CSJ - SP 26017(03-07-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 26017(03-07-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
N° 26.017 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA OE CASAClON PENAL
Aprobado Acta N° 069Magistrado Ponente:
· DR. DANTE L. FIORILLO PO~RA~ ------ - ----------------
.. ... ~-- •
- • Bogot4, tres (3) de julio de mil nove- • cientos ochenta (1.980)
. ' . V 1 S T O S : En consulta. corresponde a la Corte r~ ' visor el auto del Tr1buna1 de Medollfn de 12 de Suporto~ febrero· del afio en curso, PCir. medio dQl cua·l sobresey6_ definitivamente a favor del prQcesado AI,.OflSO ZULUASA RA MIREZ, sindicado de la com-is16n do un delito de peculado . . - en ejercicio de las funciones de Juez Promiscuo Municipal, encargado, de (Antioquia), que Concepci~n desernpefl~ ba para la fecha de los que se le atribuyeron. hecho~ El seflor Procurador Terc~ro Oelogado~ on lo Penal ha manifestado a la Corte su conformidad con la decist6n consultada y ha solicitado a la Sala, en con
- • secuencia, que le imparta su • ap~obac16n
•
R E S U l T A N D O :
1. Los hechos fundamentales materia da
• 1 ' lo 1nvesttgaci6n aparecen resumidos por el ~o~rec~am~nte Tribunal en la providencia consultada:
- • " ••• se.logró establecer que el senor!
lon soZutuaga Ramfrez. des¡¡mpeil6 las funciones de Juez_ Promiscuo Municipal de Cogcepct6n. por encargo. desde el 25 do noviembre de 1976 el de diciembre del m1A ~Qsta 1~ mo afto (fs. 39 y 59), fuera OQcargo que se verificó_ d~l el 17 de mayo de la mfsma an11ali_.dad seg!ln constancia de_ 53 ••• " f1 S. - •• " ••• Carlos Antonio G6mez floyos. rectbiO el Despacho de Zuluaga Ramfr.ez, Por allá el 21. de j~ . lto de 1977. empezaron a d111_goncfas penales_ traoi~arse contra el Dr. Antonio Sánchez Alonso Zuluaga_ y Rest~~po Ramfrez. por cuanto G6mez Hoyos al diligenciar la devol~ c10n de unos t1tulos de depósitos •. crey6 que_ judfc;tal~s • éstos "podrfan ser de.a1gGn contra la responsqble~ deli~o Adoinistraci6n PGblica (Peculado), Carlos G6mez_ A~tonio Hoyos recibtO el Zuluaga Ramfrez quien habfa Despacho.d~ quedado encargado cuando el.tttular Restrepo Sánchez fue removido de la func16n y el tfámtte de la lO.Pf~sent6 d~ voluctón al se.ftor Alva.ro Qyiceno de una cauct6n A.l~l!rqz G6mez Hoyos se dio con lo sorpresa que eso fianza ha· y
bfa stdo devuelto a otra persona por lo que empozO a tn vestfgar lo relacionado co1_1 dep6s1toQ.Jud1cial¡¡s en_ lo~ general y se encontrO con qn que la entrega_ sH.,.ac:ton~s de la fianza se hacfa a un por:ta4or que shmdo_ fi~aba. la suma de persona d1versa. por lo cual se ab~16.tnvost! gac16n a los ex-jueces Dr, Sánchoz Zuluago Y. Restr~po R~ mfrez ••• • • ••• El negocio 1n1cfa1 y que pud1ora._ Qatriz, correspondf6 a la doctora A lla~arse ~agistrado ltcia R.old4n Rufz, es dech:. la investtgaciOn tncumbente
- 1 -~~- ~~~~~~~~ ~~ _j
-- - ~ ~~- • ' -3- ' al doctor Restrepo Como que Alonso Zq Sánche¡~ enc~ntrara 1u aga habh quedado encarga4o en veces Ju.zgado duy ~el rante su 9estt6n se cauciones a·persodevo1~1eron ot~as nas que no correspondfa. so exp1a16 para tnvesti9ar ~opta lo pertinenta a 41, a quien se reftel'e este informativo~ • • • • • (fs. lQT a 108 Cdno. Princ.) ' .
2. La Delegada de la Procuradurfa ha solicitado a Sala que el confirmado_ la ~uto c(ln~ul~ado SO!! fundado en las stguientes_;ons14eractones, sustancialmen
te las mismas indicadas por el para motivar su __ .T~tbunal dec1sfc5n: •
- • Respecto a la enttega del t1tulo por u, •• $230, el cargo resulta tnf1rmado c(ln las PI'Uebas allegadas al proceso, especialmente l.as. rec;og.fda!i en la reapertura_ de la fnvesttgacf6n a que dtc5 ,lug11.r (!1 sobreseimiento tem poral decretado en este asunto. conforme a las cuales se. __ sabe con certeza que Darfo (;ar<;1a c:ons1gn6 d1cha suma para responder por las medidas cautelares solicitadas en pleito ' civil instaurado c'ont.ra su. suegro Eve11o Salazar. TranSi\da la 1tt1s. el Juzgado orden6 la devoluc16n de la cauc16n a_ Garcfa, pero como 6ste no lo hizo a ruego su_ ~abf~ fir~ar suegro Evelfo, qufen le el dfnerQ (fs. 100v., 102_ entr~g6 y 103) . . . . " ••• Y en cuanto se relaciona con el dep( sfto de $300 se establecf6 que fué consfg.nado el 19 de no vtembre de 1976, en la Rocaudqci6n dQ Impuestos tlactonales de Concepc16n a 6rdenes Munfcfpal por el senor d~l ~u;godo Isaac D1az, quien siendo empleado de la Tesororfa se enea~ . -- - -- -- ·-· - - ~;:;;---~-~ ~~~~-~-- ~~==:::::~~=====~=·
• . '¡ -4-
' > ' 1 ,J gaba de tales consignaciones, No se sabe por.quó concepto • se hizo el dep6sito. Lo único es Qu' fuó retirado_ cier~o ! el S de diciembre del citado afio por Manuel Vergara ~11 . . - dent1ficado con la cédula de cfudadanfa número 3.451.708 . . ' ' - . . ' . -~- ~ de Concepci6n ••• " • • . •,
- • • ••• A pesar de que éste man1fest6 no re
- .. cardar sf babfa recibido suma,.las allega-- dfc~a pru~bas
. .• ' ." . 1 '' das demustran que si lo y en el peor de los casos __ hf~o '' ' surgirfa una duda 1nsalvable.respecto al destino de la _ _ 1
- 11 cauc16n. la que deberá resqlverso a favor del procesado __
1 1 ,, chim.e que no se nota de menQS .la ausencia de diligencias 1 • ' 1 ' 1nvest1gat1vas que permftferal} dilucidar e.l interrogante_ ' 1 1' ' n ••• • •
C O H S 1 O E R A U D O :
1. La ·inocencia del Juez Zuluaga Ramfrez aparece directa plenamente con las prue y ~amostrada bas conforme con las cuales la suma de doscientos treinta posos ($230.oo) representada en el tftulo N°657656, que __ habfa stdo depositada por José Darfo Garcfa Garcfa, fue_ _
1 • devuelta a éste. quien personalmente el oficto_ present~ • 147 que ordenaba su devoluci6n. por intermedio de su_ tl 0 • suegro Evelfo Salazar, qufen f1rm6 a ruego del benoftcfa r1o por no saber hacerlo éste a quien le entreg6 el diy nero. '
2. Tambi6n, si no directamente, indtrec
- ' .1 " • • '' ' 1 ,,1 ,, • \
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- -- - -- tomento a 1 monos, aparece _ i nocerr la
cl.aramon~e d~mostrada 1
- 1 cia del Juez Zuluogo la suma de.trescientos_ _ respec~o d~ pesos ($300.oo) a que ue contrae el otro cargq, en parte, porque ninguna prueba o del sumario permtta a dtligenc1~
- 1 firmar que éste se lo haya aproptado en provecho suyo o_ _ de un tercero en parte, tambtl!n. porq1,1e las pruebas y pra~ ticadas durante amp11ac1(5rt del sumarto permiten con-- la clufr que el dinero fue depositad<? por Dfaz el 19_ Is~ac de noviembre de 1.976, muy seguramente a rafz de un pro~~ entre miembrQS do Gil Vergara._ ma~presentado la.famil~~ con ocas16n dal cual estuvieron. detenidos dos miembros decada una de ellas y a rafz de cuya actuaci6n Gil ___
~anual Vergara u otro miembro de .lo f'llmflta l)ubo de prestar cau-- • ct6n, que como no quiso nt en la Tesorerfa del __ ract~frse lugar, nf en el Juzgado, tu¡t?Q depos1tadil en Rela ~e ~er caudaci6n de Hacienda del .lugar, de dOnde el de dictemS bre del mismo afto fu6 rettrada por el prqpio Gil Vergara. Las constderactones del Tribunal sobre- - este hecho, que la Corte comparte, no pueden ser mas atcrr dtbles: - - - - - - - -
- - • ••. Es cierto que MANUEL (G11 Vergara)_ -
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- - los retirO porque en el recibo de Recaudación aparece su_ - - cédula 13.451.708 de Concepción (fs. 30)¡ en la dec1arac16n se identificó con la misma y de conformidad con la __ Registradurfa Nacional del Estado C1v11 (fs. 98) o él le_
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~-- ' ' - ( -6- ' • fue adjudicado ese nGmero. 51 nq cobr6.para el ex-juez Zuluaga o un tercero, no hablarse de peculado. Una popue~~ sici6n del Agente dub1tat1va o casi porque no se n~gat1va acuerda, nada aclarará en .lo sucesivo sobre causa de_ la la cobranza, que poco 1nflu1rfa sobre la conducta del funcfonar1o acusado, cuando sf dice que no le entreg6 ese d! nero. Una luz sobre este aspecto.la proporciona el otro_ 1 . ' ' ' ex-funcionario acusado doctor ANTONIO RESTREPO SANCHEZ en ' ' 1 su injurada de fs. 44. Anota que entre esa fami r~cordar lia Gil Vergara se present6_un problema por lo cual estu vieron detenidos dos Gil o Vergara que sf dOS y •recu~rdo • i se les exigi6 una cauc16n pero no que me haya tor~cuerdo 1 • 1 • ' cado No serfa esa la.fianza que prest6 Ma-- devol~selas" 1 nuel en la Recaudaci6n porqºe no se la recibfan en la Te sorerfa ni en el Juzgado?.No serfa la misma que retir6a su nombre por orden de Zuluaga? ••• " despu~s (f. 110) Dados los antecedentes consignados en __ ' el proceso, no hay duda ell_o ocurri6 del modo en_ ~e.qu_e que lo infiere el Tribunal, •. aparte.de que tampoco existe_ la mas remota duda sobre .la c;orrecc;i6n del Juez Zuluaga_ Ramfrez en el manejo de dep6s1tos puestQS a su cuida lo~ • ' do • • Por ello, la Corte Supre"!a de Justicia_ --Sala de Casaci6n Penal-- CONFIRMA el auto consultado. . ' ' ' l . Notiffquese devuélvase el expediente • 1 y • • ' '
PEDRO EllAS SERRANO ABADIA FABIO CALDERON BOTERO
1 1 ) ' • --- - --- . - 1 -7N° 26.017 1
DANTE L. FIORILLO POQRAS .. . '!ULIO D.
_S~~VIO PI~ZON
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ALVARO LUNA GOMEZ
ALFONSO REYES ECHANDIA
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LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO - . DARlO ·VELASQUEZ GAVIRIA
- . Alberto Mora Cogollos - • Secretarfo • • • '