CSJ - SP 2618(28-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2618(28-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CASACION
1 ' Rad. #2618 •
- • A u t o . - 89-03-28 . - C a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de S a n t a Marta PROCESADO(S): A l f r e d o R i a s c o s L a b a r c e s y Juan C a r l o s R i a s c o s Noguera; DELITO: Fraude mediante cheque
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA; • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
• - • 1 •• - - ------ • -- -- - , - • 1 • • .. ' .. a ' • • •, . '- Casación #. 2.618 Contra : I Alfredo Riascos abarces ' uan Carlos Riascos uera • Delito: raude cheque • 111Cdia11te
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: •
DR.LISANDRO MARTINEZ Z . • Aprobado Acta #. 012 • • ' •• Bogotá, Marzo veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y nueve ( 1. 989). • ' 1 • • • 1
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V I S T O S _ :
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- • Decídese el recurso de casación interpuesto por el apodel • rado de la parte civil en nombre y representación del Banco Comerc_ial Antioqueño, contra la sentencia del 3 de agosto de 1. 987, por medio de lacual el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la absolución, por Fraude mediante cheque, de los procesados ALFREDO RIASCOS LABARCES y JUAN CARLOS RIASCOS NOGUERA, proferida el 13 de julio de 1. 987 por • el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa tv\arta .
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A CTUACION PROCESAL :
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- • 1 . - Alfredo Rojas Vásquez, denunci~ a ALFREDO RIAS - -
1 COS LABARCES y JUAN CARLOS RIASCOS NOGUERA, padre e hijo, por1 un delito contra el patrimonio económico en la modalidad de Fraude median1 • 1 te cheque en el cual aparece como afectado el Banco Comercial AntioqueñoS . A . , Sucursal de Santa Marta, gerenciado por el denunciante.
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- • -22. - De la investigación se estableció qµe los denunciados • aparecen como giradores de cheques del Flagshing Bank de JacksonvilleFlorida,· tres de ellos suscritos por RIASCOS LABARCES uno por RIAS yCOS NOGUERA. 3 . - Los cheques girados por ALFREDO RIASCOS LABARi CES, a favor de Exportadoras de Frutas Tropicales Ltda., devueltos por el Banco girado previo el trámite del Banco lrving Trust con sede en Nue
- • va York, por fondos insuficientes, son el 000110 por 195.282 U.S., el000143 por 102. 102 U. S. el 000145 por 101. 000 U. S . , emitidos en octuy
' ' ' ' bre 7, 24 28 de 1.983, respectivamente. y '' ' • En cuanto al procesado JUAN CARLOS RIASCOS NOGUE ' ' 1 ' '' RA, sólo giró un cheque el 17 de octubre de 1.983, el 000141 del mismoBanco, por la suma de 145.908 U.S. a favor de la precitada compañía y 1 devuelto por el mismo motivo que los anteriores. ' 4 . - A todos estos cheques que fueron devueltos en 1. 983 ' ' ' ' ' 1 por fondos insuficientes, se acompañaba al enviarse una nota suscrita
- • Louis Donancio Riascos Torres de la Exportadora de Frutas TropicalesLtda., donde se daban instrucciones sobre las operaciones que debían e- ' fectuarse con su producto, las cuales consistían en el reintegro de ex portación de bananos a U. S. A. y en el giro de cheques a diversas empresas, • copando el monto total de los títulos valores remitidos. 1 5 . - No aparece en el expediente que el señor RIASCOSLABARCES fuese el representante legal de Golden Banana lnc. giradora -
- de los cheques y en declaración rendida ante un Juez de Instrucción, so~ • • tiene que actuó como simple mandatario de Golden Sweet Banana lnc. .
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- • 6 . - Recepcionada la indagatoria de JUAN CARLOS RIASCOS NOGUERA, este acepta que cuando estuvo en los Estados Unidos , fue Vicepresidente ad-honorem de la compañía Golden Sweet lnc. girado1 1 ra de los cheques, pero que no ejerció el cargo ni recibió ningún beneficio, pues regresó a Colombia.
- • Afirma que antes de hacerlo se le autorizó para girar sobre la cuenta citada con el fin de pagar los embarques desde Santa Marta y que registró su firma en el Banco.
Que en octubre de 1 • 983, se fue de Santa Marta para Barranquilla como empleado de una compañía extranjera. ' • Expresa haber procedido de buena fe porque se habían consignado unas sumas de dinero a dicha cuenta que sobrepasaban el va1 • lor de los cheques girados en Santa Marta. En cuanto a los propietarios de la compañía Golden Sweet Banana lnc ..• , afirma que es una compañía del señor Movsovitz Gerente de • ' \ la citada empresa y otra compañía de Técnica Agrícola y Comercial S.A •• 1 1 1
- • Manifiesta que no es exacto que su padre ALFREDO RIASCOS LABARCES fuese socio de la Golden Sweet Banana lnc. y que simple1 1 1 mente estaban autorizados para firmas de cheques en Santa Marta para el
1 ' pago de la fruta-banano. Expresa que la firma Movsovitz tenía gran repu
- - tación y que su nombre se encontraba en un llamado Libro Azul de las compañías norteamericanas. 7 . - Cerrada la investigación sin haberse vinculado per y
- • sona distinta de los citados señores RIASCOS, el Juzgado Primero Penal - • del Circuito de Santa Marta, llamó a responder a juicio mediante auto de - • L . . . . . . - -1 - - - - - - · - -- --- --- - ------ --- ----- - - - - - - - " -
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- - -430 de septiembre de 1. 985 a los indagados, por el delito de Fraude mediante cheque. - En la misma providencia se concedió libertad provisional • de acuerdo con la Ley 2° de 1 •. 984 y el artículo 4° del Decreto 1853/85 •
- ' El auto recalca en la circunstancia de que los señoresRIASCOS estaban autorizados para firmar cheques, depositar y retirarfondos y que no aparece descrito que obraren como mandatarios de - - Movsovitz y de la Golden Sweet Banana lnc. •
Califica de .dolosa la conducta de los procesados, ya que sabían o debieron saber que para girar cheques debía existir suficiente - • provisión de fondos. ' 8. - Contra el auto vocatorio a juicio interpuso recurso • de apelación el Doctor Samuel Jiménez Nieto, apoderado del Doctor RIASCOS LABARCES; impetró tal profesional un sobreseimiento temporal; sin - • - • embargo, desistió del recurso y aun cuando el Tribunal se abstuvo depronunciarse al respecto, devolvió el proceso al Juzgado de instancia,
- • quien lo aceptó. 9. - Así las cosas, quedó en firme el auto de proceder , y tramitado el período probatorio de la causa el Juzgado competente absolvió a los procesados de los cargos formulados en el auto de proceder alconsiderar que los giradores de los cheques actuaron como simples mandatarios de la compañía Golden Sweet Banana lnc. no como administradores y de la Cuenta Corriente abierta por esta empresa para que los procesadosgiraran en los talonarios entregados para cancelar las negociaciones acor -
- • dadas. 1 . -- ---- -- --
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- - -5También la ausencia de dolo sirvió de fundamento a la absolución, como que no se probó que los señores RIASCOS hubieran tenido conocimiento de la insuficiencia de fondos • • 10.- Confirmada la sentencia de primer grado por el Tri . - bunal ha sido impugnada en casación por el apoderado de la parte civil •
' LA DEMANDA: El censor ataca el fallo con fundamento en las causalescuarta y primera por violació".l indirecta de la ley sustancial por incurrir el fallador en manifiestos errores de hecho. • ' Causal Cuarta: Demostrado que ALFREDO RIASCOS LABARCES, emitió - tres cheques en diferentes fechas, el llamamiento a juicio debía hacersepor concurso delictual; al haberse omitido esta exigencia, se incurrió en ''errónea calificación de los hechós por falta de especificación de la circunstancia concursa!, conforme a las provisiones del artículo 483 del C. de P. P . , violando el artículo 26 del C.P. por falta de aplicación • • 1 Pero como el Gerente de la Exportadora de Frutas Tropicales Ltda., negoció los cuatro cheques librados por los señores RIASCOS con el Banco Comercial Antioqueño, a sabiendas de la carencia de fondos y de común acuerdo con los procesados, impera su vinculación y al no haberse hecho se rompió la unidad procesal. • Como prima vincular al proceso a RIASCOS TORRES, lim.!_ -- -
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- • -6ta y concreta a este hecho la declaración de nulidad por violación del artículo 26 de la Constitución Nacional, . ta cual debe hacerse a partir delauto que ·declaró cerrada la investigación.
Causal Primera: El fallo acusado violó indirectamente el artículo 357 delC . P . , por falta de aplicación a través de errores de hecho en la aprecia ción probatoria; cuatro cargos hace con fundamento en esta causal.
Cargo Primero: •
11 Se supuso la existencia de un documento comprobatorio de un presunto mandato de· Movsovitz para que ALFREDO RIASCOS LABARCES y JUAN CARLOS RIASCOS NOGUERA, giraran cheques como mandatarios de Movsovitz 11 _desconociéndose que la Resolución de la Junta Di , - rectiva y de la tarjeta sobre registro de firmas autorizadas, prueban que los procesados estaban autorizados para girar cheques de la Cuenta Corriente de la firma importadora actuaban como administradores de la mis yma y no como mandatarios.
Cargo Segundo: No se apreció la comunicación telegráfica de octubre 28de 1. 983 dirigida por Alfredo Riascos Labarcés Luis Donaciano Torres a y la Golden Sweet Banana lnc. en la que informaban que habían recibido dos télex en los que se les manifestaba que no comprarían el banano eviando - • por Ex frutas, sino que lo recibirían en consignación. lL.__ __ __.:._ ________ --- . - -- - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----· - - - - - - -
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' ' ' - • -7- ' \ ' Haber omitido la valoración del testimonio de Miguel Tarafa sobre la diaria comunicación telefónica y por télex entre los directivos de la Gol den y los procesados • • Estas pruebas no valoradas se traducen en graves indicios que demuestran como los señores Riascos sabían de la falta de fon - ' dos.
Carqo Tercero: Se omitió la confesión de Juan Carlos Riascos en la que afirmó el Vicepresidente de la_ Junta Directiva de la Golden Sweet lnc., - y la certificación del Vicepresidente y cajero del Banco Girado en la que • afirman que Alfredo Riascos fue fiador de la Golden por deuda de 400. 000
U.S., hizo un depósito de 500.000 U.S. el primero de agosto de 1.983 y lo retiró el 31 de octubre del mismo año. Estos hechos constituyen graves indicios que demuestran la culpabilidad de los imputados. •
- Carqo Cuarto: El fallador desconoció la existencia de los títulos valores emitidos por los señores Riascos y que no fueron pagados por fondos in - • suficientes • • En estas condiciones impetra de la Corte se case el fallo y de ro prosperar la nulidad, se dicte fallo de sustitución condenando alos procesados y ordenando compulsar copias para que se investigue, por separado, el delito de estafa que pudieron cometer ALFREDO RIASCOS
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- • -8BARCES , JUAN CARLOS RIASCOS NOGUERA y LUIS DONANCIO RIASCOS TORRES, contra el Banco Comercial Antioqueño S.A • •
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ALEGATO APRECIATORIO:
- • El defensor designado por el procesado ALFREDO RIASCOS LABARCES para que intervenga en la tramitación de este extraordinario recurso, ha presentado alegato apreciatorio de oposición para que se desestime la demanda de la parte civil. • Con apoyo en múltiples jurisprudencias de la Corte, el libelo del recurrente es censurado desde dos puntos de vista: Falta de - • técnica en la presentación de la demanda y no estar demostradas las cau-
- • sales invocadas.
Falta de Técnica : Los que afirma como ''protuberantes errores en la Técni-
- ca de Casación'', los concreta así: a) Desconocimiento del principio lógico de ''no contradicción'' porque los cargos de nulidad y violación indirecta de la ley se opoj nen entre sí.
•
- • Si se solicita la nulidad del pliego de cargos porque nohubo claridad en cuanto al número de los cuatro delitos imputados, no puede solicitar al mismo tiempo la condena por los cuatro hechos, porque entonces la sentencia no estaría en congruencia con el auto de proceder y a-
- • demás violaría el derecho a la defensa.
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• • • • • • - . • -9b) Violación del principio de la claridad conceptual que impera en el recurso y que obliga al demandante, a precisar coherentemente los motivos de la impugnación • • El impugnante debe cumplir el artículo 576 del C. de P.
P. y el artículo 374, numeral 3°, del C. de P . C . , disposiciones en las - • cuales se establece que, en la demanda de casación se debe solicitar lainfirmación del fallo, señalando precisa y claramente los fundamentos de la acusación.
No se sabe si Invoca una nulidad legal o supra legal; si es supra legal, cuál de las varias garantías del artículo de la Carta se 26 qubrantó; "el cargo inicial apunta a qué se llamó a juicio sin tener en - • cuenta el concurso de hechos punibles, y la petición final está orientada en sentido distinto, pues la invalidez se solicita por falta de vinculación de uno de los posibles implicados'' • • El primer aspecto se formula como ''error relativo a ladenominación jurídica de la infracción'', irregularidad ésta ubicable en el numeral 5° del artículo 21 O del C. de P.P. y no como nulidad constitucio
- . nal.
El segundo aspecto que se ataca a través de la nulidad invoca un cargo que sería propio de la causal primera de casación porviolación directa de la ley por falta de aplicación del artículo del C. P . , 26 que señala debe hacerse el incremento punitivo, cuando hay concurso de • delitos. c) Omitió en la violación indirecta de la ley, el señalamiento exacto de la norma o normas de carácter probatorio que consideró
- • infringidas, y además demostrar que, la prueba que tuvo en cuenta el Tri
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, ' ' - - • • • -10- • bunal no servía para fundamentar la sentencia absolutoria. • No demostración de las causales invocadas; De aceptarse que la demanda reúne los requisitos minimos de la técnica de casación, el recurso no debe prosperar porque nose incurrió en ningún vicio que desquicie las formas propias del juicio , ni ostensibles errores de hecho con trascendencia en la sentencia absolutoria. •
- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta , claramente deslindó en el auto de proceder, los varios comportamientosque se endilgaban a los imputados.
A los folios 14 15, en acá pites separados estudia lay conducta de Alfredo Riascos Labarcés y Juan Carlos Riascos Noguera, delimitando específicamente cuáles y cuántos fueron los cheques que emitie - - ron, precisando el número de los títulos valores, su cantidad, fecha denegociación, concepto de emisión, Banco girado causal por la cual fuey
- - ron devueltos.
No existió en el pliego de cargos ninguna ambigüedad u 1 omisión, como lo plantea el recurrente, pues además al resolver en el mis
- • " mo auto sobre libertad provisional se señaló con claridad que la imputación • era por la referida pluralidad de delitos • • En lo que respecta a las nulidades por falta de vinculación de un presunto copartícipe y por no investigar conjuntamente los d~ - litos conexos, el recurrente no demostró el cargo, se limitó a enunciar 1 que se dejaron de calificar cuatro delitos de Estafa.
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-11CONCEPTO DE LA PROCURADURIA :
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- • Impetra el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal no se case el fallo impugnado.
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- Causal Cuarta : El no haber usado el fallador la palabra ''concurso no11 genera nulidad; la ley procesal no exige frases sacramentales, lo importante, es que se expresen en el auto de proceder los diversos objetos mate-
- • ria les, sin que intereses, además, el lugar de la providencia en que se - • haga esta concreción.
Causal Primera : •
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Cargo Primero : • El error de hecho alegado, por falso juicio de existencia, • no se estructura; del contexto del fallo del Tribunal claramente se conclu • ye que éste apreció las referidas pruebas para concluir que los procesados
- 1 no actuaron, al emitir los cheques, como administradores, sino como manda
' - tarios. ' • Para interpretar el artículo 640 del C. de Co. ''no se requiere la presencia alguna en los autos de documento escrito que así lo acredite 11 • •
Carqo Segundo :
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- • La comunicación telegráfica del 28 de octubre de 1. 983 y el testimonio del señor Tarafa sobre la permanente comunicación entre - • Movsovitz y los Riascos, también fueron analizadas por el Tribunal, "aunque en forma un tanto lacónica'', pues 11 ello no necesariamente impli
1 - ' ' - ca que los procesados hubiesen tenido conocimiento de la carencia de • fondos 1 1 • ' Cargo Tercero : No haber apreciado el sentenciador el indicio que se des
- • prende de los estrechos vínculos de los Riascos con I~ Golden Sweet lnc. como que Juan Carlos Riascos figuraba como Vicepresidente de esta com- • pañía y Alfredo Riascos actuó como fiador, a más de haber retirado undepósito tres días después de la emisión del último cheque, es un hecho ' 1 sin trascendencia, inocuo y que para nada incidía en la parte resolutiva del fallo.
Juan Carlos afirmó que fue Vicepresidente ad-honorem, que jamás ejerció el cargo y esta aseveración no se desvirtuó en el proceso; haber servido de fiador de la Golden Sweet lnc., nada tenía que ver • con el contrato de la exportación de frutas; Alfredo Riascos no tenía por •
- • qué mantener fondos en el Banco girado, por no ser directo cuenta-ha1 • biente, estaba en libertad de retirar su dinero cuando a bien lo tuviera, ya que ''a ningún acreedor se le puede exigir que se pague con sus propios dineros''· Cargo Cuarto : Ls sentencia del Tribunal, desvirtúa este cargo, en cuanto a que la Corporación haya desconocido la existencia de los cuatro títu - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ -- -- --- --- - - - - -- -- - - - - -- -- . - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · -----
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- • -13los valores, pues en la página 23 del fallo y al Inicio de la sentencia se relacionan y se analizan. r,y es que no basta su existencia en autos para quepor ese solo hecho aparezca demostrada la culpabilidad''·
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
' 1 . - ACLARACION PREVIA: Ejecutoriado el auto que declaró cerrada la investigación antes del primero de julio de 1. 987, impera aplicar en este caso el C. de P.P. anterior por disposición del artículo677 del actual. - 2 . - PRINCIPIO DE NO CONTRADICCION: Según este principio, tratándose de cargos diferentes permite en casos excepcionales que se rechacen causales ostensiblemente contradictorias entre sí, en el 1 sentido de que la existencia de la una excluya la configuración de la otra. Tal sería el presente caso para el defensor de ALFREDO RIASCOS LABARCES, quien en su alegato apreciatorio de oposición solici
- - ta rechazar la demanda, porque por un lado bajo diversos ropajes sey sostiene la total nulidad de lo actuado a partir del cierre de investigación y después se le impugna por error de hecho aceptando su subsistencia.
El ataque de invalidez lo fundamenta el recurrente enuna incompleta calificación del sumario por no haberse vinculado a la investigación a uno de los autores del hecho punible y los errores de hecho los deduce de la omisión en que incurrió el Tribunal al apreciar alg~ nas pruebas. _ __ ,,,.......... 1
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- • -14En estas condiciones y dentro de la reciente jurlsprudencia que aclara el tema ( Casación de 22 de junio de 1. 988, M. P. Dr. -
Gustavo Gómez Velásquez), impera el estudio de la demanda al no excluirse los cargos propuestos bajo la causal cuarta y los de la causalprimera por violación indirecta de la ley sustancial, pues se fundamentan en premisas fácticas y jurídicas distintas que no se oponen entre sr. 3 . - CAUSAL CUARTA: LA NULIDAD: Con base en lacausal cuarta del artículo 580 del derogado C. de P . P . , el censor ataca el fallo impugnado por haberse dictado en un proceso viciado de nulidad. ' • Afirma violación del debido proceso por no haberse precisado en el auto de proceder el concurso material de delitos que se debe imputar a los procesados por la emisión de los cuatro cheques precitados, l'os cuales fueron impagados por el Banco girado por carencia defondos suficientes, pero al advertir que para tomar esta decisión sería - ' necesario primero vincular a la investigación a Luis Donancio Riascos Tor r e s , quien fue la persona que negoció los títulos valores con el Banco - - Comercial Antioqueño, concreta su petición a la declaración de nulidad constitucional a partir del auto· que declaró cerrada la Investigación para que se indague a esta persona (fol. 32 del cuaderno de la Corte). No es cierto, entonces, como lo afirma el defensor deALFREDO RIASCOS LABARCES, que el casacionista incurrió en grave omisión, al no especificar qué clase de nulidad impetra respecto a la no vin- • culación al proceso de Riascos Torres, como tampoco que por la vía de la
nulidad se pretenda demostrar la causal primera por violación directa de la ley por falta de aplicación del artículo 26 del C.P • • En estas condiciones, el cargo de nulidad constitucional
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- • -15por violación al artículo 26 de la Carta Política se concreta en el deseonacimiento de la unidad procesal por no vincular en el mismo proceso a todos los sindicados • • Sobre este cargo que hábilmente deja de tratael defensor de RIASCOS LABARCES al tomar las premisas ilustrativas de la nu- ' lidad impetrada como si se tratara de un cargo independiente, ha sidoreiterativa la Corte al afirmar que no constituye nulidad supralegal •
- • Entre otros pronunciamientos, en anterior oportunidad al tratar este punto frente a la legislación aplicable a este caso, afirmó
la Corporación: • 11 importa resaltar que cuando los delitos de los que ••••• pudiera predicarse esa relación hayan sido consumados por personas dis 1tintas, e incluso con intereses opuestos, como sucede en delitos contra la vida y la integridad cometidos en riña, la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 168 del C. de P . P . , por juzgamiento separado de susautores, o el adelantamiento de un solo proceso para decidir acerca de uno o algunos de los hechos ejecutados por uno o varios procesados en concurso, dejando por fuera los hechos atribuibles a otros Imputados, - por omisión del funcionario o por cualquier otro motivo, no es defectoque por s í solo vicie de nulidad la actuación, como que la responsabili - • dad penal es siempre individual y ni en la determir:-aación de ella ni en la •
- • sanción (en caso de condena) tendrán influencias los ilícitos cometidospor otras personas, a las que podría juzgar separadamente en cualquier tiempo mientras no se haya extinguido la acción penal. ''V. nulidad de cafacter constitucional que alega elLa actor, a falta de norma legal que sancione con nulidad la desatención del
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- • -16artículo antes citado, no puede tener acogida, pues ninguna de las garantías esenciales del debido proceso contemplados en el artículo 26 dela Carta Po lítica sufrió menoscabo en el presente asunto. Los procesaros •••• fueron juzgados conforme a leyes preexistentES a los actos a ellos imputados, por Jueces competer;1tes, siguiendo el procedimiento señaladosegún la naturaleza de los hechos, sin que se hubiere pretermitido nin-
' • guna actuación básica del juicio . • . • • . 11 Cas. de 13 de noviembre de - ( • •
1. 971, M. P. Dr. Luis Eduardo Mesa Velásquez} . • • Perfectamente aplicable este criterio jurisprudencia! alcaso planteado por el impugnante y no vislumbrándose irregularidad grave, ostensible, clara e indiscutible que anerite declaración oficiosa de nulidad, el cargo no prospera. 1 4 . - LOS ERRORES DE HECHO: Si bien es una pauta - - que debe seguir el casacionista, el no citar las disposiciones procesalesque regulan las pruebas no apreciadas o tergiversadas por el fallador, en esta clase de e r r o r , su inobservancia de suyo no impide estudiar de fondo la demanda, como lo tiene dic;ho la jurisprudencia. - Se ataca el fallo al amparo del cuerpo segundo de la causal primera en virtud de que es violatorio, en forma indirecta, de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 357 del C . P . , a causa de e- • rror de hecho, el cual se fundamenta en cuatro cargos:
Primer Cargo: • Haber tergiversado el fallador el hecho que recoge la tar
- • jeta de apertura de la cuenta corriente constituída por una resolución de-
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- -17o la Junta Directiva de la Golden Sweet Banana lnc. de fecha 1 de agosto de 1. 983, por medio de la cual se autoriza a los procesados ALFREDORIASCOS LABARCES y JUAN CARLOS RIASCOS NOGUERA para girar contra esa cuenta, siendo necesario solamente una firma para que cada che - • que pudiera ser pagado por el Banco girado, y por las firmas de estos aceptando el registro • • Como lo afirma el casacionista, el sentenciadosr supuso laexistencia de un documento comprobatorio de un presunto mandato de Movsovitz para que los procesados giraran cheques como sus mandatorios,
- • cuando de la precitada resolución y el registro de firmas no podía colegir
- • se la existencia de tal contrato, pues además de que Movsovitz no podíadelegar esa autorización por no estar facultado para ello, pues solo figuraba como otra de las personas facultadas para girar, la representación exi1 ge documento escrito que así lo manifieste, conforme lo dispone el artículo 640 del C. de Co. y éste no obra en el proceso . • ''Siendo que el juicio de identidad determina la coincidencia descriptiva del hecho probado con el hecho condicionante de una norma sustantiva cualquiera, resulta falso cuando este proceso identificativo se - • violente porque al hecho que recoge la prueba se le da un alcance que no tiene, se le quita el que realmente presenta, se tergiversa su contenido - • objetivo, o bien, se le encuentra idéntico al de una norma que no lo considera'' (Cas. de 6 de noviembre de 1984) • • En este caso el fallador tergiversó el contenido objetivode la tarjeta de apertura de la cuenta corriente al ver en él el fundamento fáctico de un mandato, dándole a este parueba un alcance que no tiene, lo cual condujo a conculcar la norma sustancial alegada por falta de aplicación. _ _ _ _ _
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- • -18De conformidad con la resolución de la Junta Directivade Golden Sweet Banana lnc., ALFREDO RIASCOS LABARCES y JUANCARLOS· RIASCOS NOGUERA estaban autorizados para depositar en los -
- • fondos de esta compañía en el Banco Flagship, para retirar de dichosfondos, y el Banco, ''para aceptar y pagar cualquier cheque, letra, pagaré o comisión así girados, ya sea que tales cheques, letras, pagarés ocomisiones sean pagaderas a la orden de tal persona que firma y lo contrafirma dichos cheques, letras, pagarés o comisiones o cualquiera de dichas • personas en sus capacidades individuales o no, o si tales cheques, letras, pagarés o comisiones están depositados según el crédito individual de cualquiera de los directivos o no'' •
- • El sentido del hecho que esta prueba recoge, desvirtúapor s í mismo la existencia de un mandato; las faculta~es concedidas y aceptadas por las personas autorizadas y el Banco, permiten concluir enlos procesados una calidad diversa a la de simples mandatarios, la ampli - • tud de funciones en el manejo de la cuenta corriente y en la disposiciónde los fondos, hasta poder realizar negociaciones comerciales propias delcuenta-habiente, hace que éstos hayan actuado como prácticos titulares del • contrato mercantil celebrado con el Banco.
El hecho materia de prueba además de lo formal tiene uncontenido y alcance material, real, que no puede desconocerse frente a • disquisiciones gramaticales o esquemas meramente conceptuales apriorísticos, estos deben ser consecuencia del hecho objeto de análisis; sí como su
- - cede en este caso, las. facultades de los ''autorizados'' para disponer de los fondos de la cuenta mediante el giro de cheques va unidad a la de consignar y negociar con fundamento en ella, ''la autorización'' no pasa de ser un mecanismo formal, idiomático, pues el ''autorizado''. cumple con las actl-
- • vidades y posibilidades esenciales de cualquier cuenta correntista. El cargo no prospera.
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• • ••• ' ' • - • • • -19Sequndo Carqo: • No haber tenido en cuenta el sentenciador la comunica - • ción telegráfica enviada el 28 de octubre de 1983 por ALFREDO RIASCOS LABARCES y Luis Donaciano Torres a la Golden Sweet Banana lnc., con copias para Larry Movsovitz y Miguel Ta rafa, en la que reconocen haber recibido los dos télex en los que la Golden les comunica que no compraría el banano que le enviaba Exfrutas y que solo lo seguiría recibiendo enconsignación. Por este mismo cargo, se acusa él fallo por haber ''pasado en silencio la declaración de Miguel Tara fa, empleado de los Riascos , en cuanto manifestó que diariamente Exfrutas y la ,~olden tenían comunicación telefónica y por télex sobre las modalidades del negocio''. . • , . ' • Mencionar la existencia de una prueba, no significa valo-
- • rarla, éstos corresponden a extremos del mismo proceso analí
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