CSJ - SP 2623(10-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2623(10-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
i 1 1 SOBRESEIMIENTO TEMPORAL • AutoSegunda Instancia.- 10 de mayo de 1988.- Confit11,a la providencia del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual sobreseyó en fot11,a tem poral a la Doctora Fabiola Orozco de Niño - Juez Trece Civil del Circuito de esta ciudad, denunciada por e l delito de Prevariaato. ' 1Magistrado Poennte: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS • 1 1 1 1 - . ' r:: /\ -) r: p E p l J f:! 1:. r r 1 · • e 1 • 1 1: \ 1 1 • •
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' ' ' C . / Dra. Fabiola Orozco de ~liiio. . '' ' ' • Prevaricato. - ¡
CORTE SUPRBIA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION IPENAL
•
Magistrado Ponente: '
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
' 1 Aprobado Acta No. 31.- Mayo 10/88.- ' ' • Bogotá, D.E., mayo diez de mil novecientos ochenta y ocho.- ' ' ' "
V I S T -0 S
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1 1 ) ' \ ' 1 ' 1 ' ' ' 1 ' Surtido el trámite de instancia, decide la Corte- '
- 1 el recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado por el
' 1 1 1 apoderado de la parte civil contra la providencia de 27 de octubre1 ' 1 ' de 1. 987, mediante la cual el Tribunal Superior <.le• Oogotá sobreseyó - 1 temporalmente a la doctora FAB IOLA OROZCO DE t-J l 1'10, sindicada de - - prevaricato por actuaciones suyas en ejercicio del cargo de Juez Trece ' Civil del Circuito de esta ciudad.- 1 ' A N T E C E D E N T E S • • ' 1 ' i ' ' ' ' ' 1 \ La Juez Civil del Circuito doctora Fabiola 0-ozco de ' Niño ,conoció del proceso ordinario de simulación instaurado por la socie 1 ' 11 : ' ' ' dad '' Alimentos Concentrados Raza S. A.'' contra los señores Luis Alvaro Guevara Vanegas y Laureano Alayón Guevara en desarrollo del cual tomó 1 algunas determinaciones que no fueron del agrado del último de los nom i, brados, quien la denunció penalmente atribuyéndole el delito de preva- ' ' 1 ricato por acció·n, consistente en la reiteración de decisiones manifiesta1 1 ' mente contrar.i2s a la ley con el propósito de favorecer a la parte demar1- '
- ' 1 dante. -
' ' Como tales, menciona el denunciante las siguientes: ' 1 '' ' 1 ', ' ' ' 1 1 ! ' Admitió la demancla ordenando correr traslado
1). - ' 1 ' ' 1 1' de ella y sus anexos a los demandados, a pesar que en el texto de la 1 1 1 ' 1 ' misma el demandante señaló expresamente como domicilio de los demandaclos ' ' ' ' 1 ! 1 la población de Choachí ( Cundinamarca), perteneciente al Circuito Judicial 1 1 ' • de Cáqueza y nó al de Bogotá, con lo que se infringieron los a r t s . 13,23 1 ' ' y 85, inciso 3º, numeral 5º del C. de P. C., norma ésta (1ltin1a <.¡t1e obli9~l)a ' 1 J . . ' . • • • • -·· 1·• • •, •
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- • • - a su rechazo in límine por carencia de jurisdicción de la juez denuncia- • d a . - 2). - Negó ilegalmente la nulidad del proceso solicitada por su apoderado, no obstante aparecer demostrada la absoluta incompeten cia del Juzgado para conocer del asunto por el factor territorial, y por fal ta de notificación y emplazamiento en legal forma del demandado Alayón Guev a r a . - • En éste punto se afirma que la funcionaria acL1sada para congraciarse con la parte actora en el juicio, aceptó como reforma o adiqe ción de la demanda el cambio domicilio del mencionado demandado ( Bogotá por Choachí), sin haberse notificado el auto admisorio del libelo (art. 89 ibí
dem) y lo emplazó como si se tratara de persona que se oculta (art. 320 i bídem), con base en falsa declaración rendida por la Secretaria del Juzgado. - 3). - Denegó la cancelación del registro de la den1andadecretada como medida cautelar, pedida por la parte demandada, pese a quese daban los requisitos señalados en la regla 4a. del a r t . 690 ibíclem, pa ra el levantamiento aún oficioso de dicha n1edida. - 4). - Habiendo mediado solicitud del demandado, negó igualmente la perención del proceso a pesar qLre éste permaneció inactivo por más de seis meses en la Secretaría del Juzgado, por culpa del de mandante (art. 346 ibídem). Y, 5). - Decretó en tres oportunidades la práctica de - ¡ ·, 1 las mismas pruebas solicitadas por la parte demandante, las que no se habían recepcionado por culpa s u y a . - Ratificada la denuncia y practicadas diligencias r>reli minares, se inició investigación acreditándose la calidad de empleada ofi cial de la juez incriminada a quien se oyó en exposición de descargos; se acompafiaron varios documentos y se llevaron a cabo dos inspecciones judiciales al proceso civil con el fin de verificar los hechos puntualizadosen la denuncia.- Cerrado el ciclo instructivo mediante auto ejecutoria do en vigencia del anterior C. de P . P . , el Tribunal Superior de Bogotá - dando aplicación al a r t . 677 del Decreto 050 de 1. 987, calificó el mérito del sumario con sobreseimiento temporal en favor de la procesada, disponiendo
1 la reapertura de la investigación por el término legal dentro del cual de- ' 1 1 1 bían practicarse aquellas diligencias notadas de menos para una cabal ilus ! ' ' ' tración de los hechos imputados, detcrmianción recL1rricla en apelación por
- • el representante ele la parte civil. -
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• . • ,. J , • • • • • •• ' •• • Examinando el Tribunal de instancia cada uno de los cargos formulados a la Juez Civil del Circuito, encontró que algunos de ellos no contaban con los suficientes elementos de juicio para llegar a conclt1siones definitivas sobre su ocurrencia, aflorando cierta discrepancia entre los fundamentos legales de las determinaciones adoptadas por la doctora Fa biola Orozco de Niño y las explicaciones por ella vertidas al momento de rendir indagatoria.- Adujo ádemás, que la conducta endilgada a la act1sada no podía fraccionarse o parcelarse por tratarse de la repetición de actosconcernientes al mismo comportamiento delictuoso y que las pruebas, cuyo re- • caudo se ordenó ,guardaban estrecha relación con los aspectos objetivo y sub
- • • jetivo del hecho punible denunciado. -
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- ' El recurrente, en breve escrito sustentatorio del recurso, se limitó a reproducir las imputaciones de que da cuenta la denu11cia r~ mitiéndose en su comprobación, al expediente contentivo del proceso ordinario
- que a pesar de ser '' un ente inanimado y silecioso'' constituye plena prueba
' 1 ¡ de '' todas y cada una de las conductas ilegales'' in1putadas. - '' • Y el Procurador Delegado en lacónico concepto, da por 1 demostrada la ilegalidad de algunas de las decisiones tomadas por la funcionaria sindicada, por claro desconocimrento de normas procedimentales que no requieren de esforzada interpretación , solicitando la revocación del auto im pugnado, para que en su lugar se profiera llamamiento a juicio en su contra por • el delito de prevaricato por acción. - ' ' ' ' . ' 1 ' ' '
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- • ~labiendo sido cuestionada de ilícita la conducta observada por la Juez Civil del Cto. desde el momento mismo en que admitió, sin ser com - -petente, la demanda que buscaba declarar la simulación de los contratos de - • compraventa de inmuebles celebrados entre los demandados mediante escrituras- , . públicas números 873 y 874 otorgadas en la Notaría 23 del Círculo de nogotá- • • el de agosto de 982, comportamiento que en sentir del denunciante se
17 1. ' repitió en el trámite subsiguiente del proceso ordinario a través de ostensibles violaciones de claras disposiciones de carácter procedimental con el propósitode favorecer a la parte opositora en el juicio, la mejor fL1ente informativa para
' ' acreditar tales quebrantos normativos la constituían las copias de todo el ex pediente, pues sólo con base en ellas se puede lograr una visión integral 'i ' • de aspectos de riguroso formalismo, atinentes a la notificación y emplazamien ' to de ambos demanclados, inactividad del proceso civil dt1rante los térn1inos se ñalados en la ley por culpa del den1anclante o por fzlla notificación los deele él ' ' - 4 - - ....... . : · · , , - ' • : ;_ _• ¡"''I • 1 ' •• ... ' . • . • f ' • • • " • ,, ,, • . . ' • . • • ,. -· . .. .. . " • •. _. •
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• . ' -mandados del auto admisorio de la demanda, oportunidad y procedencia de ' / la petición y decreto de pruebas y presentación de alegaciones, situaciones objetivas, entre otras, que no pueden comprobarse mediante el recaudo parcial de piezas procesales ni la práctica de inspecciones judiciales aisla das, sino teniendo a la vista toda la actuación judicial cumplida, como reflejo fiel de lo ocurrido. - • Tan evidente es lo anterior ,que el propio recurrente sin proponérselo, se remite al expediente contentivo del proceso que motivó la acusación como única fuente· segura de la comprobación de los cargosatribuídos a la Juez y el Tribunal Superior en providencia impugnada ad vierte la ausencia en el sumario de vitales elementos de convicción concer
' nientes a la existencia de varios actos punibles a ella endilgados. - 1 ' • •
- • ~~ota de menos dicha Corporación, la demostración -
' ' ' de que el Juzgado hubiere ordenado pruebas dejadas de practicar en su - ' oportunidad por causa de la parte demandante; las copias de los autos de ' los cuales se ordenó el emplazamiento del demandado Alayón Guevara co ' - 1 ' mo persona que se oculta y el que le designó curador ad litem, a quien i ' se le hizo la notificación respectiva; la prueba de que 11 por causa distinta 1 ' 1 al decreto de suspensión del proceso'' (art. 346 del C. de P. C.) el ex pe1 1 \ diente hubiera permanecido inactivo en la Secretaría del Juzgado por el térmil no de seis meses, sin que el demandante promoviera actL1ación alguna y1 1 las copias de las providencias del Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil, ' ' que resolvieron las apelaciones interpuestas contra los autos del Juzgado - ' tjúe negaron· la ·-nulidad· y· perención del proceso, lo mismo que la cancela- ' ' • i ción del registro de la demanda, pues la parte civil afirma, contrariamenteI : ' ª lo dicho por la Juez, que la última de tales decisiones no fué materia de 1 l 1 trámite de segunda instancia. - ' ' 1 ' 1 También pone ·· de presente el Tribu11al, que no e - ' ' ' ' xiste suficiente claridad sobre la discrepancia que fluye de los fundan1eni 1 tos legales consignados en las resoluciones judiciales denegatorias de la nuliJ 1 dad y perención del proceso y las explicaciones rendidas por la Doctora 1 Orozco de Niño, incertidumbre que obliga a una ampliación de indagatoria1 de la sindicada para despejar cualquier duda al respecto. - 1 • 1 ' 1 ' 1 1 Como se vé, la investigación adolece de notorios vacíos 1 probatorios y presenta una serie de interrogantes que no fueron llenados - ' ' ' ' ni despejados durante la etapa sumarial y que por su íntin1a relación con la ' ' ' comprobación del cuerpo del delito investigado y la culpabilidad, no meram!:n i ' i te objetiva sino esencialmente dolosa, que en el mismo le puede caber a la 1 acusada, impiden calificar de fondo el mérito del sumarie, con auto de proce- ' 1 l, ' - 5 - - -:·:-r.•1 ·,:~¡ • . . . . - . l . ··-r1? . ,-,,.~.-,· ,. ·- , .. -- • • 1 ..... ... ~
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- • • -der o sobreseimiento definitivo, conforme al anterior C. de P.P.- Y como tampoco se puede fraccionar o escindir los actos reiterativos de un mismo comportamiento delictuoso dirigido a favorecer a una de las partes en litigio, mediante la repetición de resolL1ciones manifiestamente contrarias a la ley, lo indicado es, como lo hizo el a quo, calificar el mérito del sumario con sobreseimiento de carácter temporal para que en la reapertura de la investigación se allegue al informativo copia íntegra y legible del proceso ordinario y se practiquen las diligencias notadas de menos por el Tribunal Superior. - • Por lo tanto, la Sala se aparta de los precarios argu- • mentos del recurrente y la solicitud de enjuiciamiento hec.ha por Ja Procura-
'
- ' duría Delegada, por las razones ya anotadas. - El Tr· ibunal dispondrá si no lo ha hecho, expedir co pias de lo pertinente con destino al funcionario competente a fin de quedefina si es del caso abrir o nó investigación penal contra la Secretaria
del Juzgado Civil del Circuito fv1aría del Rosario Jiménez Cornejo.- ' ' "
- ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador De legado,
R E S U E L V E
• • • ( ' ' CONFIR'lv\AR el sobresei iento temporal impugnado.- -
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\ CI ¿L< .'\ J\,\: " ~ L 1 _, G U I LL"""ERM DUQUE R l z _ . . E CARR ÑO LUENGAS :
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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ G STA O Gbr\~(:Z VELASQUEZ • l ¡ \
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DI D lfv10 PAEZ VELAND IA I
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