CSJ - SP 2602(19-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2602(19-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- '
RECUSACIO!I
- - e
> • ' 1 Auto Recusación.- 19 de abril de 1988.- Declara infundada la recusación contra la Doctora Luz Stella Hosquera de Heneses - Magistrada del Tribunal e ) Superior de Bogotá. -
Hagistradn Ponente: Doctor LISANDRO HARTlliEZ ZUlllCA
' ·I l •
• 1 1 · · ·· · IMPEDl~IENTO Nº. 2602.
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL •
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z. s
Aprobado Acta Nº. 02 Bogotá. abril diecinueve de mil novecientos ochenta y ocho .
- • e) • VISTOS: Procede la Sala a resolver el incidente de recusación pro- '- pues to por el Doctor José Luis Mozo Sánchez contra la Doctora LUZ STE1
LLA MOSQUERA DE MENESES 'como Magistrada Ponente en el proceso - ' - ' contra FELIX CORREA y Otros . •
- RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS : 1. - Al revisar las actuaciones procesales se establece que el punto a analizar surge de la recusación presentada contra dicha Magi~
, , , , l trada por el Doctor José Luis ~lozo Sánchez el día 20 de Enero de 1. 988- ( Cuaderno de la Corte. fol. 19). 2. - Al estudiar el proceso se encuentra. igualmente (fol. 28) que el 2 de diciembre de 1. 987. dicha Magistrada había registradoproyecto en tal proceso.
3.- La Causal de recusación se fundamenta en la circuns -
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- , • - 2 - • tancia de haber dejado vencer sin actuar los términos que la ley señala al efecto. · Tal causal está contemplada en el artículo l 03, Numeral 9° del C. de P.P. actual.
•
- • q_la comparac,•o• n de fechas que surge de lo relatado muestra un aspecto cronológico indiscutible: Que en este caso la Doctora Mosquera de Meneses. registró proyecto el día 2 de Diciembre de -
• ( ) 1. 987 y la recusación se presentó el 20 de Enero de 1. 988; esto es, - cuando ya el proyecto había sido registrado. 5.- A este respecto la Sala en numerosas ocasiones _hadefinido que en tratándose de Jueces Colegiados • debe entenderse que ' el término hasta el cual es posible la recusación del Magi~trado Ponente. 1 ' • es el de la fecha en que presenta a la Sala el proyecto de fallo respe~ tivo y no aquella en que la Sala aprueba y firma la decisión tomada" . (Providencia de 29 de septiembre de 1.981. ~"- P.Dr.Alfonso Reyes Echandía). ( ) la misma providencia expone así las razones de esta po - • sición unánime de la Corporación al respecto: 1 •a.- la función del magistrado ponente es la de estudiar el proceso que le ha correspondido en reparto para presentar ante
la Sala su criterio sobre la cuestión pertinente vertido en un proyecto J de providencia; registrado este culmina su mi,:;i/,n ( subraya la Sala de ofrecer a la Sala su personal propuesta de solución del conflicto jurídico que todo proceso implica; de allí en adelante es la colegiatura. con elaporte de tocios sus integrantes. la que decidirá sobre la suerte finalde la ponencia; b) la inmediata fi11alidad de la recusación por mora no es otra que la de lograr la separación del funcionario moroso recusado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - l)C"~ 11'!'"• • ... • • . . ( ' - 3para que sea otra persona (el magistrado que le siga en turno si setrata del Tribunal o Corte) quien realice oportunamente la actividad j!,! dicial no desarrollada aún por el recuadro; si esto es así, careceríade sentido separar del conocimiento _del negocio a un magistrado recusado por mora después de que esta ya ha cumplido, así hubiese sidocon retardo, su función de elaborar la ponencia correspondiente y po • nerla en conocimiento de la Sala. porque en tal hipótesis nada tendría • que hacer el magistrado que debiese reemplazar a quien fue objeto de la recusación. A este propósito no sobra recordar lo que esta Sala dijo • respecto de la causal de recusa:ión de que ahora se ocupa la Corpora ción: "Conviene destacar que la recusación comer1tada se proyecta ha ( • ) cia el futuro. cuando no ha surgido la actividad procesal que se requiere del funcionario judicial. y no para afectar una competencia su_!? jetiva. cuando esta se ha ejercitado. así sea dentro de las condiciones del art.78-12 del C. de P.P.". (auto de junio 21 de 1978, M.P.Dr. Guslavo Gómez Velásquez) .
- ' 6. - POdría pensarse que en este caso la discusión enSala no había comenzado ya que el proyecto solo había sido registrado; sin embargo, para el registro concurren las mismas razones que parala discusión en Sala .
- ) Precisamente por ello en la provide11cia tra11scrita. la - ' Sala ha subrayado la expresión "registrado este''. 7. - Aplicando los conceptos anteriores al caso a estudio. la Corte habrá de conservar su tradicional enfoque jurisprudencia!. ya que la recusación y mora fue presentada cuando ya la Magistrada rec!:! sada había redactado su ponencia. 8. - Los argumentos dados por el recusante de que ensu sentir no existía Juez Colegiado porque la Sala no había sido integr~ da y un miembro de ella había sido recusado, no son suficientes paradestruir la comparación cronológica anotada.
- 1 • ~:. p - q9.- No obstante, se advierte que desde el de junio de q 1. 985, fecha en que empezó a actuar la Magistrada recusada para conocer en segunda instancia del auto calificatorio impugnado, hasta el 2de diciembre de 1. 987 cuando se registró el proyecto de decisión, tran~ • currió un considerable tiempo constitutivo de mora digna de ser investigada disciplinariamente .
- • 10.- Para la Sala, se trata de dos situaciones distintas
• ( ) las que se presentan en este caso: la recusación y la mora. . Como quedó establecido en los acá pites anteriores, el registro de la ponencia impide que prospere la causal de recusación propuesta cuando esta se hace con posterioridad a la inscripción del pro- ' yecto; pero esta situación jurídica no enerva la mora anterior al regi~ 1 tro, pues se trata de dos fenómenos cuya naturaleza y fines son diversos. Por tanto, se dispondrá que se investigue disciplinariamente la conducta de la Doctora LUZ STELLA MOSQUERA DE MENESES, ) en relación con el tiempo que permaneció este proceso en su Despacho como Magistrada Ponente, en todas las oportunidades en que le correspondió conocer del mismo. Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1.- Declarar INFUNDADA la recusación presentada con- , , • . ,,,,,-•
- I - stra la Doctora LUZ STELLA MOSQUERA DE MENESES, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. - Ordenar que por la Secretaría de la Sala Penal del
1 • Tribunal Superior de Bogotá, se expida constancia sobre el tiempo que ' permaneció este proceso en el Despacho de la Magistrada recusada, es
- • pecificando todas las entradas y salidas, al igual que las fechas en que se hayan registrado las diversas decisiones en que actuó como Ponente,
- la cual se enviará a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial ) con el fin de que se investigue disciplinariamente la mora en que pudo
incurrir la Doctora LUZ STELLA MOSQUERA DE MENESES. Cópiese, notifíquese, cúmplase y vuélvase al Tribunal
- / de origen.
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EÑO LUENGAS
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GUILLERMO DAVILA ÑOZ LASQUEZ
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OLFO MANTI JACOME ÑIGA
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