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CSJ - SP 25970A(01-07-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 25970A(01-07-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980
  • - -

Expediente No. 2S0970-A • •

SALA DE CASACION PENAL

Ragistrado Ponente: •

Oro Fabio Calder6n Botero., ,

Aprobado: Acta No .. , otá , prime.ro de Julio de ochenta.- 1 novecientos

..

  • • Por vis de apelación interpuesta por el denunciante procede la Corte a revisar el. auto veintl de seis de octubre {¡ltimo por medio de.l cual el Tribunal Su o perior de Valledupar se abstuvo de iniciar proceso penal eontra el doctor JOSE CALIXTO QUINTERO C-ABRALES, ex-Juez Civil Wunicipal la misma e udad , por los presun.tos de í litos de Falsedad en documento público y PrevaricatoÓ"

- . •

  • El seilor Procurádor Tercero Delegado en lo Penal solicita a la Sala impartir cOnfirmación al auto recurrido.
  • • sintetizados en el pcoce se Se hallan de

la siguiente forma: ,, , , , - - r----------'- ------ - • ! ) , , - I, lo!>- ..... E.UCLIOf.S SILVERA HENRIQUEZ rt o o o o o • judicial SILVERA int como mandatario de JAIME KSNRI~UEZ puso reCursO de reposlc16n centra el auto adm1$orio de la deClanda civil da lRnzamiento instaurada por las seiloritos TIRSA y. RAr'lONA r:1URGAScontra el mencionado JAIME; SILveRAo

antQ 01 Juzgado Primaro Civil a\Jnieipal CElt'CJO del doe-- el tor ,fundado el

~OSE CALIXTO QUINTERO"

, , • las c.1rcunsti1neias de haberse admitid.o ilegalmente la dQmanda pO&'que no reunia los requisitos éxlgido\'a por los "ll • marales lo. y 20 del articulo 434 del C. de rel PoCoo 0 vas a las pruebas sumarias del contrat.o de arrendamient.o de los requerimientos aecesarlos para constituIr!' en . y • omiti6 dolos~e""", r-a al demandado, más el dOctor QUINT:,:"RO te resolver oportunamsJ'tte el reposiC:i6n referl dO profiriendo sentencia de lanzamiento. seg6n al denun t ciante en forma arbitraris oJ:aleclendo Canica exclt.l81~.... o y mente a su ,que.rer voluntad~ "desconociendo todas lasy s p.artes, violándose los C"a normas sobre la 19.ual.dad da 1e quls1 tos da la contradlc:i6n de la prueba" id1.en.doen y.. la misma. $enten~la la r-spcsición que deb16 ser materio do recur previo pronunciamiento, pu~S' da haberse resuelto el so decisión, c.omenas.ba previoments GjecutQfll1ada esta el9 cort'"CJe:l' término del ti'~Sltldodé 10 demancla (10) dlas po ra que el dem~ndado contestnrla oportunamentGt ""'"

general hacer proponer exce¡::c:ionés; openerse Yten uso da!. p • derecho de defensa .. consum6 una doc:u "20a-ooose falsedad mental per üflrmar el denunciado en la sentencie dé lan- • • -------------_._-- - -

  • - -- - - - tenc:la "que ()l deJ6 voncer denunciado el 40 lanztlm.1Qnto

,, , lo corto I t6rmlno <S.ol treslndo da deM.ando ya. qué aste I , lolotDents el 4e lél ejec.utorlY~~6c)(sa refiera al auto COr'l • la el Qdm1oo.t'lo)~ onota Sola la causal invocada por <le 'ti mandanto fuá la falto dE;)PS9Q do el<JUnes monsualida.des y o por certificar que nol término de traslado de la demanda comcn~ el 24 de noviembre termin6 Gl 6 de d1clembt'GI da y sobre denuncio.nte dice 10978" lo e~al él oer falso por ... o cuanto que el recurso rcposlcibn que interpuso contra dé - el auto qu<a admitió la domllndo y o.rdon6 01 tt>aslado lotequa él tlt"'¡llno del anotadO traslado. . no COO.II" rre.rla dospués do ln d<?lcls16n del mencionado recuroo. Qua sentoncln do lan "300. proferida 10 zamiento conslgn6 In suma de ciQnto onco mil s~l(iclcn

$0 too p<asoa (Slll.600óoo) y pedida la nulidüd da la san tan,:., • el0 no solo so n096 la dicha patie16n sino qua m~dlanto - - un auto -do ctlm-plimionto orden6 entroga simple se la de los <51001:'00o. 10$ demandantes pase a que lo sentencia hob1a o 0100 apelndé;\ y este •eae se hab1a concQdid.o~ o .... o" o _ -

  • - -- -- -- - - - - - - -- • Sl primor COl""go 01 eunalhonarl0 acusadoconslotG on haber dictado auto sorio de la demanda en contro 01 juicio de lnn - ento promovido Jaime Silverapronunciarsc antos t-iornánden haber sentencie sin dictado y !lobre el recurso d~ reposie16n oportun.amont()interpuesto -

, , por el opodorado judieial dol demandodoa - , , , L_ - -- -- - - -- - - - - - --- - - - - - - -

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  • ~
  • -

,

  • • Aparece copia de la diligencia de in- , terrogatorio dé parte en la cual el demandado Jaime Sil vera Hernández reconoce ser arrendatario del demandante • y no hallarse al dia en cánones correspondientes .... 10$ Además, el di;!mdante aeompaflé a su libelo las declaracl0 nes extrajuicio de Vicente Berm(Jdezf1 Manuel Antonio t>é-

, , raz Barros y Libardo Cuello Mo~ p.ruebas mAs que suf1cientes para admitir la demanda y ordenar correr , , ella do de a la parte demandadoo Proced1,_ El artículo 434 del C6d190 de miento Civil, en sus numerales S y 7~ dice: "50 Si la demanda se fund·a en falta da • pago, demandad.o no podrá o!do en el proceso si no el ser , consigna a órdenes del juzgado los cánones que adeud.a, o no presenta los recibos de pago o conslgnacl6n al deman dante conforme a la leYoLas estipulaciones que hagan m~s se est~ del no escri gravosa carga demandado, tendrán por , taso ,. "El dema.ndado también deberá consignar , oportunamente a 6rdenes del juz9ado en la euenta de dep6 sitos jUdiciales, los canones que se causen durante el ... , en dejar6proceso ambas instancias, si no lo hiciere, y de ser oldo hasta Que presente el titulo correspondienteo , "'6· o" •••. . o o •• o .. o ó o' '."0;·0 .. ,. Ó • '•• - .. ooo ••• ooo ••• ooooOoO oo •• o~ ••• o •• • o~ •••• " SI el demandado no se opone en elU70 , ilérr.tindoel traslado de la demanda y el deoandante acOm- , , • ~---------------------------- - - ,

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- -

  • -

5 • pafia siquiera prueba sumaria <Socuo'ental del contrato o.

o eonfesi6n judicial. se dictará inmediatamsnt.e sentencia lanzamiento. En los demás proceder! a prac .... de casos se • tiear que o las pruebas hubieren pedidas que gldo él ..-... juez decrét.é de oficioo· • anterior quiere decir e~ Quto Lo que que admite la dem.anda no es suceptible del recurso der:eposiclón sl el dem&.Ddadono ha consignado los cánones vencidos o. pretientado prue'ba sumaria sobre el pago opor • tuno de los mi Como é.sto no oCurr16, la parte dema" .$. dada no podía ser oida dentro del juicio, y por este me- • do dejó vencer los términos de traslado que la ley leccncedf a para contestar la deman.da, oponerse y solicitar pruebas. No encuent.ra la Sala reproche algunoa esta conducta del funciotlario ni a ka de dictar la ca- • rrespondiente sentencia en forma inmediata como lo ordé- - na laley. .- Ahora blen La'consignaci6n hec:ha por o la parte demandada de $111.600000 fuá posterior a Jo sen tanela lanzamiento y sólo en esta oportunidad podlade ser oida la pa.t~edam.andada..Propiestos por ésta los re cursos de 'reposición y subsidiario el de apelación~ bien hizo el funcionario en negur el primero conceder el se y gundo dado queo contra la sentencia no procede reposi o ci6n algunao • • • ~-----------------------

  • - - - - - -- -

6 .,- - Quiera lo anterior que el pre' decir sunto delito de o abuso de autoridad da prevaricato dé caso nt,.tnclGdo no aparecen en el presente puesto q~<D... la del Jue~ Civil MuniC:lpal de Valledupac se octuaci6n ajustó ~ en lo esencia.l" las legales", prresc:rlpclones el

  • , Bn cuanee al delito de false4aó,. 1mp,u por el tabla por la certificación eltpeclida Juez con ba se. en solicitud del apoderado de la. parte demandada, <:.onslderacione,$ anteriorescae por au ba,se d.adas las real,idad puesto que dicha certif lcélc16n se ajusta a la procesalo la Sala el crlte'l'i Por 6!ttimo, c()mparte P6blic:o rlo Ministerio manifiesta que "Por del cuando nin9una parte del expedinete se perciba en los a.etos de ,• , i nuncie.dos como punibles el menor ribete delictuoso ,que "" !

• , • , , adecuarlos dentro los pc;rmlte de alqunoe dé tipos pena'" . , , I , , , • les lega1mef\to descritos ... prQp6s1to de 'este aserto, es , A I • , , • I el propio apoderado sustituto de la parte démandada, e1- , I .--_dOétor ErasmOeMe.ndoza~ quien en declaración juramantnc9a • r .. •

  • toda posibilidad de que e.l ex-Juez hu- . descarta imputado , biese actuado <lolosumente, acepta qua aunque bian pudo .
  • • fé". incurrir errores exenbos de mala en
  • • Bastan ~as anteriores consideraoi~nes - I

I • i Justicia1 CClfsaci6npara que la c.orte Suprema de Sal~dt! I , • ,• , Penal, oldo con~epto del Ministerio el ,&úblico yole acuer

  • • recurrldo~ do con 61, CONFIR~E el Jto

8 .' , 1 , I Cópieso, not1i lquese y &e----·--------- , I

'----------- - -_.. - ... . • • • • • - 7 COlO I I I , , - ._. -- w61vase ... , I - • , , , I , I •

PEDRO ELlAS SERRANO ABAD lA .. FABlO CALOERON BOTERO .. .- - - -

I, • .. • •

i$ERVIO TOLlO PI.NZON DURAN.

DANTE L. P:CORILLO PORRAS.

•

ALV ARO LUNA GOMCZ.. .

ALFOtJSO REYe;S ECHANOIAó

LUIS EtJRIQUE:RCM~O SOTO.

DARlO VELASQUf::Z GAVIRIAo

• Alberto J.1oraCogollos .. • Secretario ... • • , - - • • • • • • • • .. • --- - - - - ------- ---_._--- -_- --- - -_ ... .. ..

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