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CSJ - SP 2602(02-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2602(02-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

.. Rad. O 2602. Impedimento

Procesados: FELIX CORREA.MAYA y

OTROS.

Delito: Falsedad y Otroe

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 014 del lo. de marzo de 1988

Bogotá, dos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho VISTOS Se pronunciará la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con re- !ación al impedimento manifestado por el Magistrado LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA en este asunto. ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE Llegó el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte a fin de que resolviera lo que fuera procedente en relación con la recusación planteada contra la . ' ' Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, LUZ STELLA MOSQUERA DE MENESES, y no aceptada por ésta en auto de 28 de enero de 1988. Repartido el expediente en la Corte, correspondió el conocimiento del asunto al doctor LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA, quien en auto de once (11) de febrero del presente año manifestó encontrarse dentro de los presupuestos contemplados en el numeral 4o. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, por haber sido defensor del sindicado FELIX CORREA. MAYA, argumentando además qtte siendo que la ia causal de recusación alegada en el Tribunal Superior de Bogotá es de "Dejar el juez vencer, sin actuar. loe tlrminos que l.8 Jey se~ale al efecto, a menos

2 que la demora sea debidamente justificada", ello i mplicar!a ,para resolver el asunto, adentrarse en el fondo del proceso, razón por la cual considera posible declararse impedido pese a la tajante disposición del artículo 113 del mismo ordenamiento procesal. 1 No comparte la Sala las aseveraciones del Magistrado MARTINEZ ZU~IGA cuando consiera que la declaración de impedimento procede cuando ésta se presente con base en la causal 9a. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, porque si bien es cierto que en ella se entran a discutir aspectos que no son puramente subjetivos, como lo pone de presente el Magistrado, las condiciones en que se debe .. examinar el proceso en el trámite del incidente no implican, sin embargo, emitir decisiones en el fondo del mismo. La institución de los impedimentos y recusaciones, sobra quizá resaltarlo, remite al análisis de situaclones que nada tienen que ver con la decisión esencial

  • ' del asunto sometido a la jurisdicción, sino que, simplemente, se refieren a hechos que son accesorios al procedimiento. Por ello mismo 12 de los 13 motivos contemplados en el artículo 103 hacen referencia a situaciones predicables de una situación jurídica del juzgador con relación a las partes o al asunto materia de deba te procesal. Una sola de ellas, sin embargo, no toca estos aspectos, y es justamente la alegada en este expediente.

Empero, el examen de la morosidad del funcionario, como tampoco el relativo a las otras causales, implica el pronunciamiento de opinión sobre el fondo del

asunto; se trata aquí de examinar simplemente si se han dejado vencer unos términos, y si esta mora se produjo como consecuencia de una conducta no justificada. En torno a este último aspecto es verdad que deben examinarse cir cunstan - .. cias tales como el número de procesados, la cantidad de folios que deben estudiarse, la importancia del bien o btenes jurídicos lesionados o pue~tos en peli- • ' 3 gro a través de las conductas investigadas, e incluso la experiencia misma del funcionario, el número de procesos que ha debido tramitar simultáneamente y las ~ecisiones que fue menester dictar durante el período en que se produjo la mora, a::én de otras múltiples situaciones que determinarán, en últimas, si el venci- :iiento de los términos se produjo por causa justificable o no. Todas estas previsiones, no obstante, no pueden verse más que dentro de loe límites precisosdel incidente de recusación o impedimento, sin que sea necesario entrar a deci- ' ~ir lo sustancial del proceso. \ U ello es as!, debe respetarse la prohibición contenida en e l artículo 113 del .. Código de Procedimiento Penal que establece que no son recusables ni están impedidos los funcionarios que deban resolver el incidente de recusación, porque la finalidad de la legislación en este aspecto, es precisamente la de evitar una innecesaria dilación en los procesos, aceptando que, pese a la existencia de posibles causales de impedimento para pronunciars e sobre el fondo del asunto, la • 1 resolución de cuestiones simplemente acces' orias no pueden inhabilitar a un funcionario.

Indudablemente que la aseveración del Doctor MARTINEZ ZU~IGA tiene sentido como ,/ un celoso afán de evitar equívocas interpretaciones, como él mismo lo afirma, pero no es ello motivo suficiente para a ceptar su manifestación y desconocer lo que eiplícitamente señala el Código procesal en su artículo 113, razón por la cual se declarará infundado el impedimento. De esta forma, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

' 4 Rad. # 2602. IMpedimento FELIX CORREA HAYA OTROS y • DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA. En consecuencia, regresen los autos a su des pacho para lo pertinente. _ C6piese, notif{quese y / 1 ~ '"'"

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