ma • yor averiguación. Practicadas las pruebas que se consideraron conducentes a l es :larecimiento de los hechos. e l Tribunal en decisión de octubre 1/87, ordenó - el cese de todo procedimiento contra l a sindicada, aplicando e l nuevo C. de P. ?enal, comoquiera que e l cierre de l a investigación se verificó en vigencia de • este estatuto. determinación que fue apelada por e l apoderado de la parte c ivil y cuya motivación satisface los requisitos de ley. pese a l a opinión de l a defensora de l a sindicada •
- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA '' ••• En e l caso a estudio se observa que las afirn1aciones del denunciante y l a complejidad de los intereses en pugna, llevaron de buena fe a la funcionaria denunciada a disponer l a vinculación a l proceso mediante in- • dagatoria del doctor Alvarez y otras personas. sin que se pueda predicar que tal dete1111inación aparece en abierta pugna con la ley,en l a medida que exige
el artículo 149 del C.P •• para l a tipificación del delito de prevaricato por acción. Con tanta mayor razón. s i se analiza que l a Juez Octava Penal del - - Circuito. ante los cargos que contra e l abogado Alvarez formuló Cano, estimó de acuerdo con los parámetros del artículo 381 del C. de P.P. vigente por - - o entonces. que e l aludido profesional podía tener l a calidad de autor o p a r t í - cipe en alguna forma. en relación con los hechos investigados. y. ya cumplida la fase instructiva. como consecuencia de la evaluación de los medios de l!c::::::=:::=::::.._-=..~::::================================================================================ ,.L.__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ • === 4 =--:-
- • ?rueba recaudados, e l propio Tribunal Superinr de Bogotá, a través de una Sala '' ' ~ . ce Decisión, concluyó que aunque no permitían esos elementos de juicio proferir
. . ., - -,
- • enjuiciamiento contra e l doctor Alvarez, tampoco era predicable su inocencia c~
. ,, - algo comprobado dentro del proceso, y por t a l razón profirió sobreseimiento ::o
- . , . -
- -· - ' teoporal. De donde debe i n f e r i r s e que no solo no fue un despropósito l a vincul~ - •
- • f' .... ' ' • ~ ción del doctor Alvarez como sindicado, a juicio del Tribunal, sino que l a Cor-
• ' ' -
- . ' poración estimó que la investigación no había conseguido hacer suficiente c l a r i
- ,- .. .... .. ' - - - ,
- ., • - ; ' • • dad sobre su comportamiento, por lo cual no se le podía desvincular de l a actuación mediante un sobreseimiento definitivo.
- • • " - " -
- ..• ''La for,,,a como decidió l a respectiva Sala de Decisión del Tribu
- ' •, • nal el episodio relacionado con l a calificación del sumario, en lo que respecta ' , al doctor Santiago Manuel Alvarez, concurre como factor definitivo para poner •
- ' ' en evidencia que no obró de manera manifiestamente contraria a l a ley l a t i t u - . • .. ' <). ' ,, ' • ' • lar del Juzgado Octavo Penal del Circuito, a l ordenar l a indagatoria del mencio - - . ,
' •, • - nado profesional del derecho.'' • - •
- -
-
- -
•
- • ' De otra parte afiru,ó e l Tribunal: '' ••• Aunque es de reconocer
- -
- > > que la funcionaria acusada no se ajustó estrictamente a l marco cronológico - . - - '
- •
- - relativo a l momento en que deben tomarse determinadas determinaciones dentro de la actuación procesal, queda igualmente en evidencia que llevó a cabo inte~
. ' , - - > • ' 1 " ' ' sa actividad en un proceso que se r e f i e r e a hechos de alguna complejidad, que
- ' involucra a varios sindicados, quienes, a través de sus representantes legales, - ,... ..,.. j ., ' • •
'- ' • ~ o en forma directa, formularon peticiones divers<s • .. - .
- .... • . • ' . ,, •
,_ • ' . ' ' ' - e • ' ' • . - .. -· - <. ... ~ •• • - . 'l ' ' ' ~ - ' ''No es posible afirmar en consecuencia, qu~la· juez DOLORES .. , ,_ - > • .~ . "'; • •' - ' ~ • ) • • ~ - ' ,,. • ' ~tARGARITA MORA DE QUINONES omitio acto propio de sus funciones, de manera del_! > berada y consciente,en forma t a l que su comportamiento r e f l e j e e l propósito es -· - - . . ' ..... .. - ~ ' • -- :..- .... ' ' \ pecífico de negarse a cumplir con su deber. Y como ese contenido subjetivo de •
. - ··-- -- - ·- - • • == 5 == ... • • - - ... • . . la conducta es indisp.ensable pa ' r' a l a existencia punible de prevaricato por . ' ') . ~..L.l'I,._ { • ' . ' -
- ~· . . ~, _ 1 . -,. ' cisión, de~- acuerdo ~ • con reiteradbs pronunciamientos de l a Honorable Corte Su - ., ' 'q,,,.., .., . ' - .
'( •
- n , prema de J u s t i c i a '( entre e l l o s , providenciasde 8 de a b r i l y 20 de mayo de r· · · . 1986 ,con ponencia·del H: Magistradw o - Dr. Jorge Carreño Luengas), l a conclusión .. •-.,~ r··,
. _, ' que se impone es que tampoco, en lo que respecta a l punto aquí analizado, l a - • titular del Juzgado Octavo Penal del Circuito incurrió en comportamiento de per -~ . " - - ·- - - _. t_. - '· •
- • files delictuosos'' • '
. - " ,- .. . ~ . < - ~,-. :)""' - - ' - ' Y LA
CONSIÓÉRACIONES.DE LA SALA DE DELEGADA .
- . . •
- •
• .
- • 1 . - En anterior. oportunidad, cuando se conoció de l a apelación
..
- • " .- V •· ~, 1, .
- ' ' - del , auto' iphibi? torio, preciso, la Sala que se trataba de r -....... ..., • ' • . - .
- . tres cargos, los formulados contra' doctora DE QUIÑONES. Los dos primeros l a IDRA ' L _...;. . , .1 . . .
- - los encontró sin ~eson~ncia delictiva
(auto de septiembre 2/86). Pero quiso la - . - Corte que se ahondara coh · respecto''al '
tercer cargo, e l referente a la carencia - -~ ..... .
- - ',.,¡ ) ,' .- . \. - -•
-
- - ' • , absoluta de fundame~tos pa' ra·~ l a vincul. acion del abogadb Alvaréz López y e l pro
-
- - ferimiento del llamamieitto a juicio con que s~ le ~obij6. ~delantada a s í l a co
- - -
- - - ~. • J , " rrespondiente investigacion~ , ~ finalmente encontró e l Tribunal que había lugar -
-
- - al cese de procedimiento.- '
", . ' -
- .
~ • ' . • . . , ·, • - r . ' - ' 2 . - Y a s í analiza la Delegada e l asunto: ''El meollo de i s t e ra .
- - dica ' en establecer como lo afirmara en p r e t e r i t a oportuni-
. - ,- . • • dad esa H. Corte, s i las diligencias a l rnámento de producirse los hechos que se • ''Z o;: ., • • . •' investigan, toleraban razonablemente la adopción de t a l e s medidas, esto es, no presentaban una c? ont' ra·, diccio, n ev~ i d. en• te y ' m.., a1 ni~ fi' es•t a entre• e l m• áterial p• robato-
- - rio conocido por la"funcioiiaria y la determinación tomada.
-
- • l
'
- • En efecto, e l artículo 381 del Código Procesal anterior estable
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- • - - - -
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6 • •
- , ~ía como deber del funcionario recibir declaración de indagatoria a la persa-
•
- • ~que en virtud de antecedentes o circunstancias allegadas a l proceso, o por
.... -, • ~her sido sorprendida en flagrante o cuasiflagrante d e l i t o , considerare e l - - - • autor o partícipe de é l . ~:ez \ ' • "Lo anterior evidencia que la doctora MARGARITA MORA como juez • '-. " :~l conocimiento gozaba de discrecionalidad para adoptar las decisiones que es - ~· ,. • ,- ' ' • tioara pertinentes o ú t i l e s para los fines de la investigación, siendo la fa - •
- • roltad de ordenar l a vinculación de personas una de e l l a s .
• • ' , •• •
- • ''El presen t e proceso perro i t e conocer que a cr i t e rio d e 1 os f un
- • ' •
- •
- •• tlonarios a quienes ha corresponqido tramitar e l proceso instaurado en virtud
- • ala denuncia por perturbación a l a posesión del señor Marcos Cano, l a actitud
- • oactuación del profesional del derecho Alvarez López no se limita únicamente
- .
- • recto ejercicio de un man~~to de conformidad a los postulados éticos.Los fu~
tl ., • • o ,. • . . cionarios han considerado relevantes los elementos de juicio que dan cuenta de • - • j , • M ejecución de actos perturbadores por parte del abogado, en ocasiones median - - .
- " ' te la utilización de la fuerza pública para obligar a l desalojo a l señor ~lar - • • •
- • cos Cano, actitudes que evidentemente no indican solamente e l normal ejercicioce la abogacía que en consecuencia determinaron su vinculación. y
- - • • • l
• •. • ''Aunque l a decisión de la juez sindicada a l radicar en juicio
- • al doctor Alvarez López fue modificada por e l Tribunal Superior por un sobre- ' seimiento de carácter temporal, ello obedeció precisamente a· la relación con • • ~s hechos investigados por parte del profesional, por cuanto en e l auto de segunda instancia claramente se dejó advertido que los medios de prueba no perro!
, • " ' • tían decisión diferente • . , - r • ' ·- ' • , , • ' • . • , " ·- . . '' Lo expresado indica que l a determinación de la doctora ~iORA - • • • •
REr IJ B 1.1 C/\. O~
- -
- -
7 == // .. ,, ' • . , ' / • .· • • • 1¡/ •• ,- ' ce QUIÑONES a l disponer l a recepción de indagatoria a Santiago Manuel Alvarez
- • co obedeció a l ánimo de desconocer los postulados legales o sus deberes, sino
•
- • ., ,T . • ,- al cumplimiento de sus obligaciones como juez del conocimiento, en observancia
• -
- J • .' ~ .. J .,-.. de las normas que le perr,,i tían adoptar las resoluciones que incomodan a l recu- .. - rrente''.
\~-~--- • ' ,. . . 3 . - Para la Corte, como lo señala l a instancia y lo conceptúa • la Delegada, e l artículo 381 del anterior C. de P. Penal, rigente para l a ipoca de los hechos, permitía una c i e r t a discrecionalidad a l juez, limitada desde luego por l a presencia ''de antecedentes y circunstancias
- . consignadas en e l proceso'', o por haber sido. ·1a persona sorprendida en ' f l a0
-- ' - ·, /. • ~ante o cuasiflagrante d e l i t o ' , para,di~poner o no su vinculación jurídica • • ·, ' - . ( • Una inadecuada interpretación de los hechos y del comportamiento del Dr. Al - • • • • ...___./ ~ . , varez López, llevó a la_funcio~aria a o í r l o en indagatoria. Esta actitud,obra • • • • .... / • • • • •
- • de torpeza que no de dañina intención, permite valorar su ·conducta en forma - ' • • . • .,.., •
~
- 'I '· benévola. Esta es l a considera ión que merece t a l comportamiento, l a cual d i -
-
- .
1 - • •
- • • • fiere de l a apuntada por·el Tribunal, e l cual, a l conocer· del llamamiento a -
\ ) . . juicio contra e l abogado·Álvarez, no lo desvinculó de la averiguación, sino -
- - • • •
- ") que entendió que stl-coóducta no era lo suficientemente diamantina y, por ende,
...... ' - ....... • lo sobreseyó temporalmente. •
- • 4 . - Es verdad de Perogrullo en e l derecho que 'hay casos de - • casos', o sea que cada problema jurídico en particular es • r de una individualidad tan propia, de unas esencias tan s u t i l e s , de unos perfi
. - • les tan característicos, que hacen imposible l a generalización. Así pues, ha- . ' • • brá actuaciones de profesionales del derecho que son tan patentemente violatorias de la ley que su no reconocimiento por e l juzgador comportará de inmediato, cuando menos, investigación penal contra i s t e . Hay otros comportamientos • - .. • • • • r· =~ • E P L 1 8 L I C .f. í ·. E S i 1. •_ ' ' 1 1; ,_ • ~ - - - - - - 8 - - ,,
- . ,' ' .
/ . '. •
- • tan correctos que e l funcionario que encu~ntre en ellos atentado contra la - . ' • ' ' ley, deberi s u f r i r irremediablemente e l peso de la misma. Pero hay u~os··de roa
- • ' • tices tan peculiares que conducen a que se produzcan juicios de valor encon - ·)-~··, . - ' • • trados: no f a l t a r i quien vea un acaecer delictivo; o quien advierta una i r r e - ... -
- -
-. ' levancia jurídica ; o quien se colme de dudas y perplejidades . . En estas c i r - • cunstancias e l reproche contra e l funcionario que asuro~ cualquiera de esas po - - .
- • siciones resulta en extremo d i f í c i l , sino imposible, precisamente porque e lderecho, como ciencia de valor, esencialmente especulativa, da lugar a equivocaciones lamentables que lejos de tener su correctivo en e l campo penal deben
" . ' tratarse desde l a óptica disciplinaria. El caso de l a doctora MORA DE QUIÑO - • • • " • HES, de reconocible complejidad, requería ae un ponderado manejo, que infortu - ,, '-' -. • _ -,. .... \ nadamerite no se ·dio, pero-~ue no da margeÓ para estimarla conducta asumida - '
- •
. ' . ' • ' " ,) ,,.
- ' como comportamiento delictuoso~
( _,_,) • .
"· • •
- • . ¡' , '
. • _, ., ' • • . ' • • • Es innegable que e l auto enjuiciatorio criticado no constitu -
- . - • • • .
- •• , • 1
•• ' ye en manera alguna un modelo de decisipn; ciertamente exhi-
- • • : 1 ( • • be, defectos··como .los anotados por esta Sala cuando desat_ó la apelación del -
• ( ' . • ' . • •
- • ) inhibitorio. Pero esta es.una circunstancia que no comporta fatalmente, como
- • ( • . <"""! - -"
'
- . ha quedado demostrado, hecho delictivo, más cuando de otra parte e l proceso - - • ' . , . . ' - • , ' 1 ' - • • permite hoy por hoy asegurar que la funcionaria buscó acertar en l a aplicación
L,.,,. ~- ~ • • ..__.. . • de la ley, a s í l a determinación para algunos no consulte e l más puro derecho,-
- • ' ' . ' • en un caso del cual hay que reconocer su complejidad.
,, •
- .- -- . "" f\ • __ J _ \ ,·.
Ya lo remembró la Corte, cuando conoció de esté proceso en pre - . •
- ' - - ·- •
. t é r i t a ocasión: - ~,, -~ ~, ' __ ,.,' • • • • - . ' ' ' ! - • ''El derecho no es ciencia causal-explicativa, de modo que no - • ,.. - .,, . ' ~ - ' admite dogma ni afirmaciOnes que tengan rigidez y exactitud materoaticas: su na
- • turaleza teleológico-valorativa enseña que es mecanismo creado por e l hombrepara dar una solución a sus conflictos de intereses y que tanto sus cláusulas
• • •
REPUBLIC/\ DE CCJI.Of-1'311:I..
--
- -
- • .. • . . .· , , ;
~ . ' -- como las conductas que regula, deben ser objeto de interpretación • • ' "' - ... . , ''Interpretar o desentraiiar e l sentido de l a norma es tarea - ' . , ' -' esencialmente personal en l a que l a ley y e l intérprete se interrelacionane influyen mutuamente para la solución de un caso particular. De una parte - / la ley con su mandato general y abstracto concebida de manera estática en - - , • , ' , cláusulas gramaticales, de otro, e l intérprete, influído por sus propias v ivencias culturales y por la concepción que tiene del derecho, que busca darle dinámica a esa ley particularizando para e l caso concreto e l mandato en e l l a . • - ' ' . subyacente.
- , ''En atención a l carácter personal y por tanto subjetivo dela tarea interpretativa, es fácilmente comprensible que con relación a un -
, ' e ) 11' ' " '- r ' - oismo punto jurídico puedan darse respuestas/diversas, bien porque se tomen . , ., b \ distintas fuentes de solucion, ien porqueJ se d i f i e r a en• ' e l método interpre- - • \ . - .. ..... , _,.,-:;.. ' tativo que se. acoge. Sin embargo, esta'·es una const~nte del· derecho, ••• ''. -
- ( ¿,,-' . . . . . ( M.P. Dr. Luis Enrique Aldana Rozo, __A gosto 30/83 )
' •
- - Se reafir,,,a los cargos formulados contra la docto . - , - - • - · --~·-- "- -. . .. . .~
_..,,.,..,. . • ... _. ... ,; - : ._. ra MORA DE QUINONES, los que dicen de su reiterada negativa, '
- • contra toda evidencia, á"'a.ar aplicación a l artículo 163 del anterior C. de P. ., I - - -
' - Penal y la innecesaria prolongación de la etapa instructiva, fueron considera -· - 1 , • dos sin trascendeµci~ i l í c i t a por la Corte. El Tribunal, en e l auto que s e r ~ • • ••
- • • visa, dispuso por lo que respecta a este último que de todas maneras la Procuraduría investigara e l asunto. Pero acontece que, como se lo recuerda l a par~ te civil, esta averiguación ya se efectuó y, esa dependencia o f i c i a l , ''la absolvió''. En este sentido se modificará l a determinación apelada.
/ • Por lo expuesto,
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA
- . -- . - CION PENAL-, co11fi.m e l auto apelado, ya senalado en su fecha, origen y naturaleza, modificándolo en e l sentido de que no hay lugar a l
r
- ' envío de copias a la Procuraduría.
COPIESE, CUMPLASE Y - - - - - - - ~'~ ~=========:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::. ........................................................................... ====--------=-======~---~------===-=---~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · = = · - - - = = = - -
SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 2589
DOLORES MARGARITA MORA DE QUI~ONES
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E ¡- 1 _I t3 l_ 1C ¡.\ 0 E C [ J t. [J 1'· I 8 ! /, ==. 10 ==- •
,¡ . . ''' /'/ ' / , • • •
==-=======DEVUELVASE •
. • • • •
' DUQUE CARREÑO LUENGAS ( J - -
- • • I ¡ • • • ' ~ • • ' •
• DAVILA MUÑOZ ASQUEZ
.: JJ,I.f:Iu'10 '\.- / , - • • ' 1 .- - - - •• • . .
.1 • ' JACOl1E . . . áSANDRO MARTI
LLA ::.Q)OLFO MAN • .-·- -·
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