CSJ - SP 2616(01-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2616(01-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• - Expediente No. 2.616
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 016 ' Bogotá, catorce de marzo de mil novecientos echenta y ocho. • •
- Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el defensor del procesado AGRIPINO ORDOÑEZ URBANO solicitó la inmediata e incondicional libertad de su poderdante pues considera que la orden de captura impartida por el Juez de primera instancia y su enclaustramiento, resultan ilegales al tenor de los artículos665 a 672 del. Código de Procedimiento ya que el procesado se hallaba gozando del beneficio de excarcelación provisional y los fallos de
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- ' primera y segunda instancias fueron recurridos er1 apelación·. y casa1 • ción, respectivamente, razón por la cL1al la sentencia no ha causado ejecutoria y no puede ejecutarse . ... . ~01110--el proceso fuera remitic;!Q. a e&tC3 Cut ¡:pera-"""' i ciórl' para que se surtiera el recurso extraordinario de casació(l inter-.~ - 2puesto por el memorialista, el Tribunal dispuso el envío de la petición de excarcelación luego de oír el concepto del Ministerio Público y se-- gún acta de de febrero del presente año, por considerarse incompe 17te para decidirla.
El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal
(, ha conceptuado favorablemente para la excarcelación de ORDONEZ URBANO por cuanto '' . . sin ningún grado de confusión o duda reza el artículo 665, y ss. que la sentencia únicamente es ejecutable a partir de su firmeza o ejecutoria formal, circunstancia que obviamente - ' excluye la presente actuación por cuanto esta aún transita por lostrámites propios del recurso extraordinario de casación interpuesto y concedido contra la sentencia de segunda instancia. De ello se deduce que la orden de encarcelar o Ordoñez Urbano no puede tener cumplimiento aún, y este debe seguir gozando de libertad hasta tanto quede en firme el fallo recurrido.'' 11 11 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 11 No puede olvidarse, acorde con lo visto, agrega la delegada, que el artículo del Código de Procedimiento Penal, enfá- 208 ticamente advierte que ninguna de las providencias proferidas en eljuicio podrá ser cumplida mientras no se encuentre debidamente ejecutoriada, y la excepción que allí alude no cobija el caso que nos ocupa. Por tanto, ·y siendo innegable que la sentencia es una providencia que solo puede ser dictada dentro del Juicio, es de sL1poner a ella también se refiere la expresa prohibición recordada. En el caso actual, huelga repetirlo, la sentencia contra ()rdó11ez Urbar10 aú11 110 cobra formal ejecutoria y por tanto no era procedente cumplir anticipadamente con laorden de encarcelamiento para aquél, dispuesta en la parte resulotiva del fallo. '' • 1 - 3CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El 30 de septiembre de 1. 982 el procesado AGRI PINO ORDONEZ URBANO fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de El Tablón ( Nariño ) quien el día anterior había iniciado investigación penal para establecer los autores y • su responasabilidad del homicidio en la persona de Luis Bolaños. ' El Juzgado Promiscuo Municipal mencionado con fecha 6 de octubre siguiente dictó auto de detención contra el sindicado y libró la boleta de encarcelamiento No. 1 en la misma fecha. PeO ro, el 19 de enero siguiente, por enfermedad del procesado, dispuso la suspensión de la detención por treinta ( 30) días, con el fin de que Ordónez Urbano pudiera recibir aténción médica especializada. El Juzgado Cuarto Superior de Pasto en provider1cia de 9 de abril de 1. 983, negó el beneficio de libertad provisional al procesado por cuanto el término de 180 días a que se refiere el - ' ' ' artículo 453, numeral 9o. del Código de Procedimiento Penal anterior, 1 1 no se había cumplido en atención a que la norma se refiere a la pri
- • vación efectiva de la libertad y, Ordóñez Urbano se encontraba enlibertad por suspensión de la medida precautelativa. En la misma decisión consideró que debía continuar en libertad hasta tanto se se -
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estableciera por parte de los médicos legistas si en verdad sufría de
- • trastorno neuropsíquico, pues de comprobarse su inimputabilidad, d~ ' bía ser internado en un establecin1ier1to adecuado, • i
• ' ' Con fecha 5 de agosto del mismo año, el Juzgado Su1 perior calificó el mérito del sumario y sobreseyó temporalmente al proce- • 1 ' - 4sado Ordóñez Urbano, pero nada resolvió sobre el beneficio de libertad provisional. Pero, el 24 de febrero de 1. 984 lo llamó a responder enjuicio criminal como autor del delito de homicidio preterintencional sinhaberle revocado su excarcelación, por suspensión de la medida de aseguramiento, por enfermedad. El Tribunal Superior de Pasto en providencia de 18 de julio de 1. 984, confirmó el auto de proceder proferido contra Ordó- ñez Urbano, pero respecto de su detención dispuso: ' 11 Al margen de las consideraciones que preceden, = observa la Sala, que el procesado AGRIPINO ORDOÑEZ URBANO, sobre quien pesa auto de detención, la detención física fue suspendida por enfermedad del mismo y de acuerdo al concepto médico, el término de suspensión no podía exceder de treinta ( 30) días. 11 11 Como se puede apreciar que el término señaladosin que ORDOÑEZ URBANO haya regresado al establecimiento carcelario, se dispone que se haga efectiva su detención y para el efecto, el Señor Juez del conocimiento adoptará las medidas legales pertinetes. 11
Es decir que una vez ejecutoriada la providencia que revisó la calificación del mérito del sumario, era procedente la orden de captura del procesado. Ahora bien. El artículo 208 del Código de Procedimiento Penal anterior que rige para este asunto, prescribe que 11 salvo lo •• dispuesto en el inciso segundo del artículo 179, e11 el curso del juicioninguna providencia se cumplirá mientras no esté ejecutoriada. 11 Y con relación a la ejecutoria de las decisiones judiciales, el artículo 209 ibidern e11seña que éstas causan ejecutoria 11 •••• - 5cuando no se ha interpuesto contra ellas recurso alguno dentro del - - término legal, y no debe ser consultada. 11 Quiere decir lo anterior que toda providencia dictada dentro del período del juicio, para su cumplimiento, requiere ha-- llarse ejecutoriada, esto es, haber adquirido firmeza. Pero cuando, - como en el presente caso, la sentencia de segundo grado se c:::::;~::c;::;:: encuentra en tramitación del recurso extraordinario de casación, por su efecto, se suspende hasta tanto no se decida por la Corte el mérito de ella con base en la demanda que se presente. ' Ocurre que durante el juicio, con fecha 30 de agosto de 1. 984, le fue concedido el beneficio de libertad provisional al encausado, providencia que causó ejecutoria por no haber sido recurrida ni tener el grado de consulta. Al dictarse sentencia de primer grado, dicho beneficio fue revocado en atención a que la pena privativa de lalibertad impedía el otorgamiento del subrogado penal de la condena de ' ejecución condicional, razón por la cual se ordenó su captura, la que se materializó, veintitrés (23) días después ( 15 de octubre de 1,987 ) , cuando el fallo se encontraba recurrido por la defensa y sin surtirse la segunda instancia. Podría decirse entonces que la captura del procesado resulta prematura por cuanto el auto que la concedió se dictó en la etapa del juicio y tal resolución se hallaba ejecutoriada?. La Sala hadicho que el beneficio de libertad que se otorgue al procesado al momento de calificarse el sumario, o durante el jucio, cuando lo es con fundamento en el artículo 453 del anterior Código de Procedimiento = Penal, es eminentemente pirovisionaO, el cual, puede ser revocado en cualquier momer,to por el fu1·1cior1ario c<Jr11petente ( primera, segunda • - 6o única Instancia ) y hacerse efectivo el auto de detención que pesa contra el procesado, cuando se advierte su improcedibilidad. • 1 Esto es precisamente lo ocurrido en este caso, pues el beneficio de libertad provisional otorgado al procesado, al momento de dictarse sentencia condenatoria de primer grado, resultaba altamente improcedente, pues, la pena privativa de la Ii bertad que se le impuso a Ordóñez Urbano, por ministerio de la Ley, incluso lo excluía • del subrogado de la condena de ejecución condicional .
- ., No ocurre lo mismo cuando en la sentencia se concede uno de los subrogados penales, ya que la libertad que se otorgue,
constituye para el procesado un derecho mientras queda en firme otra decisión que lo deje sin valor, pues ello solo ocurre mediar1te sentencia de mayor jerarquía, por los motivos expresamente contempladospor la ley. Esto mismo ocurre cuando al procesado se le otorga el beneficio de libertad condicional. Si lo es de manera anticipada tiene el carácter de libertad provisional y puede ser decretada por elJuez que esté conociendo del proceso según las voces del artículos453, numeral 4o. del Código de Procedimiento Penal anterior ( Prime
- • • ra, segunda o única instancia y la Corte en sede de casación ) . Su revocatoria resulta procedente en cualquier momento. Pero cuando es concedida como subrogado Penal, esto es, por el Juez de prirnera o - úinca instancia, una vez el procesado haya cumplido las dos terceras partes de la sanción impuesta en sentencia definitiva y ejecutoriada,
. ' • solamente puede ser revocada por i11cumplimiento de algLrna de las obligaciones contraídas al mome11to de su excarcelación o por revocatoria que haga el superior por vía de apelación o de consulta, en cuyo caso solo se cumple una vez en firme la providencia que así lo deter- • n11na.
- ' - 7lgualrnente, frente al subrogado penal de la condena de Ejecución condicional reconocido en la sentencia definitiva, surevocatoria solamente es posible por incumplimiento de una ovarias - - de las condiciones contraídas por el procesado. Consecuencialmente, se hará efectiva la sentencia suspendida, una vez quede en firme la
providencia que revoca el subrogado, y no antes. Conclúyese que los subrogados penales, por ser decisión de fondo, tienen naturaleza distinta del beneficio de Oober11:adl - - ¡provosoonaO. Por tal razón, su revocatoria, en fallo de superior jerar- ' quía ( sentencia! ) requieren la firmeza que exige el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal anterior, para su cumplimiento. Encambio, como en el presente caso, la excarcelación concedida provisionalmente, puede ser revocada en cualquier momento y si ello ocurreri en la sentencia de primera, segúnda o única instancia, por ser decisión de mayor jerarquía, procede su inmediato cumplimiento, precisamente por su naturaleza meramente provisional, pues lo que secumple es la medida asegurativa que se encuentra vigente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorSegundo Delegado en lo Penal, NIEGA al procesado AGRIPINO ORDO ÑEZ URBANO el beneficio de libertad provisional. , Cópiese, notifíquese y cump ase . • -~ ....... ... ~ ----·-· • • . ' ., ~ ) t>7'r7
GU O DUQUE UIZ
JOR CARREÑO LUENGAS
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GUILLERMO DAVIAL MUÑOZ
O GOMEZ VELASQUEZ
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- 8 - Proceso No. 2.616 Niega libertad provisional
a AGRI PI NO ORDOÑEZ URBANO. - -- ,.,, ,_,-
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