CSJ - SP 26294(06-11-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 26294(06-11-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
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- COLOMBIA iICCIONAL
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- Expediente No 260294 o CORTE; ,SUPREr-1~ DE" JqSTIC,;tA • ¡¡. i¡ 2 __ 111 '1 oe
SALA CASACIOf'J PENAL
•
PQaglst.rado Ponente: Oro Pablo Calder6n Doteroo
Abogado Asistente: •
Oro Roberto V~lez Patarninao
Aprobado: Acta No. 100
- , - seis de noviembre de novecientos ochentao mil Viston: Corresponde a la Corte resolver el recurde apelaci6n interpUG$to por el defensor del procesado 00
- , contra la sentencia de mayo i-li\SACUClt VtLASQUSZ R~V 28 de del año en curso!) por la cual el Tribu"",l Superior del -- • Distrito Judicial de ~úcuta le impuso a aquél la pena pr!n cipol de diez y ceho de prisi6n las accesorias co- .... mS:Jcs ,l rrespoll'\dientesy declaró la no procedib111dad del subroga- , condena condicional dentro del proceso seguido en do de la contra suya por el delito de El recurrente no sustent6 el recursoo Del presente proceso ya había conocido , to Corporaci6n cuando vino en consulta del auto de 30 dojulio 109, 79 por Gledio del cual el Tribunal mencionü<1o de ,1 tc::lporillltlcntopor segunda vez!) en félvor del -- nobrel3oy6 p ____ .________ __ __ _____ _ _ .MINIS:I~H:R!IO_])lI!..j,UST.TmA, _
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- ... - 2 • doctor ReYII que de Vel~sqtaez decisi6n r evccé el 22 eneJ:"() año en par en abrir au a criml.nal del cur-se e , su lugar, c s • por el delito de base Concusi6n. con en elementos de con
- vicc16n que le hechos as1: permitieron resumir losJuzgado Promiscuo Municipal de Teoramanooo.~l
- - de a del al cargo Juez acusado, estar ndelanttan
(tJo So) t ,Fernel F.uentes Carvajalino eSe do sumarias contra por el lito de Lesiones Personales causádas o Jesús Madarriaga Sayona, a aquél con auto de cobijó detenci6n precautelar de de concurrentes fechado el 8 octubre 10977 al estimar , - los presupuestos para consa9ra el artlc~'lo que ese efecto o
- • del 439 C PoPo de o J'uz9ado, cargo del doctor Haba "El mismo aGo a de de año, euek Vel~,squez con fecha noviembre ese Rey, 4. al resolver solicitud liber.tad directamente formulada de por Fuentes despu~s de el sindic?do Carvajalino consignar 'y mot1.vacionas otras través de en las entre que 'f·a la" COS<lS han. pruebas que investigé\c:l.6n no se recaudado s.uficientes
,
preten ml!rito par e que ordena la "excontinúe detenido", cürlfelac16n mediante prendaria" cauci6n o , '-arvajél 'JEnterado de lo excarcelaci6n de Fuentes lino" el lesionado Madarr1aga el hecho eo puso en nocimiento del Jefe de la Oficina Seccional de la Pe :. a duria de la Nac:i6n en qUien-pid16 General Oeaña, al JUZgll do MuniCipal, ya o de la doctoro StelIn Bantltngoocargo que revocara determinae16nl) puesto que el delito inves esa t1gado, en los términos del arto 453 del C. de P"P no 1.0 Q1) üdr;¡1tlay, evidentemente, re(!loeadü" lo que 016 lugar f~ Q lu recapturél de Fuentes Carvajalino, quien al .ser recluido Cárcel de hizO saber o nuevamente en la Municipal Teorama la del Juzgado que su antecesor en habia titulall:' el carg.o recibido la suma de siete mil pesos (cinco mil primero y • dos mil despu~s) para sacarlo de la cárcel que ese mismo y solle! tado •• 'i Juez hab1a o o o o En el plenario de la causo se reci .. no ¡ron <ilportesde pruebas y después de celebrar la nudienc:lél
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3 • en p(ililJlc:a1) la que 01 Agento ~Ql ~llnistC$".to Público solA • citó la Q.C\asodO el dofensor condona del Qlt-JU(t)3 y ab09o.<1o sentencia la. Q))¡)oluc16n1) el iTibunal ~ofir16 10 que cllaW6go da rc11e:rit' los hec'hos y rolaelonilr los alc~e8toa de juicio l'ec:ogl,dOsen la in\festi9aei6n" el juzgador inst.ancio la.o prctmsiones del ü90nte do
I'OOUCO
, , p6.t>lieo, ficcQl y dcfor\oor on GldOboto al dce1r~ ,
- ~1!. d21A(janel0 p6bl1.co 01 oeflor ¡-<Jenta dol o o o o~1J'l f? 4'Úbl1coo niDtcrio doct.oa:'JO«lqul.n~ns11ln ChouDtre, VlscuA i)lt".1mero~en (' ata ~ yo qua 01 onterlo1t hablo nieto01 docto&' ñu<Jó itlnc6n Ja1mos presenta en c1ooacuOlrdQ.... 00 lt rC'ofirmar con 01 onto.Jrlot' i'icea1 9 polta lo voloración hc'u.-1Z a, ene l~ (..orto do .JuotleAQ~ dol acorvo p,-ob.Q
pOI:' SUPirCf.:)8 t.c:tr~op olClCnte con 01 ProOU'ooor Ocl~geóo en lo Q :'. ~Q I I f1.Iol 10. eon4Cnec16n dol crr,,'.Joz1) d'cduclenócGo11<:ltado o , , eicrtóo hecho.o qua (:onsicroro !ndleiOo1): para lu~<3Qvalot'or locr noo.tonor qUo loa eonteadlc-clonoo c:s.in,' tcntlQonioo )/ re I I , tcntco no tlfeeton en lo fUnQot1ontnlo Jrolicvantlo lo nego'! I I va. del jucu do vi.vido con un parienta en hacer amQo lAG , i : . , gnti"ü qua in21t'rJllla ducfln dol botol donde vivi6 01 Juczo eaiba dcfenün 40 oficio do! do·::t.orLuis fernando car90 Q rrrl11o, impetr6 une sont0B'\ciQ obsolutor1o o troofiroo lasrcontrodicclonoo existentos Qn el que hocen cudar ,pra.cesQ , do lo alnecrióad do lo rco11dud do deposlc1onco do y 10$ ¡pudro o 111jOoEl c-efioJrQ)cionsor en foroe vchcccnto analizo contriloic:cionas rQQtir::::ando nl~9urn loc ou volcrt treycb40 c:ontroo1cc1oncs
cjoplos9 paro asc(jt,arur c,tuo·la::> .01 Don fWJ'j) • r! qUo no son 9Drontln~ dO:l-litülcDo prC:r\tdil (10 o oQo 00 \ •
- • coto.tr"ioo juiclo plrofoitldo por lo e rto on que so hizo anó1101$
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MINISTERIO DE J OSTICIA
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- 4 ca \ o o o oOe acuerdo al estudio ponderado que hace la ,? nade que la sino se Corte, tiene élgregar Sala, que da ...
Mo la prueba dictar sentencia c: ondenatoria contra el elepara Juez· VE.LASQUEZ aceptando esos de TeorrunQ . REV, pues , valoraci6n, testimonios padre de e bijo?, y su as! come -- - otros elementos existentes su c:ulpabilidad, de juicio sobre <ilebe decirse cue se reunen a caballdad los requisitos del • c.
21S'"del de articulo
POP90.~OVO
- - r • hechos actuaOespu~s de aludir a los y c16n procesal, como de ha~er transcripción de la alegaci6n que con motivo consulta que hiciera antel·ioridad con de la iti6 a corte conocer antes de este la proceso, pasa el Penal &rocur'edor Primero Delegado en lo a concluir que "fue apreciaciones defensor ra de las del áel sentenciado, nada • en el expediente es en
nuevo mil.ita y ello, atinado pOI" • 61tima del prQce.so~ sobr~ la prueba --- etapa persistir tll • allegada al plenario la que en oportunidad se estudió y que juicio de esta Delegada ea plena,y completa para la demos <l de corno respon traci6n la infrac:ci6n investigada as! de la sabilidad del ex-Juez Velásquez"o E.n sustento ele lo ex cUill pone: tfoooo'i'odaslas evidencias traidas el proceso fueron decrct¿)das por el ~ mediante los respectivos autos, y - . requerimientosae ajust:üron fueron recl.biEias los cuando él legales, es decir fueron licitamente producidas, tal comolo señala el articulo 215 del C. de PoPo Se sabe que el aCtll H.abacuck Rey, época de s ado Velásquez para la los hechos - (finales del· año de 10971) cuando desempeñaba las funciones de .Municipal de 'reor e)(1g16 de .)'uez ..Promiscuo recib16 y p Ave11no P'uentes, padre de fernel Fuentes, contra quien elnindicado adelantaba un sumilrio por lesiones personales, la -------------------- - - ---- - ---- - - _-- -
- COLOMBIA ICCIONALauca do .01". to mil pe!»o.g 01 f1n da concodelrle 1& 11 .
Coa} 1:);-·t'tady 1\4090 quitarle la~ prascnti).<:1onc$ por! . caso fOrpr.11:l~ti'ncorrecto procociar lo entregaron einco mil
01 ¡:ta.- y por el a.egu.ndo la aucnade dos mil 00$ pa$OSo • ca encuentra flC.-co>futld~.cn~() asta ilC\Jsf,lci6rn. so enprimer lutjüJr 01 O::cst.tmonio de Avellno Pu.ent~!)o quien 40 '. nern reltorada afirmo que cuando ~1 JU~z lfeláaGue~ ae ors-
- • • un 1:.or6 do quo wocondo o .' que óauclern
"Qotobsn .a;do pS.r.'Q la 4efonsa su 0:.:1916cinco mil para do hljoo 113 d<;) p:a:¡OG las .. j llt'lo on libot'tad y luoigo dos ro.ll cnánp-ara qu1t~10 -l13 f'uot'on itlpuc.stlls s.o116 ~rcocntüel(;lJ\o9 que CUi:\MO ~'xcarr c:olu-(ioo
- ,
- • nt;s vatrda4 que esto da.cloroot.c fuo ec1so encuant.o a l.os sit.ios én Que!'w.l11te3tó hllb~r entrcgndo las Duoas paro no en. verld1eo quo a largo da d1nel"o, oanos 10 de 10n voc1on 1ntQrrO(j.o.t.ortoG o. que fue nomet.ldOosoatuvo oin vacl1~1611l, sin ninguna incerti4umbro,. queol Ve JU12fZ hablo eo.os dinezos "a~a la
láoque3 le solicit.ado C'onC:cdeJtle l100rtud e V~nol Fuentes. cont.t'Q quien se habla dlc:~o40 ea dotcnc16ft do m040 qua 1 ment.ado 1oprocl.s1bn1J aolo DU~O g Q hoce r~fcrcnc1$ a un. aspecto .oceundBrio d~l t.oo:tlt tonio yi probado no a la part.0 coonciQl del ¡\d($'!Ssno ~pt!:r<::ca miSBlOo en .c~podlcntc declarante tuviera a19(Jn lnt.oráo 01 qU.e esto , .cono<:lo1.entc> justicia, óid:into del poner en de la la. ¡neo o t"roccl6n ~uozo vo.t'ai6n que en lno . dal cneucneee rClJpnldcaroás que o11itan en 'el psx,ccso lo <;ue pruebas ~r.iUéntru o l<l oaclarocl6n uno vea ¡nt)ogainc::crldad d.s la ée un hCQbre nlcjudo de loo pao1ones ~~C son frecuantc41 en gentes GUé ... viven las ciudadaoo ~n $.1!".o 910su fOi!"¡IUla el defensor del Qlt-J'ue:.apor c¡UCi'! cato é:\Spccto no tIene c:ábl4n V cenos on ro ntioonte e lo. - lJ ¡Juanque cntlf'cg6 Avrc.l1f"o ~ente$, al dudar qua tuvlc"S-n oso 0iVhcro o la Claftlfestcci6n qua hi20 ?crnol de q~c ~rapobroo
pO.lt • la al1montac16no ¡¡ aro tení.an fJ3ra ae ver(1ad que Gl sindicado leslonGs lo nit.a o úxp.CC'{3(¡) cierto Perno! plt'(i''tedcne!Q anotado, ea un hocho 01() pCí:l1l:'O qUQ ¡¡ment.enno OMifest6 qu~ fueran do dt1do el he {:obreo sQlc.;<1llnt oneorgadO ene de y sobelt' que el Entndo el de 001ll' pobr0D 00 dag-lc 10 aliaent.ccl6n a los quiczc que nopJt"cncoo decir RO -------------_.
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- - 6 tuvieron esa suma de dineroo Recuérdese que Ave1ino esta ba a la e spec e ve de contratar a un abogado para t t (ole) í que defendiera a su hijo; si esto realizaba, por raz6n 16 gica. tenia que dispone::-de dinero para pagar los servicios profes,ionales" pero corno el indelicado Juez, se le apare ci6" induciéndolo a que le diera esa suma a él, asi acon y teci6 no contrató los servicios del profesional del dere 11 cho" pero sl dispuso de los siete mil pesos para entre9~r-
, - los al Juez-Velásquez. quien como contraprestaci6n dej6 en libertad a Fernel mediante un auto abiertamente ilegal, _á tal como 10 acepta el oefensor. La circunstancia de que el-
- Fersonero haya e.oonit'iudno concepto equiVOCado, en nada mengua la responsabilidad del, Juez, pue s nuonc es recordar que es- , ta clase de conceptos no lo obligan a decidir conformi-- de , dad con vista fiscalo la • r'Encuent1"8pleno respa.ldo declaración Avelila de , no Fuentes en lo que manifestó a su hijo Fernela El hecho de que Iste haya causado unas lesiones personales, no est8 • demostrado cOlJlolo afirma el seí10r defendor, que sea tamcapaz pues su declaraci6n lo fundamen bién 'de rrentir, en , tal, entrega dinero al Juez por insinúaci6n de éste la de para dejarlo en libertad y luego quitarle las presentacio nes, es inalterable, contundente ver1dlco. Así lo demue y tran las demás evidencias procesales o "El sindicado negó los hechos neg6 quey también , un sO._brino suyo lo hubiera acompañado en aquella epoc8oPero es nada menos que la señora Rámona Montejo de Aogari ta, donde estuvo hospedado el acusado" quien manifestó que éll Juez lo acompañ!> un joven, quien ser su sobrlnoo E.,a dijo ta afirmaci6n deja sin piso la negativa dól funcionario ju , dicial respaldtl en lo pertinente la declaración de Aveli y no Fuentes o "Se puede agregar a los anteriores medios de con-- , viceión la dec],arac:l'6nde Stella Santiago, quien relatat queel Juez viajó a la poblaci6n de San Pablo, en diligencias ofl<:1ale50 "Fuera de la prueba testimonial tal se anot6COCIO en el concepto anterior, militan en contra del sentenciado I varioa indicioso El indicio de oportunidad, pues es un he I , cho demostrndo que el Juez Velásque,z tramitaba como tal, , ----------------------- - - - -- - - ----- --- - --- ---- - -- - - --
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7 • <nl las.tonce po.rsonalaa 5.n peceeac por cQnt.ru r1ernel Vuenteso lU9tl.. constituye lf'ld1cio 9t'avo la ilet';Salidad del CC9u.ndO ou lr con to mcdiooto el cual ce dcajó en lThhcrtad o Pernol Fuentoso oidaredo oonifl ta contrario a la ley por al TrltunaA¡J el Piacal. y 101a1.s.mo d~fen$()~ del ?roeeoodo? tanto quool J'uoz e~ providencio y orden6 c10 rovocó tllJcva:mentQ la -cnpw 1'<:''0&"01110 pcrconoleu, li;) dol sindicado <le .leaiones quo det:.ucQtra t.U!C"Q un do:;.via<1'O dol "\ll.en~ qu.~ 0010 ae oypllc:a en - , Pes lo actitw! vanol ce'l sentenciado Volásquoe Rsyo De otro ncc:es~rl0 dl~pone to ce anotaJ: H<:lbacucIc. 40 l¡'Ol~6G1UOZ Rey
qUtZl liota ant~cedontca, unn. nutrida, 4e 9UC1l efe confOltu.ldod C:Cf.i\ , la 1nfoK4:lQC16n quaopnroec al folio 381) fuo 11"mado a dor en juicio crio1nál·~or el delito dO cobcc:ho en y <, contra el do invooti9u<:lones dolito p~ulo'dO DU variaD por en el. :;lst.ri~() Judicial (la Villoviconcio. tst.Q danots la c<:lp.aci.·... :3ad para dal1nqulr del i.mputudo a incU.eio ospec:i(ill sJ.gnlfi t10 (:;i1ci6n: e:n ceso pt'C5cnt.o.o el !t1..a conducta <loSr.-1cgilda pot' tlahacuctl Vel'$qu~.t~ es lo • dcscrltQ en 01 A.rto 156 <lel CoV deda ,SU dC1)taceda PUC$ 1)0O!) oicl6n ente: un cuopo.oino hUCll1dQ" Avollno ?uonteo 1nfluy6 o o decisivament.e en la voluntad de óste paro. que lo ontregara $" .... uno suma de dinoro c~mbio de concederle la 11~rtud 4l í.l hijo y quitarle las preoonta-ciolloS periÓdicas que lo lUGgo 00 Alablan impu.ost.oo • .' "Oc modo qua con la pruebll plural qUe aparece en el
o cltpedientoo la que fue legalmente prOducida. y re'1recotoda. - cfcdl.bi11dad por estar de acuerdo éon lo cool1dlold te.l co~o se i\íirwa lo ns.1 (!)l en s!~ntenc1e. iO¡;U9n~.<Ul9 CQ¡...-:Qen concepto del <J:)la~orodorFiscal del 'j;rlbunal~ q\ae eomp:rtc eota Dc 10$ lcgudugoc oollclta reopotuosa.m.onte 1.0 Cort.o, que la pro ti. Q vl(ae.l\ci·n ilpclada eonfiro~ 1nt.~9ca.'ncnteofa que ninsún !lO: ro Olíilt'eco la ctooif1cnci6f\ <1e l<l pena, ni la dctert:lil11i\e.i6n do nogur el benefic.io de la condeno. ci..',nólcionalooqo<>o~o .. • loo Lil Corto i;l.Cc'Jo plantcoroientoD do 10 Prs, c:urodurle, puasto <¡\.la cn el m~tcrjal prObatorio rcco-91do 01JI)criotlo invootigotlvo del $)-t'oecsQ coneluYG~to -cn eucneo a 0$
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- - • la ex1$tcncl0 del punible do coneuD16n descrito on al tlrto CoPo que 156 del la autoria le compote al oJt-J"uez
y rllCUOaa- - cfoeto1> vordad procesal que pql"a la ';;'0 OS époc<:l<fa los hechos tenio la judicial calidad <1" iwnclonsJrl0 y ost& aslmls!1'!oplenumcnte demostrado qua Habacuell Velflsquae Reyo prevalido óe esa co061::.16n, indujo a Avclino Fuenteo p,s. re le entregara dinero a cambio la excarcclae16n doque de ~u hijo y de la cancelación de las presentaciones per16dlcaoo Los, conslderacioneo que sobre el particular hechas en fUGt'on autoda rOf.llto el anjulciamiento y las euales la Cor~Q nc el ahora t:n gracia de brevedad conservon plena vigenclo.l> m1)o .... cuando las glosas del asistonte fioeel ~ 1(.)$alegaciones do la~fen$a en la auóiencla pC&.blica hacen mós ostensible, si o cabe , la lnducción lil circunstancia de que el nogocio COll .. 1b tra Fernel cursara en el u cariJ() del f'u·<gnt.o$ jU2CJi:l,do doo fuá aprovechada por éste "ara lnducil" al pí.lldra ocas,16n dé aquél pues tafJa su ignorancia y la situae16ft en que ae o qUé bollaba pudO sustraerse la su hljoo no a Indebido dlneroo dO • ti 6nállsi!J clul testimonio prestado por AvO lino sI bien lo muestra como vacilante rospecto da
?uonbes 10$ sitios en que se produjeron les ontregas do dinero al ello en lugar de restarle valor probntorl0 coneuslooo.lC'io" folao ctlrgo al fleje giatee.rldad, pUGa que nJ. urdir un Juo,u bioSé sido su prop6s1to. fácil le habrla resultado mencionar n 5itio dctarmlnacio Por lo como lo ro aí equivoco&. un dGiliñoo o liova la Itroeuradurloo no se trat.o de un testimonio que • Canica cargo. desdE:: que tituya J:>l'uebade lu~90 t,'Ñmbién ccneu ~ronotros elementos do convicci6n~ como l~~ deposiciones ju iI"udoan da 1.0 ducHa del hospedaje de i·cora!!la V de quien rearo,.' plnzara 01 zlndicado en el ~uzgQdOo al igual qua loo indicios
MINIS1'P:RIO DE JUSTICIA - • . .
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ICCIONAL '. inir<:.cci6n • -- COllClúyease:, entonr.:es que no 9a a t'~ltG D duda la p1"C'senclél los requio.1tQS qt.!e paro cOlil~n·ar elC!go cte • c. "el arto el proccpt.o 215 del de PoPo • en ~l fallo de inctilnciao ccene La fte9~tiva de c;ofl(;osión _so, • c"ndlciona1 OOl. ~'\1br09f1do etc ln condona lQ aprOba
fth...t>~Gl) 9 . . c:i6.n de La Corte lJo.r €$t.ar con le. fá.etica r(::al!.<:!ad CtCCl'CEl.6 y jurl.d1c,tio , ,
MINIS'I":RIO DE JUSTICIA -- - --------_. --- _-- _.--
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