CSJ - SP 2624(25-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2624(25-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
. . Segunda Instancia No. 2624 Fabio Pastrana Hoyos • .. . • • •
CORTE SUPRE1'1.A DE JUSTICIA
SALA DE C/\.SACION PENAL
•
Magistrado Ponente: •
Dr. GUILLEPJ·fO DAVILA 1'fTJÑOZ
Aprobado Acta No. 034 • Bogotá, Mayo veinticinco de mil novecientos echenta ocho (1.988). y " •
V I S T O S :
- • Procede l a Sala de Casación Penal de l a Corte a revisar e l auto de 8 de octubre de 1.987 proferido por el Tribunal Sup~ r i o r de Cartagena -Sala de Decisión Penalpor e l cual formula resolu ción de acusación a l doctor F1\BIO PASTRANA 110·1os por el delito de Preva1 ricato (artículo 150) a l a vez ordena la reapertura de investigación y para que se esclarezca l a posibilidad del delito de S9HECHO del mismo
' . ' ' ' ' funcionario. Para cuyos efectos se~ala las pruebas conducente~ y Jr: J• .J• a un término de sesenta días (60) para r e a l i z a r l a s . ,, ' . ' ,,
- '
1 " 1 ' "' 1 c y c c . HE H o s A N T E E D E N T E s p RO E s AL E s
- 1
' \
- •
' • lo. Se tiene conocimiento que Pastrana Hoyos, quien a l a sazón se de
sempeñaba como Juez Superior de Aduanas de Cartagena, dentro del - ), ¡ • proceso seguido a Jorge Luis Ochoa Vásquez y Jorge Iván Gaviria Jimenez por contrabando de primer grado, los condenó a l a pena de veinte meses de prisión, multa de un millón de pesos ($ 1'000.000) para el primero y quinientos mil pesos ($500.000) para Gaviria Jimenez. Infracción consistente en la j_,1tr\Jducción de 128 reses de l i d i a alg~ y nos caballos traídos desde Sevilla (España), llegados por vía aérea a Cartagena e l día. 14 de junio de 981. Semovientes que pastaban en l .. la hacienda ''Veracruz'' del dep,::i.1~;:,1mento del AtJ.ántico. 1 ,, • 2.- ·•·
- • Resulta oportuno observar que en la susodicha sentencia condenatoria de 12 de agosto de 1.986, a Ochoa Vásquez se le concedió l a condena de e-
- ($ jecución condicional y que depositada l a caución fijada 2.300.000,) entró a gozar de libertad inmediata1nente. • 2o. Como quiera que la anterior decisión de libertad produjo conster nación y l a prensa nacional la registró profusamente, debido a la • circunstancia que e l procesado estaba siendo requerido por otras auto ridades, e l Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de la c i
- 1 1 tada ciudad s o l i c i t ó se i n i c i a r a investigación penal a l Juez Superior de Aduanas, a fin de establecer s i su conducta era delictuosa.
. - " i 1 Abierta l a investigación conforme a l derrotero señalado en e l auto ca- . c a l i f i c ó conforme se rela beza de proceso de septiembre 4 de 1.986, secionó en esta providencia, con e l salvamento de voto de uno de los inEl defensor de Pastrana Hoyos impug tegrantes de l a respectiva Sala. nó l a ameritada resolución que ahora se entra a resolver de acuerdo a lo anunciado a l principio de esta providencia. 3o. Una visión detenida sobre las pruebas existentes en este expediente indican lo siguientes: • a.) Con las copias allegadas se tiene evidentemente que e l doctor Fa bio Pastrana Hoyos en ejercicio de sus funciones jucriciales, conoció y falló e l ya referido proceso que por e l delito de contrabando se seguía a Jorge Luís Ochoa Vásquez. Providencia que f i n a l mente confirmó e l Tribunal Superior de Aduanas . • b.) Como la acusación se concreta a que e l Juez dejó en libertad a lconocido traficante, no obstante mediar e l requerimiento del Mi • nistro de J u s t i c i a que con antelación (junio 24/84) había dictado auto de detención en su contra para ser extraditado a Estados Uní
- De dos de América, hácese indispensable r e f e r i r s e a este punto. de bidamente auténticadas aparecen las comunicaciones Nos. 14511
Pare Julio 17 de 1.986 suscrita por e l entonces Ministro Enriquejo Gonzalez con destino a PAbio Pastrana Hoyos, Juez Superiorde Aduanas de Cartagena, en l a cual le hace l a advertencia que una vez ese Despacho j u d i c i a l necesite a Ochoa Vásquez debe sernn puesto :iIJmediatarrente a órdenes del Juzgado 15 Superior de .t-iedellín o • • en su defecto a l 1'1inisterio de Jt.1sticia ''ya que contrá é l (Ocl1oa Vas - . . • 3 . - . ,
- • quez) se profirió auto de detención provisional con fines de extra dición, e l día 27 de junio de 1.984 por petición del Gobierno deCon la nota No. 15419 a los pocosEstados Unidos''. ( f l . 134).
1 . 1 • l a petición, anunciándole que le envía días de la anterior r e i t e r a mensaJ• e copia del auto de detención conforme a lo consignado en e l Y previendo alguna f a l l a en las comunicacioanterior ( f l . 135). nes l a Jefe de l a Oficína Jurídica del precitado Ministerio i n s i s t e a l doctor Pastrana Hoyos que una vez que su Juzgado o cualquierotra entidad j u d i c i a l no necesit:e al. nombrado procesado, debe dejarde J u s t i c i a . lo a disposición del sefior Ministro
- - • c.-Pero a l l í no terminan las comunicaciones y con ello l a obstinada sú - plica de las autoridades en que Ochoa Vásquez debía ser puesto a ór
- <lenes del Ministerio de J u s t i c i a , s i e l Juzgado de Aduanas de CartaPues también e l Jefe Nagena no requería ya su presencia f í s i c a . cional del Departamento de Seguridad aprovechando l a entrega delprocesado, por medio de uno de sus emisarios que cumplía t a l labor le recordaba a l funcionario j u d i c i a l l a petición ministerial, incluComunicaciones que tanto e lyéndole algunos anexos a l respecto.
Juez como e l Secretario del Despacho, Alberto Ariza Hernández, ase guran no haber recibido y menos que llegaran a l juzga"'do. 4o. En cuanto a las explicaciones aportadas por e l ex-funcionario se destacan naturalmente dos insinuaciones, desde luego ambas tendienDice Pastrana 1-loyos que las comunicates a j u s t i f i c a r su conducta. ciones del Ministro de J u s t i c i a y los anexos enunciados por e l Direc tor del DAS nunca llegaron a sus manos, situación reafirmada en c i e r t a Lo cual significaba que Ochoaforma por e l Secretario del Juzgado. inconveniente legal lo imVásquez podía ser excarcelado, pues, ningún pedía. • La Otra explicación radica en que no se enteró del requerimiento o f i c i a l de ninguna otra manera, por cuanto no lee la prensa, no escuchalas noticias por radio ni tampoco vé televisión, puesto que ese tiempo lo dedica en su casa a estudiar procesos. So. Sostiene e l Procurador DeJ.eg~d0, por su parte, que Fabio Pastra
na Hoyos no sólrJ ii:1c1.1rrj_ó el deJ.i.to de prevaricato sino además C!ll 1 ! ' • . . . •
RE PU 8 L I CA O E r' 11
[11'-,1 B I A '.. 4 . - •
- • en e l de falsedad documental, por lo mismo pide que sea confirmada-la providencia impugnada,adicionándola con e l reato indicaqo. • En cambio no encuentra-muy claro e l cohecho que e l Tribunal de Cartagena ordena investigar.
En ct1anto a l prevaricato por omisión manif i e s t a que varios indicios conducen a l a "certeza sobre l a torcida actuación del funcionario implicado, pues lo q~e aquí se evidencia noes otra cosa que e l favorecimiento del Despacho Judicial hacia e l sindicado y detenido Ochoa Vásquez con miras a procurarle su libertad1 ' ' ' plena pronta, para poder evadir eficazmente l a acción persecutoray ' del Ministerio de Justicia rAz6n de las previsibles consecuencias • en • que ello le acarrearía''. ( f l . 5). • Indicios que según su c r i t e r i o y siguie do l a jurisprudencia, son gra - • 1 • ves y autónomos y se circunscriben a~kas. d i s t i n t a s comunicaciones • en1 ',, viadas por intermedio de institucibnes o f i c i a l e s como son Adpostal y
" ,. 1 Telecom, que presuponen segurida'd y eficiencia. 1 1 " 1 ¡i ' Hace referencia a l ''hecho públ'ico'' que e l ''caso Ochoa'' despertó en to ~, - dos los medios de comunicáción, para concluir que de t a l difusión no ,1 ' \ ¡ 1 podía sustraerse un Juez de a República~ / ' 1 i 1 ¡ 1 ''Así las cosas, su remamente f á c i l resulta concluir que f a l t a 1, ~ a l a verdad ~ s t r a n a Hoyos cuando dice qt1e desconocía oficia]. ' ' 1 y Ministerio '' ' ' contra ' a l a verdad Pastrana Hoyos cuando a f i r
- 1 ,, maque en e l Juzgado a su cargo no se recibió - n i siquieraunolos cuatro mensajes o f i c i a l e s que desde Bogotá le fueron remitidos en petición de l a prolongación del cautiverio de 0choa''. ( f l .
10} Como lógica consecuencia finaliza diciendo: ' 11 que los documentos públicos dirigidos a l Juez Pastrana ••• Hoyos tanto por e l Ministerio de J u s t i c i a y su Jefe de División Jurídica, como por e l seBor Jefe Nacj_onal del Departa~ • mento Administrativo de Seguridad, efectivamente llegaron a su destinatario, pero fueron intencionalmente destruídos y ocultados en e l Juzgado Unico Superior de Aduanas de Carta gena, con miras a procurar efectiva liberac5.6n de Ochoa
]R Vasquez'' (fJ. . 11). • ' • . . - ' - r.nt. .
REPUBLICA DF.: fJMBIA 5 . -
• • J 1 ' ' 1 Conducta delictuosa imputable también a l ex-funcionario de Aduanas,como autor material o como determinador del hecho punible mencionado. ' ' '
60. Al sustentar apelación de la resolución de acusación por e l delito de prevaricato y reapertura de investigación por cohecho ante
' ' ' • el Tribunal de Cartagena, Sala de Decisión Penal, e l defensor de Fabio " 1 Pastrana Hoyos sostiene, en definitiva, en extenso memorial que e l pr© - ceso no contiene 1a·suficiencia para proferir la decisión an1eritada, \ ' pues, en su concepto éste no c0metj_Ó delito alguno. En últimas, s o l i1
- ' cita que en primer lugar se dicte nulidad ''a p a r t i r del auto que clau1 • suró cerrado e l ciclo investigativo". Esto por cuanto en l a diligencia de indagatoria no se interrogó a l procesado sobre e l mentado cohecho, cuya posibilidad advierte l a Sala de Decisión Penal y por lo tan1 l to reabre investigación. Al no haber'lo-J:nterrogado -dicese vio ló e l principio de contradicción, ya era menester indagarlo acer ca de esta infracción.
De no ser conducente l a petic1'Ón anterior aboga por l a cesación de -
'" procedimiento tanto del pre af-j_cato, como por e l cohe-cho a l c1.1al alu- • •,. de l a providencia protest'~d~\ ' 1 ' 1 1
- - Glosa l a defensa la forma cómo t1izo ]_a evaluación probatoria e l a-quo, país solicitud que e l narcotraficante Ochoa Vásquez fuera puesto a ~ ~ sus órdenes. i la Sala mayorit:aria se enfrascó en apreciacioneseminentemente subjetivas ''para arritnar a concll.1siones q1.1e se coli.gen 1 de hechos no probados" ( f l . 262). Sin olvidar que siendo l a indagat~
• 1 1 1 ria un medio de defensa debía aceptarse en l a forma hecha por e l acu- ' -- sado, resultando a s í atendible y no lo contratio como lo afirma e l • • Tribunal. Cuestiona l a concordanoia probRtoria que l a Sala Penal encontró dentro del proceso para formular l a resolución de acusación por diversos ·. ... aspectos, desde la objetividad del hecho punible como desde e l punto Son apartes de su exposición éstas: de v i s t a del dolo. ''Pero, ocurre que l a Sala mayoritaria en su evaluación de prue
- • bas, se dedica es a dejar probado sentado que e l ex-Juezy Pastrana s í sabía J.o de la extr~djci6n y por c6nsiguier1te -
• ' -~ . . . • 1 ' '
' : ' ' ' 6 . - 1 1 1 ' ' ' no es creible cuando expresa que estando de Juez era poco e l1 1 1 tiempo que l e quedaba para leer prensa o ver televisión''. ' 1 1 ' ''Con e l mismo c r i t e r i o l a Sala, por qué necesariamente tenía - ' que ser e l Juez Superior de Atluanas quien debía, unica y exclu 1
- 1
' ' sivamente é l , e s t a r atento a lo de la extradición.. . Lo dijo 1 1 1 en su injurada: ' •• En absoluto no se recibió por parte de - 1 autoridad alguna del país solicitud en t a l sentido ••• ". Por ' que s i otros jueces necesitaban a Ochoa Vásquez, no se haya di
- . cho nada respecto a éstos por su actitud omisiva?. Acaso de
.
- ' las Inspecciones Judiciales practicadas a l proceso contra Ochoa , Vasquez, se desprendió que realmente existiese orden de algún Juez en e l sentido de que aquel procesado estaba requerido?. -
' ' Porq' ue no se comento para nada que e l ex-Juez Superior de Adua ~ ~ - nas con oficio fechado e l 11 de agosto de 1.986, s o l i c i t ó a l - ' Juez once de Instrutción Criminal de Medellín que le informará • s i ese Despacho requería a Ochoa Vasquez, y l a respuesta casi • inmediata fué que había sido beneficiado con libertad provisional?. '
CONSIDERACIONES DE LA SALA
' A.- EL DELITO DE FALSEDAD: lo. Ya se anotó como e l Procurador Delegado opina que e l ex-Juez Pastrana Hoyos debe responder además del delito de prevaricato por omisión de e l de falsedad documental, habida cuenta que las d i s t i n t a s • comunicaciones enviadas a su despacho "efectivamente llegaron a su - - destinatario, pero fueron intencionalmente destruidas u ocultadas ••• con miras a procurar l a efectiva lj_beración de Ochoa Vásqt1ez''. 1 ' Conviene entonces examinar l a reaJ.idad probatoria y a s í decidir s i - ! • 1 1 1 existe el, punible denotado s i por consiguiente es procedente resolu y ' ' - ción de acusación. 2o. Encuéntrase debida.mente acredj_tado que desde finales del año de ' 1. 984 e l Juez St1perior ele !1dt1anas mantenía comunicación con e l - 1 ' ' • ' ' '
- •
• • ' ' 7. '
- • Ministro de J u s t i c i a doctor Enrique Parejo Gonzalez, para darle cuen-
! ' , 1 1 I ta que en su despacho se seguía proceso a Jorge Luis Ochoa Vasquez - - l 1 ' 1 por e l delito de contrabando y en contra de quien había dictado auto • de detención. O solicitándole información s i Colombia mantenía t r a - •
- '
tado de extradición:, con España -lugar donde permanecía preso aquel1 ' y s i dentro de éste estaba incluído e l reato referido. O bien para en 1 e l año de 1. 986 -cuando ya se había cumplido l a extradic:ió'rí;_. de Ochoa Vásquez-_pedirle que éste fuera puesto a órdenes del Juzgado de Cart• gena. .. .. • Y en efecto e l Ministro con l a premura que e l hecho demandaba pidió - l 1 1 a l Coronel Miguel Maza Márquez, Director del Departamento Administra '
- • tivo de Seguridad, que cumpliera con l a petición formulada, pero debiéndosele advertir a l funcionario j u d i c i a l que como contra e l preci tado Ochoa Vásquez antes se había dictado auto de o~tención debía ser puesto a órdenes del despacho ministerial con e l fin de"extraditarlo a Estados Unidos, tan pronto dicho Juzgado cumpliera su misión.
Pero antes de esta determinación -y de ahí l a petición reiteradae l Ministro de J u s t i c i a con oficio No. 14511 de j u l i o de 1.986 daba cuen
- / ta a l doctor Pastrana Hoyos que e l procesado se encontraba en las dependencias del ''DAS''de Bogotá y que atendiendo su petición s e r í a trasladado a Cartagena. Más una vez que e l Juzgado no requiriera su pre sencia debía ser puesto a disposici6n del Juez 15 Superior de Mede l l í n o en su defecto del Ministerio de J u s t i c i a ''ya qt1e contra é l (01 choa Vásquez) s·e profirió auto de detención provisional con. fines de
1 ' extradicción, e l día 27 de junio de 1.984, por petici6n del Gobierno de los Estados Unidos''. ( f l . 134). 1 1 • Con nota Nó. 15419 de 22 del mismo mes y año, Parejo González vuelve • a d i r i g i r s e a l Juez Superior de Cartagena anunciándole e l envío de l a copia del auto precautelar referido en su anterior misiva. Por su - •• parte, la Jefe de la Oficina Jurídica mediante telegrama recuerda a l funcionario l a solicitud del Minsiterio de J u s t i c i a . Informándoleademás, ].a remis:f.ón de la. copia del doct1mento anunciado . • Como se desprende de lo expuesto en verdad fueron cuatro las comunicacienes que de manera diferente se ~irigieron a l doctor Pastrana lloyos. ••• • Todas e l l a s recalcando que tan pronto como e l ya no necesite Ju~~~ido • •• . ' e • "---.. • • ! •
- 1 . l li ! 8 . - 1 l
1 1 1 la presencia f í s i c a del condenado Jorge Luis Ochoa Vásquez debía ser remitido a órdenes del Ministerio de J u s t i c i a . Comunicaciones que - • tanto e l Juez como e l Secretario del Despacho, Alberto Ariza Hernández, • afirman no haber recibido, sinembargo innúmeros hechos indican que las
susodichas notas ministeriales s í llegaron a su destino, como pasa averse. 3o. Princípiese por anotar que nada extraño tiene que hasta uno delos mensajes se extravíe y por lo tanto no llegue a su destino, 1 cosa que ocurre cuando l a dirección del destinatario es errada, pero l. • cuatro a , l a vez e inclusive enviados por diferentes medios como Tele1 com, Adpostal y aún personalmente, s í es cuestión que raya contra to da lógica. Pero l a posibilidad de que las notas ministeriales realmente llegaron a l Juzgado de Aduanas, se hace más palpable con l a constancia en e l l ibro de REgistro de Correspondencia del Ministerio de J u s t i c i a , sobre Acto que la remisión por entrega inmediata de t a l e s comunicaciones. r a t i f i c a e l Coordinador de la Sección de Atchivo, señor Jase MesíasRomero Linares. También -y a s í ·.aparece sugerido por los abogados de l a Proct1racluría este procesoe l telegrama que la::.ee en e l informe que obra dentro de - • del Minsiterio e l 17 de j u l i o de 1.9 ñora Jefe de l a Oficina Jurídica • 87 dirigió a l doctor Pastrana Hoyos, Juez Superior de Aduanas de Cartagena, fué entregado e l 18 de j u l i o a las 17:21 horas por e l mensaj-e ro de Telecom Eduardo Pombo Florez, desde luego que en l a p l a n i l l arespectiva l a firma del recibo es i l e g i b l e .
1
- .- .- por que razon Ea este punto cabe nuevamente otra reflexión elem.ental: • Superior Faslas comunicaciones habidas entre e l t i t u l a r del Juzgado trana Hoyos y e l Ministro de J u s t i c i a , cuando se tramitaba la extrad-i e ción de España del procesado Jorge Luis Ochoa Vásquez, siempre lleg-a
1 '
- ' ron a su destino con l a debida oportunidad, no a s í las repetidas del ' 1 doctor Parejo González para hacer ].o mismo a Estados Unidos?.
1 1 i ., ' 1 ' 4o. Si lo anterior no fuese s11fjcjente, e l expediente investj_gativo ' 1 ' ad• elantado por l a Procuraduría, prueba que e l mayor Alberto Cer1 vera Held, Jefe Interno del DepArtamento Administrativo de Seguridad, ' ' 1 1 •
- • • • 1
1 1
- ¡, • 1 ·-~ • 9 . - 1
1 .: 1 • J • comisionado para entregar a Ochoa Vásquez a l Juzgado de Aduanas de Car - 1 tagena, manifes€6 que e l día 18 de j u l i o de 1.986 fuera de cumplir con • lo anterior, puso en manos del Juez e l oficio 3107 suscrito por e l Co-
- • ronel Maza Marquez y los anexos del caso, que no eran otros que l a copia del auto de detención preventiva contra dicho procesado y l a s o l í -
1 ! 1 ' Documentos - - citud de ponerlo a órdenes del Ministerio de J u s t i c i a . . ' 1
- 1 que afirma no sólo examinó detenidamente sino que dispuso a l Secretarío expidiera e l ''cumplido'' respectivo sobre e l recibo de Ochoa Vásquez.
Claró está que Pastrana Hoyos e l mismo día informó a l Director del - -
- • l.
-· • ''DAS'' que las''comunicaciones an11nciacJas . . . no se acompañaban como al l í se dice'' por lo cual le s o l i c i t a que ''las haga llegar a este Juz gado lo más pronto posible'~ Dicha nota que se i d e n t i f i c a con e l nQ mero 670 y aparece calendada e l 18 de j u l i o de 1.986, y no obstante - • • 1 ¡ que e l Secretario asegura que fué entregada para ser enviada por entrer • ' 1 ga inmediata, hasta e l día 5 de septiembre de ese año no había llegado 1 a las dependencias del ''DAS'', según informó e l propio Jefe. Para l a Sala l a discrepancia entre lo sostenido por e l Mayor Cervera1 1 Held y e l Juez Pastrana Hoyos, no crea incertidumbre, pues, e l dichode aquel se acerca más a la verdad de que los aludidos rdocumentos s í - fueron conocidos por e l acusado y aunque se quiso presentar su ausen cia con e l informe Secretarial en comento, t a l finalidad comporta l a -
, ¡ creación falaz de un contraindicio y a s í ocultar l a verdad de J.os l1e-
- ', chos.
1 ' 1
- \ So. No puede pasar inadvertido, de otra parte, que l a extradición, de • Ochoa Vásquez hacia los Estados Unidos, antes y a l tiempo que és te llegaba de España a Colombia, fué noticia difundida por los d i s t i n tos medios de comunicación. De manera que aquella exculpación sumi nistrada por e l doctor Pastrana Hoyos de que no oye radio, ni lee pren
- ' 1 sa, ni tampoco vé televisión no deja de ser sino caso inverosímil enpersona de su formación académica. Y aún en esa forzada hipótesis,lo cierto es que toda noticia de caracter nacional - y l a extradicióó - 1 se suele conocer sin mayor esfuer de Jorge Luis Ochoa Vásquez lo era- - 1 ' o zo, porque todos comentan y muchos oyen, a s í no se tenga inmediato in terés por e l l a . Qué decir entonces cuando e l suceso tiene relacióncon l a j u s t i c i a del país y del cual, por claras razones, no pueden sustraerse los funcionarios judiciales? . • • • •• • i 1 ¡ 1 1 10.- 1 • • 1 ' 1 1 • Es en este tópico cuando menos atendible se torna la explicación del doctor Pastrana Hoyos, pues, se t r a t a de una simple disculpa y por lo 1 tanto inaceptable. 1
1 • • • 1 Es e l conjunto de circunstancias, debidamente relacionadas y comprabadas, que conduce a establecer que e l procesado incurrió en falsedaddocumental de acuerdo a las voces del artículo 223 del C. P. reforma do por e l a r t . 3o. de l a ley 43 de 1.982, cuyo texto preceptúa: ''El que destruya, suprima u oculte totaJ. o parcialmente documento • público que pueda servir de pruel>n incurrirá en prisión de dos a ocho años. Si e l hecho fuere realizado por empleado o f i c i a l en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres a diez - - ' 1 años''. • Y no otro fué e l proceder del ex-Juez, ya que ocultó las comunicaciones del Ministro de J u s t i c i a con el propósito de "esconder l a verdad y hacer prevalecer l a falsedad", como con tanta propiedad lo recordó en o época p r e t é r i t a esta Sala siguiendo las enseñanzas de Carrara. co- • mo en fecha posterior -junio de 1.972, en vigencia del Código de 1936 reafirmó que en esta clase de deJ.ito '' . . l a falsedad p~r destrucción, supresión u ocultamiento de un e s c r i t o , de que pueden responder losfuncionario públicos o particulares ( a r t s . 231, 233 y 240), deben t e nerse en cuenta los mismos elenentos objetivos y subjetivos de la ac
ción, es decir, que e l documento ( o f i c i a l o privado) se haya queridoeliminar o esconder con e l fin de que se borre la relación jurídica que en é l consta, o de que se haga oscura o de que se pretenda d i f e r i r su cumplimiento. No son punibles, pues, las dilaciones involuntarias, o los extravíos no presididos por ese ánimo, ni las supresiones consecuenciales de actos culposos, como sería la incineración del documento en ¡ un incendio o l a desaparición en un naufragio, s i n i e s t r o no provocados por e l agente''. Retornando a l caso concreto debe decirse o repetirse que toda esa gama indiciaria confluye a demostrar la actividad realizada por el acu qt1e sado, estaba destinada a hacer desaparecer l a petición ministerial - - • • • • •
11. -
- • contenida en los documentos enviados a su despacho. Cumpliéndose en esta forma los requisitos del artículo 470 del Código de Procedimien
' 1 to Penal, toda vez que está demostrada l a tipicidad del hecho como l a • re~pondabilidad del procesado • • De suerte que en esta parte l a providencia impugnada será reformada en e l sentido de formular acusación por e l delito de Falsedad en documen to público, conforme lo antes exp11esto. ' 1 i - • '
DELITO DE PREVII.RICATO OMISION:
B.- POR • lo. Debe iniciarse este acápite manifestando que ninguna duda existe • acerca de l a calidad de Juez del doctor Fabio Pastrana Hoyos a l - l
- tiempo de ocurrir los hechos. .Prueba docuJJl.ental arrimada a l procesoa s í lo confirman de manera fehaciente. • Igual apreciación resulta proce<lente acerca de su conducta irregular, s i en efecto dejó de cumpl.ir con e l deber que estaba obligado a ejecu t a r en su condición de funcionario público, cual era poner a disposi~- / ción del Ministerio de J u s t i c i a a Ochoa Vásquez s i por algún motivo e l Despacho lo dejaba l i b r e . Cond11cta prevista y sancionada en e l a r t . -
J 1 150 del Código Penal y que de acuerdo a t a l precepto se incurre cuando ' 1 1 e l funcionario se abstiene de cumplir con lo que está obligado a ejecut a r por ministerio o mandato legal. Pues la adminiitración pública - ¡ para su normal desarrollo, no solo requiere eficiencia de los emplea- '1 ' ' ! dos o f i c i a l e s , sino efica.cia, oportunidad y efectividad en e l e j e r c icio de sus funcionarios, de manera que, sin razón j u s t i f i c a d a , se sus traen del deber impuesto atenta en su contra e invariablemente ese comportamiento merece reproch.e penal. 2o. Se dijo antes que la sentencia condenatoria proferj_da. por contra bando contra Jorge Luis Ochoa Vásquez fui suspendida en su ejecu- . ~ - c i . .. , con fundamento en l a norma 68 del Código Penal. Claro está que -
~ dentro de situación común y corriente y bajo la circunstancia anotada, lo indicado es ordenar l a libertad concedida. Empero cuando de pormedio existe requerj_n1j.ertto canc1enélc1o sea puesto disposiciónc¡,1e e]. a de determinada autorj_dad, 2sí proceclerse, pues, de lo contrario,- fl.':'he l a omisi.6n constituye rnanifj_asta vi.olaci6n de la ley. Y no cosa dife - •• • ·- . ¡ 1 • / l- ' • • : li ' ... ' ' ' ' • ' 1 1 '' ' rente fué lo acontecido en e l presente caso examinado. 1 ' ' ' 1 .1 Debe recordarse que e l mismo día de dictada l a sentencia,esto es e l 12 .' ' ' • ' • ' ' ' ' de agosto de 1.• 986, se depositó l a caución fijada y se pagó l a multa1 Al día siguiente se ofició a l Director de l a Cárcel ''Ternei• mpuesta. 1 ' ra'' de Cartagena ordenando dejar en libertad a José Luis Ochoa Vásquez, 1 \ 1 por cuanto "se le concedió e l subrogado penal de l a ejecución de conde ' 1 ' 1 1 na condicional". Incumpliendo de esta manera lo que debía cumplir, ya que lo conducente era o remitir a Ochoa Vásquez a Bogotá o, en su defecto, disponer su permanencia en e l establecimiento carcelario hasta que
- el Ministerio de J u s t i c i a tomara -la determinación conveniente.
- •
- 1 personal que hiciera e l Secbetario del JuzHec• ho inusual es l a entrega • gado Ariza Hernández del oficio a l Director de l a Cárcel, toda vez que de ordinario estos menesteres generalmente lo hacen los citadores, yno habíendolo hecho nunca antes con ninguna de las otras comunicaciones que e l Juez Pastrana Hoyos dirigió a l mencionado Director. - Por último en cuanto a los delitos de prevaricato y falsedad que aquí se investigan, en l a etapa probatoria del juicio se agregarán copia de los procesos disciplinarios adelantados por l a Procurag.uría a l Juez Pastrana Hoyos y su Secretario Ariza Hernández; de las diligencias s u r t i das por e l Juzgado ante e l Ministerio de Relaciones Exteriores y las - • de Procuraduría a l despacho j u d i c i a l aduanero con fines de extradición de Ochoa Vásquez de España a Colombia.
C. LA REAPERTURA INVESTIGATIVA: Esta Corporación no encuentra desatinada l a decisión del Tribunal • respecto a l a reapertura de investigación en procura de averiguar l a posible comisión del delito de cohecho, para lo cual dispuso l a p r a c t ica de algunas pruebas y ampliación de indagatoria del procesado con es
-
- . te propos1to.
~ ' ' ' 1 aparte• de las pruebas ordena Considera l a Sala de suma importancia que - 1
das, las que obviamente s o l i c i t e n las partes surjan de l a investiga y ción, se deben indagar sobre la existencia de cuentas bancarias (corrientes, de ahorros, e t c . ) del procesado, no solamente por l a épocade los hechos sino con posterioridad a su r e t i r o como funcionario . •
- - • • • •
1 • 13.-
- ' De igual manera, aceptando l a petición del Procurador Delegado, s e o rdenará tomar las copias respectiva con destino a l Juez de Instrucción Criminal de Cartagena para averiguar l a conducta de Alberto Ariza Her
- • nández, Secretario del Juzgado superior de Aduanas. • Se concretarán las informaciones divulgadas· por la Cuarta Brigada de Medellín, respecto a posibles pagos a funcionarios de Cartagena, para la época de los hechos, y que podrían incluir a l procesado.
1
D. SITUACION JURIDICA DEL PROCESADO: - No obstante que los hechos tuvieron ocurrencia bajo e l imperio del De
- ' • creta 409 de 1.971, e l C. de P.P. aplicable a este caso concreto es e l
1 1 ' Decreto 50 de 1.987 por expreso mandato del a r t . 677 que solo permite ' • la aplicación de las normas a n t e r i o r e s " . . . a los procesos que para l a vigencia de este decreto estén con auto de cierre de investigación ejecutoriado . • . '' (julio lo. de 1.987). Por e l l o , de conformidad con lo preceptuado por e l artículo 421 del c itado e s t a t u t o , a l procesado se le decretará su detención preventiva ya que e l delito de falsedad documental por e l cual se p;,ofiere resolución acusatoria, está sancionada con pena de prisión de t r e s a diez afios,comoya se dejó anteriormente determinado. 1 E.
DEL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL: 1
• ' 1 Es claro que para determinar s i e l procesado es o nó acreedor a l bene 1 1 ficio de libertad provisional, debe l a Sala v e r i f i c a r s i las normas - !
- • pertinentes en e l actual Código de Procedimiento Penal que rige e s t e ~
1 • caso, resultan más favorables a l doctor Pastrana Hoyos, pues de no ser • a s í , se deben aplicar las que se hallaban vigentes a l momento de l a co
- • misión del hecho que se le imputa.
El artículo 453 del C. de P.P. derogado (reformado por e l artículo 44 de la ley 2a. de 1.984), otorgaba a l procesado e l beneficio de excarcelación caucionada, para garanti.zar su eventual comparecencia en e l proceso y a la ejecución de la se11tencia, s i hubiere lugar a e l l a , - cuando se proceda por delito distinto a los relacionados en los incisos lo. y 2o. del a r t . 426 Ibidem, o cuando en cualquier estado del c: pro ce so estén demostrados J.,J s e·. 1: i tos es 1:a ble c idos par a suspender
i.!':: i~ condicionalmente la ejecuci6n d~ J.n se~tencin (nles. lo. y Jo. a r t . 453).
- •
14 • • El delito de falsedad documental que se le imputa a l doctor Pastrana Ho ~ yos se halla relacionado expresamente en e l i
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.