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CSJ - SP 2593(16-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2593(16-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Cambio de radicación No. 2593 Agustin Barba López y Otros.- • 1 '

  • • OOBt1t'JK SllDll'lilElM !Dlll: .IDS1CICD

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Magistrado Ponente Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No. 009 (feb. 9 de 1.988) • Bogotá, febrero dieciseis de mil novecientos ochenta ocho.- y ••

V I S T O S :

' 1 1 1 La Oficina Jurídica del Ministerio de J u s t i c i a , ' ' ' en cumplimiento de las normas del anterior Código de Procedimiento Pe ' ' ' ' ' ' nal ( a r t . 44) y en atención a lo previsto en e l actualmente vigente ( - ' a r t . 677):, remitió a l a Sala Penal de l a Corte l a solicitud de cambio - ·, de radicación del proceso adelantado en e l Juzgado ~o. Penal del Circuito de Montería contra Agustín Barba López otros, por abuso de autori y 1 dad, presentada por e l Procurador Delegado como Agente del MinisterioPúblico para e l caso. Se procede a emitir e l correspondiente concepto, con base en l a petición formulada en los documentos acompañados. yLA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACION: En su escrito presentado para formular l a solicitud, se refiere e l señor Procurador Delegado a l a Resolución No. 97 de Marzo 21 de 1.986 a los

y fundamentos para negar l a petición anterior de igual contenido, elaborada en su despacho. Conforme a l a transcripción que hace de dicho acto, fueron elegidos co mo Contralor Contralor Auxiliar de Córdoba e l 7 de octubre de 1.972y •

  • 2. los señores Jorge Luis Hoyos Usta y Edelberto de la Ossa, por l a Asam blea Departamental y ejercieron sus funciones a p a r t i r del lo. de j u lio de 1.983.

El lo. de octubre siguiente, poco despúes de l a instalación de dicha - ! Corporación, los diputados Agustín Barba López, Venicio Pietro Hernán i dez y otros, formaron coalición que dispuso la destitución de los fun cionarios mencionados, con quebranto de las normas constitucionales y legales. Presentanda denuncia por los afectados correspondió l a in1 ., vestigación a l Juez 7o. de Instrucción, Dr. Gustavo Padilla, quien se declaró impedido por amistad íntima con uno de los sindicados. Por co misión del Juzgado del conocimiento:-30. Penal del Circuito de Montería el Juzgado 14 de Instrucción adelantó algunas diligencias,se declaró ir.1 ~ pedido por parentesco con uno de los apoderados y a s í e l expediente pasó a l Juzgado 60. Instructor. Por l a dilación observada y posibles in ~ gerencias políticas e l apoderado de la parte c i v i l , Dr. Silvio R. Hoyos solicitó cambio de radicación, con las constancias que demostraban las

incidencias procesales, las cuales pide tener en cuenta. ' Expresa e l peticionario que por Resolución No. 121 de junio 26 de 1.984, en atención a l concepto de la Corte se negó l a medida impetrada y alude a las consideraciones contenidas en este último acto en cuanto a que l a situación reseñada, referente a los inctdentes indicados -impedimentos de común ocurrencia, no inhabilitaban a otros funcionarios, ni denotaba conflicto político con incidencia sobre la administración de j u s t i c i a .

  • • Observa l a Procuraduría Delegada que s i bien en ese momento, no se ha bía ocasionado dicho efecto se produjeron después impedimentos que afee ~ taron a l Tribunal Superior de Montería. Así e l Dr. Milanés Espinosa, a quien correspondió resolver apelación contra e l auto de 30 de enero de 1,984 por la cual se negó cesación de procedimiento, presentó ponencia en marzo 15 de 1.984, la cual debió aplazarse por impedimento manifesta do por e l Magistrado Lesmes Corredor Prins con dos de los sindicados. - Aceptado este y sorteado Conjuez e l Dr. Cesar Alemán Camargo, se confir mó t a l decisión en auto de 8 de mayo de 1.984.

Regresó e l asunto a l Tribunal en apelación del auto c a l i f i c a t o r i o el 30 3. de enero de 1.985, emitió concepto la Fiscalía en febrero 27 y a l día siguiente e l Magistrado Dr. Milanés registró proyecto. Pero antesde decidirse, (Abril 10 de 1.985) manifestó e l Conjuez estar inhabili

tado por ser Alcalde de Montería y fué reemplazado por e l Dr. Ezequiel Jiménez, posesionado e l 24 siguiente. Y sustituido poder por e l abo ~ gado Cesar Figueroa (Mayo 14 de 1.985), apoderado de uno de los proce ~ sados, el Dr. Milanés se declaró impedido por enemistad con e l s u s t i tuto y se rechazó e l impedimento en decisión ratificada por esta Sala. ., Estima, por tanto, que ya no se t r a t a sólo del impedimento de los ins , tructores, sino que se pretende ejercer influencia sobre los juzgado res, al apelar a l nombramiento de profesionales que tienen enemistad con los jueces, para la separación de estos últimos. Y con reprodu- • cción de sus alegaciones, con ocasión de la anterior solicitud ya re 1 suelta, i n s i s t e en el traslado impetrado. Transcribe seguidamente las razones expuestas por esta Sala para con • cluir en forma negativa a l a solicitud referida, a l examinar e l efecto de los impedimentos indicados y deducir que no constituían trabadefinitiva en e l trámite respectivo. expresa en cuanto a situacio Y ~ nes posteriores en el proceso lo siguiente: '' " . . . Se han presentado, no obstante, señor Ministro y H.H. Magis trados, hechos nuevos que obstruyen e l mal desenvolvimiento dela administración de j u s t i c i a en este particular asunto, r e f e r i dos a impedimentos nacidos de la estrechez del medio social~ y -

  • de los t i n t e s partidistas que animan a l conflicto jurídico, ame ritando, de una vez por todas, poner remedio a la situación que amenaza convertirse en insalvable, en aras de lograr que la jus t i c i a se imparta recta, pronta y efizcamente . . . ".

Advierte que en agosto 21 de 1.986 e l Juez del conocimiento 3o. Penal del Circuito de Montería Dr. Correa Sánchez, se declaró impedido por graves diferencias con uno de los procesados, aceptándose su separa-- ción y pasando e l asunto a l Juzgado lo. de su misma categoría. El20 de marzo de 1.986, situación no apreciada antes, se declaró impedi ~ 4. do el Fiscal 2o. del Tribunal, por haber sido apoderado de uno de los sindicados. Y por último, que conforme a v i s i t a efectuada por l a - - Procuraduría Regional, se declaró impedido e l Magistrado Dr. Enrique Caraballo, deduciéndose que se le aceptó su manifestación, pues se - - sorteo como nuevo Conjuez a l Dr. Cesar Alemán Camargo, quien ya había ~ conocido del caso y se separó por la inhabilidad relatada.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS: ., Se agregaron a la petición copias en relación con los impedimentos ma nifestados por e l Juez lo. Penal del Circuito y e l Fiscal 2o. del Tri bunal y copias de las providencias c a l i f i c a t o r i a s , por las cuales seTambién se - - llamó a juicio a los procesados en e l asunto referido.

acompañó l a providencia por la cual e l señor Procurador General consti ~ tuyó Especial Agente del Ministerio Público en este asunto a l Dr. Fer nando Navas Talero.

SE C O N S I D E R A :

  • ' lo. Procede emitir concepto con base en las diligencias remitidas por

1 ' ' ' la Oficina Jurídica del Ministerio de J u s t i c i a y en las normas del ' 1 ' 1 ' anterior Código de Procedimiento Penal, en atención a l artículo 677 del actual estatuto por tratarse de proceso calificado con anterioridad a su vigencia. 2o. Se observa además, que en virtud de la designación efectuada por e l Procurador General, como Agente del Ministerio Público en e lproceso, l a petición resulta formulada por quien tiene personería enel mismo en su calidad de parte. 3o. Conforme lo expresa la Procuraduría Delegada, en este mismo asun ! to, se produjeron con anterioridad dos solicitudes de cambio de - ' • radicación, en las cuales, atentido e l concepto adverso de l a Corte, - se dictó por e l Ministerio de J u s t i c i a resolución negativa. Como ya lo ha dicho esta Sala y se desprende la naturaleza de la medi- • 1 ~( 1 5. da, lo anterior no constituye obstáculo alguno para un nuevo a n á l i s i s , toda vez que examinadas oportunamente las circunstancias alegadas a lmomento de la solicitud respectiva, aunque esta se haya rechazado por considerarse no demostradas aquellas, t a l negativa no puede impedir que

se proponga nuevamente por estimarse que con posterioridad se han presentado hechos diferentes, susceptibles de variar las decisiones ante riores por requerirlo a s í la finalidad de l a administración de j u s t i c i a . No obstante lo anterior, se hace necesario establecer s i se t r a t a de - ., hechos nuevos, diferentes de los anteriormente invocados y con virtua lidad suficiente y por lo tanto para apoyar una decisión d i s t i n t a a las anteriormente adoptadas. Corno lo expone la providencia, el apoderado de la parte c i v i l en e l - - proceso indicado, consideró necesario el cambio de radicación por haberse producido e l impedimento de varios de los funcionarios a cargode la investigación y por ''la gran influencia p o l í t i c a y social'' de los sindicados en e l Departamento, dada su condición personal. Al emitir · ' concepto negativo (Mayo 17 de 1.984) esta Corporación previo exámen de la situación planteada, como aparece de la c i t a que hace e l peticiona rio, se fundamentó en que no se advertía hasta ese momento e l influjo ' ' político, afirmado por aqut1, en la marcha de la investigación y anotando que" . . . apenas se ha cumplido un incidente, muy natural y común por cierto que no inhabilita a los demás funcionarios y que puede encontrar adecuado correctivo en la previsión del a r t . 143 del Código de Procedimiento Civil . . . ''.

  • - Con posterioridad, reiterada nuevamente la solicitud por e l mismo representante del Ministerio Público que la propone actualmente, se negó por Resolución No. 97 de marzo 21 de 1.986, con base en concepto de esta Sala (octubre 22/85, Magistrado Ponente Dr. Gómez Velasquez), en e l cual se hizo mención de los antecedentes existentes e incidentes producidos hasta ese momento, a varios de los cuales se refiere e l señor Procurador Delegado en su reciente petición.

Se dijo en esa oportunidad lo s iguiente: "Observese que, no obstante estos contratiempos (impedimento acepta- ' 6. do del M. Lesmes Corredor Prins, impedimento denegado del Magistrado Jorge C. Milanés Espinosa, quien no forma parte del Tribunal, inhabi litación del Conjuez Cesar C. Alemán Camargo, por haber ingresado a l servicio público como Alcalde de Montería), se logró decidir l a nega ~ tiva que e l Juzgado del conocimiento diera a una petición para a p l icar e l a r t . 163 del C. de P.P. y, también, se ha podido c a l i f i c a r , - por el a-qua, e l sumario, providencia recurrida en apelación, que es ~ t á p a r a ser resuelta (ya cuenta con concepto del Ministerio Público y hasta fué posible que e l M. Milanés registrará proyecto), mediando ., s i el incidente relacionado con e l Dr. Alemán, a quien seguramentese le s u s t i t u i r á con otro Conjuez, sin que se sepa de problemas encuanto a esta sustitución. La Sala no destaca lo atinente a l Dr. -

Milanés, porque su impedimento fué declarado improcedente y actualmen te no forma parte del Tribunal, ignorándose igualmente e l grado de ca pacidad subjetiva que pueda tener su sucesor". Debe examinarse s i las incidencias posteriores del proceso, a las cua les se refiere e l peticionario, modifican las conclusiones anteriores ' en cuanto demuestren un ambiente desfavorable en e l Distrito Judicial para la culminación del proceso. Consisten aquellas, conforme a las • copias aportadas, en e l impedimento del Juez 3o. Penal del Circuito - ' de Montería Dr. Correa Sánchez por denuncias formuladas por e l apode-. rada de uno de los procesados, ocasionando enemistad, que fué acepta do. En e l impedimento del señor Fiscal 2o. del Tribunal Dr. Rodriguez Martínez por haber sido apoderado de uno de los procesados. Yen el impedimento que se afirma se aceptó a l Magistrado Dr. CaraballoMogollón para ser sustituído por e l Conjuez Dr. Alemán Camargo. Examinadas estas situaciones, se concluye que se limitan a impedimen tos por diversas circunstancias, pero de las cuales no puede inferirse que existen factores de perturbación que impidan la decisión del pro ceso en e l Distrito de Montería y respecto a las cuales resultan sufi cientes las razones expresadas en anteriores conceptos para negar la medida impetrada. En efecto, el impedimento del Juez del conocimien ~ to ya definido, se refiere a enfrentamientos por denuncias en su con tra por parte de uno de los abogados, sin que puedan deducirse del - -

mismo otras consecuencias. Lo mismo ocurre para pedir e l cambio del 1\ i_ 7 . asunto a otro lugar, con la separación del Fiscal por haber interveni do como apoderado en e l proceso, situación común y prevista por l a ley. Y en cuanto a l impedimento, a l parecer aceptado a uno de los Magistra dos para reemplazarse con Conjuez que ya había actuado y separado des pués por ser funcionario, se definirá lo conducente. De lo anteriormente expuesto no puede en consecuencia deducirse, como se requeriría para poder conceptuar favorablemente a l a solicitud ex~ minada, que exista un clima político que implique traba a l trámite y • fallo del proceso, por l a calidad de los procesados o que en cualquier·· forma se vea obstaculizada la administración de j u s t i c i a . Conducen a reforzar lo afirmado, e l que en la actualidad se halle calificado e lsumario con enjuiciamiento para los acusados, sin que los varios impe dimentos que ya se han decidido lleven a la conclusión contraria, noobstante e l retardo que signifiquen en e l trámite, pues los funcionarios correspondientes han sido reemplazados conforme a l reglamento l e - ••• gal y su separación se ha producido por causas determinadas y que nopermiten deducir influencias que impidan la imparcial y regular defini ~ ' ción de la situación de los procesados, a trave~ s de los fallos correspondientes. Como lo sostiene esta Sala reiteradamente e l cambio de radicación es1 medida excepcional, que solo puede decretarse cuando se llegue a l a con

~ vicción fundada en suficientes elementos de juicio de que se ha afecta do la administración de J u s t i c i a y la imparcialidad de los funcionarios, en forma que no existan tampoco las garantías necesarias a. los procesa- - dos en relación con su defensa. Como por los motivos anotados no es esto lo observado en e l proceso re ferido no debe admitirse la petición referida. En atención a las consideraciones precedentes, l a Sala de Casación dela CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E : EMITIR CONCEPTO DESFAVORABLE a l cambio de radicación del proceso a l - {

  • 8. cual se ha hecho alusión.

Devuélvase e l expediente con este concepto a l a oficina jurídica del Ministerio de J u s t i c i a , previa expedición de copia para e l archivode la Corte. Cópiese, notifíquese lase. / ' ' ' • \ 1 I i \\'\, ' ··-......., ' ·)), l ~·- ·. \ -~_/,_\_ ~'-}, ....... ' .)¡J,J,).,. .,.,. ' • • .,. .I' .,

GUILLERM DUQUE RU ·, IJORGE CARRENO LUENGAS . i '""'

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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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RODOLFO ILLA JACOME

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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DIDIMO PÁEZ

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

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