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CSJ - SP 2625(09-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2625(09-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • -

• • •

CESACION DE PROCEDIMIENTO

' 1 Auto Segunda Instancia.- 9 de mayo de 1988.- Revoca la providencia del Tri- . bunal Superior de Buga, por medio de la cual profirió resolución de acusación contra el Doctor Jesús Mar·Iá:.Molano Herrera - Juez Primero Civil del Circuito de Tulúa - , en su lugar ordena a su nombre la cesación de procedi miento adelantado por el delito de Detención Arbitraria.

  • -

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMODUQUE RUIZ

' 1 ' • 1 ' • - • • • • "- ' f ' Rad. 02625. Seg11nda Instancia. Dr. Jesús María Molano BerreREPUBLICA DE COLOMBIA ' ra •

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAT.A DE CASACION PENAL • • Aprobado Acta No. 26 de Abril 20/88.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE ROIZ Bogotá D. E., nueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

1 - • • 1 Se resuelve l a apelación interpuesta por e l defe,sor del procesado contra • e l auto de 26 de enero del presente año, por medio del cual e l Trib11nal Supe

  • • r i o r del Distrito Judicial de Buga, profirió resolución acusatoria en contradel doctor JESUS MARIA MOT.ANO HERRERA, Juez Primero Civil del Circuito de Tuluá, • por e l delito de detención a r b i t r a r i a .

Antecedentes.- • 1 . - Los hechos origen d roceso los resume a s í e l a-quo: • ''El 4 de abril de 1987, e l Juez Primero Civil del Circuito de Tuluá, doc - ' 1 tor Jesús María Molano H -rera, en asocio de su secretario para e l evento, J a i r - ' • Antonio Betancourt Mejía Os ar Armiro Morán Salcedo, secuestre designado, y del

  • ' doctor Ramiro Rivera Cf.ba, se trasladó a l Corregimiento de Mateguadua, Juris _

! • dicción de aquella ciudaa} más propiamente a l inmueble denominado 'La F r i s o l i n a ' , • de propiedad de Amértco Del Vecchio Niscola, con e l fin de practicar un secuestro

  • - de unos semovientes'-or enado dentro del proceso ejecutivo incoado por Jesús Antonio Gordillo contra Luz Marina Molina. Una vez que e l personal de l a diligencia - • llegó a l predio donde debía practicarse, se procedió a informar de ello a l señor Del Vecchio, y como éste manifestó que se oponía porque e l ganado era de su pro_ • piedad, a l tiempo que lanzó i n j u r i a s contra e l doctor Molano Herrera y blandió - • una p e i n i l l a , e l señor Juez ordenó su detención, l a que hizo efectiva inmediatamente por medio de l a policía que lo escoltaba, procediendo luego a remitirlo al a cárcel del circuito de Tuluá para que a l l í c11mpliera su arresto de cinco (5) -

días, impuestos 'conforme' a l inciso segundo del artículo 39 del C. de P. Civil, 1 1 pero en e l señalado establecimiento carcelario no fue recibido ya que no se encontraba l a Asesora, motivo por e l cual es llevado a l Comando de l a Policía, dondeper,,,aneció hasta e l lunes 6 de a b r i l de 1987, día en que, por motivos de salud, y

  • • según orden suscrita por e l Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito, es trasladado a l hospital regional 'Tomás Oribe Oribe', permaneciendo a l l í hasta e l - • 8 del mismo mes de a b r i l cuando fue puesto en ' l i b e r t a d incondicional', según re_·
  • • solución dictada por e l doctor Jesús María Molano Herrera, por estimar ' e l juzga_ • do que e l tiempo transcurrido ha sido suficiente como sanción a l señor Del Vecchio Niscola, por las agresiones de que fue objeto e l personal de l a diligencia"

• ' • (fls.222 223 del cuaderno principal). ' y : • ' 'i • 1 Por esos hechos se impuso a l acusado medida de aseguramiento de detención • r . 1 Ví , ' 1 y · "

REPUBLICA DE COLDl'-1BIA

  • • ó: . /· . /

'-' ) • -ff/'(.-Jt'//.("t(( //('/ - 2 -

  • • preventiva, concediéndosele l a libertad provisional con base en e l artículo439-1 del Código de Procedimiento Penal. 2 . - EN l a resolución apelada e l Tribunal considera que l a conducta seamolda a l a figura punible del artículo 272 del Código Penal, ya que acorde con e l artículo 39-2 del Código de Procedimiento Civil, e l Juez acusado únicamente podía hacer efectiva l a detención del señor Del Vecchio, luego de acreditar l a f a l t a , n o t i f i c a r l a providencia y esperar l a ejecutoria de la misma, nada de lo cual hizo, procediendo a privarlo de l a libertad inmediatamente lo dispuso a s í en l a diligencia de secuestro, a sabiendas de que t a l no era e l r i t o fijadoy - por l a ley para un procedi,m iento de esta naturaleza. Sobre e l s i t i o donde se - • presenta cumplida l a detención de Del Vecchio, le replica a l a defensa que s i - ' bien es cierto que no fue l a cárcel sino e r cuartel de l a Policía, para la t i p i

- - . ' ficación de este hecho ''no importa e l lugar donde se realice la-Timitación tem -

  • • poral del bien jurídico tutelado''.

\ J • sustentar e l recurso de apeláción interpuesto contra e l auto de acusa Alción, e l señor defensor alega qu{ no ~xistió abuso del funcionario, pues éste - ' ' fue agredido ''de palabra ob\a'' ;) además, que l a orden de arresto no reunía los

y requisitos legales, no debiendo entonces haber sido cumplida por l a policía lue - • go de que l a cárcel se abstuvo de r e c i b i r a l sancionado. I n s i s t e en que e l se - ñor Del Vecchio ''no 1 \ estuvo en ningún establecimiento carcelario'', y que, en sín

  • - • t e s i s , no puede afir,,,arse que .. l a tipicidad, primer elemento del d e l i t o , se en -

. ) - ' • Ante l a Corte e l impugnante r e i t e r a l a ausencia de ''un abuso'', ya que - ''las circunstancias le imponían a l Juez ese proceder'', mal podría exigírsele y que, en aras de c i e r t a s formalidades, ''sacrificara su seguridad personal''. Destaca, finalmente, e l ''propósito honesto'' de1' doctor Molano Herrera a l ejecutar esa conducta, no apareciendo entonces e l dolo propio del delito endilgado. Pide, • pues, que se revoque l a acusación y, en su lugar, se cese procedimiento. A su t u r n o , e l señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal comparte a cabalidad las razones expuestas en e l proveído atacado, y estima que " s i bien - • pudo e x i s t i r desconcierto e intranquilidad en e l momento en que se presentó l a irregular conducta de Del Vecchio, y que l a actitud alevosa y desobligante de - éste exigía que fuese retirado del s i t i o en donde se desarrollaba l a diligencia,

en forma inmediata, e l funcionario pudo haber optado por s o l i c i t a r de la autorir • ' V¡ 1 •

REPUBLICA DE COLOMBIA • • • 1 •

  • ' - 3 -

• •

  • • • dad de policía e l ejercicio de potestades que con respecto a las conductas a lternativas que consagra e l Decreto 1355 de 1970, autoriza a las mismas paraefectuar retenciones t r a n s i t o r i a s cuando se presentan hechos como los protagonizados por Del Vecchio''.

  • • Pide en t a l e s condiciones que se confirme e l auto.

1 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• - - -

  • • El delito de detención a r b i t r a r i a por e l cual viene acusado e l señort .

Juez Primero Civil del Circuito de Tuluá, s e ~ l l a descrito en e l artículo 272 del Código Penal de l a siguiente manera: • ''Privación i l e g a l de l a l i b e r ~ d . El empleado o f i c i a l que abusando de sus f11nciones, prive a otro de su\.libertad, incurrirá en prisión·de uno (1)- a cinco (5) años • pérdida del_ empleo''.- y • calificación del sujeto ctivo de dicho punible no ofrece aquí dudaLa

  • \__,,. alguna, pues esta probado que para l a tarde del 4 de a b r i l de 1987 (momento de

los hechos), e l doctor Jesús María Molano Herrera, en su calidad de Juez Primero ( Civil del Circuito de Tul~á, practicaba una diligencia de secuestro, o sea que - ( . • desempeñaba funciones propias de su cargo. Queda entonces por ver, en cuanto aeste primer aspecto~e l a tipicidad, • s i e l mencionado funcionario privó de l a l i

  • • bertad a l señor Américo Del Vecchio.

Pues bien: e l mismo Juez Molano Herrera, todas las personas que a s i s t i e yron a l a diligencia de secuestro, han afirmado que aquél ordenó a l a policía que detuvieran a Del Vecchio, cuando é s t e , agresivamente, se opuso a que e l ganadode su propiedad -según alegó- fuera objeto de esa medida j u d i c i a l . Además, a s í - _·. consta en e l texto de l a misma acta del secuestro (fls.46 vto.) en l a "ordeny • de remisión'' fir11,ada por e l Juez ( f l . 5 4 ) , en los informes del Comando de la Po yl i c í a y de l a cárcel (fls.55 y 65). Esta prueba documental que se menciona tam1 bién e s t á demostrando que e l citado ciudadano estuvo preso en e l cuartel de l a -

' ' Policía durante los días 4, 5 6, saliendo en este último para e l hospital, - y ''bajo l a responsabiidad del doctor Dairo Vallejo Ríos'', o sea e l apoderao de Del

Vecchio ( f l . 5 6 ) . Por consiguiente, resulta irrefutable que l a privación de la l ibertad se dió en las instalaciones policiales entre los días 4 6, siendo enton y - • . '

• • • RE PU 8 L I CA O E C O LO tv1 B I A

  • . / (/ . /· ///'/.i///tt'"// //l'Ft - 4 - • ces necesario hacer aquí dos precisiones: l a primera, que e l s i t i o donde l a persona sufra e l apresamiento es indiferente para configurar la "privación de laliber,tad'' que exige e l artículo 272 del Código Penal, l a cual no puede circuns_ c r i b i r s e , como lo plantea e l recurrente, a un establecimiento carcelario propiamente dicho, pues lo único que se requiere es que a l individuo se le impida ocoarte su libertad personal, bien sea porque se le encierre, sin que e l lugar - • donde esto se realice tenga alguna trascendencia, o porque simplemente miembros de l a autoridad lo controlen y vigilen para que permanezca en esa condición re~ t r i c t i v a . - La segunda precisión atañe a l factor de tiempo, puesto que l a defensa suI giere l a destipificación del hecho debido a que los días 6, 7 8, Del Vecchioy

• ' ' permaneció en e l hospital sin vigilancia alguQa. Empero, los días de apresamiento en e l cuartel de la policía, son de suyo-suficientes

para establecer de mane -

  • \ 1 ra incuestionable que s í hubo privacion'-de l a libertad, que se da incluso en - ( ' los casos de detenciones relativamente cortas, como l a que aquí se examina. "--·' · , • , I . ' Mas para i n c u r r i r en e l delito previsto por e l artículo 272 del Código -

·, , ,~- ...... Penal, no es suficiente e l hecho ae que e l empleado o f i c i a l prive de su libertad \ } a una persona; se requiere, además, que esta privación de libertad sea i l e g a l , - bien porque no estaba dentro de las funciones del empleado e l poder disponerla,

  • • ora porque estándolo, no(se)ciñó a las formalidades legales previstas para po
  • • • . - 1 der e j e r c e r l a . Por est~o l a norma exige que se obre ''abusando de sus funciones''. '

  • -

. ' } • • . ' ) • ' 1 En é l caso sub-judice no se ha puesto en duda por e l Tribunal que e l Juez

  • • Molano Herrera tenía l a capacidad legal para disponer e l arresto de Del Vecchio.
  • ' Lo que se le censura, por ello se le dictó l a resolución acusatoria impugnada, y •

  • • es que no hubiera dado cumplimiento a l trámite previsto en e l artículo 39-2 del ¡ Código de Procedimiento Civil, por é l mismo citado como fundamento legal de sudecisión.

  • Para decidir s i e l acusado podía o no privar de su libertad a Del Vecchio, • es necesario tener en cuenta los motivos que lo llevaron a tomar esta determinación. Debidamente demostrado se encuentra que e l Juez Molano Herrera se trasladó a l predio denominado ''La Frisolera'', a practicar e l secuestro de un ganado que - • se había dispuesto dentro de un proceso ejecutivo. Al llegar a este lugar, halló ' a Del Vecchio a quien informó e l motivo de su presencia, pero éste se negó a permitir l a entrada a l inmueble donde se r e a l i z a r í a la diligencia, exhibiendo amena1 f

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REPUBLICA DE COLOMBIA • • '¡_ ' 1 • ' •

• • ' -.¡' "' - 5zadoramente un machete, en lo cual era secundado por uno de sus trabajadores. - . El Juez en estas circunstancias, decretó e l allanamiento y ordenó a los policías que abrieran l a puerta de acceso, pero Del Vecchio nuevamente i n s i s t i ó en- • impedir l a práctica de l a diligencia, insultando y amenazando con su machete a los funcionarios. Ante esta situación, e l Juez decidió sancionarlo con cinco - (5) días de arresto incon,,,utables. Redactó dentro de l a misma acta de la d i l i - , gencia l a resolución y ordenó a los Agentes de l a policía que le dieran inmedia ' - to cumplimiento, procediendo luego a practicar e l secuestro. Sobre l a realidad

de estos hechos que e l juez acusado hizo constar en l a resolución (fls.46 vto.) y r e i t e r a en su indagatoria ( f l s . 7 2 ) , no ·existe l a más mínima duda, pues todo -

  • . e l l o ha sido corroborado por quienes asistieron a l a referida diligencia (Jair • Antonio Betancourt - f l s . 4 0 - ; Osear Ramiro Morán Salcedo - f l . 4 3 - ; Holver León Rivera Cabal - f l . 8 7 - ; Ramiro Rivera Cabal - f l ~ 9 ~ ) .

Establecido lo anterior, es c l a r que e l funcionario acusado s í podía sancionar a Del Vecchio, quien para impédir l a práctica de una diligencia o f i c i a l -

  • • se armó de un machete, con e l cual 'amenazaba a l Juez y a quienes l e acompañaban, I ' • a l tiempo que profería graves insultos contra ellos y contra l a j u s t i c i a . Pero,

• ' 1 en estas concretas circ11nstan ".ias tenía e l Juez Molano Herrera que ceñirse a l ¿ ) procedimiento establecido en e l - a r t í c u l o 39-2 del Código de Procedimiento Civil?. No obstante que eQ acusado hubiera puesto como fundamento de su decisión ' - . / l a referida nor,,,a, l a (~9rte considera que no estaba obligado a seguir e l proced_! para casos como -

  • La sin juicio previo.

nor,,,a general es que ''Nadie podrá ser juzgado sino canforme a las leyes preexistentes a l acto que se imputa, ante tribunal competente, - y observando l a plenitud de las for,,,as propias de cada juicio ••• '' ( a r t . 26 de l a ¡ Constitución Nacional), pero e l artículo siguiente consagra t r e s excepciones, de ) .. • • , f las cuales es pertinente destacar l a primera: "La anterior disposición no obsta para que puedan castigar, sin juicio previo, en los casos dentro de los preci_ y sos términos que señala l a ley; 1°) Los funcionarios que ejercen autoridad o ju

  • • risdicción, los cuales podrán penar con multas o arrestos a cualquiera que los • injurie o les f a l t e a l respeto en e l acto en que estén desempeñando las funciones

• •

  • • de su cargo'' • • Esta nor,,,a exige que los funcionarios que ejercen autoridad o j u r i s

-

  • • dicción, entre los cuales obviamente se encuentran los jueces de la República, es
  • • tén realizando un acto propio de sus funciones o f i c i a l e s , y que durante e l desar r o l l o de t a l acto, sean injuriados o se les f a l t e a l respeto. La injuria o e lJ

1 ... , • -- , --

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• • •

• 1 - REPUBLICA DE COLOr--1B!A t ••

• / / f ' (/- . /· . ,;o .r r r / , ///'/.JI'/ /1 ,., ~ • - 6 - • irrespeto deben ser concomitantes con l a ejecución del acto propio de su función o f i c i a l , toda vez que l a no111,a constitucional busca asegurar que e l acto o f i c i a l pueda cumplirse efectiva y dignamente. Esta interpretación de l a Sala está en un todo acorde con lo considerado por l a Corte Suprema de J u s t i c i a , en Sala Plena, a l resolver l a acción públicade inconstitucionalidad presentada por e l ciudadano Heliodoro Fierro Méndez. Di_

J. -

> jo en aquella oportunidad esta Corporación: "Si precisamente como excepción a l a regla del artículo 26 de l a Carta Pol í t i c a , establece e l artículo 27-1 que los funcionarios que ejerzan autoridad o jurisdicción pueden penar, sin juicio previo y en los casos y dentro de los pre_ cisos té111,inos que señala l a ley, a cualquiera que l e s injurie o les f a l t e a lrespeto en e l acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo, evidentemente no es contraria a l a Constitución l a n'o r,,,a del artículo 39 del Código deProcedimiento Civil que dispone que, mediante un trámite previo, puede e l Juez - ' imponer pena en e l caso de que l a injur~a o, f a l t a de respeto no se realice en e l ' acto en que estén desempeñando sus funciones sino aún después pero por razón de

e l l a s , pues no se vulnera en esta hipótesis l a regla del artículo 27-1, que es - , excepcional, y por e l contrario se .aplica l a del artículo 26, que es precisamen_ te l a regla general" (Sentencia No.110 de 2 de octubre de 1984).-- 1.....( • --~\ " . ...J' ' En armonía con todo lo fanterior, y estando plenamente demostrado que e l - ', . / ' Juez Molano Herrera fue injuriado e irrespetado cuando se en·ctr!ntraba realizando un acto propio de sus funciones, e l cual además se pretendía impedir violentamensanción a l señor Américo Del- ( • • Vecchio, sin juicio previo, estaba autorizado, de manera excepcional, por e l ar ' -- • /' t í c ulo 27-1 de l a Constitución Nacional, razón por l a cual ~u conducta no puede 1 / • c a l i f i c a r s e de i l í c i t a . No habiendo, pues, existido ningún abuso funcional por - ' parte del Juez denunciado, su comportamiento objeto de investigación es atípico • '

  • • frente a l Código Penal, y por esta razón se revocará l a resolución acusatoria im •

  • ' ' pugnada. En su lugar se ordenará l a cesación de procedimiento (arts.469 34 del ' y 1

C. de P. P.), y, consecuentemente, también se revocará l a providencia fechada e l ' 2 de octubre de 1987, mediante l a cual se había decretado su detención preventi

  • • • va. • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION
  • • PENAL, oído e l concepto del Procurador Tercero Delegado,

• ' ' ' ' • • . . \ - - -- - - - - - - - - - - - ' - " - - - ' Rad.02625. Segunda Instancia. Dr. Jesús María Molano Berre

i ( REPUBLICA DE COLOMBIAra.

• 1 ,· ,¿_ J

  • 7R E S U E L V E : • REVOCAR l a providencia impugnada y. en su lugar. disponer l a CESACION DE • PROCEDIMIENTO en favor del doctor JESUS MARIA MOT,ANO HERRERA. Juez Primero Civil del Circuito de Tuluá. por razón de los hechos investigados. Consecuencialmente. \ dejar sin valor e l auto de 2 de octubre de 1987. mediante e l cual e l Tribunal Su

• •

  • - - ...' . '· perior del Distrito Judicial de Buga decretó l a detención preventiva del procesado.
  • - Cópiese. notifíqu y cúmplase.

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DUQUE R

LUENGAS

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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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GOMEZ \VELASQUEZ

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SECRETARIO

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