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CSJ - SP 2592(06-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2592(06-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

. - •

CESACION DE PROCEDIHIEh'TO

  • ) Auto Segunda Instancia-- 6 de abril de 1988.- Confirca la providencia del Trtbunal Superior de Barranquilla, por r.:aedio de la cual cesó el procedicien to adelantado contra el Doctor Hernando Enrique Hartínez León exJuez Pricero ) Superior de Aduanas de esa ciudad.

Haglstrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ

- - · Dr. Bernaodo Enrique Hartíoez

REPUBLICA DE COLOt,,IBIALeoo.

Aprobado Acta No. 22

Magistrado Pooeote: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., seis de abri.l de 011 novecientos ochenta y ocbo.

• •

V I S T O S:

  • ) Por vía de consulta, revisa Sala el auto de 18 de dicieobre últ11•0, - la \ por oedio del cual el Tribunal Superior del~rito Judicial de Barraoquilla, al calificar el s•mario por segunda vez, - proced1o1ento respecto del doctor ENRIQUE KABTllIBZ LEON, ro Superior de Aduanas de dichaciudad, sindicado del delito deAntecedentes.- 1.- Coo base eo ja presentada por el señor Baoil Ariel RodríguezQuintaoa contra el do Heroaodo Enrique Hartioez León, Juez Prioero Superior de Aduanas de Barran a, la Procuraduría Regional elevó pliego de cargos co-n

) ( tra dicho funcionar 1 5 de octubre de 1982, con fundacento eo los siguientes

hechos: El Juzgado Pr1cero de Instrucción Penal Aduanera de Barranquilla inició el 17 de oarzo de 1980 s•toario contra Jairo Ardila Castañeda, por contrabao_ \ID 14 de julio siguiente, el expediente figura reoitido aldo de un Juzgado Pr1cero Superior de Aduanas, pero el proceso desapareció y oo se pudoestablecer si realceote fue o oo recibido allí. Sio ecbargo, ese cisco día 14aparece el Juzgado Pr111ero Superior de Aduanas expidiendo el oficio No.132, ce_ d1aote el cual se le coauoica al aloaceoista del Fondo Rotatorio de Aduanas que por auto de la fecha se dispuso nexcluirn del proceso a Ardila Castañeda, npor falta de cargosn, y restituirle el vehículo, orden esta que efectivacente se - • cw:.plió. _ _ í('l::""f) !101;. 10.RIO n•' ·~,·r1SIERIO DE J••<l"(.1.\. • ,_ '. REPUBLICA DE COLDMF!IA - 2Se probó, igual.cente, que el autocotor había entrado al país de osnera 11~ gal, y tanbién que la copia del oficio No.132, hallada en el archivo del Juzgado Prinero Superior, correspondía a una solicitud de elenentos para la oficina, dirigida a una papelería de la ciudad. El acusado Kartínez León fue juzgado cono persona ausente; la Procuraduría no aceptó los descargos presentados por el apoderado de oficio y con fecha25 de julio de 1985 profirió ante la Sala Discipli.naria del Tribunal de Aduanas- • la resolución acusatoria correapoodieote. Dicha Corporación decidió entonces de~ tituir al doctor Kartínez León, y exped.ir las copias del caso con destino a laSala Penal del Trib•roal de Barranquilla, que, luego de algunas diligencias preli - ( ) nioares, dispuso la apertura del proceso. 2.- Se adelantó la investigación p coa presencia del sindicado, quien en su indagatoria negó rotuodaneote hab~f rnado el aludido oficio, negativa ea la Secretario Goeoada. En estas condicionesse clausuró la etapa instructiva y ~sunario se calificó con sobreseinieoto ten = poral nediaote providencia de l2~narzo de 1987 (fls.138 y ss.). Durante el .... térnioo de reapertura se prac algunas pruebas; el averiguatorio fue ouev~ ceote clausurado y el Tribunal la duda en torno a la responsabilidaddel ex-Juez subsistía, razón por la cual, dando aplicación al proocipio de favo_ rabilidad, cesó acorde con el artículo 473 del Código de ProcediDiento Penal de 1987, denó la consulta de esta decisión. ) ( El señor dor Tercero Delegado ea lo Penal dedica la osyor parte de su concepto a criticar acerba, ,ente el citado artículo 473, estinaodo que a la - "preclusióo absoluta" que consagra, se debe atribuir la precariedad de esta in_

vestigacióo y la il:lposibilidad de continuar la nis,~ ea procura de esclarecer la verdad de lo que aconteció. Ya concretado al caso especifico que es objeto deexaneo, adnite que oo se pudo esclarecer si el Juez elaboró el oficio que se tacha de falso, y taopoco si el Despacho a su cargo recibió o oo el expediente por contrabando, y agrega: "Es que ni siquiera pudo rescatarse el original del oficio firnado por el Juez, para constatar grafológicanente y sobre bases confiables, el indicio departicipación que surgiría de la coincidencia ea los grafisnos de nuestras y do_ e,¡¡ eoto apócrifo. Sobre una fotocopia se llevó a cabo un exanen por expertos, - que arriesgadanente se atrevieron a afit11ar rasgos conunes y no cocuoes entrelos grafisnos del funcionario y el acá fanoso oficio 132 que, entre otras cosas, ea el archivo del juzgado aparecia ea copia pero dirigido a una papelería solic!

íC'lt._., ROJ,llORIO O~• •:1•;1<;1[RIO OC J••<.••·1.:.

REPUBLICA DE COLOMRIA

  • {T - 3tando el snninistro de út11es de oficina, pero sobre el que nadie cayó en cuenta de constatar, en aquella papelería, si fue efectivan~nte enviado, si tenía res_ paldo cierto del envío de los suninistros, si correspondía con el original quedebía existir, bien en dicha papelería, bien en la Recaudación de Hacienda ante la cual debía concurrir la entidad coi ,ercial para el respectivo cobro al Tesoro

llaciona 1 n. Concluye, pues, afin,,ando que nno queda opción diferente a la de confirnar ' el interlocutorio que se consultan, y sugiere que nsobre la copia del expediente • • pueda intentarse investigación para confirnar o desvirtuar definitivanente el coa

  • • prouiso que pudiese surgir con respecto al titular del juzgado de Instrucción de Aduanas o respecto de cualquier otro funcionario de la aduinistración o persona - • ajena a ella que hubiese creado Integranente el docuaento espurio''.

• )

CONSIDERACIONES CORTE:

DE LA 'cta. La investigación fue establecer si el Juez elaboró el oficio falaz (falsedad ideológica) o si ,,........ plantado en esa actividad, lo que constituiría falsedad aaterial. Esta pr • idad se mantuvo durante los dos ciclos investigativos por causa de dos circunstancias capitales: la primera, que el originaldel docunento en cuestión fue encontrado en las dependencias de la Contralor!a General de la República e ión Exaaen de Cuentas- (fl.164) ni en ninguna otraparte. La segunda, que~expediente por el contrabando del autoaotor desapare _ ) ( ció, y que aunque s bó que fue instruido considerablecente por el Juzgado Pr! cero de Instrucción Penal Aduanero, y que en los libros de este despacho aparece reuitido el 14 de julio de 1980 al Juzgado Pricero Superior de Aduanas, no se en_ contró constancia de su recibo (fls.48 y 49); y en la inspección judicial practicada en esta últiua oficina, ni siquiera apareció radicado. Todo ello condujo a que el grafólogo forense tuviera que peritar con base en la fotocopia del oficio que se obtuvo en la inspección judicial llevava a cabo en el Fondo Rotatorio de Aduanas (fls.53 y ss), y a que, tras de advertir la ins~ guridad que procediaiento secejante entraña, encontrara ndiscrepancias variasn e~ tre la fi11~ del oficio y las de carácter indubitado que se recaudaron en la ind~ gatoria del funcionario, coco tanbién hallara ncoincidenciasn entre esas Últiuas y la fir,~ que figura en la copia del oficio que aparece enviado a la papeler!a "La C!vican (fls.44, 69, 114 a 121). ro::~·.., ROl~IORIO ('l[l '..!1!1151[RIO O( Jt•c.tir.1.1; REPUBLICA DE CDLO~IRIA ' - 4A su turno, el acusado dijo: "Niego que yo hubiera hecho tal ordenaoiento pues eso seria absurdo que de un proceso del que yo oo tenía cooocioieoto, ycuando digo cooocioiento lo hago no solaoente en el sentido jurídico sino en el oás a, 1plio sentido feoo, ,enológico, yo hubiese to11ado deter11i nación alguna sobre algo que no conoc!a" (fl.88). • Y es na~ s: según el ex-Juez y su Secretario Manuel Kendoza Goenaga (fls.83 y 84) la providencia que ordena la entrega del bien incautado, debe cobrar ejecu

  • • toria para que se le pueda dar c•mpliniento y, aden8s, copia de la cisca debe a~ juntarse al oficio que para tal efecto se recite al Fondo Rotatorio de Aduanas.

No obstante, el vehículo se entregó al sindicado de contrabando, Jairo Ariel Ca_s -

  • ) tañeda, el 15 de julio de 1980, pero no se hace ninguna referencia a la copiadel auto que así lo dispuso. Del Disco codo~ la inspección judicial no seconstató si las firoas de los Jueces y de Secretarios están allí registradas las órdenes de entrega son, adeoás, que las ordena. Tacbién se_ pasó por alto - y as{ lo destaca la Delegad~a correspondiente pesquisa en la papelería "La Cívica", con oJ.ras a deter111~ si' la copia del oficio 132 encontrada en el archivo del S per or, se ciñe o no a la verdad. A estas lagunas, fruto de la poca ioaginación e iciativa del Juzgado instructor, se une, en gr~ do principal, la circunst de que la justicia penal fue noticiada de los hechos n?s de seis años s de constrnados los oisuos: por supuesto que estelargo transcurso del o arrojó sonbras sobre las huellas cardinales del del!
  • - to, confo11 -adas, se, por el original del mencionado oficio 132 y por el

) ( proceso extraviado, Juzgado de instrucción sostiene haber reoitido al Pricero Superior, cosa que, de ser cierta, no consiguió probarse, ya que, coco sehizo constar en inspección judicial allí practicada, "existe una libreta donde la se registraba la entrega y recibo de procesos penales enviados a otros juzgados, pero que dicha libreta por el cooento no ha sido hallada por encontrarse traspapelada en el archivo cruerto del Juzgado". A este retardo en la activación de !a o! justicia penal, tacbién se debe obviaoeote que la experticia sobre el tipo de quina utilizado en la elaboración del docucento falso, se viera truncado, ya quelas n?quioas de escribir que el Juzgado Prioero Superior eopleaba en julio de 1980 (ápoca de los hechos), hoy se encuentran "fuera de servicio", "hacinadas s~ bre el·piso y eo conpleto estado de deterioro o inutilización", según se lee afolio 166. Así las cosas, cono resulta palpable que oo existe oérito para enjuiciar, ~e~:~") ROi A JORIO [•;' l u1:11s 1 [RIO 0( J:J<::. I 1:. ~ - 5la cesación de procedtotento se iopon!a, y, por ende, será ratificada en estainstancia. En rigor, la pérdida del expediente en el cual se averiguaba el delitode contrabando no fue objeto de investigación en este proceso, coro taopoco lo- • fue el cocprooiso penal que por la falsificación del Oficio 132 pudiera corresponderle al Juez Primero de Instrucción Penal Aduanero doctor José Puaarejo Da_ • da·. Aparece, si, que en el Últiro punto del auto cabeza de proceso se ordenó e~

pedir copias con destino al Juzgado Penal del Circuito (fl.32), coco efectivacente se hizo (fl.61), pero no se precisa qué se pretende investigar y a quién º a quiénes. Igualcente, a folio 104 el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal~ ( ' ) Aobu)ante de Barranquilla infor11B que allI cursa en s11oario contra los doctores Hartínez León Puaarejo Daza, en el cual es v!ctioa ''el Estado''. De suerte que y el Tribunal deberá verificar si esas investigaciones corresponden o no a los hechos anterioroente anotados; en caso negativo, en el cuaderno de copias debidacente coopleoentado con el original, se adelantará la investigación pertinente en relación con los oiscos, si fuere del caso. En oérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PEllAL, o!do el concepto del Procurador Tercero Delegado, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia consultada con las aclaraciones hechas en la par

  • • te cotiva de este proveído.

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GUILLERMO DAVILA KUÑOZ

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MANTILLA JACOME LISANDRO HARTIHEZ ZUÑIGA

• • Kad.fZ)~Z. Segunda Instancia. Dr. Remando Enrique Kartinez

León.

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• / ' / • / Luis G. Salazar Otero •

SECRETAR.10

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