CSJ - SP 25982(03-05-1983)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 25982(03-05-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REPUBLICA DE COLOMBIA 7; so Hama Hari coral Expediente No. 25. 982
CORTE SUPRDEE JMUSATIC.IA "
SALA DE CASACION PENAL
Nadistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botdro.
Abogado Asistente: or. Alberto Mora Cogollos.
Aprobado: Acta No.óg —_.
Y Bogotá, tres “eto de MT novecientos. ochenta y tres.-—. CC 105 € NN ne) VISTOS: Chaudurada nuevamente la etapa investigativa E_— _ dentro de estas diligencias adelantadas contra el doctor DO mm NATO DUQUE PAIRO por actos ejecutados durante el ejercicio del cargo de Gobernador Encargado de Antioquía, la Corte en “—— tra a calificar el mérito del sumario. El señor Procurador Tercero Delegado en lo Pe_ nal solicita se profiera sobreseimiento definitivo en favor del acusado por cuanto su conducta se ajustó a los ordena _ mientos legales.
FONTLO RCTATORIJ OFLO MINIS. RIC DF JJ. TICIAF
REPUBLICA DE COLOMBIA ona
Jorssiioriiniad e SALT = EPIL SRL HECHOS: En providencia de 11 de diciembre de 1.981 me_ diante la cual la Sala sobreseyó temporalmente al acusado, | se consignaron de la siguiente manera: "E] doctor Jorge Mar To Córdoba Garcfa, para la época _ que desempeñóel cargo de Director Xe Ta Oficina Departamental de Catas tro de Antioquia, en uso de sys precisas facultades legayl ene sesp.e_ _
cial de las que confieren los Peeretos Nos. 585 de 1.964, 216 de 1.956; y, de las Ordenanzas Nos. 23 Ve 1.960 y 73 de 1.979, a solicituddel Al calde de Rionegro, doctor. Cristobal Fernásne dpreopzus o durante el se_ gundo semestre de 1.974, p)solver de manera más técnica y justala pro. | piedad catastral de los predios rurales de los municipios de La Ceja y Rionegro: | O) NE tal efecto expidió las Resoluciones 791 y 840 denoviembre del.979, en las que determiño” las tasas para el reavalúo y las 840 bis y 845 del mismo mes y año en las que señala el nuevo avalúo sobree l que debía liquidarse el impuésto predial correspondiente. De acuerdo a los funcionaríos de catastro, las Resólu_ ciones mencionadas fuerone l fruto de largos estudios aerofotográficos, de prediación, nivelación, levantamiento cartográfico y división en zonas soccion aíndilces eestsadí;stic os del valode rla s transácciones de tie rras y en fin, con la asesoría de profestonales de la eccnomía. La verdad fáctica era que esos reavalúos iban a afectar directamente al Secretario de Hacienda Departamental Hugo Echeverry GS mez, quien era propietario en Llano Grande, Municipio de Rionegro, de un bien raíz y un sobrino del Gobernador, Héctor Duque Villegas, que poseía | propiedad en el Municipiode La Ceja.
FUNDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLGMBIA yy , , / rome Aeris reese nta i - ~~ Ast, pues, el 30 de noviembrede 1.979,e l Gobernador Encargado y el Secretario de Hacienda, publicaron la Resolución No, _ 015 mediante la cual se revocarolnas del Director de la Oficina de _ Catastro Departamental de avalúos de los Municipios de La Ceja y Rio negro, por consideraciones de fallas fundamentales de orden técnico y por no estar acordes con el interés público. | El periódico “El Colombiano" de Medellín, insinuaba _ que la revocatoria favorecía a un-sobrino del Gobernador y al Secreta rio de Hacienda, publicación que conccida por el Juez Penal del Cir_ _ cuito de Andes dió lugar a la presente investigación". y ACTUACION 8 c ESAL: Con fundamento en la denuncia del señor Juez Penal del circdís) de Andes. por auto de 17 de enero delim 1.980 el > veintiocho de Instrucción Criminal de Me _ del11n ordenó la práctica de diligencias. preliminares y, de conformidad con el artfeulo 32 del Código de Procedimiento Penal ordenó la remistón de ellas a esta Sala por ser de su comptencia, Acreditada en debida formal a calidad de Gober nador Encargado del Departamento de Antioquia que tenía el “doctor Donato Duque Patiño por la época de los hechos, se abrió la correspondiente investigación penal el 16 de junio del mismo año. Como el acusado al rendir indagatoria ante el
funcionario comisionado solicitó la aplicación del artículo
FUNCO RIACORID DEL MINISILRID DE JUSTICIA
= =
REPUBLICA DE COLOMBIA o
7 Hama E Cir pr 3cdb cree ss PA ~~ 163 del Códigode Procedimiento Penal, de acuerdo con el _ concepto del señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, por auto de 18 de noviembre de 1.980 se despachó negativa _ mente la petición de cesación de procedimiento y se dispuso expedir copias de lo pertinentec,on destinoa l Juez Penal del Circuito de Medellin para que investigara la conducta del Secretarió de Hacienda doctor Hugo Echeverry Gómez per cuanto el cargo que ocupaba no le otorgaba fuero para ser juzgado por la Corte, NV ae Clausuradaa 1 nvestigación, acorde con el Mi nisterio Público, la S Thmediante providencia de 17 de di < ciembre de 1.987 sobrascyó. temporalmente al doctor Duque Pa tifio a fin de proceder a la práctica de las diligencias su_ geridas por la ncia Fiscal ya que las aportadas al proce so no arroja dro suficientes para sobreseer definiti vamente al Corto o para Namarlo a responder en juicio __ criminal. Dentro de la nueva etapa investigativa se prac. ticaron numerosas pruebas que llevaron al señor apoderado del síndícado a elevar nueva solicítud de aplicación del_ artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, la que le _ fué negada por auto de 3 de agosto de 1.982, no obstante el concepto favorable del señor Procurador Tercero Delegado en
lo Penal por cuanto no se hallaba debidamente acreditada la “competencia del señor Gobernador para revocar las decisiones sobre reavalúos emanadas de la Oficina de Catstro Departa__ -—
FUNDO ROTATORIGC DEL MINIS/ERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Jiwssiioriinid ama fura LECreesers nl mental. Incorporadas a los autos las normas que la Sa_ la consideró indispensables para determinar la competencia y realizada la diligencia de confrOntacién entree l acusado y el denunciante, por auto de 24 de noviembre último se ce rró nuevamente la investigación, procediendo la Sala a-cali ficar su mérito. |
SE CONSIDERA:
Diao < La AsdabJes Departamental de Antioquia el 30 _ de noviembre de 1.978 expidió la Ordenanza No. 54 por medio de la cual se Ctobgaron facultades al señor Gobernador para. 'reorganizar 1agninistración departamental” con la finalidad demodernizar tecnificar, agilizarsu funcionamiento y lograr una mejor coordinación entre los organismos y dependenciasque la integran. En cumplimiento y desarrollo de la citada orde nanza, la Gobernación expidió el Decreto 1021 de 1.979 en _ el cual se determihó la estructura orgánica de la Secreta_ _ ría de Hacienda. Y en su artículcoon relación a la divi__ sión de Catastro, ordena: "Adscrita a la Asistencia Administrativa de la Secreta ría, funcionará la División de Catastro con las siguientes funciones:
FONT: ROTATORIO BEL MINISIERIO e HIST
REPUBLICA DE COLOMBIA
Bre , PA “Función bás tea: Realizar y revisar periódicamente los avalúos de la pro piedad urbana y rural; registear el movimiento de los mismos; controlar el pago del impuesto predial, dirigir y coordinar levantamientos plani_ métricos y deslinde de las zonas rurales y urbanas.
Funciones específicas: a. Realizar y revisar periódicamente los avalúos de las propiedades urbanas y rur Yales, c on destino a la Tiquidación de impuesto predial.
b. Registaar:.(......." > E? zo 80. del citado Decreto dice: o" de Catastro estará compuesta: apor el Gobernador del Departamento, quien la presidi_ rá-en ausencia 3yya por el Secretario de Hacienda; por un Secretario del Despacho nombrado por el Gobernador, de distinta filiación política aa la de él, 0 a la del Secretario de’ Hacienda". Y el artículo 90, ibfdem, prescribe: "Son funcionesde la Junta de Catastro Departamental las siguientes: | TT a. Conocer en segunda instancia de las apelaciones fnter puestas contra las providencias emanadas - de la oficina de Catastro bepar tamental®”, “Quiere decir lo anterior que la oficina de Ca__
FUNDO ROTATORIO DEIL, MINISTERIO OD- -JESTICIA
I :
REPUBLICA DE
COLOMBIA
| Rama A ~~ tastro Departamental estaba facultada para dictar las reso. luciones de reavalúos de predios rurales y urbanos con des.
tino a la liquidación del impuesto predial. Contra dichas _ decisiones, eran procedentes los reeursos de reposición pa_ ra ante el mismo funcionario que las expidió, as to es, el _ Director de la Oficina de Catastro y, el de apelación, para antel a Junta de Catastro Departamental que conoce en segun da instancia de las providencias emanadas de la Oficina de e Catastro. | | productias pa esoluciones 791, 8409, 840 bis 845 de 1.979 por 1a DIVISTÓN de Catastro Departamental, los ciudadanos afectados pór las nuevas medidas de reavalúo, - . acudieron nas vamerles Jer busca de una solución inmediata procediendo a elevar por escrito su reclamo a fin de obtener la revocación he medida adoptada. resulta claro dentro del plenario que variosi_ | + ciudadanos concurrieron a Ta oficina de Catastro a presen tar sus escritos y que, un sobrino del Gobernador Encargado telefónicamente le solicitó que interviniera ante la citada y oficina para que procedieran a recibir los: escrites. El doc tor Duque Patiño llamó a la División correspondiente y orde l " nó que recibéeran las reclamaciones si llenaban los requistttos legales. \ A Reunida la Junta de Catastro y -presidida “ el Secretario de Hacienda en representación del señor "1
FONDOS ROTAIORIG DEL MINISTERIO [LR EC E dr
REPUBLICA OE COLOMBIA
27) A Tan EZ E 0 rit Selves 72 PA e nador, en forma unánime se le pudo de presente al doctor Jorge Mario Códoba la necésidad
de revisar las medidas adop tadas por la oficina a su cargo, obteniéndose airada protes ta del autor quien predicó su autonomía para proferir los — reavalúos catastrales del orden departamental. Tal circunstancia hizo que el Secretario de Ha cienda del Departamento consultaraal Jefe de la Oficina Ju rídica sobre la posibilidad de solucionar tan delicado pro. blema social por los medios ate: y fué asi como se elabo ró la resolución No. 015 del 30 de noviembre de 1.979 la que le fué puesta a consideración al Gobernador doctor Dona to Duque Patiño que porchallarla ajustada a la ley procedió a impartir su aprosfes) | On. | dotada resolución dice: “O esoLucion Ro 01s De 1.979.- (30 NOV. 1.979).- Por medio de la cual se revocan unas resoluciones expedidas por el Director de la Dirección de Catastro Departamental.-
EL GOBERNADOR
DEL DEPARTA-- MENTO DE ANTIOQUIA en uso de sus atribuciones legales, y.- CONSIDERAN __ DO:.- a) Que el Director de la Dirección de Catastro Departamental expi dió las Resoluciones Nos. 791, sin fecha y 840 con fecha 20 de este mes, por medio de las cuales se determinan, respectivamente, los valores dela tierra en la zona rural del Municipio de La Ceja y en parte de la 20_ na rural del Municipio de Rionegro.- b).- Que mediante las resoluciones No. 840 expedida
con fecha 27 de este mismo mes, y 845 que lleva fecha23, tambiénde este mes, el sefior Director de la Dirección de Catastrodispuso algunas modificaciones en el catastro vigente del Municipio de -- Rionegro y unos cambios en el catastro del Municipio de La Ceja.- c).- - Que al revisar las cuatro resoluciones especificadas en los literales .: precedentes, sencontró que adolecen de fallas fundamentales que necesa riamente deben ser corregidas antes de que puedan entrar en vigencia. - - d).- Que en consecuencia, es procedente, con base en lo dispuesto
por el: FONDC ROFATORIO DEL MINISTERIO GEO JUSTICIA : rm ae
REPUBLICA OE COLOMBIA
O 7 Roma Jurisidocroe si A ed artículo 21, literal b) del Decreto 2733 de 1.959, revocar oficiosamen te las resoluciones citadasp,or cuanto que se' ha enc-ntrado que no es | tí “confermes con el interés público o social y, por el contrario aten a tan contra él.- RESUELVE: Artículo lo. Revocar las rescluciones Nos. - 791 de 1. 979 y 840, expedida con fecha 20 de este mes, por el señor Di rector de la: Dirección de Catastro Departamental .- Artéculo 20. Revo-- car igualmente las Resoluciones Nos. 840 y 846, expedidas también por el Señor Director de Catastro Departamental, con fechas 27 y 23, res-- pectivamente, de este mes de noviembre. Artículo 30. La presente reso
lución rige a partir de la fecha de expedicidn.- Dado en Medellin, alos treinta (30) días del mes de noviembre de mil novecientos segenta
y nueve (1.979).- CUMPLASE.- Fdos. DONATO DUQUE PATIÑO. GOBERNADOR EN_
CARGADO. - HUGO ECHEVERRY GOMEZ. - SEORETARIO DE HACIENDA".
“ - E] Gobi erdNjaciona) en desarrollo de la Ley19 de 1.958, sida Daciiid 2733 de 1.959 por medio del cual reglamentó el derecho de petición y dictó normas sobre procedimientos pgintserasives, en su Capitulo III, "Dlearevocación Directa-dé los Actos Administrativos", prescribe: "Artículo vigesimoprimero.- Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedi_ do, c por sus inmediatod superiores, de oficio 0 a solicitudde parte " en cualquiera de los siguientes casos: a)..............eecemaessb) Cuan do no esteñ conformes con el interés públicoo Social o atenten contra - él". “Artículo vigesimosegundo. La revocación podrá cumplirse en cualquier tiempo, y en relación con providencias o actos ejecutoría-- dos o que se hallen sometidos al control de los Tribunales Contenciosos, siempre que en este último caso no se haya dictado sentencia definitiva". El primero de los artículos transcritos otorga facultada l propio funcionario para revocar directamente, és FUNDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIAXP ad Bore dere a - 10. - to es, sín consideración a los recursos que puedan caber en cada caso, sus decisiones0, a sus inmediatos superiores, ya sea de oficio 0 a solicitud de parte en los casos expre _ samente contemplados en él. El segundo, predica la oportunidad para hacer_ lo, ésto es, en cualquier tiempo, con la excepción de aque 11as providencias o actos ejecutoriados que se hallen some tidosa l control de los Tribunales Contenciosos, cuando se ha proferido sentencia a En el resta, e oras 0, se trataba de un acto de la Administración del dren Departamental cuya revocaciónpodía hacerse de of fciy y en el momento en que se hizo ya _ que no se hallaba sujeta al control de la Jurisdicción Conten cioso Administrátivo, ni existía acción en la cual hubieserecafdo decigidp definitiva por este ramo. Do En la resolución tachada de ilegal y que origi_ nd esta investigación, se tuvo como motivo el establecido _ en el artbculo vigesimoprimero, literal b) del Decreto 2733 antes transcrito para lo cual la Sala procederá más adelante a consignasrus consideraciones sobre la justificación y _ existencia de ellos, Se discute igualmente la comp-tencia para revo car las resoluciones proferidas por la División de Catastro del Departamento, puntc que debe ser precisadcoon fundamen_ to en las normas vigentes para el momento de expedirsel a _ Resolucdeli ósenño r Gobernador Encargado doctor Donato Du_ que Patiño.
FUNDC ROTATORIO DEL MINISIER'O DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIADama Lori Aer A - — 11En el mismo Decreto 2733 de 1.959 en su capítulo II que reglamenta el Procedimiento Gubernativo, artículo déci monoveno, dispone: “En los asuntos Departamentales y Municipales se aplica rá el mismo procedimiento gubernativo, salvo cuando las Ordenanzas esta _ blezcan reglas especialesen asuntos que sean de la competencia legisla tiva de las Asambles". | | La ordenanza No. 3 de 1.978 que facultó al Go_ bernadorde Antioquia para oFgEn1zar la Administración Depar tamental no estableció ogasVeglas generales Timitándose a delegar en el Gobernador Ta” facultad de crear y suprimir or ganismos y dependenciósLo funcionarios, modificar su ubica. ción dentro de las Gedretartas y entidades existentes y re _ formars u actual organización, objetivos y funciones. : O Crs asf como el señor Gobernador de Antioquiaexpidió el Necreto 01021 de 1.979, (Julto 16) y en su artícu 10 70. determinlóas funciones de la División de Catastro _ en la forma que se dejó consignado a folio 5 de esta providen cia, sin establecer procedimiento alguno sobre las determina ciones de las distintas dependencias de la Secretaría de Ha_ cienda, razón por la cual el Gobernador del Departamento, co mo inmediato Superior Jerárquico del Director de la Oficina de Catastro, era el funcionario competente para revocar di rectamente las resoluciones de reavalúop,or
mandato expreso del Decreto 2733 de 1.959. No puede hablarse que la Junta de Catastro fue ra la única competente para revocar las decisiones del Direc
FONDO ROTATORIO CEL MIN'SILR,O ME JUST
REPUBLICA DE COLOMBIA ” LL 7 ama Laresdrerei nal - 12 — tor de la Oficina de Catastro ya que éste no depende ni fun cional ni reglamentariamente de áquella. Tampoco el Secreta río de Hacienda puede considerarse como su inmediato Supe_ rior, pues la Oficina de Catastro pertenece a una de las va rias Divisiones cuyo Directeos rd e libre nombramiento y re moción del señor Gobernador. Queda, pues, establecidala competencia para tr proceder en la foremn aqu e tahizo el doctor Donato Duque Sin —) que agregar: En es€ridos elevados por numerosos ciudadanos afectados con las medidas de catastro, por mediod e los cua les recurrierán In reposición, consideraron que niuchos pre_ “dios resultáron grávados en más del mil por ciento del va__ lor que t Tan, resultando desorbitante el íncremento hasta el punto de ser fijado el valor catastral superior en mucho al valor real de los predios, Hicferon var al Director de _ Catastro que sus predios no podían ser avaluados por la ex_ tensión de los mismos, ya que algunos, por ejemplo, solamen te tienen un 25% de tierras aptas para su producción y sin vías de acceso, cuyo precioes infinitamente inferior al de terminado por catastro. Además,e l nuevo valor de los pre _ díos,s e refleja en el pago de impuestos, como el de renta
y patrimonio por la llamada renta presuntiva, en los gravd_ menes por compraventa como gastos notariales, registra, etc. reconociendo, a su vez, los bajos avalúos existentes, pero pr] exigiendo la revocatoria de las medidas para proceder razona
FONDO ROTAFORIO DEL MINISTERIO De JUSTICI:3
Ms > REPUBLICA DE COLOMBIA Ham @ jura Arrienal 13damente al 1ncremento real con base en los estudios de cada E predio en partícular, ‘Los anteriores motivos fueron suficientes para quee l señor Gobernador considerara que las resoluciones de la Divisiónde Catastro no se hallabande acuerdo con el in terés público o social. ES posible, como To asegura el denunciante doc _ tor. Córdoba García que los reavaldos de los municipios de _ Rionegro y La Ceja haya sido el fruto de la más adelantada técnica sobre la mater Ts Pero también lo es que su resulta do no fué el NO que según palabras de la Sub-Direc e tora en su carta de-Yenuncia, se procedió " ....utilizando por primera vez, sistemas de aérofotografias y prediación....".. sin que _ obre en aut IO. para dichos reavalúoss e haya, además, te “nido en cuentd la precisa extensión del inmueble, su ubica ción, clase de terreno, aguas, arborización, niveles, construc ciones, vías de acceso, servicios públicos, etc., elementos todos ellos constitutivos del valor real de] predio para Le aplicarlo al catastral y deducir los impuestos de manera justa.
No encuentra la Sala ilicitud alguna en las mo_ tivactones de la resolución proferida por el acusado y en el proceso existe prueba y razones atendibles para predicar que los avalúos efectuados por la División de Catastro afectaban, en parte, el interés público y sécial de la región, FONDO RCTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICe: REPUBLICA DE COLOMBIA Fama JArisdico onal14Por último, las disposiciones del orden nacio nal, departamental y municipal, que afectan ec benefician a gran parte de la comunidad, no pueden predicarse como de in terés particular asi ellas afecten o favorezcan a personas muy allegadas al funcionario que las expide, ya que éstas no son dictadas intuftu personae. En el presénte caso, las medidas adoptadas por la Oficina de Catastro no gravan uni_ camente al sobrino del Gobernador y a su Secretario de Ha _ cienda. Ellos fueron afectados en sus bienes, pero las reso Tuciones. modificaron también ehgvalúo de cerca de 2.500 predios, o sea, que interegarga a un número elevado de pro_ pietarios. Sinembargo, debió “el señor Gobernador declarar A su impedimento. O Tampoco existe prueba alguna valedera que predi que que el señor Gobernador Duque Patiño haya querido dictar la resolución movido por intereses personales, ella se debió inequívocamente a que la Sección Jurídica del Departamento etc por ser de competencia
del Gobernador y. por encoñtrar fundamen to en motivos contemplados por la ley para proceder a la revocación directa del acto administrati_ vo de Ta Divisiónd e Catastro. Las anteriores consideraciones són suficientes para que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pe nal, ofdo el concepto del señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, SOBRESEA DEFINITIVAMENTE en favor del doctor DONATO DUQUE PATIRO, por los cargos que se le formularon cuando desempeñó el cargo de Gobernador Encar gado del Departamento de Antioquía. Cópiese, notif1-----=m20
ROTAIQPAG. DEL. MINISIERLOD.E. JUSIICIA
Li A REPUBLICA DE COLOMBIA | Pam el Iuris “qe PZA ..——— quese y archívese. |
- Alfonso Reyes Echandia. | Lusi Enrique Aldana Rozo.
Fabio Calderón Botero. | | Dante L. Fiorillo Porzas. Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Luna Gómez. pedro Elías Serrano Abadía. NV Darío Velásquez Gaviria, e Ct a Lucas Quevedo Díaz. O) Secretario. : DD | e a L