🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2616(30-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2616(30-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • •

CASACION

• - -

  • • Sentencia Casaci6n.- 30 de agosto de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Pasto, por medio del cual conden6 a Agripino Ord6ñez Urbano, por los delitos de Homicidio y Lesiones Personales.

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO G0~1EZ VELASQUEZ

• - ' • •

  • • - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - -- --- - - - - -- - - ---------------- -- - .. - • - -
  • RAD:-2616CASACION z u e o o '- o u e A G R I p I No o R Do Ñ E R B A No .

RE p 8 L I A. E t-11? 1~ \

.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

' ' '' ' ' Bogotá D. E.,' agosto treinta de mil novecientos ochenta y ocho . •

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• APROBADO ACTA No. 54.- + + + + + + + + + +

' ' 1 1 ' ·

V I S T O S: I " .

...J ' , .. ( ) _. _ Se decide el recurso de casación interpuesto contra la sentencia ' ' • i' de treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, proferida por ! mediante la cual, por ' 1 Felipe Bolaños y lesiones persona es -en av1 o anos, se impuso a AGRI PI NO ORDOÑEZ URBA

  • • NO, la pena principal de cinco años, dos meses de prisión, así como las - • accesorias de ley.

El recurso se admiti.óen auto de primero de marzo del año en curso y la demanda en proveído de veintiuno de junio del mismo año. Por razón de la decisión que va a tomarse, se prescinde de la relación de hechos y de la actuación procesal cumplida en este proceso.

L A D E M A N D A :

• ' • 1

  • ••

' ' ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- --- - - - - -- - - - - - - • RE p IJ 8 Lle .A. o E e o Lo 1-.191,0. ' -2- ' '1 1 1 ' ' 1 ' ' : 1 No obstante citarse como fundamento de ésta, las c:at1S:1les primera y cuar 1.

  • :
  • • 1 ta del artículo 580 del C. de P. P. anterior, sirviéndose al efecto de la mis- • ma crítica probatoria, esto es, el alcance otorgado al dictamen médico legal • sobre normalidad mental del procesado y que se originó en el electroencefase lograma practicado a éste 11 incurre en imperdonables antitecnicismos. Por lo sa ' que se refiere a la causal primera, enuncia como ''violación de la ley pro ' - veniente de apreciación errónea de la prueba demostrativa de la culpabilidad y capacidad del agente a que hace alusión el artículo 5 del C. P . 11 pues -

,.

  • ..... , el inculpado fue catalogado como trastornado neurosíquico. Lo que quiere -
  • -

' 1 . , \ decir que 11 el concepto de electroet)c)'falografía no fue apreciado por el Juz , .. -.__ - ' 1 gador en su debido alcance''. - '--1 ' l ' - ' Y, como ya se la misma prueba ,~aific~ la otra censura, ' '' 1 '·~ ., ' ' consistente en el indebido juzgamiento del sentenciado, pues a éste debió:..- 1 1 1 tenérsele por inim üt ble, prescindiéndose por tanto de la intervención del ' 1 1 ' .__.- ' ' jurado y,_ por Cf~.?~guiente extraño a la imposición de penas destinadas ex- ' ' ' ' . • ,,.,• '' , clusivamente a· 1as personas normales. - ·. .. ,,__) • 1 ' 1 • 1

RAZONES DE LA PROCURADURIA la. DELEGADA EN LO PENAL DE LA

Y SALA. Se coincide en afirmar, en rechazo de la demanda mencionada, en lo siguiente: 1. - El recurrente no determina si la violación de la ley asume su forma directa o indirecta y calla, asimismo, las referencias legales pertinentes; • . • 1 ; • • ~

  • - - - . - -- --- . - - - - - - - - - - -

. .

REPUBLICA DE COLOMBIA a • ('// ,ll {"/

-32. - Si se trata de lo primero, que supone la validez del tramite cumplido y por tanto la posibilidad de una sentencia de contenido distinto encuanto a la sanción, no es posible, sobre el mismo aspecto jurídico-proba- • torio (el dictamen de encefalografía), aducir una nulidad de lo actuado ypredicar la imposibilidad de proferir fallo de condena; • 3. - Si lo cuestionado es lo segundo, ya la doctrina tiene por verdadsentida que, en procesos con intervención del jurado de conciencia, no es admisible debatir el mérito de la prueba, así esta se haga con consecuencias de invalidación de lo. actuado, es en este caso circunscribirse la ck-f:e

  • ' alegación al tópico de la nulidad d~t ... trámite ,,:onsagrada expresamente por-
  • • las normas que regulan el re ur'"scl de casac1• on; • 4. - El dictamen afir ó que 11 el examinado podía darse cuenta y de

••• - terminarse a pesar de su estado de embriaguez o de que sufriera una patologia como la dese ita en el resultado del electroencefalograma . . . . . . . . . . . . . . Para el momento los hechos.... . . . . . . . no presentaba trastorno mentalo inmadurez 'Psls;ológica que le impidiera darse cuenta de la ilicitud de sus • actos y lo determinarse de acuerdo con esta comprensión . . . . . . . . En cir11 • cunstancias tales, cabía perfectamente una deducción como la asumida por

  • el Tribunal, esto es, considerar al procesado como imputable, susceptible de ser juzgado en la forma como lo fue. Aseverar cuestión diferente no es • mas que entregarse a una muy personal crítica del aludido medio probatorio y entenderlo en forma muy subjetiva y particular. Esto, si bien puede hacerse en la discusión de instancias, no es de recibo en el recursoextraordinario de casación, pues quien incurra en desacierto ¡¿~Rsurablecorre el inevitable riesgo de dejar incólume la apreciación expuesta en lasentencia criticada, pues esta goza de la doble presunción de acierto y

  • • • • 1 • • - •
  • • - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - ------ -- - - - - .
  • .

• - REPUBLICA DE COLOMBIA 17 . /· . / 0//1(7 .(,'/ '/ .)F// t f':r( F•/1 ,','

-4- •

  • • • legalidad.
  • • los cargos no prosperan~-

  • En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de laley, r e s u e I v e: NO CASAR el fallo pronunciado

en contra de AGRI PI NO ORDOÑEZ UR - ' - . . / BANO, ya mencionado en su fecha, _l_gen y naturaleza. • E./ •

COPIESE,

IQU CUMPLASE Y DEVUELVASE.

-- , ' \ •

GUILL DUQU

LLERMO DAVI LA MUÑO

  • -

... / •

CAR RE U EN GAS

VELASQUEZ

' - .- -

  • --

• -- -

  • - t....,,-/:, •

-J --" --.........

- . - ANTILLAJACOME,......-_ -, .

ODOLFO ' dSANDRO MART NEZ

---' • I

  • / • • 1 /

/ ' ' . I ' ' • I . '¡ - • _,,, ' í ' /.• . -. (_ . { , _r • ( < ( .1 < l. ' - f :.. l. ',

DIDIMO PAEZ VELANDIA RA _;,. - - - ----. _} ! •

.- . /

-· --· .

GUSTAVO MORALES MARIN

SECRETARIO. • • ~··· · · , , ·~ ,·,c·r, ..- ..- .

  • • •• • • 1 •.••

Consultar sobre este documento ...