🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2628(13-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2628(13-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

•• Segunda Instancia No. 2628

REPUBLICA DE CDL.Dl'-1BIA

Winston de Jesus Araujo.- • OOBtlt'.IE SUDll'ffCIEl"'IA DJE .fflS'l'ICIA

SA:U:,A ][)JE CASACTOllil PIHlli!M.

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

Aprobado Acta No. 023 • Bogotá, Abril trece (13) de mil novecientos ·ochenta y ocho. (1.988).- ' ,

V I S T O S :

  • • Por au°'to,de fecha 20 de noviembre de 1.987z /

(fl. 39) e l Tribunal Superior,de Valledupar (Cesar) se abstuvo deiniciar investigación p nal contra e l Juez So. Penal Municipal de - • dicha ciudad Dr. WINSTON DE JESUS ARAUJO RAMIREZ, en relación con - • denuncia formulada pe e l abogado Alonso Fernández Oñate. Contra esta decisión e l p ofesional mencionado. interpuso apelación que se concedió debidaÍente por reunirse los requisitos legales, entre es- ' . / tos, el d e s oportuna sustentación. Oído e l concepto de l a Procuraduría 2a. Delegada en lo Penal, procede resolver e l recurso. • -

H E C H O S : ' Expresa la denuncia formulada por e l abogado Fernández Oñate queel ciudadano Rodrigo Enrique Ustariz vecino de Valledupar, presen

tó denuncia contra Romel Enrique Brito por e l delito de estupro en perjuicio de su h i j a menor Lilian Rocío Ustariz Sierra, l a cual se ratificó ante e l Juez So. Penal Municipal de dicha ciudad, Dr. Winston de Jesús Araújo Ramírez y agregó documentos para acreditar laedad de aquella, su calidad de padre y e l estado de embarazo de la - .

  • REPUBLICA DE COLOMBIA 2 . - perjudicada; además se aportaron otras informaciones para l a inves tigación.

El Juez acusado se limitó a practicar diligencias preliminares,oye~ do en declaración y no en indagatoria a l sindicado y se abstuvo de i n i c i a r investigación. Afirma e l Dr. Fernández que hizo una alegación en favor de su poderdante Ustariz, ya que por t r a t a r s e de d i l igencias preriminares se podía corregir l a actuación y d i r i g i r l a auna investigación s e r i a , por no e x i s t i r cosa juzgada, lo cual rechazó e l acusado ocasionándose un ~njusto tratamiento a l a víctima del delito y l a impunidad a l convertir a l sindicado en testigo. Esti- • maque incurrió e l Juez mencionado en prevaricato, tanto por acción como por omisión y acompañó copia de 1 denuncia referida. _D_I -'L=----=I:........:G:.......::Ec.....:.;.N_C~I=----=A.:......::S;____.::..P_R:..:.....:E::._V" I A S :

• 1 - - á Se ordenaron las dirigidas acreditar l a calidad de funcionario que originó l a denuncia. Además a de expedientes disciplinarios adelan - ) • tados contra e l acusado ( f l . 33), quien no r e g i s t r a sanciones de es

  • • ( ta naturaleza ( f l . 7)'\ Con base en estos elementos de j u i c i o , se ) dictó e l auto reclamado en apelación.
  • S E C O N ERA: lo. Con las constancias y certificaciones correspondientes se demos
  • • tró l a calidad de funcionario del acusado y su ejercicio delcargo a l momento de los hechos ( f l s . 8, 31, 32). 2o. De las copias agregadas de l a actuación cumplida por e l Juzgado Municipal en e l caso materia de l a denuncia ( f l s . 13 y s s ) , aparece que Rodrigo Enrique Ustariz presentó denuncia contra Romel Enrique Brito por estupro en su h i j a menor Lilian Rocío Ustariz, pues hahiendo visitado su casa y manifestando Brito inclinación hacia su hij a , posteriormente dejó de hacerlo, pero continuó entrevistándosecon aquella en casa de l a concubina del padre del acusado, obtenien do e l acceso carnal con l a menor bajo promesa de matrimonio,y tratán

- • •

  • REPUBLICA DE COLOMBIA 3 . - /'t."-lrh cét r·/1 « / rt • dose estudiante de buena conducta moral •

El Juzgado practicó como diligencias previas l a ampliación de l a denuncia; oyó a l a menor quien expresó que Brito le decía que se casa- • r í a con e l l a y de esta forma accedió voluntarimente a l acto sexual, también fué oido en declaración e l sindicado e l cual admitió las re laciones sostenidas pero negó l a promesa de matrimonio, como tam- •

  • • bién que L~lian Rocío estuviera en estado de virginidad a l comenzar las mismas.

Se agregó certificado médico que demuestra e l embarazo de l a menor. • -

  • • Por auto de 7 de mayo de 1.986, e l Juzgado Municipal en auto a l parecer escrito,en formato dió aplicación a l artículo 320 del anteriorestatuto procesal -vigente - y se abstuvo de i n i c i a rinvestigación, atentidas .. · las manif ,taciones del acusado por con siderar que no existían elemen os de juicio para disponerla. • 3o. Con base en existentes, e l Tribunal anotó que l a querella se pres nte e l Juzgado e l lo. de a b r i l de 1986 habiendo ocurrido los he e l 2 de febrero de ese año, cuando l aafectada tenía aproximadamente 17 años y 6 mese de edad y que las relaciones iniciadas o malmente. pasaron a l a clandestinidad y ocurrieron ''con tota pres en77 tarse l a violaci6nt'' ,O' el artículo 301 del C. P., es necesarios que e l
  • - engano ocurr es del acceso carnal, que sirva como cor!dición para éste en forma revestida de seriedad y que determine e l consentimiento, pues de lo contrario e l engaño carece de efecto en relación • con l a infracción. Concluye que no fué esto lo que ocurr~ó en e l caso examinado según l a declaración rendida por l a ofendida, qui• en accedió voluntariamente y después ante su estado de embarazo recibió la promesa, ? i n que de esta forma e x i s t i e r a engaño, lo cual descarta el d e l i t o , como lo reconoció e l Juez, y de ahí que no incurrió en vi~ !ación legal, base de la abstención decretada. 4o. La norma procesal en e l anterior estatuto autorizaba o faculta= ha a l funcionario para abstenerse de investigación penal, cuan do e l hecho no hubiere existido o no fuera constitutivo de infracción

• ' .• . -< (

' REPUBLICA DE COLOMBIA 4 . - a /

/f/jr/rccto/l 11 penal o cuando l a acción no pudiera iniciarse ( a r t . 320), facultadque también contempla e l Código de Procedimiento Penal vigente ( a r t . 352). Si bien l a disposición referida tiene por objeto evitar la iniciación de investigaciones inoficiosas o sin motivo suficiente con perjuicio para l a economía procesal de las personas contra quienes se dirige y la acción, r.equiere también su aplicación que e l supuesto en que se apoye la abstención se encuentre suficientemente demostrado y que no • exista duda en cuanto a que l a situación objeto de exámen pueda con-

  • figurarse infracción o revista carácter i l í c i t o , pues, en este ú l t i ' mo caso, debe disponerse l a averiguación para poder decidir con suficientes elementos de j u i c i o . n o asión de la providencia que de Aunque no corresponde a' l a Sala cde isión adoptada por e l Juzgado,- be proferir pronunciarse sobre • misma, como a las consideraciones es necesarios hacer referencia consignadas por e l Tribunal para sostener su decisión inhibitoria • • Se apoya dicho auto en q ~ } decisión del Juez resultaba fundadaSin embar por cuanto debía descartarse la existencia de infracción. - go de las manifestaélones de la menor afectada no se llega con t o t a l promesa de matrimonio l a existencia ción, se produjo l a decisión inhibitoria materia de l a denuncia, en providencia que escasamente analiza y en consecuencia sin e l debido exámen de l a acusación planteada, para llegar a tomar la decisión,lo • cual resulta aún mas claro s i se tiene en cuenta que se elaboró so- • bre formato, en e l cual no se insertaron razones para sustentar t a l determinación, aparte de la única consideración anotada.

Siendo esta la situación,debe l a Sala apartarse de l a resolución del Tribunal, en cuanto a l a conducta del Juez que dadas las razones consignadas debe ser objeto de investigación, como se dispondrá, paraque previa averiguación y con mayores elementos de juicio se adopte la decisión pertinente. ' 1

1 ' t¡ ! ' ) ' REPUBLICA DE COLOMBIA 5 . - a l dé/¡ ania ~I/ 't CCt (-,/¡, 4o. El apelante para sustentar e l rec~rso ha expresado que no s e s ~ l i c i t ó a l Tribunal examinar la existencia de delito en e l caso sometido a l Juez,sino que se observó e l irregular procedimiento ado~ tado por éste a l llamar como testigo a quien debía vincular como sindicado, con lo que incurrió en infracción. La Procuraduría delegada anota que e l Juez acusado no incurrió en i ·

  • • rregularidad alguna a l decretar las diligencias previas (art ., 320 bis C. de P.P. derogado), pues procedió conforme a norma expresa y a c e r - • tadamente. Tampoco en cuanto-al punto que sirvió de fundamento a l Tribunal para su decisión, ya que l a promesa de matrimonio que hizo , el sindicado de estupro carecía de entidad y seriedad y a l decidirlo Pero s í estima irreguun auto previamente impreso o mimegrafeado, con b r e v í s i m a ~ ~ sión del dicho del procesado - • como analisis probatorio, toda ez que las providencias conforme ae . las normas legales deben ser ~ ~ v a d a s ( a r t . 163 C.N., 171 y 172 de P.P. derogado, 188 Códig igente), habiéndose proferido providencia sin sustentación jur aiba hecho constitutivo de prevaricato por

omisión ( a r t . 150 C.P.), lo cual s o l i c i t a la revocatoria del auto reclamado.

  • ~"' Se observa en e caso cuestionado que l a irregularidad no se limita l a la indicada por e-1 recurrente, es decir haberse llamdo a l sindic~ do como t e s t i ~ ; tampoco a l a providencia del Juez sin una fundameg tación suficiente, pues s i en realidad ésta resultara apoyada enlas pruebas previas practicadas, como se reconoce, no podrí~ e x i s t i r infracción toda vez que, aunque con la f a l l a expresada, se·habríaaplicado l a ley en forma acorde a lo demostrado y de acuerdo a las • diligencias existentes.

Sin embargo esta última consideración guarda relación con la s i t u a ción mencionada y que determina la procedencia de investigación, - puesto que e l funcionario, sin ahondar suficientemente e n · los he chos denunciados mediante otros elementos de j u i c i o , ni examinar - • los escasamente obtenidos, produjo su decisión, habiendo afirmado e l denunciante que no fueron atendidos sus reclamos propuestos para remediar t a l f a l l a , lo cual tampoco resulta aclarado. r, . • 'r • •

  • REPUBLICA DE COLOMBIA 6 . - r.. 3r/i a / a m a ccr

/'t 11 /l • Lo anterior determina que se abra investigación para efectuar las indagaciones necesarias proferir con base en las mismas l a deci ysión a que hubiera lugar. Por lo dicho, l a Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de Just i c i a , oído e l concepto de la Procuraduría Delegada, Y

R E S U E L E:

  • - REVOCAR e l auto apelado en su lugar disponer l a apertura de inves y
  • • tigación.

- . El Tribunal dispondrá las diligencias n • Notifíquese y cúmplase. .. • o

DUQUE RUI LUENGAS

I •

  • - / • >

GU LLERMO DAVILA NOZ VELASQUEZ

'/ /¡ ' / -· / .- -~ .. ---·-·- . - 1 . • -

OLFO TIL ZUNI

_.,...-· _ I ,

  • 1 {l(R; - ..., ¿'

• __{

IMO PAEZ VEL~AN::D~I~A~-~::3?~ -· - - - - ·~ l + f - - - - - ·

- • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.-

Consultar sobre este documento ...