CSJ - SP 2604(16-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2604(16-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 ' 1 1 • ' 1 •
COLISION DE COMPETENCIAS
, 1 ' Auto Colision.- 16 de febrero de 1988.- Se inhibe de dirimir cnlision de competencias entre el Juzgado Tercero de Instruccion Penal Militar con sede en Bogota el Juzgado Penal del Circuito -reparto-, de esta misma ciuy I ' dad. •
Magistrado Ponente : Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
• ' Rad. 2604. Colisión. ' 1 1 lcE:PUP.LICA DE c_;tll.lJl'lílli\ ' 1 , ,:; t,1 • / -. •· ! • • , J' • • ,, ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente: -
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Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
• Aprobado Acta Nº 11 •1 Bogotá, febrero dieciseis de mil novecientos ochenta y ocho.
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- ( J El Juzgado 3° de Instrucción Penal Militar con sede en Bo • gotá provoca colisión negativa d~ competencia al Juzgado Penal del Circuito - -repartode la misma ciudad, para conoce? de este proceso, que por el delito , . . ' de desobediencia se adelanta contra I Cc!bo Primero (r) LUIS EDUARDO ARENAS CADENA. I
• / • Por tratarse de incidente cuya definición -en el caso concre - . • toestá sometida al Código d~ P~ocedimiento Penal vigente desde julio de 1987
- el asunto fue transferido a los Juzgados de Instrucción Criminal, habiéndole correspondido al 65, el cual, .)analizadas las razones del colisionante, rechaza así
' • \ ,I · Et hecho materia de la investigación hace relación a uno de j 1 • los ''Delitos contra la Disciplina'', el tipificado en el artículo 143 del C.J.P.M. en que habría incurrido el C.P. (r) LUIS EDUARDO ARENAS CADENA, quien hallándose en la Reserva, desatendió el llamado especial que mediante Decreto 385 del 4 de febrero de 1986 hizo el Gobierno Nacional a un personal en tal si -
- • tuación con el ffn de incorporarlo al servicio activo a partir del 9 del mismo mes y año, mientras transcurría el período de elecciones en el país, y no se presentó a ninguna Brigada, ni Comando Militar, y tampoco acudió a informar " los motivos de su ausencia.
' ' Funda su aserto de carecer de competencia el Juzgado 3° de Instrucción Penal Militar, en el hecho de haber sido declarado inexequible • el numeral 2° del artículo 307 del C.J. P.M. por la Corte Suprema de Justicia, ¡ ya que esta norma era la que le otorgaba competencia a esa jurisdicción e s p e
- • cial para el juzgamiento de dichos delitos, y considera que es a los Juzgados Penales del Circuito a los que correspondería; pero a su turno, el Juzgado 65 , .. ,,,, •
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- • • ficados en ese Estatuto, y que la conducta materia del proceso se refiere a • de tales. ilícitos, alega carecer de competencia.
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- • Aunque corresponde a esta Sala de Casación Penal conocer
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•• ·: ... de los conflictos de competencia entre funcionarios de la jurisdicción penal ordi • - • • • . . • • • . - naria y una especial a voces del a r t . 68-6 del C.P. P . , debe la Corporación en
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• •• • • este caso inhibirse de hacer el pronunciamiento que se pretende por cuanto el ••
- • diferencio fue planteado por un Juzgado de Instrucción Penal Militar que como·,·,• -. • ~-.- • se sabe, no es juez fallador. Dado que la colisión de competencia solo puede,., • •
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• ¡· !-:: ser provocada por juez competente, y el que la plantea no lo es -la competencia <. ·
- • para conocer de los procesos por delitos como el que es objeto del proceso .. ·. • ... ,&.. • corresponde a funcionarios distintos 4,. ' . • •
(arts. 328 y ss. C . J . P . M . ) - , tiénese que-"-:··.· \ I • no ha sido trabada en legal forma. .. .. \,
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- ! • En las anotadas condiciones,
procede la devolución del ex:- . t.· . :: . '
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- • • pediente al Juzgado 3° de Instrucción Penal Militar para que, de persistir en · · · ·· :.
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I . En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de :· . •
- 1 • Casación Penal, resuelve I NH 1B IRSE de dirimir el diferencio planteado. Devuél : ·
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- •. vase el expediente al Juzgado 3° de Instrucción penal Militar que lo plantea , . · • . ,
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- •• • para lo pertinente. lnfórrñe e de esta decisión al Juzgado 65 de Instrucción Crlminal de esta ciudad. · ·'.{!t
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