CSJ - SP 2614(09-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2614(09-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- 0 4 5 6
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P U B L
I , _r·· , ,,: \ r---i r- - f 1 . .•. • ' ., . • . . '
' ,. . Rad.#: 2614. CASACION
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Procesado: ESPERANZA RODRIGUEZ
•
- •
• • • YANGUAS. - -
• Deríto: FALSEDAD EN DOCUMENTOS. - - - - - - - - - - - - - - - ·
~ ...... l
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• " -
Magistrado Ponente: •
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
"'"""""' ( Aprobado: ACTA No.: 053 del 23 de agosto de 1988 1 • Bogotá, nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. .. __ '------.,...,..-- V I S T O S : Mediante sentencia de fecha v e i n t i s i e t e (27) de agosto de mil novecientos ochenta siete (1987), e l Juzgado Primero Superior de Cali condenó a la prócesada ESPERAN y - - - - - - .. / , ·: . ZA RODRIGUEZ YANGUAS a la pena principal de veinte. (20) meses de prision~ .como res - · 1 1 · . '. ' ponsable del delit_o de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. En fallo del veinte· :de octu- .
bre del mismo año, por su parte, · e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ca- . ( 1 • ' l i confirmó l a sentepcia en mención, y contra e l l a se interpuso e l recurso extra-- . i . / ordinario de casación.· • ¡ . Tramitado conforme a la ley el citado recurso, corresponde ahora a la Sala resol~ • ver lo que fuere pertinente con base en los siguientes H E C H O S : La señora ESPERANZA RODRIGUEZ YANGUAS , para el año de 1984 se desempeñaba como ' _, • ' ; ' l empleada· de. la firma 11 CONFECCibNES YAfII LTDA. 11 con sede en la ciudad de Cali. En
- • razón de su cargo, l a referida emplead~ ~ebía, entre otras funciones, extender -
• '
- • cheques para los diversos pagos que 's.e deberían hacer tant_o en los talonarios de
- - la empresa como en los de su propietario ~l señor JOSE HEBERTH AGUIRRE, quien
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(1 2 . • ' ¡'#/ F ~ //:,,. , )r :. - " I . firmaba los mismos. En tales condiciones, l a señora RODRIGUEZ YANGUAS en alguna oportunidad emitió sobre un ·formulario en blanco un cheque por la suma de t r e i n t a cinco mil doscien y
- ' tos pesos ($35.200,oo); en otra ocasión, emitió otro instrumento negociable por el valor ·de diecisiete mil setecientos pesos ($1-7. 700,oo), en diferente oportuy nidad l a misma señora antepuso e l dígito ''UNO'' a l valor que en números se expresa
- ' ba en un cheque girado por la suma de dos mil trescientos cincuenta pesos ($2350,oo) la l e t r a ''E'' en la cantidad expresada en l e t r a s , para cobrar e l instrumento por y
- \ un valor t o t a l de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($12.350.oo).
ACTUACION PROCESAL: Formulada l a denuncia, se aportó a la investigación copia de varios de los cheques adulterados por l a acusada, a s í como·las c o l i l l a s de las chequeras corre~pondien--
¡ ' ! ' tes, a fin de demostrar l a diferencia que en las cant'idades giradas ofrec.ían éstas con aquellos·. • • 1 . ' ) . . La investigación fue .iniciada por e l Juzgado Primero Superior de Cali, mediante - ' 1 • proveído de fecha dieciseis de j u l i o de. mil novecientos ochenta cinco, dentro y y . de esta etapa se adelantaron las diligencias que se consideraron necesarias a l cabal esclarecimiento de los hechos. Con auto calendado el. dos de diciembre de mil novecientos ochenta s e i s , e l mismo
y Juzgado Primero Superior c a l i f i c 6 e l mérito del sumario, llamando a responder en ' ' '
- . juicio c r i m i n a l a la encartáda por e l delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO; en
.. • ,,,. . ,_ . tal providencia, se.ocupo e l juzgador de analizar la posibilidad de que e l delito ' ' mencionado concurriera con un i l í c i t o contra la propiedad, eventualidad que des-- ,, ... \ : ., ' - - . .. - \ carta a l considerar que a l no haberse· ut·ilizado en la realización de la conducta ' ' ' una actividad engañosa diversa a la simpl.e presentación de l"os cheques para su co - ' • ' ' • • • ' ' ' ' ' 1 • ' ' ' . . - - . . .. -. . ' ' 1 0 4 5 8 • •
- '· r::, u r · ·\ r·, r·:,· ' f=~ E B ,_, r:· -·· 11 :·1 ;
... . , 3 • ' • • ... ' • I , , r ·.1.f,,,r bro, no pued~ estructurarée un posible delito de estafa en e l comportamiento de • la encartada. • Celebrada l a diligencia de audiencia pGblica, se dict6 e l fallo de primer grado • el día v e i n t i s i e t e de agosto de mil nov~cientos ochenta y s i e t e , en e l cual se - - • respet6 la. adecuaci6ri típica deducidad en e l c a l i f i c a t o r i o , l a cual fue posteriormente confirmada por e l Tribunal en la sentencia de segunda instancia citada con 1 anterioridad. • Contra esta sentencia confirmatoria, el Fiscal Quinto del Tr'ibunal de Cali in t e r - • puso e l recurso extraordinario de casaci6n. •• l \
LA DEMANDA:
•
- ,I • Con fundamento en l a causal fuarfa del ~ r t í c u l o 580 del C6digo de Procedimiento • Penal, e l Sefior Fiscal Quinto del Tribunal Superior de Cali s o l i c i t a a la Corte la invalidaci6n de l a actuaci6n procesal, toda vez que considera que se ha incu- \ ! . . . • rrido en e l l a en ntilidad de caricter constitucional a l haberse irrespetado lasformas propias del de_bido proceso, en atenci6n a que en e l auto c a l i f i c a t o r i o so
,
- • lamente se formularon cargos por e l delito de falsedad en documento privado, dejando por fuera las conductas que a su juicio constituyen delitos de estafa y huE to. • Sostiene e l recurrente que efectivamente se halla comprobado en el proceso quelos cheques nfimeros 0020382, 0035593, 0031937 y 0015869, todos ellos pertenecien
- . . . . tes a l a cuenta corriente nfimero. 22296.3-0 del Banco de Colombia, fueron convenien - . . . '• ' ' . ' . ' . • temente adu• lterados por l a proce• sada a fin de obtener con ellos sumas superiores
' . a las que inicialmente representaban, como que a cada uno de ellos se les agreg6 .. • • • . -, ¡, . _,, . • . ' el dj:gito luego de ·emitidos, par-á ser cobrados por una cuantía superior en ''UNO'' .. ' \ diez mil· pesos a la que inicialmente estaban destinados a cubrir. • • •
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. ' i 4 ' • . ,( 1 1 . 1 , .• ' ' . ' ' ' : ' ' '' ' ' 1 Esas adulteraciones, constituyen e l delito de falsedad material e l documento p r i - . vado, en atencion a que los instrumentos negociables fueron posteriormente u t i l i - ~ ' ' zados por l a procesada. Pero, a mis de la anterior conducta, con l a presentaci6n • '
- 1 de los tí~ulos valores a l banco girado, se hizo incurrir a los funcionarios de la ' entidad c r e d i t i c i a en un error, y por esta vía se obtuvo un incremento patrimonial ' indebido, con lo cual se t i p i f i c a e l delito de estafa realizado por la misma en--
' ' ' ' 1 .' ' 1: ,, ,, cartada. .\ :¡ 1, ' ' • • 1
- • Finalmente, sostiene e l censor que igualmente obra suficientemente demostrado el
1 1 1 hecho que e l señor JOSE HEBERTH AGUIRRE dejaba firmados en blanco algunos formula I - 1 rios de cheques, circunstancia i s t a que aprovech6 la inculpada para llenar e l dis - . . tinguido con e l número 0585975 de la cuenta corriente número 222304-7 del Banco - ' ' de Colombia por l a suma de t r e i n t a y cinco mil doscientos pesos ($35.200.oo), can
- ' tidad para la cual no había sido autorizada, porque el formulario ha ~ebido llenarse por la suma t o t a l de tres mil doscientos dieciseis pesos ($3.216.oo), t a l como . :, ) • aparece en l a c o l i l l a aportada por la denunciante. De esta forma, siendo que laautorizaci6n para llenir·1ys espacios correspondientes a l cheque no cubría la su- , ma a t r i s indicada, l a procesada entr6 en posesi6n de dineros que no le pertenecían, ) sustrayindolos a su propietario valiindose para ello de la confianza depositada y . ·,, J
- • en ella por e l dueño de la cosa. • Citó el recurrente algunas jurisprudencias de esta Corporaci6n sobre el concurso ' posible entre los delitos de falsedad en documento privado y estafa, alegando t a -
' les decisiones en favor de sus pretensiones de que se case la sentencia y se r e - - • trotraiga e l proceso para que reciba la debida calificaci6n. •
CONSIDERACIONES DE LA SALA: •
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,. • 0 4 6 0 ' • • 5 . . Dos son, en definitiva, los cargos que eleva e l censor contra l a sentencia, s i bien ' 1 ambos cimentados en idéntico motivo de nulidad supralegal por omisión en e l auto ' ' calificatorio de cargos por los delitos de estafa, en un primer caso, y de hurto, en una segunda conducta que considera estructurada en e l comportamiento de la acu- • sada. ' ' . • Respecto del primero de los ataques, debe recordarse que s i bien e l casacionista no presentó más que una de las posiciones que tradicionalmente se han enfrentado ' 1 • en tema tan espinoso como e l del posible concurso entre los delitos de falsedad en documento privado y estafa, otras dos soluciones se han ofrecido en torno a l l tema; la primera, que considera como adecuable la conducta a l i l í c i t o de falsedad en documento privado con prescindencia de la estafa -que fue l a asumida en lasinstancias-, y la segunda que predica la exclusiva adecuación a l hecho punible de
estafa. No se ocupará la Sala en esta ocasión de señalar la evolución jurisprudencial de ' estas diversas posiciones, por ser suficientemente conocidas. No encuentra laSala razón en e l demandante cuando afirma que la conducta desarrollada por la en- • cartada ha debido adecuarse -a más de l a falsedad en documento privadoa l a descripción t í p i c a de la estafa. 'En efecto, e l artículo 221 del Código Penal describe la falsedad en documento privado en los siguientes términos: "El que f a l s i f i - ' que documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, s i lo usa, en prisión de uno a seis años". De aquí se desprende que para una correcta adecuación, e l ' documento falsificado materialmente ha de tener la potencialidad de servir de - ' ' prueba, y a más de e l l o , debe ser utilizado por el agente. Ello no significa, - empero, que t a l uso deba ser necesariamente delictivo o que, cuando e l mismo con- ,. figure i l í c i t o por s í mismo, éste se halle subsumido por e l modelo contenido en -
- • el artículo 221 citado .
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.. • . . \ • • 6 El uso de un documento, privado o pGblico, puede ser con fines i l í c i t o s , l í c i t o s o ' penalmente irrelevantes. Así, un documento privado falso los cheques en e l ca- (y so que se estudia lo son), bien puede u t i l i z a r s e p·or ejemplo para ·aparentar una posici6n econ6mica de l a que se carece, comti cuando e l agente simplemente exhibe e l documento ante sus amigos o un determinado círculo social con la. manifestaci6n de • ~e una elevada cantidad de dinero, representada en e l cheque, le· es adeudada, sin pretender con ello obtener provecho directo o especffico,·.sino por e l solo· ánimo de ostentaci6n. Pero,. también puede ocurrir, que e l documento se u t i l i c e con e l ' • fin de i n i c i a r una acci6n ejecutiva en contra de su presunto girador, haciendo 1ncurrir en esta forma a l juez en' error, con la finalidad, además, de derivar de é l
- . provecho i l í c i t o ; o bien, puede u t i l i z a r s e e l t í t u l o valor como simple garantíapara el pago de una deuda, siendo luego retogido a l aéreedor a quien se le entre- • • ga el dinero en efectivo que e l instrumento representa. No puede e x i s t i r duda a lguna que en e l primero de los casos planteados, .la utilizaci6n del documento no entraiia un real perjuicio a la fe pGblica o a bien jurídico diferente, raz6n por la . cual se torna penalmente irrelevante, a l punto .que ni siquiera se recorre e l tipo de falsedad descrito en e l artículo 221 del C6digo Penal. En e l segundo de loseventos planteados, sin embargo, e l uso configura un nuevo átaque a bienes jurídi~ camente tutelados, y en e l tercero, dicha utilizaci6n, s i bien no está dirigida a
. la violaci6n de un segundo bien jurídico, s í ataca e l de la fe pGblica en atenci6n a que el documento se ha introducido en e l tráfico jurídico con plena validez, po- • niendo en peligro e l interés que e l legislador quiso proteger a través del tipo penal de falsedad en documento privado. Estos ejemplos sirven a la Sala para determinar que s i bien no en todos los casos • de uso de documento privado falso se estructura el tipo penal, ni existe concurso, sí existen situaciones en las cuales l a . u t i l i z a c i 6 n , por constituir e l l a un nqevo •• . ataque a intereses jurídicamente p'rotegidos y estar acompañada de actos positivos· - que a su turno desarrollan otra ·desc_ripción t í p i c a , realizan la figura del concur- • -·
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- 7 so de hechos punibles.· De manera general, entonces, se puede afirmar que e l c r i t e - ' rio diferenciador entre l a existencia o la ausencia de éste es la vulneración o simple puesta.en peligro de un bien jurídico diferente a l de la fe pGblica protegidoen la descripción del artículo 221 del Código Penal; acompañada de la realización
- • de acciones que configuren otro tipo penal, toda vez que es imprescindible acudir a la codificación sustantiva y examinar -para determinar el concursos i se reco-- rrió plenamente otra de las definiciones a l l í consagradas. En caso de que no se
haya desarrollado otro de los verbos rectores, no podri predicarse e l concurso de-
- 1 lictual. • Pues bien, indudable resulta en e l caso planteado que en l a conducta desplegada por la procesada RODRIGUEZ YANGUAS s i bien se lesionó a m i s a e l bien jurídico de l a fe pfiblica e l del patrimonio económico, su comportamiento no recorrió la descripción típica del artículo 356 del ordenamiento punitivo como que no realizó acción alguna independiente y específica para inducir en error a persona alguna y a s í ~btener un incremento patrimonial indebido. En efecto, la procesada se limitó a falsedar los cheques que anteriormente se habían emitido por el señor JOSE HEBERTH AGUIRRE, y luego, a fin de acomodar su conducta a l tipo del artículo 221 del Código Penal, los • u~ilizó de-conformidad con su uso natural, esto es, los presentó a l banco librado para obtener l a cancelación de una suma mayor a la representada en.los t í t u l o s valores correspondientes. • El uso que hizo la acusada, entonces, es el propio estructurante de la falsedad; - es precisamente e l acto requerido por l a ley para la tipicidad de la acción, no conducta independiente, sino una necesaria, porque solo de este modo -en e l caso
• - .. ' bajo estudio puede lesionarse e l bien jurídico de la fe pGblica. Cosa d i s t i n t a - ' ' hubiese sido s i , por ejemplo, la misma acusada hubiese presentado los cheques, pa-
•
- ' • '• a • ,• • , ' . .. • , ra cancelar con ellos bienes adquiridos·ante terceros, a quienes s í evidentemente
. ' se induciría por.este medio en e t r o r , para obtener ventaja patrimonial. En e l - ' • • . . 0 4 6 3 •• 8 asunto sometido a estudio, s i bien se logró el incm11ento patrimonial, no se indujo - . . ' ., ' . . 1 en error de forma independiente a l uso necesario de la falsedad; este fue e l propio . . ' ' ' natural del cheque y por e l l o , no puede predicarse la existencia de concurso dey •
- • lictual, corno acertadamente lo consideraron los juzgadores de instancia •
- ' Ahora bien, s i es verdad que las providencias citadas por e l censor apuntan a la aceptación del concurso entre los delitos de falsedad en documento privado y esta-
- • - • •
. . fa, estas e. n realidad no tienen e l alcance que se pretendió darles. Nótese que en todas e l l a s l a Corte ha sido clara en expresar la posibilidad del fenómeno ~oncur-
- • sal siempre que.· los comportamientos, naturalísticarnen.te diversos, se adecuen a dis-
. \ ' tintas descripciones t í p i c a s , esto es, en todo caso que, además del uso, exista - - ! otro comportamiento que recorra un tipo penal diverso.al consagrado en e l artículo . ' . 221 del Código de Procedimiento Penal.
- · En consecuencia con lo anterior , e l cargo no prospera.
En torno a l problema del ''abuso de firma en blanco'', consideró e l censor que esta . • conducta estructura e l i l í c i t o de HURTO, a l punto que en las instancias t a l cornpor-
- • . tamiento se adecuó a l tipo de falsedad en documento privado, razón por l a cual tan- • • to el pliego de cargos corno la sentencia, se profirieron con l a específica mención al concurso de estos hechos punibles.
En este ataque, corno en e l anterior, e l censor procura un cambio de adecuación t í - • . . pica de la conducta con base en laplural ofensa que se causó a bienes jurídicos, • pretendiendo que por e l l a , se di prelación a l i n t e r i s particular del patrimonio - •
- • económico sobre e l más general de la fe pública . • La sentenciada, a l momento de reallzar l a conducta, consigno en los formatos de che- ) ques que previamente habían sido firrn~dos algunas cantidades para las cuales no es-
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• ' • • ' 0 4 6 4 ' 9 • taba autorizada, e incluso e l nombre mismo del beneficiario no fue e l inicialmen- • te previsto por e l firmante del documento. Este hecho, y su posterior uso, viene . a adecuarse jurídicamente .al tipo penal consagrado en e l artículo 221 del Código
• . Penal, toda vez que se f a l s i f i c ó e l formulario, ~sto es, se adultero su i n i c i a l - ~ contenido, s i bien no a través del borrado mecánico o la agregación de l e t r a s que hubiera podido hacerse eventualmente, s i por medio de consignar en é l cantidades . • • • diversas a las que, segun instrucciones, deberían anotarse. Hecho lo anterior, - ~
- • la sentenciada presentó e l t í t u l o valor a l banco librado, quien lo pagó, agotando ! con ello l a descripción t í p i c a del delito de falsedad que le fuera deducid6 en e l ) pliego de cargos. y luego en las sentencias.
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- • • • A este respecto, suficiente claridad brinda • pronunciamientó anterior de l a Corte
.
- • (14 de junio de 1983), con ponencia del Doctor LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO, la cual
se transcribe en sus apartes pertinentes: ' • 1
- • ' ''En verdad qu~ resultaba c r i t i c a b l e que la codificación anterior
(Ley 95 de 1936, aclara la Sala) hubiera·consagrado una disposi-. ción· específica para t i p i f i c a r e l abuso de firma en blanco, pues· ' en e s t r i c t o sentido e l ·comportamiento ·de quien crea t o t a l o par cialmente un documento llamado a producir efectos jurídicos r e - - , presenta un atentado.contra la fe pGblica, y, por ende, c r i t i c a
1 ble no solo la consagración expresa, sino su ubic~ción dentro de los delitos contra la propiedad . • No obstantej ante la existen¿ia de una norma especial que recogía en su integridad e l comportamiento imputado a l procesado, su a p l i cación era imperativa. En efecto, de no e x i s t i r e l artículo 415 del C. Penal de 1936, habría sido aplicable e l artículo 233, en - ' concordancia con el 231 del mismo ordenamiento, pero s i bien es . / • ' \ ~ c i e r t o que,aquella disposición consagraba un comportamiento que
- • habría podido ser sancionado con la aplicación de las disposicio-
• . ' ' nes Gltimamente citadas, su carácter de norma especial le daba -
- • aplicación preferente a l artículo 415 para sancionar e l abuso de
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- • 1 • • • firma en blanco. •
' . • l La especialidéd de esta·ldisposici6n resulta de variós hechos. En • primer. lugar la hoja firmada en planco ha debido llegar a poder del . . . . ,_. . ' ' . ,. ' . sujeto en for111e legítima, en segundo lugar la entrada ha debido ha- • • • • cerse con caricter fiduciario, esto es, entregada para elaborar
o - . ' . completar. su tenor de ,acuerdo con las ins.trucciones acordadas y, f i - - .. . ·. . ' . .,_ - ' '- . . nalmente, que t a l conflanza hubiera sido traicionada a l escribir en - . • e l l a cosas diferentes y las convenidas, c~paces de producir efectos . . . . . ' ' 1 • • • ' • • < jurídicos. A. mis de esto y atendida la ubicaci6n de este tipo en -
- • • e l c6digo penal derogado, con t a l conducta debía lesionarse o poner-
.
- •
- •
. • ' se en peligro e l bien jurídico de la propiedad. En l a providencia ~ue es objeto de recurso y en las demis providen- . . . . . ·' . '• ' • • cias del Tribunal que le dieron origen se afirma que e l artículo - . . ' . . • - ,, ) • 415 del C~ Perial de 1936 no era aplicable ~uando se completaba un t í t u l o cuyo tenor estaba· parcialinente impres·o, bajo la considera- • , __ , c;:i6n de que en este case;, no se estaba frente a una hoja firmada en . . . ' blanco, sino ante un verdadero documento .
- • Este planteamiento parte de la equivocada apreciaic6n de alguna de
. . las disposiciones del C6digo de Comercio. El artículo 619 de este estatuto señala que tienen el c a r i c t e r de títulos-valores los docu . . mentos p·ara legitimar e l derecho l i t e r a l y aut6nomo que en ellos se
• • ,. • incorpora, de donde se.deduce que no pueden tener este caricter ni las hojas firmadas en blanco ni los formularios pre-impresos no cotn . ' • • • • ·, . -- • • • pletados en su texto,. cuando en ellos no se ha incorporado una obli- • gaci6n cierta:y· clara, esto es, el ·derecho-literal aut6nomo en di y chos t í t u l o s representado, t a l como lo prescribe e l artículo 621 del mismo ordenamiento. Ademis de acuerdo con lo que dispone e l a r t í c u - • lo 671 ibídem toda l e t r a debe contener la orden incondicional de pa gar una suma determinada de dinero. ' • . ., • " Replí.case que e l artículo 622 del C6digo de Comercio faculta a l t e - .,nedor legítimo: pa:t'a 'l]:enar los espacios en blanco, no obstante, es "'. - . •. . . ' . _,
- • • esta: misma dispdsici6n la que ordena que tales espacios deberin ser
' ' llenados 'conforme a las instrucciones del ~uscriptor'~ Así mismo -· ' señala que una firma ... puesta .sobre un papel en blanco, entregado por . " ._ .., •I - . \' • . l• . • • • ' ) • . ' • . 1 e l firmant~ para-~onvertirlo en títuló-valor~ dari al tenedor e l de- ' .. ~ • . . ~· . ' 11-, • ' . •
" ' ' ,, ' • ' . ,. • - - - - - · · • 6 ,:, • ,·¡ O · ~ ), u 11 recho de llenarlo, pero que para hacerse valer contra cualquiera de los que en é l han intervenido antes de completarse' ••. deberá ser - . llenado estrictamente de acuerdo con l a autorización dada para ello' • • Por manera que lo que normalmente podría ser considerado como un - . • atentado contra la genuinidad dé los documentos, se llevó por e l • legislador de 1936 a los delitos contra la propiedad, pero solo en l a medida en que e l autor del i l f i i t o hubiera recibido la hoja f i r mada en blanco con un carácter fiduciario y para ser llenada,.total o parcialmente de acuerdo con las instrucciones y esta confianza se • traicionaba a l redactar e l documento con un tenor diverso del convenido. En los demás casos se estaba en presencia de una falsedad''. '· . Surge claro, pues, a trave~ s de lo transcrito, que la conducta consistente en l l e - ' nar espacios que en blanco se han dejado en e l formato de un cheque, es comportamiento adecuable a l a descripción t í p i c a actual de la falsedad en documento privado, como acertadamente fue deducido en las instancias, razón por la cual se predico~ tanto en e l auto c a l i f i c a t o r i o como en las respectivas sentencias, la existen- .. cia de un concurso delictivo que fue correctamente juzgado.
- En consecuencia, e l cargo no prospera.
- En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ad-
•• • • . ' • ministrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la ley, •
- RESUELVE NO CASAR l a sentencia impugnada. = · - , , . , , - - - - - - - - ~
• . . ' . .
- • • • • • Cópiese, notifíquese, cúmp-lé!se y devuél a l Tribunal d origen. ' / . I
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GUILLE O DUQUE R IZ
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RRENO LUENGAS ', ,, ' ·-··. ' - -
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ESPERANZA RODRIGUEZ YANGUAS
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LLERMO DA LA MUÑOZ • DIDIMO PAEZ VELANDIA
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LAS' QUEZ ODOLFQ.MÁNTILLA JACO E¡!
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LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
I • 1 Gustavo Morales Marín 1 Secretario • • . • . . ' .. ' • . • • ' , ,'. .
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