CSJ - SP 2630(01-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2630(01-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIAS#2630. • . I I '
C./ Carlos Gómez y Otros.- Fa lsedad.
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Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 14.- Bogotá, D. E., marzo primero de mil novecientos ochenta y ocho. -
S T O S
V I •
- ., El Juzgado 28 de Instrucción Cr in1inal radicado en - • Puerto Te jada ( Cauca) remite a la Corte, la denuncia penal formulada por
! ' la señora r..~aría Antonia Ortíz MI na, al parecer por un concurso de hechos ' punibles, falsedad documental, fraude procesal y estafa, con el fin de que esta Corporación dirima una colisión de competencias negativas suscitada entre el funcionario ya mencionado y el Juez Décimo de Instrucción Crimlnal de Paln1ira {Valle).- 1 ' Fundamentos del incidente : La anciaria rv,aría Antonia Ortíz Mina, vecina del mur1i cipio de Miranda { Cauca) formuló sendas denuncias ante los jueces de Flori da (Valle) y Puerto Tejada ( Cauca) implorando jL1sticia, pues informa que con
el Liso de documentos privados falsos c¡ue se hicieron valer ante un juzgado -civil de Puerto Tejada, se la pretende depojar de la surr1a de diez millonesde pesos 10.000.000.oo) rr1ediante ur1 proceso ejecutivo.- ($ Pero, es verdaderan1etne lamentable y vergonzoso, que los jueces ante quienes se formL1laron las denuricias, lejos de procuraren forma diligente y eficaz descubrir la verdad de lo ocurrido, se hanabstenido de toda juiciosa investigación hasta el punto de que ni siquierase ha decretado una indagac16n preliminar, intentando tan sólo eludir elcumplirr1iento del deber desplazando las diligencias a otro despacho judicial, desconociendo lo dispuesto en los a r t s . 99 y 100 del C. de P . P . - Este censura~Jle comportan1iento ha in1peclido conocer lo realmente sucedido y la natLrraleza de los hectios pL1r1ibles supuestarr1ente consun1ados. Sólo se puecle des1)render·· ele la confusa der1uncia penal, úni ca fL1ente de información, que al parecer la ar1ciar1a y ciega señora pres un- • • 1
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- • -tamente ofendida fué sacada con engafios de su habitación y llevada a Flo rida (Valle) donde le hicieron firmar unos documentos ( al parecer un título valor y un poder) ,que luego hicieron valer en acción ejecutiva en Puerto Tejada, donde se decretó el embargo y secuestro preventivo de sus bienes.- Se puede tratar entonces, de un posible concurso de -hechos punibles ( falsedad documental, fraude procesal, estafa), vinculados entre sí por factores de conexidad, pues todo parece indicar que los actos realizados en Florida, estaban orientados con relación de medio a fin hacia un proceso de ejecución adelantado en Puerto Tejada y con el cual se gún la denunciante se le pretende despojar de sus bienes. - ., Se alega por el Juez de Puerto Tejada, que se tra ta de un delito de falsedad documental consumado en Florida ( Valle), olviciando el funcionario que si se halla el Juzgado e n presencia de una alteración o falsificación de documento privado ,como se desprende de la denuncia, bastaría recordar que este hecho punible es un tipo penal de dos actos el de falsificación del documento privado y el de su posterior uso y que la - -
- • conducta sólo es punible si se usa el documento, considerándose por tanto como consumado el reato en el lugar donde se utiliza el documento apó- crifo. - Pero ,como se desconoce la clase y naturaleza de losdocumentos y lo único cierto es que ellos se están haciendo valer en el pro
- • ceso de ejecución que se adelanta en Puerto Tejada, es lo debido devolver la denuncia al Juez de dicho lugar para que sin dilación alguna inicie la In vestigación para descubrir la verdad de lo ocurrido, obteniendo así mayores elementos de juicio que permitan determinar la competencia y evitando si la denuncia está fundada en la realidad, el atropello a los intereses económicos
de la denunciante.- Como en la actualidad, sólo se cuenta con la denuncia que por s í sola es insuficiente para determinar la corr1petencia y aún noexiste sumario, la Sala se inhibirá de dirimir la supuesta colisión y dispondrá que se proceda por el Juez de Puerto Tejada de acuerdo a lo anotado anteriormente.- -~·
- • • • Es suficiente lo anterior, para que la CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, SE INHIBA de dirimir la • supuesta colisión de competencias negativas y ORDENE devolver la denuncia al Juzgado 28 de Instrucción Crin1inal radicado en Puerto Tejada (Ca uca), - para que se proceda, ·de acL1erdo a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. - ' Dése cL1er1ta a la Procuraduría Regional correspon-
. . ' 13 - ;--, ,. r · r r 1 1 r, t t t , 1 •• . ' 1 ' ' • ' ' •
- • --diente, a fin de que si lo estin1are necesario, inicie la acción disc.iplina- -rict y:, para que ejerza una efectiva función de vigilancia en relación conla Investigación que debe iniciarse. l·lágase conooer esta decisión del se ñor Juez Décimo de Instrucción Crin1inal de Palmi a (Valle).- • u
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