CSJ - SP 25899(06-05-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 25899(06-05-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
- - -- - Expediente No 250899 o
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• ~9istrado Ponente: Dr. Fabio Calder6n Botero. 40
Aprobado: Acta No. • Bogot~os§~§ de mayo de mil novecientos ochenta.-
- • -En grado de consulta revisa la Corte el auto de 24 de octubre de 1.979, por medio del cual la Sala de Decisi6n Venal del Tribunal Superior del Distr! to Judicial de ~artagena sobreséy6 definitivamente a fa , vor de la doctora ZILACK CASTELLO~ DE 9OT~RO, sindicada • 'de supuestos del tos que cometiera en ejórcicio de las i funciones de Juez Promiscuo Municipal de Turbana (Bol.) • • El seflor Procurador Primero ~ele9ado en lo Penal considera que la conducta de la procesada nocoun6 dafio alguno ni hubo dolo en su actuaci6n por loque solicita la confirmaci6n del auto consultado •
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- , Se hallan sintetiz~dos en autos de la si
guicnte manera: ,
- , ... .... 2 "Dentro da una invQatigaci6n qua adelan t6 lél($O(:1¡.orZallack de Botero por 01 delito de hurto .... s.eñor do 'gansdo mayoJl' on indagotorio entro otros al oy6 t Antonio lP'ortichtgarc1a el 21 do julio dé 1.977, quieno qued6 en libertad el d1á sigu1oAtel) sin que ptrovlamonto dieta~o el• rospeetivo auto"
hublora o "21 segundo cargo eonolste en qua .aseri b!6 lfi providencio ordenündo la libertad Antonio· 4e • tieh con post~rl~r:!dad e lo oroen da 11berac.16n. pét'O - , , -< , la anot6 la misma fecha de éotü"o . - - - . : 100Se allegaron copiao aut&nticas del contro proceso penal por hurto Cicaganado mayor seguido Antonio Fortlch otros dondo aparece la diligencia de '1 eeeaadc el auto por medio d¡;31lndngotorl0 de cate pr y , cual ea le dejó o...l1bertod"
- , So reeib16 lndéllgatorla o. doctora
1.0 200'" Zilct)e~<:aatell6n de Sotero!) dil1genein ésta en la cual lo proferido el func:ionalria acusada hObelr G\uto OSGglJl"e de libertad el 21 de julio de 14>977 y n6 el 26 del . mismo mes asogura por pnrte dol Secretario dol
C:O!j)Q DO
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- • trajo el Qcta por medio laSe 300 de 0 cual 01 abogado coordinador da POlle1a Judicla&o en 01
Comando da la Polic: ia do Turbarla!) pudo comprobar qua An , i tonio Fortleh fuá el 21 dQ julio a las 15 horas dietenido y puesto on libertad el dia 22 a las 22 hor~$ 10 miflJ!
y • t.ODo
--- - --- - -- ---- - --- -- - - ---- - - - 3 El sefior Adalberto Baena Espinose400· quien para la época de los hechos desempefialSael cargo de Segretatio del Juzgado Turbana dice que el auto - ~é . I por medio del cual se le resolvi6 la situaci6n jur1dica • a Fortich fuá proferido por In Juez acusada con poste-- rioridad a la visita que se le hiciera al proceso porel funeionc\lriode la Procuradur1a doctor Jairo BenitoReboyo, ~sto eso al regreso de la funcionaria la 1 él lidad o , - -
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• 500El abogado visitador en dec1araci6n , recordar jurada asegura no si el auto fue dictado en lo fabba dicha por la Juez o si con posterioridad como lo manifeet6 el Secretario del Juzgado dentro lo inves ... ci~ tlgElc16n admlnistratlvao , " • , • Del materiol proba~orio recaudado ~n las presentes diligencias, aparece con meridiana claridad ... que a 6rdenes de la doctora Zllact Castel16n Botero, de el 21 de julio de 10977. fu~ puesto a su disposici6n el ciudadano Antonio Fortich acusado del presunto delito de hurto de ganado mayor forma inmediata, le reclb16 en y~ indagatoria habiendo negado el procésado toda participa c16n en los hechos i putados vez ignorar el ori y a lél
gen dQ la venta del ganad.o que motlv6 la denuncia crlmi , nal .. As1 mis se pudo comprobar por medio de
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- - , in~pccet6n jUdiclal que la Juez'acusoda 11bl"6~ en la - • oisma fecho orden escrita de Alcalde o libc·rtnd al c!ppl~ en favor del procesado Antonio Forticho No existe norma, cuando no hay mérito PL\ , ré:1oetcnér O!r'denec~pt"esQmente al funeios<lrio qUé Bi<a-- , t solver la situación jurldica del eapturtldo por auto connotivaciones espeelalG!$ que suatenten tal decis16no En el caco eontrer.!Ot proeeda ~ resolve~ anta auto las bldamcnte fundado on ocb cuol debe censt9nar t"ilZOnéS que lQ detérminan n dictar la rn~ldQ: precauteldtiva-o _ ...
(arts .. 169-437-439-441 del C. PoP de Oo)" anota En censeeuencr a, la Salé. qua si _.... binn que la libertad carece cierto r..eferida orden de ,;J$ do lo:> más elementales requisitos de format no 10 es me nos que mediante ella resolvi6 la situoci6n jur1dlca del lndogado dentro do los términos legales que dispontao , poro tal fin de acuerdo con la real.icllad procQsalo y -
- , apneece por tahto, que eondueta No la
o • servado por funcionaria i1cusada asa po011>10 do san la c:16n do oar6ctQr:' panol puosto como so. odvlertOf) so qUQo ajustó las Pt'oscripciones lcgQl<.>s hec,ho !lsto comproba G do con posterioridad, al culminar e-l proceso en fot'mo. ... c. d~fin1t.lvao con aplieac16n del arto 163 dé! de .PoPo on fsvor dol procesado Fortlch por inexistcrteia de <!lo 9 en cuanto al ~gundo cargoo consistenteen proferir un auto el d1a 26 de julio de 10977 y haber • ----------------- --- -- - - ~----~----- • I -
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5 . " le puesto fecho de 21 del mismo mas y aflo dia en elo cual ordenó la libertad efectiva de Antonio Fortich odestaca un h~cho mentiroso sin relevancia jurldica pues to que, con él no se caus6 daRo alguno ni a la f~ p6bli las ca ni a partes. Lo que la funcionaria Quiso, oin In tenci6n de falsear la verdad, fué no dudarlo, ratifi .... -a car una aetuaci6n defectuosa, pero proceSalmente v~lida. Tiene raz6n el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal cuando asegura: La verdad es que él auto extemporan~atI mente redactado ya habia tenido cumplimlento~ luego con él s6lo se ratific6 una determinaci6n' ya tomada. Formal mente no tenia existencia, pero materialmente ya era al
90 concreto y habla producido efectos jurldicos, al pun to de el "papel" enviado al Comandante hebrta podi que do ser agregado al expediente y,en tal caso nadie habrio desconocido su significaci6n. aun cuando careciese deformalidades accesorias". "De manera que auto reputado falso, lo el , es solo en apa:-icncia, pues la declsi6n contenida en el ya era una realidad procesal. Si tal provid~ncia no se hubicr~ escrito, nada habrla modificado la realidad, en • pues el auto real apareci6 con la comunicaci6n qUé por , : I I escrito dlrigi6 la Juez al Comandante ". Bastan las anteriores consideraciones p , e ra que la rte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n I o • - .. . •
6 fenal, el®o 01 concepto dOl soñor Procurador Primero de auto consultado. 109ado Pena11l'. :" él I .~~~ ¡ 11 ¡ . . • C6p1eSé not,lflqueso dovúol'VasQ.. y O • Podro Ellas Ser.rano Abad.lao Fabio Calder6n Boteroo G6mez Dante ?iorll1o Porras" Gustavo Vel&squazo Lo Alvaro Luna Alfonso Reyes Echand1ao Gbmezo Luio Enrique Romero Sotoo D~rl0Vel§squez Gaviriso • Alberto Mora Cogollos o •
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