🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 26014(24-06-1980)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 26014(24-06-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

-- - .. - N° 26.014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No 056 •

Magistrado Ponente:

DR. DANTE l. FIORILLO PORRAS

1 Bogot4, vefntfcuatro (24.) de junfo de . mfl ochenta nov~cfentos it~98Q) ••

V I S T O S : • ! i

' " En consulta. corresponde a la Corte re

  • - visar el auto del Tribunal Superior de Villavfcencio de . 29 de enero del afto en por medfo del cual sobres! cur~o. • y6 temporalmente, por vez. a favor del procesado segu~da JORGE ALFREDO GONZALEZ stndicado de la comi-- GONZ~~EZ. si6n de un delito de falsedad en ejercicio de las funciones de Juez Promiscuo de Granada que desempeft!

Munic~pal ba para la fecha de los se le atribuyeron. h~chos,que • • El seftor Procurador Terc~ro Delegado~-- on lo Penal ha manifestado a la Corte su conformidad con la decfsf6n consultada y ha solicitado a la Sala, en con secuencia, que le imparta su ~onfirmacf6n.

R E S U l T A N D O :

•

1. Los hechos fundamentales origen m! y

1' 1 1 ~----------~~==~-~-------=====~==---------=--------------------------------------. • -- ~- -2teria de la investigacf6n por el fun f~eron denu~ciados cionario que reemplaz6 al sindicado como de Grana-

~ue~ da, fundado para ello en informe que le fué rendido por_ el Secretario de la oficin4, conforme al cual del expedf ente adel entado en el Juzgado contra Al be.rto Su4rez. _ _ Quintero, por un delito de lesiones personales, habfa s! do sustrafdo el segundo médic.o legal que_ r~~onocim1ento fijaba a éste una incapactdad de (50) dias, .la ci~cuenta fOliaci6n se hallaba en su mayqr parte tachada el Juez y Gonz4lez habfa negado la del sindicado argumen li~ertad tando precisamente la de tales mé- fal~~ reconoci~iontos dfcos, consideraciones que, !!Uil)a_das al hecho de haberse_ mostrado el juez muy interesado en el .asuntQ, le llevaban a sospechar de éste la Persona que el_ cq~Q ~ustrajo dictamen médico legal e en la fohf~~ t~~ e~mendaduras liaci6n del expediente. ' . - El Secretario del Juzgado de Granada, ' ~ '

  • 1 • • bien confirm6 con mqcha precisi6n, los_ 1 sf inicialmente~ hechos que habfa puesto en conQctll)iento del nuevo Juez,_ oSs tarde, durante la de la investf9aci6n cum ampJiaci6~ plida como resultado del SObreseimiento temporal, p~i~er 1

• ) ¡ se volvi6 esquivo, vacilante dubitativo desde luego, y y, 1 cenos responsivo afirmativo que en su declarac16n ini 1 y cf a 1 •

o j • Tampoco pudo determinarse pericialmente 1 • • • -3- • quien realizO la folfaci6n. en parte_ _ adulteracf6~ d~_la • porque no fuA posible la comparecencia del juez -a obten~r cusado y. en parte. también. porque. no existfa en el pro ceso muestra de documentos manuscritos suy s suficiente __ 0 para practicar un cotejo escritura y la utiliza e~~re s~ da en las tachaduras y enmendaduras qel expediente y suf-i ciente. por tanto. para si fué éste quien lasdi~ta~~nar cometf6 indubftablemente.

  • •

2. La Delegada de la Procuradurfa ha s~ - licitado a la Sala que el sea 31~to ~Qnsultado ~onfirmado. fundado en las siguientes ~Onlideracfones,sustancialmente el las mismas indicadas por Tribunal para motivar su decisi6n:

  • • " ••• La anica prueba indiciaria que com promete a 1 f ncul pado -juzgatfo en emerge de 1 _ iac:on~umac testimonio vertido por el Pinz6n que_ .~e~retario Martfne~ por sf sola es insuficiente para residenciarlo en juicio. ootivo tenfdo en cuenta de instancia para· pQr_el,Tr!~unal . sobreseerlo temporalmente •. en reapertura_ la ~int~m.~argo. de la investfgacf6n se le en amplfac16n de declaracf6n oy6
  • -

. ' . - dflfgencfa en la que mostr6 fnseguro dubitativo respecy to a sus fnfcfales manifestaciones ••• • .. . .

  • ~ La ausencfa del acusado fmpfdi6 la_ n ••• toca de manuscritos para un grafotécnfco a ffn de_ ~xamen QStablecer sf habfa enmendado o alterado la numeracf6n de los folios del expediente cqn .la finalidad de ocultar la_ sustraccf6n del reconocimiento médfco (fl. 111) ••• "

• • • .. - 1

  • -41 " .•. Es m4s, Martfnez Pinz6n afirm6 queGonzález en su afán por dejar en libertad al sindicado se habfa apresurado a clausurar la etapa fnvestfg~tiva dej~n do los autos en la Secretarfa.a de las partes disposf~fQ~ 15). Pero sf se lee el. sobreseim1ento temporal dfct!_

(fl. do por el Juez que suced16 en el cargo al acusado (f1.96), se advierte que la 1nvesttgac16n fué cerrada el 31 de agosto de 1.977, es decfr,.el.altimo dia que ~q4él perman~ ci6 al frente del Juzgado (fl. 47} ... • " •.. No d4ndose entonces los pre~upues-- • tos exfgfdos para comprometer en jufcfo al sindicado corno tampoco los requeridos para sobreseerlo definitiv~mente,_ la única alternativa era sobreseerlq temporalmen proc~sal

te, por segunda vez, para los fines seftalados en el artf 4-s c. culo del de P.P . . . . •

C O N S I D E R A N D O : • 1. las sospechas del Secretario MartfnQ P1nz6n, tardfamente reveladas cuando el Juez Gonz41ez ha-

  • • • bfa sido reemplazado en el de suyo fundadas en he ~argq, chos circunstanciales de equfvoca significaci6n, ni obtu- . vieron adecuada comprobac16n a lQ largo de la investiga-- cf5n ni en la mente del su co~respondfente, per~is~ieron balterno conlla firmeza y univocidad de los primeros mo-- cantos, de modo que las únicas prueba de cargo, inici!_ ~s les informe y declaraci6n, ni adquirieron mayor fuerza ___ con el diligenciamiento nf, de otra parte, su propio valor intrfnseco se mantuvo inc61ume como resultado de la_ _ postrer declaracf6n del secretario, en la que éste, con. __ ¡ ---~··-- - ... -5olvido de sus actuacio .. iniciales, dijo, respecto del_

~s comportamiento del Juez González: • En cuanto a las sospechas hasta el u ••• • momento de elaborar el inventario o aún basta el momento • • en que pasé el negocio al despacho del Dr. JUAN F. SAR-- - MIENTO, yo no sospechaba de que.se me fuera a sustraer_ _ ninguna pieza procesal citado sumario ni en ninguno_ d~l otro, pues el Juez González ese momentQ.no se hah~sta bfa sustrafdo nada, es mál! es que tampoc.o he asegurado y en ningún momento que haja_sido el que se sustrajo el ~1 • reconocimiento médico, por_cuanto no lo vf, la sospecha_ • - consiste en el interés .. citado Juez demostr6 con_ qu~ ~1 • el citado sumario, pero en ningún llegué a mo~ent6 sosp~ char que se fuera a ta mutila4a del sumario y mesuced~r nos por parte de quien jefA···· . . ~ra.mi •

  • •

88 Cdno. Princ.) (f. • •

2. De admitirse que persisten las ini- • cfales fundadas sospechas sobre la 4el.Secr~tario condu~ ta del Juez. tampoco han aquellas, hasta ahora, r~cibido ol indispensable respaldo probatQrio necesario para su_ comprobaci6n procesal, ausen'q de ·la ac,uaci6n, como se_ halla, la prueba de que ta.adulteraci6n fue hecha por el funcionario sindicado y no_por otra u otras personas, 1~ cluso por empleados subalternQs del •

J~ez • la prueba grafo16gica practicada por el Instituto de Medicina Legal de Bogotá no puede ser, a es te respecto, mas significativa:

  • ' -6Referente a la confrontaci6n que se

0 ••• solicita realizar entre los dfgitos superpuestos los ma ynuscritos indubitados, se que no f!!ctible, al m.!!_ dir·~ fu~ nos por ahora, realizarlo, eri cQnsideraci6n a que dentro_

deJ expediente no se encuentran dictados de ninguna p~rs~ na para comparar ••• n ' ' • (f. 111)

3. Finalmente, como lo advierte el Fis- • cal del Tribunal de el posible que Villa~1~encfo, inter~s· el Juez González pudiera del sin ~aber.mostr!!do.respe~to dicado Alberto Suárez no se manifiesta muy cla Quinte~q. ramente de los autos por medio de los cuales le neg6 la. __ excarcelacf6n apenas si la fnvestigaci6n, en la. __ y c~rr6 que el juez e• ntrante le máS tarde s61o de so~re~ey6 ~ane-

• ra tempora 1:

  • • .•• Es cierto que estas dos piezas men•

~ - cionan la falta de tres reconocimien. tos del lesfo m~dtcos .

  • ,~~- nado, la carencia del policfvo.sobre la captura_ _ fnform~ del seftor Suárez y la de dictamen médico legal __ ausencf~ con la incapacidad definftiva las secuelas del Y. ofendfd~ como vacfos de investtgac,i6n> pero el GONZALEZ_. .. .._ la Ju~z las adujo en contra del sindtcadq para negarle.la libertad provisional, mientras l!!s adujo en su defensa ~ste e~ fundamento de un sobreseimiento. Y la verdad es que el

~o seftor Juez del Circuito FORTUNATO SARMIENTOaceE -do~tor t6 tales factores como una evidencia pr cesal que al lado - . 0

. . de otros factores lo ob1ig6 a dictar el sobreseimiento ___ temporal ••• a 133). (f. - En conclusi6n, como dice el Trib~nal: •

1 -7- •

  • . proceso no arroja en e5te momen
  • "·.~.el c. to la· prueba requerida por el Art. 481 del deP.·Po-- • nal. como pensarse en una a juicio. Ya vimos _ _ voca~f6n

•

  • • qué la única prueba que surge en del_ • indicf~rfa contr~

• • •

  • • Ex-Juez Gonz&loz se desprende 4e la declaraci6n del se- •

• • •

  • • ftor Martfnez Pinz6n. emper.o. era llevar a cabo • • ne~esario

• •

  • • un examen grafotAcnfco parQ s1 en verdad los_rassab~r gos menuscrfturales plasml)d(!s al la null!eracHin_ cªmbi~r del proceso seguido contra SUAREZ, eran o no de o~ra GO~ ZALEZ, esto porque segan el pfOpio Martfnez, lC!S borl"onas cambio de ciertos números. unos podrfan de Al, y ~er otros de dofta Ofel otros dE! Dofla da, o del . I nspes_ fo, f.!élf tor de Pol ic'fa. En consecl.lel!cia, era fmperfosq. saber a _ través de ese examen grafQl6gico, si de esos númepart~ • ros pertenecfan a la letra 4el (x-Juez Gonz41ez. Estas_ consideraciones nos inc1una.una vez.mh profer1r_ _ par~ nuovo sobreseimiento tempQrlll para el seftor GO!!

GOI~ZALEZ ZALEZ, en raz6n a que la P.resenta aún mu-- 'nv~!Jtigaci6n chos vacfos ••• • · • (f •. 138) •

  • • • Por lo expuesto, la Corte-Suprema de __ • Justicia --Sala de Casaci6n Penal-- CONFIRMA el auto consultado.
  • • ·Notiffquese devuélvase el y expedt~nte.

PEDRO·ELIAS SERRANO ABADIA. FABIO CALDERON BOTERO

DARTE L. FIORILLO PORRAS .

- -- -- ~- 1 -8N° 26.014 • •

ALVARO LUNA GOMEZ

• ALFONSO REYES ECHANDIA

  • •

•

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

Alberto Mora Cogollos Secretario. • •

  • ' - - - -- !

-- • 1 •

Consultar sobre este documento ...