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CSJ - SP 2627(12-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2627(12-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Rad.#2627. Segunda Instancia. Dra. Consuelo Urrea Posada.- e r.: r' • '· . RE PU B L I A E r; r_J l r r 1 1 • ,, ., / r/ , ,_//,/ v { / • r/. . ')t' r/ .... .~/.,./'/.}, ·,-·.· • • • .· ( , · ·. o n 1 2 . '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • ~-- . • •• • ••

• • • Aprobado Acta No. 44

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ • Bogotá D. E., doce de j u l i o de mil novecientos ochenta y ocho • • Resuelve l a Sala l a apelación interpuesta por l a doctora CONSUELO URREA POSADA DE ROLDAN, ex-Juez Promiscuo Municipal de Nariño (Antioquia), contra e l auto de 20 de enero último, por medio del cual e l Tribunal Superior del D i s t r ! ' to Judicial de Medellín no revocó su proveído de 24 de septiembre de 1987, que dispuso respecto de l a funcionaria medida de aseguramiento de conminación, por

, ' . el delito de detención a r b i t r a r i a . • • • • • ' { ( • Antecedentes.- ' • I . ' • • ( ) Los hechos que dieron origen a l proceso los resume a s í e l a quo:

  • '

. . . ''Sábese, en relacfón ·pon los hechos, que la indicada funcionaria,_ en v i r_

tud de una denuncia formulada ante su despacho y dentro de l a cual se senalaba a la señora Gloria Inés 1Pérez de Zuleta como una de las personas que posiblemente- • estaban encubriendo un i l í c i t o , mediante l a 'receptación', ordenó su captura e l - • día 16 de marzo del. presente año (1987) y, cumplida, sus efectos se extendieron hasta e l día 18 del mismo mes, fecha en la cual le dió libertad incondicional me <liante providencia en que definió su situación jurídica como también la de o t r o i sindicados por l a misma infracción y uno por peculado culposo. Esa precisa prolongación de l a retención de l a señora Pérez de Zuleta, después de haber cancelado la orden de captura e l mismo 16 dizque por haberse presentado l a acusada voluntariamente a l Despacho, le valió a la funcionaria l a denuncia y luego su vinculación''. ' . Indagada l a Juez Urrea De Roldán, y practicadas algunas pruebas, e l Tribu

  • . nal de Medellín definió su situación jurídica disponiendo conminación, de con laformidad con los artículos 414 y 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal, decisión fundamentada, esencialmente, en que la detención de l a señora Pérez de Zuleta fue prolongada ilícitamente, puesto que con arreglo a l inciso 4o del entonces vigente artículo 38 de l a ley 2a de 1984, rendida l a indagatoria ha debidoser dejada en libertad inmediatamente (fls.67 y s s . ) .

• •

  • .. - - -
  • e ."·· , .... r: R E P LJ 8 1. .. 1 r·; r 1 r 1 ; r 1 1 1 t •

.. ' ~ • • • • ;,,,1~/ .. ' l,1 . . · o n 1 a- ' ·· ',, '/1 ' I'/ . ,_ ,, .. ,:, ,• ,' J .• ·¡· ,· I • •: \ ( ,' • ' ' ' ' ' 1 - 2 - ,, l • ' ' La sindicada interpuso contra esa providencia los recursos de reposición • y, subsidiariamente, e l ~e apelación ( f l . 7 1 ) , los cuales fueron rechazados por extemporáneos ( f l . 7 5 ) . La investigación prosiguió, ordenándose l a ampliación de - ~-. • la indagatoria, con e l fin de que la acusada explicara ' ' l a razón por la cual - • después de indagar a l a señora GLoria Pérez de Zuleta no le dió libertad inmediata, bajo compromiso. de presentación, l a dejó aún privada de l a libertady por dos días" (fls.77 v t o . ) , diligencia en l a cual la funcionaria, insistiendo en las razones expuestas en sus malogradas impugnaciones, r e i t e r ó que e l a r t í c ulo 38 en c i t a la obligaba a ordenar l a captura por t r a t a r s e de un delito de -

''receptación'', motivo por e l cual ''se dejó retenida pendiente de su situación y . jurídica" ( f l . 8 0 ) , y, a renglón seguido, s o l i c i t ó l a revocatoria del auto conminatorio, recabando, además, en que, s i existió de su parte un error en l a i n t e rpretación de las disposiciones pértinentes, su conducta jamás puede c a l i f i c a r s e de dolosa. • , • La Fiscalía Décima del Tribunal conceptuó favorablemente a dicha p e t i

  • ' ción, estimando que s i bien l a funcionaria erró a l i n t e r p r e t a r ''que l a de ten

- . / ción obligaba para los delitos referidos en e l numeral 2o del artículo 38 de l a • ley 2a de 1984, hasta tanto sé les resolviera su situación legal, porque lo re - .. . señado en e l inciso 4o de l a misma norma, sólo era aplicable a los delitos noenumerados por l a norma'', este yerro no fue ''deliberado y consci.ente'', ausencia ( i de dolo que implica l a revocatoria de l a medida. , ( . . \ • El Tribunal replica que e l error argüido "no es de tan f á c i l aceptación , por diversos contundentes motivos'', entre los cuales se destaca que ''la norma y es clara ••• no admite siquiera la posibilidad de i n t e r p r e t a r o deducir algo distinto a lo que realmente dice" ( f l . 9 9 ) , y, en consecuencia, negó l a revocación.

La doctora Urrea de Roldán (en la actualidad Juez Promiscuo Municipal de San Andrés de Cuerquia-Antioquia) apeló de ese auto, reiterando su t e s i s y resaltando que l a Procuraduría Regional ni siquiera encontró .mérito para formularle cargos por los hechos que se le atribuyen, y que la Fiscnlía del Tribunal, a su turno, tampoco halló nada delictivo en su comportamiento. Concedido e l recurso, se le imprimió a l asunto e l trámite de rigor, y e l señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, estima en lo esencial: • ' ' r, r.

RE PUBLICA DE O l. r·.1 l r' 1 ·,

' • - 3 - "Es decir que, conforme a la norma comentada (art.38 ley 2a de 1984), era ' potestativo de l a Juez mantener su captura o r e i t e r a r l a , o prolongar l a priva ción de la libertad, puesto que habiéndose ordenado l a aprehensión y sin que se= ejecutara, la señora Pérez concurrió voluntariamente a rendir indagatoria. Para la.Procuraduría no existe acá un problema de ausencia de dolo o de inexistencia de culpabilidad por error sino una conducta a t í p i c a . Porque, entre otras razones, la denuncia que originó e l proceso en que actuaba l a apelante como Juez Promiscou Municipal de Nariño (Ant.), señalaba a l a señora Pérez a su cuñado Pedroy

Pérez como posibles adquirentes del objeto material o de parte de é l de _un deli • - to de peculado culposo.''. ' '

Y añade: • ''Como l a destinataria de esa orden de aprehensión era l a autoridad de policía, una vez l a Pérez Hincapié se presentó a l Despacho, l a doctora Urrea canee ló el mandato de captura. Pero esa cancelación era para d i r i g i r l a a l a p o l i c í a , ya que la explicación de l a indagatoria no tenía aún confirmación en e l expedien te y la t i t u l a r del juzgado consideró prudente someterla a confrontación con la= prueba que pudiera recaudar, por lo que mantuvo privada de l a libertad a l a seño ra Gloria Pforez, en ejercicio de l a potestad que l e confería e l inciso So del a rtículo 38 tantas veces citado y en tanto se definía su situación jurídica. \ ! ''Em ley no previó esta clase de hipótesis porque sólo contempla que l acaptura se produzca que l a preséntación sea voluntaria, pero no que ordenaday la primera se produzca l a segunda. Sin embargo, para nosotros es evidente que en este evento se mantiene l a discrecionalidad del fallador, la misma que no puede-

. \ ser delictiva sino en casos de-ostensible abuso funcional, lo que no sucedeaquí''. . -- • ' ( Anota que t a l es e l sentido que varios t r a t a d i s t a s le otorgan a esas dis

-

  • I posiciones; y que, dado que se encuentra probada l a atipicidad de l a conducta, - lo pertinente es revocar e l auto apelado y, además, cesar procedimiento, ' ' p o r r a

- ' ' zones de economía procesal''.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: - Está debidamente probado que sobre la señora Gloria Inés Pérez de Zuleta, y otras personas, recaía l a imputación por un delito de encubrimiento en l a modalidad de ''receptación'' previsto en e l artículo 177 del Código Penal, y e l cualhace parte del catálogo de punibles que contemplaba e l inciso primero del a r t í c ulo 38 de l a ley 2a de 1984. En consecuencia, l a Juez Promiscuo Municipal de Nari - ño, doctora Consuelo Urrea de Roldán, estaba obligada a l i b r a r orden de captura, ya que a s í lo disponía l a referida no1n1a: ''El instructor deberá l i b r a r orden escrita de captura contra e l presunto sindicado, para efectos de l a indagatoria, -

' .. • 1 ' ,1 '

  • 1 , o n 1 s

  • • - 4 - ' s i a su juicio hubiere mérito para r e c i b i r l a , de conformidad con lo dispuesto - ' en e l artículo 381 del C6digo de Procedimiento Penal, en los procesos por lossiguientes de.ritos:''.

,

  • ' Acatando esta prescripci6n legal, l a Juez orden6 la captura de la señora

Pérez de Zuleta, l a cual no se hizo efectiva por las autoridades de Policía, toda vez que l a requerida se present6 voluntariamente a l Juzgado. La funcionaria denunciada, entonces, decidi6 escucharla, de inmediato, en indagatoria, y e s t i ~ mó que era pertinente mantenerla privada de su libertad, mientras practicaba a l

  • ' gunas pruebas que consideraba necesarias para definir su situaci6n j u r í d i c a , lo cual hizo dentro de los términos legales.

Esta actuaci6n de l a Juez' estaba pl.eharnente autorizada por la misma ley 2a de 1984, l a cual di~ponía en su artículo 38: ''Si e l sindicado se presentare ' voluntariamente a rendir indagatoria -que fue lo que hizo la señora Pérez de Zuletay se encontrare en uno de los casos·previstos en los incisos 1° y 2° deeste artículo - l a receptaci6n, que era e l cargo que se le hacía a l a citada, está previsto en e l inciso 1°-, e l Juez podrá ordenar su captura para decidirlela situaci6n jurídica''.

  • • Nada i l í c i t o , pues, se advierte en e l proceder de la fttncionnria denunciada, quien se limit6, s i n excederse, a hacer uso de l a facultad que le otorgab a l a norma que acaba de transcribirse. Por esta raz6n, la providencia impugnada se revocará y, en su lugar, se dispondrá la revocaci6n del auto conminatorio
  • de 24 de septiembre de 1987 (fls.67 y s s . ) .

1 1 1 1 LEl señor Procur~dor Delegado pide a la Corte que ante la atipicidad de la. 1 conducta ·investigada, por razones _de ''economía procesal'' se ordene la cesaci6n - • '' de este procedimiento, ya que de acuerdo con e l artículo 34 del C6digo esta determinaci6n puede tomarse ''en cualquier momento del proceso''. o •. - • . - ,. La respuesta a la anterior solicitud plantea un problema de fondo, que no_ , encuentra soluci6n en e l citado artículo 34 (que únicamente señala las causalesque dan lugar a l a cesaci6n y e l momento procesal adecuado para disponerla).~y,____-_ i que es necesario resolver po.r l a Sala: ¿Puede e l uez ad-guem ordenar l a cesa ción de procedimiento regulada en e l referido texto legal?. Para responder acert~damente este interrogante, es preciso distingttir varias hip6tesis: •

  • ' ~-c...' .·- - •' • - O n 1 6 • - 5a . El aduem debe desatar e l recurso interpuesto contra una rovidencia en a cual e l funcionario de rimera instancia se renunció sobre la cesación o no cesación d·e., rocedimiento. Evidentemente que en este caso tiene plena compe _ • tencia ara decidir.sobre e l l o , porque esa es precisamente l a materia objeto del recurso. b~. El ad-quem debe resolver la apelación interpuesta contra un auto enel cual no se trató l a éesación de procedimiento. En esta hipótesis es necesario

hacer una nueva distinción, según sea l a naturaleza de l a causal que pretenda - • ' ' tenerse en cuenta como fundamento para disponer en l a segunda.instancia l a fina - . lización del proceso: b . l ) . Si se t r a t a de una causal objetiva (como l a muerte del procesado, la prescripción de l a acción penal, l a amnistía, e l desistimiento, l a oblación, l a ~ • ' ' ' descriminalización de l a conducta) es claro que e l juez ad-quem, a l igual que es ' ' ' ' ' ~a Sala aunque actúe como tribunal de casación, no solamente pueden sino que de ' ' - '· • ben ordenar l a cesación de procedimiento. Oblervese que cuando se presenta unacualquiera de estas causales ob etivas, e l Estado de inmediato ierde la cometen • cia ara continuar desarrollando l a acción penal; lo único~ ue uede hacer e l ad- • y quemes reconocer la ocurrencia de la causal ordenar la cesación del procesopor haberse extinguido l a acción penal y carecer, por tanto, de competencia para~ • desatar e l recurso interpuesto. b.2). Si l a causal que se pretende invocar por e l ad-quemo que ante é l ~e aduzca, no es de carácter eminentemente objetivo, sino de aquella~_~ue_~gqu!~ren-

  • • de una valoración subjetiva o de responsabilidad, considera l a Sala que disponer-
  • • la cesación de procedimiento no es posible, por carecer e l ad-quem ' de competencia para ello, toda vez que é s t a , ante

los claros enfáticos términos y del artículo - ' ,

  • 538, está circunscrita a "decidir sin limitación alguna, sobre l a providencia - •'

1 1 impugnada", únicamente. Al contrario de lo que sucede cuando se t r a t a de una cau • sn plena competencia sal eminentemente objetiva, en este caso e l Estado conserva para se u i r im ulsando desarrollando l a acción penal, entonces e l ad-quem de yb~ cumplir con la obligación de desatar e l recurso •

  • • La ''economía procesal'' invocada para p o s i b i l i t a r en l a hipótesis que se co • instancia, no menta el pronunciamiento por parte del juez de segunda es arg11meota • ~álido, porque dicha ''economía procesal'' no f11e prevista par e) Jeg1sJadar cowo =-

'

  • • - - - ~ ~ - - - - - C C _ c · = - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 - - -

. • • •

  • • - 6factor o fuente de c9mpetencia, y por ende, mal puede enfrentárse le a l amplio pe
  • 1 ro a l mismo tiempo limitante texto del artículo 538 ya citado. Ad emás, l a ''e cono mía procesa-1~ que con esta prórroga de competencia se busca, n o s iempre r e s u l t a -

. . . conveniente a losfines del proceso, pues a veces la celeridad pu ede entorpecer

- . • los. Téngase en cuenta, también, que cuando como en e l caso sub-e xamine, l a ape o o lación se haya otorgado en e l efecto devolutivo, e l ad-quem deseo noce e l desarro -~-~- . . - llo u l t e r i o r de l a investigación, cuyos resultados han podido hab er variado en - · virtud de pruebas practicadas con posterioridad a l a remisión del ~~pediente. N_o , , conviene ue un · uez decida sobre l a acción penal sin e s t a r en po sición de todo

  • '
  • • lo actuado y sin conocer, por ende, l a realidad que é l encierra, que puede ser - . . --· . muy d i s t i n t a de l a que alcanza a conocer en e l cuaderno que se le ha remitido, - • el cual constituye su única fuente de conocimiento sobre lo que s e investiga. - Puede, a s í mismo, esta pretermisión de instancia dar lugar a pron unciamientos ju . di~iales,enfrentados 12ues por haberse concedido e l recurso en e efecto devolu

1 1 • tivo, e l funcionario de 12rimer grado conserva competencia p a r a s eguir actuando •

  • • En s í n t e s i s , pues, sólo ante l a presencia de causales erni nentemente o b j e t i

• . . vas puede e l juez ad-guem ordenar la cesación de procedimiento, porque en e l mo _ • mento mismo de éstas presentarse l a acción penal se extingue y c on e l l a muere tam

  • bien su competencia. e En arnionía con lo expuesto, no se accederá a l a petición

del Procurador De

  • GE legado, por no ser l a atipicidad de l a conducta una causal de ce sación de procedi . miento de carácter eminentemente oh etivo.

En mérito de lo expuesto, s

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

ALA DE CASACION -

. PENAL, oído e l concepto del Procurador Tercero Delegado, 1

  • R E S U E L V E : 1 . - REVOCAR e l auto de 24 de septiembre ele 1987, mediante e l cual e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellln impt1so a la docto ra CONSUELO URREA POSADA DE ROLDAN medida de aseguramiento de conminación. 2 . - NO DISPONER l a cesación de procedimiento solicitada p or e l Ministerio

. . • -' . • --- ----- --- --- • Rad.#2627. Segunda Instancia. Dra. Consuelo Urrea Posada.- • o n 1- ' - 7 - • Público, por las razones expuestas en la parte consider t i v a . cúmplase. ' • 'lf'&" \

DUQUE RUI

CARREÑO UENGAS

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GUIL ERMO DAVILA MUÑOZ '

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GOMEZ VELASQUEZ - .. . . . ·-·-·-- -.. - • • ! . ~

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- DOLFO

JACOME

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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IMO PAEZ VE

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JORGE,eNRIQUE VALENCIA M.

' • . Gustavo Morales Marín

SECRETARIO

' ' • • ' ' ' ' ' • ' 1 • 001Ql • • • •

  • IMPEDIMENTO.,/ JUSTICIA PENAL MILITAR Existe regulación expresa en e l C6digo de Justicia Penal M i l i t a r sobre impedimentos y recusaciones, le f i j a atribuci6n al Tribunal Superior Mili tar y no a la Corte Suprema de Justicia •

' • .... 1 •• 11 1 ;1 ' ' ' 1 ;' •

  • • Auto Recusaci6n.- 12 de julio de 1988.- Se inhibe de conocer de la recusa

' ' ' ci6n contra contra el Abogado - Teniente Coronel Jorge H. Barrios Garz6n - 1, Magistrado del Tribunal Superior Militar.

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

F. F Artículos 320, 403 y .404 C. de J . P .M

• • • • • • •

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