CSJ - SP 2609(30-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2609(30-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• , -
CASACION
' '' ' ' • ' • ' 1 • 1 ' ' ' ' 11 ' ' ' ' 1: ' 1 1 ! 1 1 • _ 11 1 1 ' 1 ' ! 1 1 1 1 1 ' ' l I ' 1 ' ' ; ¡ i 1 :¡ I • J 1 ' , 1 1 • ' 1 • 1 1 1 ; 1 ' ,, ' Sentencia Casaci6n.- 30 de agasto de 1988.- No casa el fallo del Tribunal j ¡ 1 < 1 ; 1 ' Superior de Buga, por medio del cual conden6a Arnulfo Mena Moreno, por los '' '' i 1 ' , 1 : 1 ' ' 1 11 delitos de Falsedad en Documentos y Peculado. 1 ! : ,, 1 1 ' 1 ' ' 1 1
- '
1 Í
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ
I ', 1 1 i ' ; 1 1 ' ' ' 1 • ' ' ' •' ' ! 1 ,, ' 1 ., 1 1 ' • 1 ! ) - - - - - - - - - - - - - - - - _ _ _ - -- ----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · · - ----- . - -- - .._' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- -
- --- -- - - - - --
' 1 1 1 • • • Casación No. 2609 1 • • Arnulfo Mena Moreno • • 1 D: Falsedad y peculado.- ' 1 ' ' • i 1.
- ! i
' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' ' 1 ' ', 1 • •
SALA DE CASACION PENAL 1 \ ¡ i
1 1 1 • ' 1
Magistrado Ponente Dr: '
- '
•
GUILLEIU10 DAVILA MUNOZ
Aprobado Acta No.- 054 1 • 1
- 1 1 i
I ' 1 1 1 Bogotá,Agosto t r e i n t a de mil novecientos ochenta y ' •• ocho.- • 1 1 • l ' • 1
- • • • 1 1
•
V I S T O S :
1 1 ! 1 I i 1 El Juzgado lo. Superior de Cartago (Valle) en sen '
- 1 • tencia de octubre 7 de 1.987 condenó a ARNULFO MENA MORENO a l a penaprincipal de 4 años de prisión y $ 1.000,oo de multa, a l a interdicción • de derechos funciones públicas por un año a la indemnización de los y y perjuicios ocasionados como responsable de los delitos de Falsedad endocumento público y peculado, a l apropiarse de dinero de l a Caja de Cfedito Agrario, entidad a l a cual prestaba sus servicios en l a oficina localizada en La Unión jurisdicción del mismo D i s t r i t o , en hechos ocuvri- • dos en junio de 1.986.
• ' 1 Al resolver l a consulta e l Tribunal Superior de1 1 1
- • Buga mediante fallo de diciembre 18 de 1.987 confirmó l a providencia -
' ' con las modificaciones de aumentar la pena de prisión a 5 años, la mu! i
- ' i
' ' ta a $ 20.000,oo y la interdicción a dos años. o Recurrido en casación este último fallo por e l de
- • fensor del procesado cumplido e l trámite del recurso extraordinario,- y procede a adoptarse la decisión pertinente •
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
' ' ' ! - - ' 1
- !
' ' • •
- -
2 ' '' ' ' ' ' . '' H E C H O S: De acuerdo a l a realidad procesal e l Tribunal los resumió a s í : • ' ' 11 La sorpresiva v i s i t a de auditoría practicada a l a Ca- ••• ' j a de Cfedito Agraria Industrial y Minero, sucur.sal de la ' ' ' 1 1 Unión (Valle), en e l mes de junio del año 1.986, permitió '' deducir e l faltante de dinero efectivo que ascendió a la ,, ' ' ' ' ' ' suma de seiscientos nueve mil quienientos cincuenta y cua : 1
- ' 1, i ' ($ ' ' tro pesos 609.554) moneda corriente, cuya apropiación ' ' ' 1
1 :¡ 1 se atribuyó a l entonces auxiliar de cartera dela aludida 1 ' ¡ 1
- 1 entidad, culpado Arnulfo 1-lena Moreno, quien decidió abant - J ' ;
~.' 1 ' ' ' ' ! : donar e l cargo e l 7 de los citados mes y año, a l enterar ' 1 1 1 ~ < ' se de las graves anomalías descubiertas por la comisión1 1 ' " j ¡' 11 1 . ' ' visitadora. Desde esa fecha no se supo nada del procesa1 . 1¡ do en referencia, Mena Moreno, quien por t a l razón fué - :. l ! 11 1 1 juzgado en contumacia, con sujeción a las disposiciónes - ' 1, ' ' procesales pertinentes''. 1 ,, ,, ' ' 1 ' • 1 1 ' ''El descubrimiento de ese faltante obedeció a las denun- • cias de caracter penal que en t a l sentido promovieron la 1 1 ¡ 1 ' ' señora Aleyda Girón y Omar-Millan ( f l . 3 ) , quienes como u ' - 1 ' ' 1 : 1 suarios de la entidad c r e d i t i c i a mencionada, entregaron 1 1 ' sumas de dinero para abonar a sus respectivos cfeditos1 sin que e l nombrado Mena Moreno hubiera consignado tales
valores, pues, según e l último de los citados, a l pedir • la información se le dijo que e l empleado" •• se habíaido de l a Caja llevándose un poco de plata que le hacían entrega para pagos de las obligaciones . • . ''.
- 1 ''Así lo expusieron, entre otros de los afectados, Luz1
Guzmán Fernández ( f l . 132) Bernardo Exequiel Díaz ( f l . - 134), Aquilino 1-iuriel Murillo ( f l . 143), Victor JulioFresneda Penagos (fl.223) y Fabio Tascón Ayalde ( f l . 261), _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - ..__ - - • 1 ' • . - . ' . ? .. .. .. • • • • . 1·:.. ' • • . ' • • • - - 3 ,, quienes confir,,,aron en un todo l a i l í c i t a conducta del i!!! plicado ausente Mena Moreno'' Debe agregarse que e l empleado alteró diversos
- • documentos entre los que se encuentran registros contables, donde aparecen como recibidos dineros que efectivamente habían sido pagados pero que no entraron a las arcas de l a entidad c r e d i t i c i a . e u e o
A T A I N P R O C E S A L : • Iniciada la investigación por l a denuncia de - • las personas anteriormente relacionada y agregándose también l a del
- • funcionario Visitador con copias de las actuaciones documentos ney cesarios, se adelantó con la practica de las pruebas pertinentes, entre e l l a s declaraciones de los deudores que efectuaron pagos e inspección j u d i c i a l para comprobar l a alteración de documentos l i b r o s . - y • Perfeccionada .aquella, sin que pudiera obtenerse la captura del incti
- • minado, fué juzgado en contumacia como aparece de lo anotado. Se - • cerró y c a l i f i c ó con enjuiciamiento para e l procesado Arnulfo Mena - • Moreno por peculado falsedad en documento público. y Ejecutoriada esta providencia sin que pudiey ra obtenerse su presentación, se cumplieron los trámites del juicio se dictó l a sentencia de primera instancia, confirmada por e l Triy bunal a l resolver l a consulta mediante e l fallo recurrido en casa-- ción por e l defensor del acusado.
LA D E M A N D A :
• • • ... .. ·-~., , ' ' • • . • • •• • •
- '
• •
- -
4 • . ' ' 1 ' Con resúmen de los hechos y alusión a la actuación, e l actor invoca contra l a sentencia la causal cuarta de casa-- ción de acuerdo a l artículo 580 del anterior estatuto procesal penal • y con base en e l misma propone la acusación. • Consiste e l cargo único formulado -con apoyo - - •'
- ' en l a causal referidaen que existe invalidez por motivo contempla
- • i do en l a ley, toda vez que se incurrió en errada calificación de l a
• ' 1 ' ' 1 ' infracción por cuanto los hechos investigados configuraban un delito ' ' i ' ¡ i ' • de abuso de confianza o de hurto y no e l de peculado, con incidencia ' ' ' ' • ' ' en l a pena imponible y afectación de las garantías del debido proce- ''' 1 ' ' •' l so (artículo 26 C.N.). - ' 1 ' ¡ 1 ' ' '' • ' ' ' . . '' ' ¡ Anota igualmente que e l Juzgado c a l i f i c ó con - • ·: T ' I ., · r
- 1 1 :
" ' '. :1 1 base en ' ' l a aparente .prueba'' de la calidad de empleado del procesado •' '
- ' '' ' 1 ' i
' ''
- ¡ y l a apropiación de dineros realizada por e s t e , pero afirma que las 1 j l.
' , ', ' " 1 ' 1 • ' ' ¡ pruebas no daban base para enjuiciar por los delitos mencionados. - 1 1: ' 1 ' ! 1 i ', ' 1 Cita jurisprudencia de esta Sala (Casación j u l i o 12/85) y manifiesta ! j que e l documentos que acredita· l a calidad de empleado o f i c i a l de MeI' i, ' 1 1 ' 1
na Moreno no reúne los requisitos legales, porque como lo expresó l a
- '
1 ' ' defensa en l a audiencia no puede considerarse demostrado e l caracter ' - de entidad de economía mixta de la Caja Agraria, porque no es docu-- mento público e l oficio enviado a l Juzgado como a s í se afirma, pues- • to que no debe olvidarse que se halla debidamente autenticado y noesta fir,,,ado por e l funcionario respectivo; es decir que l a simple - • fotocopia no puede ser prueba en el proceso. • .' ' '
- 1
' 1 1 ' ' 1 No probado lo anterior, tampoco lo está la ca- . ' ' ' ' ' . ' '
- .
' - . ¡~ 1 • • • •
- -
5
- , lidad de empleado del incriminado, pues l a fotocoía allegada a los att tos no constituye documento público. El delito de peculado exige apropiación por e l agente de bienes o dineros que debe recaudar o admin i s t r a r y s i l a competencia del empleado exige tener origen exclusiva
- - mente legal, debe concluírse que la apropiación de bien ajeno por em-
' ' \ pleado público, fuera de esa situación, no configura peculado. ' ' 1 ' : En este caso -concluyee l procesado como au - ! 1 ' 1 x i l i a r de cartera de l a Caja Agraria no tenía l a función de guardar o 1
' i '
- 1
1 ' recaudar ~ineros de particulares con destino a esa Entidad, toda vez 1'
- '
'
- 1 que no e x i s t í a ley o reglamento que l e impusiera este deber, por lo - 1 ' . i
1 ; ! l o. 1 cual l a Sala de Casación Penal anteriormente concluía que estos hechos ' 1 '! : ' : 1 i . 1 1 . I 1 ' , ' ' ' no constituían peculado. Así e l comportamiento de su patrocinado se ' ' : : ' 1 '¡ 1 ' ' : • i 1 , ! 1 . ' 1 ; acomoda más a l abuso de confianza, por ser apropiación de bien mueble 1 • ' 1 \ 1 ' l ' 1 • I' 1 ' 1 : 1 ' ' 1 1 1 entregado a t í t u l o no t r a s l a t i c i o de dominio, y de ahí l a errada deno . l• 1 11 1 i ' 1 1 1 1 ' ' ' ' minación jurídica de la infracción. : ' 1 1 ' ' ' ' ' ' ' ' 1 " . ' : ' ·¡,1:I' t i I 1 1; Respecto a l a calidad de empleado del acusado ' ' ' ' 1; '1 ' ' ' ' ' 1 obra solo fotocopia sin alcance· demostrativo, puesto que no esta auten . ' ~ ' - i I • '
ticada ( a r t . 280 C. de P.P.). Entonces -diceno existe peculado, - 1' : 1 ' ' ' 1 1 ' ' 1 ' porque s i hubo apropiación e l procesado no era empleado de manejo y se ' ' ' ' trataba de bienes de terceros y consecuentemente debe decretarse la nu - ' 1 lidad. 1 1 1 ' 1 1
- •
' ' 1
CONCEPTO DE LA DELEGADA Y BREVES CONSIDERACIO1
' '
NES DE LA SALA; 1 ' ' ' ' 1
' \ ' ' ' ' 1 ' ' ' i 1
- 1
1 ' 1 1 '' - ~ - - - - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - - - - - - - - - - - - ~ ~ ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - . . . . - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -~-- - - - •
- •
• •
- -
6 • Con a n á l i s i s detenido de los cargos formulados por e l casacionista en relación con las disposiciones legales y los antecedentes procesales, e l Procurador s o l i c i t a rechazar la pretendida nulidad • • No existe discusión que la nulidad alegada t i e -
- I ne fundamento legal, s i esta referida a l a errada denominación j u r í d ica de l a infracción ( a r t . 210 numeral So., C. de P.P. anterior; a r t , - 677 vigente). Por consiguiente es procedente su examen y a s í s e p asa a r e a l i z a r .
- • l o . - Sobre la calidad de empleado públicodel acusado, cuya demostración pone en duda y objeta e l recurrente, obra en autos prueba suficiente como son las copias del contrato de - - trabajo a tér,,,ino indefinido y la del documento que le comunica e l nom
- • bramiento y hace constar l a iniciación de sus labores, conforme a los reglamentos ( f l s . 126, 162, 23 y s s ) , remitidos por funcionarios de - • la entidad, lo cual ofrece autenticidad. De manera que la objeción, como lo pretende e l actor, de que estos documentos, destinados a acreditar l a calidad expresada, carecen de asidero legal, s i conforme a - • las disposiciones correspondientes tienen autenticidad suficiente.
Por otra parte, toda l a actuación procesalse dirige a demostrar la participación del encausado quien, en desa- • rrollo de sus labores como auxiliar de la oficina de cartera, pudodesplegar l a tarea irrregular que le permitió consumar las i l í c i t a s
- • • ' - - - - - - - - - i
I • • ' ' • ' • i ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ti1, 7 - '
' ! 1 ' 1 1 · .111 i . ' apropiaciones de dineros pagados por deudores de la entidad e s t a t a l . Así aparece de l a prueba testimonial y de l a inspección judicial que, como lo anota e l Ministerio Püblico a l rechazar esta alegación, l l e - • van a l a demostración respectiva, de donde l a afirmación del actor - • • ' 1 carece de apoyo serio frente a l a realidad procesal. 1 ' ! ' ' 1 1 2o.- Se aduce también en l a demanda que no se demostró e l carácter de entidad de economía mixta de l a Caja Agra 1 - i ria, s i se tiene en cuenta que solamente obra a l respecto oficio sin ' ' 1 ' autenticidad, sin que tampoco por este aspecto se prueba l a calidad ' i • de empleado oficial.- ' • ' 1 ' 1 1 El caracter de entidad o f i c i a l , como estable • - ' ' ' ' • . ' ' cimiento de economía mixta, con las consecuencias del caso en r e l a - - ' ' ' . t '' ' ' ' ' ' ' i ' .1 ción con l a infracción configurada, fué suficientemente analizada por • • ' ' ' ' ' ' 1 ' 1 ' los falladores a l responder esta misma impugnación durante e l trámi- ! 1 ¡ 1 ' 1 ' ' ' te del proceso. 1 '' De manera que se t r a t a de punto sobre e l cual no1 ' 1 1 ' ! ' ' 1 ' ' ' 1 . : 1 cabe duda y que no puede fundar la conclusión anotada. ' ~ 1 ' • •' ' ' 1 ' ' Al mismo aspecto se refiere en forma deteni- • ' ' 1 ' ' ' ' ' 1 da e l concepto de l a Procuraduría a l transcribir e l artículo 7o. de ' 1 1 1 la ley 33 de 1.977, que le reconoce e l caracter expresado a la Caja ' 1 ' ' ' ! Agraria como institución vinculada a l Ministerio de Agr~cultura y - ' ' ' se rige por las normas pertinentes. Menciona también e l artículo20 del Decreto 130 de 1.976 que enuncia entre las entidades públicas a las Sociedades de Economía mixta agrega además e l artículo 32 del y Decreto 301 de 1.982, que les dá e l caracter de trabajadores o f i c i a - . ' les a quienes presten sus servicios a la entidad, lo cual los coloca dentro de los empleados oficiales a l tenor de la definición conteni- ' "' i 1 ' 1 _ _ _ _ _ _ _ _ _ i - _...... 1 1 L - - - - - - - - ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - ••
- - - . .
• ' 1 ' ' ' • •
- -
8 ' ' ' ' 11 da en e l artículo 63 del Código penal. Normas citadas por e l Juzga1
¡• do para rechazar estos mismos argumentos y cuyos razonamientos fueron acogidos por e l Tribunal. '' ' ' - Puede agregarse que conforme a l precepto respectivo ( a r t . 133), incurre en peculado e l empleado o f i c i a l -y e l procesado lo esque se apropie de los bienes de empresas o i n s t i t u c i o - ' • nes en que tenga parte e l Estado, como ocurre en e l caso de l a Caja Agraria y ampliamente examinado, circunstancia que deja sin base l a alegación. 1 • -Sobraría, conforme a lo anterior, volver so-- .. ' bre los puntos ya propuestos por e l recurrente. Sin embargo se hacía necesario analizarlos nuevamente, aunque esto pudiera implicar r e i t e r a - ., ' ción de lo expresado en autos. Toda vez que se t r a t a de not'n1as lega- • ' 1 ' 1 ' i ' 1 < l e s , como lo expresa e l Ministerio Público, que no requieren demostra1 ' ' 1 ' ' ' ' ' ' ción dada su naturaleza y que definen claramente los aspectos alegados. ' ' ' ' ' , I· ' ' '. t ¡ i ' 3o.- Desconoce también e l recurrente l a exis1 ' ' ' 1 ' 1 ' ' ! tencia de peculado porque é l acusado no tenía entre sus funciones l a - ' ' ' 1 ' i ' ' ' de guardar dineros de particulares con destino a la Caja con la conse-
' ' ' cuencia de configurarse delito d i s t i n t o . Sobre este tema basta anotar que de acuerdo a l a denuncia presentada por e l Jefe de la Comisión de Auditoría, las - ' ' ' tareas del Auxiliar de Cartera señor Mena Moreno comprendían entre otras las de ''elaborar préstamos y abonos y cancelaciones de cartera •• '' creditos demás señaladas ( f l s . 11, 19, cuad. l o . ) . Es claro quey ' • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - . -- . . - - - - 1 ' ' ' • • • '
- '
' 1 1 • ' ' ' ' '
- -
' 9 ' ' ' ' 1 ' • 1 ,. 1 de todas estas operaciones consignadas y su vinculación a l organismo ' en l a sección anotada, fué lo que le permitió, con grave abuso de - - 1 sus funciones e incumplimie~to de su deber, recibir y apropiarse los 1 ' ' - dineros depositados por los clientes como abono o en relación con • • sus obligaciones, incurriendo de esta manera en peculado por t r a t a rse de caudales de l a entidad o f i c i a l , conforme a las normas ya rese- ñadas.
- • Además, aunque no tuviera expresamente señalada l a función s i pudo c11mplirla o r e a l i z a r l a en razón de su vincu
- •
lación y desempeño en l a entidad indicada por su condición de emplea - , • do de l a misma, tenía e l deber de guardar, conservar y preservar,des - .. ' ' ' de luego, entregar los bienes con ocasión de sus atribuciones, que - ' 1 ' ' 1 - - : 1 lo obligaban a manejar con cuidado estos dineros depositados por 1' ' • ' ' ' '
- 1 cuenta y a nombre de l a institución a la que prestaba sus servicios.
1 ' 1 ' ' 1 1 ' ! ' Al quebrantar todos estos deberes, con actos i l í c i t o s que pudo efec1 ' ' ' tuar en su condición expresada, incurrió en la infracción mencionada. ' ' ' i f 1 '. : t " ' ' ' !1 ' Conviene, asimismo, aclarar que no se trataba ' ' ' !
- 1 de guardar dinero de particulares sino de sumas que estos entregaban
1 1 1 ' ' ' como abono de sus obligaciones y, claró esta, recibidas a través del '' ' empleado entrando a formar parte del patrimonio de l a entidad, con
- I lo cual a l apropiarselos causaba e l perjuicio indicado, por lo tanto • no puede hablarse de entrega a t í t u l o no t r a s l a t i c i o de dominio, ya que era de muy d i s t i n t a índole la naturaleza de la operación r e f e r ida. • En la sentencia de casación que c i t a e l actor
L - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- ---- ------ --- - - - - - - - - - - - - - --- --------------------- - . • • • • -
- -
1 O • se precisa este punto de acuerdo con reiterada jurisprudencia: "Conviene recordar que de acuerdo con repetidas doctrinas de esta Sala, no solo aquellas personas a quienes l a ley ha encomendado de modo expreso l a custodia o administra • ción de un bien del Estado pueden cometer e l delito de peculado sino, como lo expresa l a sentencia, cuyos apartes principales ha transcrito e l actor, las que lo reciban en consideración a sus funciones'' • • "O sea que se requiere tres condiciones fundamentales paraque se tenga que responder penalmente por la apropiació~ o a 1
- • plicación o f i c i a l diferente del bien: que e l agente sea unfuncionario o empleado público o, . como lo dice e l Código P~ - .. nal vigente ''empleado'' o.ficial'' ,que se le haya entregado un
1 '' bien en administración o custodia en razón de o con relación a sus funciones que disponga de é l en modo que implique e y ' ., .,' ' j e r c i c i o , en alguna foru1a de ellos''. ' 1 • . 1 ' '
- 1
'
- '
1 ' "Respecto a esta Última condición hay que decir que no se re ' ' - ' '
., ' quiere una disposición del bien expresamente autorizada por ' ' l a ley, es decir, una actividad manifiestamente atribuída a l ' ' 1 1 ' agente como parte de sus funciones, sino que basta que l af • ,' l 1 disposición esté relacionada en t a l forma con l a función que ' ' 1 ' ' aquella no hubiere sido· posible sin esta'' Casación Julio - 1 1 . ' 1 ' 15/82, Magistrado Ponente Dr. Romero Soto; septiembre 8/81;- octubre 2/75, noviembre 25/76). • En consecuencia resulta muy claro que no existe l a nulidad alegada. Por lo anterioru,ente expuesto, l a Sala de - • Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído e l conceptodel Ministerio Público, administrando j u s t i c i a en nombre de la Repú - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - . -- - • - 1 1 ' • ' • 1 1 Casación No. 2609 1 • 1 1
ARNULFO MENA MORENO
1 '' D; Falsedad peculado y11 - ' i ' 1 ' 1 1• 1 blica por autoridad de l a Ley, y •
- •
R E S U E L V E : i
' • NO CASAR la sentencia impugnada. Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen.
- ' i Co , notifíquese y !ase .
• • • • ' 1
GUIL lJ
' ' I ' '
- 1 i
I ! 1 • .. '
- '
' ' ' ! • ![
ILLERMO DAVILA MUÑOZ - AVO ASQUEZ
- ! • / 1'
' • • • -. • -1 '
- I - - -
:1 ----1/ -'~
- I - , i
, •
ODOLFO ILLA JACOME I IGA ;1
1 ' / ' : 1 : ' 1 ¿ : · ' 1 \ · . ,. ' t (.l t (,(,lll,. í.l {¿._··. ' -'pAEz i\ D!DIM VELANDIA -- . !~ .- ' • • - - . - -- ·---- -- --- 1----·- --- • • -· • • i . ,,., • '
- •
• • - • Gustavo 1-Iorales Marín
- Secretario.- i
' 11 ' ! 1 J ' • • ,1 1 !