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CSJ - SP 2603(18-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2603(18-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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RECUSACION

• ( ( • • 1 • • 1

  • • Auto Recusacion.- 18 de febrero de 1988.- Declara infundada la recusacion
  • 1 contra la Doctora Beatriz Castaño de Lopez - Magistrada del Tribunal Supe

1 1

  • 1 rior de Bogota. •

Magistrada Ponente: Doctor RDOLFO MANTILLA JACOME

(

  • • . . . . , . , ( Recusación No. 2603)

• • (Contra: Beatriz C ~,,. López) • , (Magistrada Tribt.. Bogotá) ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 11 de febrero 16 de 988. 1. ••

  • • Bogotá, Febrero dieciocho { 18) de mil novecientos ochen • ta y ocho ( 988) .

1. • 1 . 1 ! 1 ' 1 • • '

V I S T O S :

' 1 i 1 1 1 1 La Doctora MARIA ISAURA HURTADO RAMI REZ, proce= 1 1 sada dentro de este expediente por el delito de 11 Prevaricato por acción 1 ' , - durante su intervención oral cumplida en desarrollo de la diligencia de au- ' diencia pública, recusó a la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supe • rior de Bogotá, Doctora BEATRIZ CASTAÑO DE LOPEZ, con el propósito

de que esta funcionaria se aparte del conocimiento de la causa, en conside ración a que, en criterio de la enjuiciada, la recusada ha dado manifesta= ciones de notoria animadversión en contra suya al utilizar en las varias providencias de fondo que ha tenido oportunidad de expedir en desempefo 11 de su función como ponente, 11 términos descomedidos y descorteses que pueden explicarse en razón de la relación de amistad que vincula a la re= • cusada con el denunciante y con su representante judicial. - - - - - - - - - - - 1 • • • • • • • • • • 1'

  • • - 2 - • La petición de recusación elevada en la forma indicada = por la procesada, fué coadyuvada expresamente por su defensor, DoctorEuclides Alayón Guevara, en el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo condenatorio de primer grado.

  • ' Recibido el proceso en el Tribunal Superior para los efec tos propios del recurso intentado contra la sentencia, se pronunció la Ma= gistrada recusada mediante providencia calendada el 28 de enero último, en •• - términos que no admiten incertidumbre acerca de que la funcionaria rechaza vehementemente los cargos aducidos por la procesada y su defensor parasepararla del conocimiento del asunto.

' 1 ' ' ' Procede entonces la Corte, a resolver de plano el conflic ' ' to suscitado en este asunto, previas las breves consideraciones que siguen: ' 1 ' ' ' '

! l o . - En el discurso pronunciado durante el acto de ce 1 ' ' lebración de la vista pública, la enjuiciada sustentó su petición de recusa= ción contra la Magistrada Beatriz Castaño de López, en el hecho de que la ' juzgadora durante las plurales interve~ciones dentro del expediente, 11 sin conocer a la encartada, ni siquiera de vista, se ha dirigido a ella como persona y como funcionaria en términos descomedidos, descorteses y en forma poco usual en un funcionario, donde se ve a las claras que ha sido puesta en contra de la encartada, muy seguramente por la amistad tanto del apo= derado de la parte civil como por el señor Rivero Rojas. Forma que hace ver la animadversión que la señora Magistrada y el señor Fiscal 15 del mis mo Tribunal le tienen a la encartada . . . . (Tomado del texto indicado). 11 ' 2o. - En cuanto al defensor de la Doctora Hurtado Ra= ' ' L _ - • . . . . ''"' ,, ' ~ Í • • • ' • '

  • • - 3mírez, en su memorial sustentatorio del recurso se limita a expresar tambiél textualmente que ''ratifico y coadyubo (sic) la recusación que de la Magis trada D·ra. BEATRIZ CASTAÑO DE LO PEZ hiciera la procesada dentro de la audiencia pública, pues en efecto, de la sola lectura de sus providencias se desprende la animadversión de dicha magistrada en contra de la recusante,

cuando sus palabras son ofensivas y cuando menos faltas de respecto para con aquella''. •• 3o.- Revisado el expediente adelantado contra la a b o ~ , da recusante, se establece que la Magistrada Castaño de López en su con= • dición de ponente de la respectiva sala de decisión, ha revisado las siguien tes providencias interlocutorias: a) Por vía de apelación el auto del Juez del conocimien= to (Cuarto Penal del Circuito de Bogotá) fechado el 6 de septiembre de 1. 983, mediante el cual aquél despacho dispuso la cesación de todo procedi miento en favor de la sindicada. El recurso se desató por auto del 15 de diciembre del = ' • mismo año, en el sentido de revocar la decisión del inferior, ordenando en consecuencia la prosecución de la investigación, y acogiendo en tal sentido el concepto del señor Fiscal 15 de la Corporación, doctor Diego Corredor = Rodríguez. Sustentó la Magistrada recusada la decisión revocatoriadel auto de cesación de procedimiento, en un análisis serio, objetivo y ve= raz de los diversos elementos de juicio que hasta esa etapa procesal habt., 1 sido aducidos al sumario, llegando a la conclusión de que efectivamente el compendio probatorio indicaba que la Doctora María lsaura Hurtado, en su "

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  • I
  • • - 4condición de Inspectora Primera Regional de Salud de Bogotá, al expedir la

o Resolución No. 012 del 26 de julio de 1. 982, por la cual se ordenó al inquili= no señor Alfonso Riveros Rojas desocupar el inmueble ocupado por el mismo denunciante y por otras personas, había actuado arbitrariamente, excedién dose en las facultades que le otorgaba la normatividad vigente para la épo- ' ' ca, y desconociendo palmariamente los derechos que les asistían a los ciu= dada nos que legítimamente ocupaban la edificación. b) Apelación contra el auto de proceder . • Al confirmar el auto procesatorio, decisión que se tomó = por la Sala de Decisión que integra la Magistrada Castaño de López con fecha 19 de junio de 1. 986, la ponente luego del análisis probatorio de rigor, y acogiendo en esta ocasión el concepto de la Fiscalía 15 de la Corporación, representada en esta etapa por un funcionario distinto al Doctor Diego Co= rredor, concluye textualmente afirmando que ''como lo dijo esta Sala en providencia del quince de diciembre de 1. 983, la arbitrariedad de la docto= ra Hurtado Gómez es tan clara y manifiesta en el proceso que nos hemos = venido refiriendo, que no le interesó hacer caso omiso a una situación muy ' particular que se presenta como es la ·de que los inquilinos, vivían en el = edificio amparados bajo un contrato de arrendamiento que habían celebrado con los dueños del mismo, desconociendo que ello constituía una de las obli gaciones del arrendador . . . pero es más, frente a la situación así indicada,

1 la funcionaria debió percatarse una vez más, que los fines de Gómez Duarte (el hijo del fallecido propietario del inmueble) iban dirigidos a desalojar a los inquilinos, de donde se deduce, todo ello aunado a lo analizado en pá rrafos que preceden, un indicio de parcialidad por parte de la Inspectora en favorecer con el desalojo a una de las partes . . . . '' ( Folio 25 cuaderno de segunda instancia).

  • - " - r , · , • , , • , , · r ·· • • - , • • • • • , · •
  • , - 5c}. - Apelación contra el auto que denegó pruebas en • el juicio. - El juzgado del conocimiento mediante auto del 30 de julio de 1. 986 resolvió negativamente una petición de pruebas que había dirigido • • al despacho el señor defensor de la enjuiciada, habida cuenta que este pro • fesional no había cumplido con el mandato contenido en el artículo del 501 anterior estatuto procesal penal, al omitir en su solicitud la indicación cla= .. ra y precisa acerca de lo que se proponía acreditar con cada uno de los = ! elementos de convicción que había impetrado.
  • • Al desatar la alzada, acogiendo una vez más el criteriode su colaborador Fiscal, la señora Magistrada limita su análisis escrito a impartir confirmación a la resolución del inferior, conforme a derecho, sin que hubiera tenido que ocuparse en esta oportunidad en consideraciones = 1 relativas a la conducta punible atribuida a la ex-inspectora procesada.

4o.- Del breve análisis que ha precedido sobre las pro - • ' \ • videncias mediante las cuales se ha manifestado en el expediente la Magis= • trada recusada, se desprende con absoluta claridad que no reposa en elexpediente la más leve referencia a sentimientos de animadversión o enemis tad de parte de la juzgadora, que permita poner en tela de juicio su im= parcialidad, ecuanimidad y equidad en las decisiones que ha tomado cada r ' vez que el cumplimiento de sus funciones se lo exigieron. En efecto, expresiones tales como ''arbitraria decisión'', 1 ' 1 ' ''funcionaria que se excedió en el ejercicio del cargo'' y otras similares, ' ' '' ' '' constituyen -desafortunadamente-, las locuciones y adjetivos predicables 1 ' ... 1 ' 1 ' 1 1 ' ' ,-,,-- -.. ,, ,, .... 1•r ; , , •' 1 111 ~ ' ' l ' ' 1 • ' ' ' • ' l. • ' . ' ' •

  • • - 6de los comportamientos ilícitos que, como el atribuído a la Doctora Hurta= do Ramírez, entrañan siempre de manera insoslayable, un abusivo ejercicio del cargo o función • • En este orden de ideas, resulta imperioso para la Sala = declarar infundada la recusación que en contra de la Doctora Castaño de • López elevaran procesada y defensor en este expediente.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - .. ' Sala de Casación Penal-,

R E S U E L V E :

' ' DECLARAR INFUNDADA LA RECUSACION presentada en '

1 ' ' 1 ! ' este asunto contra la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de 1 1 1 Bogotá, Doctora BEATRIZ CASTAÑO DE LOPEZ. • ! y Cópi otifíquese evuélltase éj Tribunal en. \ I

• GUILLERI s

ÑOZ O GO

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JACOME. 1

ZUÑIGA

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario ' 1

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