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CSJ - SP 2620(30-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2620(30-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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J-'{aLJ. .....o .. _~ ~ • • • Revisión Nº. 2. 620 . c. contra: crist6bal Sar,,,iento Delito : 1e siones Personales. ' '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

t.lagistrado Ponente:

DR. LISANDRO t.,IARTINEZ Z.

Aprobado Acta i. 75 • Bogotá. Novien1brc treinta (30) de n1il novecientos ochenta y ocho ( 1 • 988 J.

VISTOS: ' Decídese el recurso extraordinario de Revisión interpues to por el apoderado de CRISTOBAL SARt.llENTO CANTOR. contra las sentencias condenatorias que por el delito de Lesiones Personales profirieronlos Juzgados Treinta y cuatro Penal lllunicipal y Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES: En las primeras horas del día 15 de febrero de 1. 987, en

la calle 68 con carrera 17 de Bogotá. colisionaron los vehículos de placas SE-6784 y GD-1766. resultando heridos los conductores CRISTOBAL SARMIENTO CANTOR y CARLOS ROBERTO SALINAS GARCIA, así como la se - ñora ADELINA FONCA AREVALO, qt1ien iba en el carro del primero de1 1 los nombrados. -21 ' 1 ' - Adelantada la investigación por el Juzgado Treinta y cuatro Penal Municipal de esta ciudad. en la cual se allegó el testimonio ' ' : de uno de los agentes de tránsito que acudió al lugar del accidente, el - 1 de la lesionada FONCA AREVALO, las indagatorias de losprecitados con ductores, careo entre los procesados, dictámen médico-legal en el que se da cuenta del estado de embriaguez en que se encontraba SARMIENTOCANTOR cuando sucedió el accidente y los peritajes sobre los daños pre1 sentados por los autómoviles . ' • Con fundamento en estas pruebas, el Juzgado de conocí- miento profirió sentencia condenatoria contra CARLOS ALBERTO SALINAS

' ' i GARCIA, conductor del taxi con placas SE-6J8q y absolvió a CRISTOBAL SARMIENTO CANTOR conductor del vehículo particular con placas G0-1766. ' Decidida la apelación interpuesta por_ el defensor de SA= LINAS GARCIA contra la sentencia de primera instancia, el Juzgado Dieci_ nueve Penal del Circuito de Bogotá. revocó el proveído impugnado y condenó a CRISTOBAL SARAIIENTO CANTOR como autor del delito de Lesiones Personales culposas y absolvió al procesado recurrente. Si bien cada uno de los conductores afirmó su inocencia en los hechos, el Juzgado de segunda instancia al confrontar la versiónde SARMIENTO CANTOR con el croquis elaborado por las autoridades de Transito (fol. 8). concluyó la ninguna credibilidad que merecía la versión de este procesado. Interpuesto el extraordinario recurso de Revisión contra los nien:ionados fallos, el apocleracfo ele SAf?l\11 fl~TO CANTOR adjuntó a la demanda como pruebas rruevas. dcclaraciorres ex trajuicio de Jorge Eliércer Tavera Rico, Clímaco Jaramillo CalJart )' Pc,lro Alfonso Sa11doval Mora. 1 ', -3- ' De estas personas que aparecen citadas como coincide!! ciales testigos de los hechos. solo concurrió a ratificarse en el trámitede la Revisión, el testigo Sandoval Mora. imputándole la responsabilidad de la colisión automoviliaria al conductor del taxi. CARLOS ROBERTO SA - •

LINAS GARCIA.

Corrido el traslado dispuesto 1>0r el artículo 237 del C. de P.P .• -- el Procurador Delegado y el apoderado impugnan te. guarda - '.) ron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : ' 1.- IA1PERATIVIDAD DEL ALEGATO DE FONDO.- EstaCorporación afirmó en vigencia del anterior C. de P.P. y lo ha reiterado en el actual Estatuto Procesal. que el recurso de Revisión. por ser el más ) exigente. ºno puede tener éxito sin el lleno de ciertos presupuestos subjetivos. objetivos y formales. Entre ellos está el alegato de fondo que su1 ' ceder al período probatorio y en el que el actor debe analizar razonablemente la prueba. en orden a demostrar a poner de resalto la existenciareal del motivo presentado en el escrito de demanda. con táctica similara la que preside la casación. No basta de ordinario. al menos en el derecho positivo colombiano. formular la petición de revisión y solicitar luego la práctica de pruebas; es menester. para el planteamiento completo. sustentar la causal o causales presentada en la demanda que origina el proc~ so sui-géneris de la revisión media11te el alegato de conclusión. pues laCorte no tiene actuación oficiosa ,,ar.-. darlf'.' for111a a la actrsación contra el falle que se atacaº. (Revisio11es ele ll-XX-70IO-XX-81. 7-IV-81, 1-IV-82. 12-1v-8q y 11-111-88).

-- -42.- EXCEPCION A LA PRESENTACION DEL ALEGATO.- ª No obstante, ha afirmado la Sala en las precitadas decisiones. que por vía de excepción. en casos muy especiales. podrá el recurrente ser exí- mido del alegato de conclusión. en las hipótesis de que el .libelo de demanda fundamentará con claridad y precisión el motivo aducido en él laexistencia de la causal invocada con pruebas acompa11adas a la misma demanda y que no requieren ratificación o nueva producción en la decisión sin más condiciones, por tratarse v .9r. ele clocume11tos oficiales auténti= COS n. 3.- EL CASO CONCRETO.- En el presente caso. la prueba adjunta a la demanda y cuya ratificación impetró el recurrente en laetapa probatoria del recurso y ordenó la Corte. fué testimonial. En la demanda no se profundiza sobre el análisis de cada uno de los testimonios. que además mal podía hacerse para ese momento por desconocer cuáles serían las respuestas de los declarantes y si se ratificaban o no en las exposiciones extrajuicio. La versión del único testigo ratificado, es incluida en el genérico y somero análisis de la prlreba extrajuicio. Carece entonces, la Corte de los elementos en juicio necesar ¡os para poder estudiar de fondo el recurso interpuesto. razón lacual impera abstenerse de conformidad con las premisas jurisprudencialesexpuestas. aclarando. que esta decisión no hace tránsito a cosa juzgada ya que podrá intentarse el recurso extraordinario de Revisión de nuevo.

1 1 1 En mérito de lo explresto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la - -¡' ~visión f.2.620. ,

  • -5i" República y por autoridad de la ley, RESUELVE: i i
  • " ABSTENERSE de resolver de fondo el recurso extraordinario de Revisión propuesto y DISPONER que se deje copia de esta prov.!_ dencia en la Corte.
  • • ¡' Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal 1 de origen.

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GUILLE JORGE CARREÑO LUENGAS i ' a .

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ANTILLA JACOME

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- _-.:..tíSANORO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEORA ROJAS

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' ' GUSTAVO t.lORALES t.1ARIN

Secretario

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