CSJ - SP 2626(16-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2626(16-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
. . ... . . . . ' ' • Rad. 2.626. Segunda Instancia. i ' •
- Luis Navarro Ahumada. r r f? F~ I J 1 1 ! • 1, r ' r 1 1 ' 1 1 l • • , :. 1 .. 1 , ~-
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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- Magistrado Ponente: ' .• .
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Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
• 1 • • Aprobado Acta Nº 18 ' 1 .1 1 1 . ' • • 1 ' . ,!
- • Bogotá, marzo dieclseis de n1il novecientos ochenta y ocho.
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, 1: • 1• i !¡ ! !: 1 ¡ ' • - • ' . • '• ' . • i Por consulta se revisa el auto proferido el 27 de enero del • • I' - ,·
- 11 1 año que transcurre por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Barranqui1
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- '.. lla, a través del cual se decreta la c~saclón del procedin1iento en el presente
_ • I• 1 ° proceso Iniciado contra el doctor LUIS NAVARRO AHUMADA, Juez 1 Superior
- - de esa ciudad y el secretario de )ese Despacho. señor RICARDO LOPEZ LLINAS, por el delito de falsedad en documento público.
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N I D E R A N D O:
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1. En la diligencia de sorteo de jurados efectuada el 20 de
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11 • 1 noviembre de 1986 en el proceso por homiclcllo contra Jaime Gil Moreno, que cur
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- : 1 ° ¡ 1 ' saba en el Juzgado 1 Superior de Barranquilla, del que para esa fecha eran t-i i ' 1 . ¡ 1 tular y secretarlo ·respectivamente, el doctor LUIS NAVARRO A~1UMADA y el se - : 1 1 ñor RICARDO LO PEZ LLI NAS, salió sorteada la ficha número 42, correspondien te en la lista oficial de jLarados para ese juzgado, al ciudadano Chaín Bárcenas • • 1 ••
- 1 • l' 1\ Rodrigo, pero en el acta correspondiente el secretarlo anotó como nombre del
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- • escogido el de Efraín Bárcenas R:, el que luego se consignó en el auto del 4 de
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diciembre subsiguiente en donde se tLavieron todos los nombres escogidos como 1 ¡ntegrantes del jurado de conciencia que actLaaría en la susodicha causa ( fls. 4 y 5 cd. ppl.); a pesar de la diferencia anotada, las citaciones y la notificación 1 •• 1' 1 • al jurado se hicieron con el nombre que figuraba en la lista frente al número 42 ' •
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\ . • ' -Rodrigo Chaín Bárcenasquien acudió a la audiencia y cumplió su función sus .•.
- 1 tribiendo con los otros dos jurados el veredicto correspondiente ( fls. 6 a 12 id).
' 1 • ' • ' ' ' • i 2 " { l,t,) • -,_/·l . ( / ,·'.!,, ( / • Producida la sentencia de primera Instancia, al revisarla el Tribunal halló la discordancia referida y declaró la nulidad de la actuación d e s de la diligencia de audiencia Inclusive, y al Interponer el defensor del procesa do el recurso de reposición contra esa determinación, la mantuvo destacando la omisión del juzgado en el sentido de adjuntar el cuaderno enviado a la Corpora- . ci6n todas las piezas procesales pertinentes a la aclaración de la situación, a la vez que dispuso la expedición de copias para la investigación del posible atenta
- . do co·ntra la fe pública.
2. En su declaración indagatoria el secretarlo del juzgado, señor LO PEZ LLI NAS explicó haber Incurrido en un Involuntario error por d e
fecto de audición proveniente de la semejanza fonética entre las voces Chaín y Efraín al escuchar el nombre que le dictara el Fiscal del juzgado, que cumpliendo su deber participó en el sorteo extrayendo la balota correspondiente y le .diet6 -como es costumbreel nombre estampado en la lista oficial frente al número de orden de la misma; explicó así mismo, que la correcta citación del jurado pro
- - vino del citador del juzgado, quien enter.ado de los números de orden de los • sorteados y sin contar con el proceso porque éste es entregado al agente del ' Ministerio· Público para la preparación de la audiencia, es el encargado de noti- ( ciar a los escogidos para lo cual¡ consulta la lista de donde toma los datos nece-
. I . '· sarios para su tarea, quedando estas dillgenctas registradas en debida forma y I ·, pendientes de agregar al expediente cuando es devL1elto.
- • Este sindicado se atribuyó por corr,pleto toda responsabilidad ( 1 en el suceso que motivó la ·apertura de la investigación; aseveró carecer de to-
' . do interés en el cambio de personas para el juzgamiento público a que se orien- .... .~" taba el sorteo y que· por tanto no hubo suplantación alguna, y para abundar en
- • argumentos destacó que en la lista oficial de jL1rados no aparece nombre alguno igual al consignado en el acta del sorteo y en el auto que dio cuenta del mismo y los escogidos, allegando fotocopia autenticada de tal lista.
A su vez el doctor NAVARRO AHUMADA en su indagatoria • respaldó incondicionalmente las explicaciones del secretario del Despacho confia do a su cuidado y avaló su rectitud y honestidad laborales, a la vez que relató las circunstancias de modo y espacio-temporales que pudieron determinar la d e fectuosa audición del nombre sorteado, consistentes en ruidos permanentes de variada índole y elevadas tonalidades provenientes de una construcción aneja a la sede del juzgado.
3. Ciertamente carecía de razón el proseguir una InvestigaI clón de hechos que a todas luces revelanse carentes de consecuencias juridicopenales, y por tanto se ajusta a derecho ta ·proviclencia que clispuso cesar p r o ° cedimiento, como así lo considera también el sefior ProcL1rador Delegado en lo
1 - • ·- .. . . . . . ' r n r_~ /'. r c. , : 3 R F~ 1 1 J 1__ 1 J r 1 , r 1 1- , , , , 1', r JL) '/' - - . r"'_/"'( r//~1¡ // / // ,/ ,,._), .',. ,· I .· ,, , ,._..· ' ( Penal al .conceptuar sobre la legaldlad de la decisión. En efecto, las explicaciones de los sindicados denotan ser serlas y sinceras, no reflejan Interés por la suplantación o el cambio del jurado sorteado, ni este se vislumbra de las constancias procesales allegadas, es decir, son atendibles y dignas de credibilidad, a a d o que de ellas surge la carencia clel
element<;> subjetivo predicable del falso documental. ' El subalterno a causa de un defecto de audición consignó sin percatarse del error un nombre equivocado en el acta del sorteo que se fir mó por quienes lo llevaron a cabo y él mismo; luego con fundamento en ella se profirió el auto que repitió el nombre errado, pero el citador del juzgado citó y notificó a la persona cuyo nombre figura frente a I número sorteado, surtiéndose con ella el juicio público, solo que el error vino a ser advertido por el TribunaJ al revisar la actuación en la que faltaban las diligencias realizadas por el c i t a - ' dor, a las que en verdad no tenía que acudir el Fiscal para preparar su i ny - tervención, mientras que s í era, necesarias· para el personal del juzgado, como ' • lo enseña la atestación del acta de audiencia en la que aparece correctamente es crito el nombre del jurado sorteado,( y la intervención d e la persona_ indicada~ ) , ¡' I • Cabe entonces afirmar que ambos, juez y secretario -1• ust1
- • et. ' ' clables conforme al a r t . ' P.P. - actuaron sin culpabilidad, porque ft1eron
85 • presa de la conviclción errada e Invencible de que no cometían delito (art. 40q C.P.). La confianza en la correcta facción del acta de sorteo, la forma de dis (' a los sorteados como· jurados por el número de orden en que estos aparecen dis - ·., / tinguidos en la lista 'o,ficlal para ese Despacho, y la entrega del expediente al
' ' ' Fiscal, fueron los factores decisivos para que los acusados no pudieran vencer su error. En estas condiciones, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, acogido el concepto del f\.linisterlo Público, resuelve CONFIR
- • 1,IAR la providencia en consulta.
' 1 Có iese, ñ tlfíquese y devuélvase ' / - . • ' '
DUQUE RUIZ GE CARREÑO LUENGAS
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• GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ 1 • • i ' / i / i
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Luis Navarro Ahumada. r: R E P IJ 8 L I C /\ O E [l 1.. . lJ t'-1 Fl I /\
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IMO PAEZ VELANDIA OJAS
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LUIS GUILLERMOSSALAZAR OTERO
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