CSJ - SP 2590(01-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2590(01-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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SEGUNDA INSTANCIA# 2590.
C./ Astolfo Pedraza.- • Falsedad.
COIRlrlE SUIPRIEMA IDIE .JJUSTOCOA
SAlA IDIE CASACOOINI IPIEINIAD...
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 14.- Bogotá, D. E., marzo primero de mil novecientos ochenta y ocho. - '
V I S T O S
- • Consulta el Tribunal Superior de I bagué, la providencia de fecha dicierr1bre diez de 1. 987, en virtud de la cual declaró prescrita la acción penal seguida contra el doctor ASTOLFO JOSE PEDRAZA ARVI LLA, por el delito de ''Falsedad en documento público'', en su calidad de ex-juez treinta y uno de Instrucción Criminal de Ataco. - El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, soli I ' cita la confirmación del aludido provein1iento.-
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- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Consta en autos que, 11 Se sindica a Astolfo José - ••• ' Pedraza, como Juez encargado del Juzgado de Instrucción Criminal de Ata 31 co, haber suscrito, a nombre del titular de ese Despacho Dr. Numa Pompilio
1 • Camacho, auto por n1edio del cual fué revocado el de detención preventiva- •
que pesaba contra Uldarico Tamo Perdomo sindicado del delito de homicidio, vale decir, del ilícito de Falsedad en Documento Público,hechos sucedidos en los primeros días del mes de mayo de 1 . 977, como quiera que la referida providencia carece de fecha aunque fLré notificada el 4 de los mismos mes y año (fl. 35).- '' - -
- •
' ' El Código Perial de 936, en cuya vigencia se1. perpetró el hecho, reprin1ía en su art. el delito de falsedad en do 231cumento público con una pena máxirr1a de diez ( arios de prisión, simi 1 O) - lar a la establecida en el CócJigo ..ictLral ¡:_,or el a r t . 218.- - , . - -
- • - 2 - • De otra parte, la codificación en referencia dis ::onía en su a r t . 105 que la acción penal prescribía en un tiempo igual al má
- • ximo de la sanción· fijada en la ley, cuando la infracción -oomo en el caso pre
- - • sentetuviere señalada una pena privativa de la libertad mayor de cinco años µero menor que veinte. • Por tanto, atendiendo lo preceptuado en el Esta tuto derogado, más favorable al Procesado como bien lo destaca en el Señor - • Procurador Delegado en su concepto, al no establecer el incremento que el actual señala en el a r t . 82 por la calidad de empleado oficial del ·sujeto, dable- .
es concluír que la acción penal prescribió, como quiera que transcurrió un1apso superior al señalado como límite para el surgimiento de este fenómeno extinguidor de la acción punitiva del Estado. En consecuencia, acertado estuvo el Tribunal de Instancia cuandoordenó la cesación de procedimiento en favor del acusado, - - luego son suficientes las razones aducidas para confirmare! auto referido. ' Por ·lo ·éxpuestoj LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oido el concepto del señor Procurador y acuerdo con él, C O N F I R M A el auto .consultado. de • • • • 1 '
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