🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2606(04-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2606(04-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Auto Casación.- 4 de mayo de 1988.- Niega el beneficio de libertad provisional a Emilio Mena Mosquera, condenado por el Tribunal Superior Militar, por el delito de Concusión.- \ • 1 • -

Doctor JORGE CARRENO LUENGAS

Magistrado Ponente: '

1 • 1 ! ' 1 1 1 1 1 -- - -· 1 ' 1 '' • ' Expediente No. 2.606 ' ' 1 ' ' ' 1 '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

'' ' i ' ' i ' ¡ ' ' 1 ' ' 1

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 030

  • • Bogotá, cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y • ocho.

' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' '

V I S T O S : • El apoderado judicial de EMILIO MENA fvlOSQUERA solicita para su patrocinado el beneficio de libertad provisional con fundamento en el artículo 72 del Código Penal y la aplicación de las leyes 32 de 1. 971

\ J y 48 de 1. 987, para lo cual acompañó el acta del consejo -de disciplina y certificado de trabajo. El Señor Procurador Delegado para la Policía Nacional ·, ha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado ya que cumple con todos los requisitos de orden objetivo y subjetivo que exigeel artículo 71 del Código de Justicia Penal tv1ilitar y 72 del Código Penal - ' ordinario . • - . • - 2 - •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • El procesado E~11 LIO MENA MOSQUERA fue condenado a • la pena privativa de la libertad de dos (2) años de prisión como coautor

1 1 del delito de concusión y se le negó el subrogado penal de la condena de • ejecución condicional. • • •

  • • Mena 1v1osquera se halla detenido desde el 24 de julio de

  • • 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente en prisión nueve (9) meses •

1 ' • • y diez (10) días. Por trabajo acredita 2.080 horas que le dan derecho a

  • • una rebaja de dos (2) meses y veintiseis (26) días y por aplicación de la

• •

  • • Ley 48 de 1. 987 una rebaja adicional equivalente a la sexta parte de la -
  • • •• sanción impuesta, o sea, cuatro ( 4) meses, para un total acumulado de - • dieciseis ( 16) meses y seis ( 6) días, inferiores a la pena impuesta en las • instancias.

  • • • El procesado no tiene derecho a su excarcelación con - • fundamento en el artículo 72 del Código Penal ya que el subrogado de la r 1 libertad condicional solo puede reconocerse en favor de los condenados a pena de prisión que de dos ( 2) años y, Mena Mosquera no :sobreex.ceda • •
  • • pasa ese quanturm. Lo procedente en estos casos sería el subrogado de la Condena de ejecución condicional, pero, como ya de dijo, el Tribunal Superior 1v1ilitar en fallo de segundo grado, negó expresamente dicho bene- . . 1 . i ficio a quienes resultaron sentenciados en este asunto.
  • J La Corte no puede modificar el fallo recurrido en casai

• ' • 1 ción en razón de un incidente de libertad provisional o desconocer la - - 1 ! 1 sentencia impugnada en una de sus decisiones, so pretexto de que el - - •

  • • procesado no registra antecedentes penales y que sL1 condL1cta ha sido -

. ' ' 1 1 . ; - 3 - ' ' ' ' ' • • ' ' . Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, .' ..' ' ; 1 ' . ' SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador • ' 1 Delegado para la Policía Nacional, NIEGA al procesado Etv11 LI f\.1ENA 1 ' ' ' ' -

  • 1

I i MOSQUERA el beneficio de libertad provisional. 1 1 1 '' ' : 1 ' 1 1 ' y ' Cópiese, notifique e cúmplase. 1 1 1 1 '' 1 ' • • " • ·~ . 1 .\ ' • ' 1 ' • ' ' • ' 1 1 1

GUILERMO DUQUE R\ 12

E CARREÑO LUENGAS

' ' 1 • I I' • - . 1 • ' ' • 1 ! ' ' ;i ' ' • ., • ./J ( "'

' , \ ' '\.. 'M.. '-, . ,,: J • ll<..., Í1 . t ~ i Dl LA fI ! •

GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ

GOfv1EZ VELASQUEZ - • 1 / \

1 I ' . • L •

  • -

I - • • - •

RODOLFO MANTI L_~Á JACOME Í

LISANDRO MARTINEZ Z. •

I • •

I • 1 I • •

PAEZ ELANDIA

; > EDGAR SAAVEDRA ROJAS · - - ~ ~ ~ / " ! - ~ - ~ ~ ~ ~ -

1 ( \ LL1is Guillermo Salazar Otero • 1 Secretario. 1 ' 1 1 1, i 1 • ' 1 1 ' " ' 1 ' ,': 1 i i ,I ! ' ' 1 i , 1' , ,1 ' ' ' 1 1 ' 1 ' ' '

Consultar sobre este documento ...