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CSJ - SP 2596(16-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2596(16-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

0397 -.... s,--'-I . ' - .: ..!e:,anc-ante i:1curre error ~t:stancial, cuando •!e una ?arte p-retenCe acucir ?r. • :ircunstancias GUe no podrían conducir er. •~nera al~una a !a cie~oscr2ción ¿e la .-::oce~c?· a e· e 1 reo y, p o r otra, en presenta~ aru~oencos "! tes i5,, <:ue :.neiuci~le-- -ertc i~oonen un nuevo exacen rlel acervo r,ro• o acor •

  • 10.

• • \ ' ;:., ~~\•isión.- i6 ¿e r-arzo de j•lP?.- 1~-P.secha el recu~so ¿e =evisión i:1ter- - .:esto en e! proceso que, :,or e 1 ele lito de !!11rco, se rani tó en el Juz~.;¡¡Co t •• -ercero ?oJ?nal '-ºl!nicipal Ce Po1;otá: contra Francisco .Javier .. .\ldana Sarr.'!erco. - -:-!-octor >();JOLfO ··,,::TILL>. J .. \CO::E .. . . \ - - - - - - -

  • 0398 ( Revisión No. 2596) 1•r • ••• ••• •·••

(Contra: Francisco J. Aldana S.) • • • (Delito: Hurto).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Pone,:ite: - • . DR: RODOLFO t.1ANTILLA JACO~·IE Aprobada Acta No. 16 de marzo ll!/88.- • Bogotá. Marzo dieciseis ( 16) de mil novecientos ochenta \ y ocho (1.988).

VISTOS: El ciudadano FRANCISCO JAVIER ALDANA SARMIENTO fue condenado a la pena de dos (2) años de prisión como autor responsa= ble del delito de ªHurtoª. según fallo del Juzgado Tercero Penal t..\unici¡::.elde Bogotá. proferlclo el 15 de octubre de 1. 987 .

  • , Contra esta sentencia condenatoria interpuso el corres= pondiente Agente del Ministerio Público el recurso extraordinario de reví= sión. por lo que en esta oportunidad se ocupará la Corte del examen de la demanda. a efecto de resolver sobre su admisión o rechazo.

CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES: lp. - Dentro del proceso que nos ocupa. se juzgó por • el trámite abreviado previsto en el nuevo estatuto procesal penal. por ra

  • . zón de haberse producido la aprehensión del agente en circunstancias de ... . ... ,.,. ·,,. •• ~,-.•~1r•·•·; ·

: - -

f 0399

  • • ~cr11A1.11· · ··• • • • • •

• •

  • - 2y ílagrancia; en desarrollo de la diligencia de indagatoria, el condenado =

Aldana Sarmiento aceptó la comisión del violento despojo de los bienes de su víctima. pero invocando coetáneamente el reconocimiento de un ºestado , · - - - . - - . - __________________ ::...:.:..:...e_ de nec~?i~a<!.~~--~~-n-~~-do -~!!_~ue_ su (licitud estaba finalísticamente dirigida a la obtención de dine_ro ~ra adquirir los fármacos que por prescripción- • -

  • • 11,édica es~a_bi!.__ '=.'!!!!ee..!i_g_o a consumir periódicamente por ca!!~-- de la epilep-_ sia padecida desde la infancia.
  • • 2o. - A pesar de haberlo ordenado oportunamente el =

' - . .. • • J~ez de_ !nstancia, el ó,ctámen pericial médico-siquiátrico llegó al despa= cho del cognosce~!_e después de haberse producido la ejecutoria del fallo cuya revisión se pretende.

  • 3o. - En las motivaciones de la sentencia condenatoria, el juzgador de manera indiscutiblemente acertada. discurre acerca de la supuesta situación de justificación que invocara el reo en sus descargos y de las consecuencias jurídico-penales que se derivaban de la enfermedad mental padecida por el responsable, en términos que se condensan acto
  • seguido: ºRespecto del estado de necesidad, descrito como la n-e 1 cesidad (sic) de proteger un derecho, en este caso propio, de un peligro actual o inminente. no evitable de otra manera. que el agente no haya =

causado y que no tenga el deber jurídico de afrontar. se considera que = en primer término, la enfermedad alegada no fue establecida y de serlo,= no representa una determinación en la conducta que haga al agente come ter el delito bajo la imperiosa necesidad de enfrentarla. No es de tal enti dad el peligro a la salud. pues según las propias palabras del sindicado y del declarante Jairo Pedraza, la enfermedad no era reciente, y aún más, en los momentos de reclusión en que había permanecido el encartado, no requirió tratamiento especial alguno ....... ''. - 1 1 . 1 .. ... ...... . 1 . ..-... . - • • • • • • • • • •• . . - = = ... J

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. •

  • • - 3En materia de la situación de inimputabilidad que al uní sono pretendieron colocar procesalmente al autor. tanto su defensor como el Fiscal. también fue claro el fallador al descartarla argumentando que todo en el proceso indicaba (amén de su misma confesión) que al momento de consumar el latrocinio Aldana Sarmiento sabía perfectam~nte que el comportamiento desplegado era punible, y por ello mismo había huido velozmente del escenario del hecho. • . Igualmente recabó el Juez competente. que si bien la = \ enfermedad mental aducida por el reo y su defensor no se había establee>= do pericialmente por la causa ya anotada. en el evento de que tal aserto = fuera veraz. la responsabilidad penal de A Ida na Sarmiento seguía incólume.

toda vez que él había actuado como sujeto imputable y había realizado el hecho punible conociendo que ese atentado al patrimonio ajeno era prohibí= do por la ley positiva bajo la amenaza de encarcelamiento . • qo. - El señor representante del Ministerio Público sr; -· - --• . tentó su ~re tensión. en 1<! circunstancia de que el dictamen psiquiátrico re- -- -·· cibido tard,•a mente en e 1 J uzga d o. revelaba que eiectivamente el condenadopadecía de inmadurez ,• ca de un trastorno men a tica. y que esa conclusión del galeno otorgaba pleno e indiscutible res pal= do a la causal de justificación que el sujeto-agente había planteado desde -- • su in jurada. El Fiscal invoca la causal Jo. del artículo del Nue= 231 vo Código de Procedimiento Pe na I • ad v1· r t" 1e ndo Que la "nueva p _ rueba" no conocida al tiempo de los debates por el Juez. concurre a asegurar en for ma "concluyente Ia i nocenc1· a al_e gada''. •. --, , . ··,·,,a·,,·,-. r• • • • • • • • • •• .. .. , 1 .. • • 0401 1 - . J"••r• · nr • • • ' :

  • • - qSo. - Reiteradamente ha afirmado esta Corporación qiR ªla revisión busca remediar las consecuencias de un fallo condenatorio in

justo que ha hecho tránsito a· cosa juzgada. Pero. para que la revisión = pueda remover los efectos de inmutabilidad e irrevocabilidad propios de la • sentencia que tiene el carácter de -res iudicata. es indispensable que por el r~ur:_rente se invoque y se panga en evidencia. una cualquiera de las • saq causales que taxativamente señala el artículo del C.de. P. P. (art. 231 del -

  • • l actual n. ' En el caso que ocupa a la Corte. si bien el Juez antes • de proferir el fallo de condena no tuvo en sus manos el dictámen pericial que ha servido de soporte a la demanda que se examina, resulta evidente que esta prueba ºno conocidaª anteladamente por el juzgador. no puede en - - mpdo alguno conducir a la inocencia del procesado.

En efecto. lo que pretende el demandante es utilizar el • peritaje del psiquiatra oficial. en donde mal padría calificarse de inimputa= . - ble a Aldana por razfü1es de sobra conocidas, paca cevivic todo el debate cve pr!Jbatorio que el Juez agotó en el fallo, can el pcapósita de demostrar ' • el autor era inocente. en consideración a que ahora sí se hallaba probada f~~cie!:)temente su condición de basto11a.•• mental, y por lo tanto debía la jurisdicción penal acep.tar que el enjuiciado había obrado dentro de la cau sal de justificación contenida en el estatuto punitivo en su artículo 29 numeral 5. In límine se advierte entonces. que las razones invoca=

  • das por el recurrente no se ajustan en forma alguna ni a la ley. ni a la = realidad palpable en el proceso . • En efecto. de la comprobación científica de que Aldana - ~~r!m~i~e~n~to~e~s~u!!!:n~s~u~j!e~to~~in~m~a~d~u~r~o~s~i~c~o~lóg~·~·c~a~m~e~n~te~yy___~q~u~e:._Jp~r~e~s~e~n~ta~u~n~t~r~a~s::::_

.. ' • O I e • ••• " "• I • • 1 1 " " " Qi:-~,,,..,, ll"e" 1" • • • • 1. . 1 040~ • • 1 - 51 torno mental de origen epiléptico. no se desprende inexorablemente que su actuación no rebasó los diáfanos marcos de la juridicidad. por virtud a q,e 1 el despojo que se le atribuye tuvo como única y plausible motivación la de 1 proveerse de la droga necesaria para prevenir o contrarrestar los pernicio • sos efectos de su desafortunado cuadro clínico . 1 • - • • .&¡sí pues, que como el juzgador de instancia se ocupó - 1 seria y críticamente en la sentencia acusada, de la causal de justificación - • y aducida por el reo el recurrente, para ll~ar a la conclusión de que no 1 se dió la excepcional situación eximente de responsabilidad. cabe advertir

que lo que pretende el demandante en este evento, es revivir la valora;ión 1 • • de los elementos de juicio que ya fueron materia de examen por el Juez de • la causa, cuestión que como lo ha afirmado la jurisprudencia "resulta labor 1 incompatible con la naturaleza y la ratio del recurso extraordinario de re= 1 visión". - A términos de lo brevemente expuesto. aparece manifies1 • to el error sustancial del demandante, consistente por una parte en aducir 1 circunstancias que no podrían conducir en manera alg11na a la demostración y y de la inocencia del reo. por otra. en presentar argumentos tesis que 1 ineludiblemente imponen un nuevo examen del acervo probatorio. 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal1

RESUELVE:

1 DESECHAR el recurso de revisión interpuesto. 1 1 Cópiese, notifíquese cúmplase. y 1 1 1 .

•r1 ~-,~JIC

••1··1:::•1• · #. ••• - = = - 1 .- . . ... . . . ;. 0403 - 6 - (Revisión No. 2596 contra Francisco Javier Aldan Sarmiento por hurto). - - - - ~ - I \ (. • • ~ • •

GUILLER~ DUQUE

• E CAR~ÑO LUEN AS . u } \ / , . ,

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  • .

· -

éUILLERMO DAVILA MUÑO

G TA O GO'-· EZ VELASQUEZ

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  • 1

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DOLF • MANT LLA JACOMI! l LISAND

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LUIS GUILLER'-~O SALAZAR OTERO

Secretario . - • 1 ' 1 • i • • • • • • • ··r·· • ·• ·• •: , •• ··r 1••

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