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CSJ - SP 26105(12-06-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 26105(12-06-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

,..," . . . . . •.

CORTE SUPREMA JUSTICIA

SE .. . .:.~ ... f ' ~!

SALA DE CASACION PENAL .... ,e. '~'llibl F ., ....,..." _ ... t••

. , Aprobado Acta No.54 Ma~istrado ponente: Dr. DARlO VELASQUEZ GAVIRIA Bogotá,D.E .,. doce de junio mil novecientos ochenta. de

-V_._1 S T O S :

_...,._-- .. Consulta el Tribunal Superior de Bogota su providencia de 25 de rzo de 1.980 mediante 1a cual sobreseyó temporal ... Ola mente por tercera vez en favor de ALFREDO MUNCKER CARABAlLO, ex-JuezPenal ~runic1pal de Let1cia. de los cargos que, por el delito de concu sión, le fueron atribuidos. -_

A N T E e E o E N T E S :

.",_ -,. , ,., .. En anterior el Tribunal Superior de Bogot§ someti6 008816n a consulta decisión de 21 de julio de 1.978 en virtud de S'J la cual sobreseyó temporalmente por segunda vez en favor del acusado Mun ... cker CaraballOl .. ...... La Corte al revisar tal pronunciamiento 10 confirmó:. mediar..l te providencia de 26 de octubre de 1.978 en los siguientes t ténninos:

DE COLOMBIA .~. ~'." DE, JUSTICIA

-2- ".' "Con vista en las cons iderec tones anteriores, la Sala Penal

de la Corte Suprema de Justicia, CO~(FIRMAla providenciaconsul tada y dispone que 'una vez recogida la prueba inidicada por el Mini sterio Púb1ica en su vi sta f isca 1, de que trata 1a parte motíva' de esta' provtdenc ia , si no, resul tare méri to suf ic lerrte para llamar a .;.uic;o al sindicado ni para sobre- " 5eer definitivamente en su favor, se proceda en consonanciacon los imperativos del 'artículo 4_-8-,9_ del Código de Procedi -- .. rr.;ento Pena'l". ( f'l. 13 cuad. No. 3 ) , Quiso expresarse de este modo de no resultar viables las ~lle hi'p6tesis del encausamiento o el sobreseimiento definitivo, - , , despuAs de recogidas' las echadas de me~os por Procurador Delega~o pruebas el y diera por la Corte, se aplicación al artículo 495 del C. de P.P., cuyo trámit'e , resulta incuestionabl~ despues de ricurrido el segundo sobreseimiento temporal: se invocó ..sin embargo~ en forma equiyocada, el artícu10 489 del C. de P.P .•,- cuyo texto se contrae exc al motivos que pennilus tvanrente señalamiento de los .- ten dictar sobrese tmtento de carácter tempor'al , y, en ningún caso al trámiteI del archivo que es el aplicable respecto del caso que se estudia. la decisión d~l a-quo obedeci6 a la cita que hizo la

Corte de ,e la norma irnprocedente~ y de allí que, ante los vacíos ee lainstrucción imposibilitaban nuevamente clarificar la responsabilidad delque procesado, dictara! con salvamento de yoto de uno de los magistrados, un tercer sobrese;~iento t~lporal en favor del ex-funcionario sindicado. Es pertinente transcribir, al respecto~ el siguiente apartede la providencia; ,, ,' • - .- . " ; ,

MINISTERIO DE JUSTICIA

, i..LICA DE COLOMBIA ITPREMADE JUSTICIA _. 2 .- liNo encontrándose satisfechas las exioencias de los artícu

  • .' los 481. 491 del C. de P. Penal para llamar a juicio oy s paJa sobreseer definitivamente al Dr. Muncker Caraballo, - entendemos respetuosamente que sería el caso de darl e apl -i caci6n al art'culo 495 del C. de P.P._ en cuanto al archi·- • ve se refiere. Pero en razón de que la Hble. Corte en la provt denc a de +eche octubre 26/78 ordena se proceda enn í

. ~," consonancia con los imperativos del articulo 489 del Código de Procedimiento Penal, la Corporación procede a dictar por tercera sobreseimi ento tampora 1 vez. ¡,( fl. 319 delCuaderno del Tribunal ). Lo indicado es abstenerse de revisar la providencia motivoconsulta por falta de competencia de la Corte para hacer depues la no establece un tercer sobreseimientttotemporal ni, obvia

10, ley - . mente, lo hace consultable; disponer que el Tribunal de origen sigay las pautas ordenadas por el . Procedimiento Penal en su art lculo 495 { ley 17 de 1.975 } que es el aplicable en este caso~ tal como so 10licita en su concepto el Procurador Segundo Delegado en lo Penal. - Por las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTIeIASALA DE CASACION PENAL de acuerdo con el ProcuradorDe 1 eqado 'J ._-_ _-_. R e s u e __ ve: 1 --"'--- .... .... .. Abstenerse de revisar la providencia consultada, por care 10.- - cer de competencia para hacerlo. 20.- Ordenar el envío del expediente al Tribunal de oriQen, a fin de que éste dé aplicaci6n al artfcul0 495 del C6digo deProcedimiento Penal ( Ley 17 de 1.975 ) .. Cópiese, notif&quese cúmplase. y

PEDRO ELlAS SERRA~'O ABAD lA FABTO CALDERON BOTERO

MINlBTERIO DE JUSTlCIA ,DI: COLOMBIA' SEGIJNDANo. 26.105

;r.....

DE JUSTICIA' - 3 ..,

,....

" .! • : i ' nr i.o GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ DA EL. F 1 O R 1 L POR R A S u

ALFONSO REYES ECHANDIA

A L V'I ROL r·1A G Or~1E Z ~:, , , ,

LUIS ENRIQUE RC~ERO seTO DAPIO VElASQUEZ GAVIRIA

Alberto r.iora Cogollos Secretario . •

, ' MINISTERIO DE J'OSTICIJ

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