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CSJ - SP 26320(05-08-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 26320(05-08-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980
  • - -

• • • Expediente No. 26.320 •

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: •

Dr. Fablo Calder6n Boteroo 61

Aprobado: Acta Noo • Bogotá,. cinco de agosto de mil novecientos ~henta ..

Vistos :

  • • Corresponde a la eorte diri r el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Quin to Penal del Circuito de Ibagué Tercero Superior de -- y • Neiva, en el procelSo seguido contra ALEJANDRO NIETO PER ... , por giro irregular de cheques.

DOí-10, _ . - • •

  • • Alejandro Nie60 Perdomo quien resid1a en Girardot con su esposa un nifto, resolvió en el mes dey febrero último trasladarse las localidades cercanas con él el finde obtener su vinculación a ce.alquier empresa o la beró Cuando llegó a Cunday (Tolo) hal16 en una cafeterla un talonario varios cheques y lo guardó sin indagarCOA I por su propietario. En vista de que no consiguió trabajo, se trasladó la ciudad de Neiva y al11 giró el primer che él
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2 • que en el Almac6n "Noto Red" por valor de $160000 para • pagar varios repuestos que posteriormente ven4i6 por • • a menor Precio. Se trasladó lu6go la ciudad de Ibagué

all! sigui6 su cadena delictiva fu6 as! como en un y y ~ mismo dia giró varios chequos a diferentes almacenes - • de repuestos. En su 61timo intento, fu' capturado po, m~embros del F-2 recuperada gran parte de la mercany ala obtenida illcltamente por Nieto ferdomo • • , • = • •

  • • El Juzgado Quinto Penal del Circuitode Ibagu6, en providencia ~ 12 de mayo del corriente -- • afto, propone al Juzgado Tercero Superior de Neiva coli , sión negativa de competencias por cuanto, en su concepto, el procesado cometió un delito de falsedad en docu- , en mentos, foema continuada. por cuanto en esa ciudad y , inició primero la correspondiente investigación penal •

"Sé • . Por su parte el Juez Tercero ~uperlorde Neiva en providencia de 2 junio último, rechazó de o • los puntos de vista del Juez de Ibagu6 orden6 el eny vio de las copias del sumario al Consejo Superior de la Judicatura. Recibidas las diligencias por 6ste las r o t16 a esta Corporación por competencia.

  • • Aduce el Juez Superior que en el presen te e ase no puede h,ablarse de delito continuado por cuan to uno de los elementos de dicha figura, el msignio cri minal no puede predicarso ya que Cada conducta del 91 o o
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ro do se llgota 31 sots constituyendo un dO'l,! che-qua, porto independiente autónomo •. 4dcmáSI) en os ee caso, no y Sé violado la misma dlsposici6n penalf ya qua su despachoinvestiga. un delito de falsedad ooeuméntal y el Juzgado , de Ibagué uno por infrecc16n al Oecreto 1135 de 1.9700 •

  • • exist1éndo No· pues, unidad de des19nlo~ • ni unidad en la viola.ci6n de una mi sma disposle16n penal, • concluye competente las ac.tlza que no es para conocer Cle clone.s rea.lizadas tY.Ortlleto erdomo en la ciudad do Ibal-I

=. • • •

  • • L.a Sala reitera su doctrina en el sentido de considerar que la conducta r-oallzlildapor A.lejandro Nieto Perdómo se e la descripci6n normativa deladee6a - ._numeral 4o .. c.i~lDecreto 11.35 de 970, éll giaar cheques 1•. con su propio nombre, sobr.e talonario que no es de su - , propiedad o • ~n efecto; en providencia de 13 de ju....... nl0 de 1.979. se dijo: "Ha sOstenido la Sala que las hlp6téois de11ctu.osas previstas en el Art .. lCo del Oecr<.to 1135 de 1 970 (giro do cheques Gln provisión do fondos o con ion 0 dos insuficientes, orden inju~t1flcaaa de no p3go, sobre

cue.nta cancelada o embargada o que no corresponda al gira valores dor) la en titulas (antes instrumentos y Falscdad negociables) se excluyen .. €oncretaracnte. per o el casoy • preaento, una cosa es la Globoraci6n de un tii>tulo.voloren cualquiera de las hipótesis dol Art. dol Decretoloo --- -- --- - ._---- •

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  • - 41135 de 1970 cuando el girador firma con su propio nombra, caso en el cual cr~a un documento auténtico en el sentido de quien aparec~ como autor del minmo os la persona que lo • ha elaborado y que es e'ta la que hace en el eoerito unaseria de manifestaciones que pueden comprometerlo penalmen • te pues "emiti el titulo-valor, y otr~ cuando utiliza el n nombre de otro o se inventa uno que no corresponde a nadie, - m caso enel cual se desemboca la falsedad, pues se fingecon plena capacidad de engafio, que existe un emisor. "La jurisprudencia en cita concreta este pensamiento de la siguiente manera= "En la fal sedad m,aterial por creación total~de un docur:lento,quien elabora e1escrito no firma con su nombre sino con el de otra persona o con nombre imaginario y las manifestaciones son atribui das a este supuesto autor, lo que señala una dife~enclafundamental entre esta forma de falsedad documental y laelaboración del cheque en las circunstancias descritas por la norma legal pr nc ada" o Esa norma legal prernenciona

erae Lon da la del Art. lo~ del Decreto 1135 do 1970. Al decire5 que las formas delietuosas previstas en el citado Decreto y la falsedad documental se excluyen, no se niega la posi~ bilidad de que exista falsedad por cr~~ción total del docu mento tal como se dice en la transcri~di6n que qntecede o 1- - o que dicho delito se presenta en titulas valores leglti--' - por mpo alteraci6n de los mismos en alguna de las hipótesis -- previstas en el arto 231 del C.P.".

  • , Por lo anterior conclúyese que la conduc , ta realizada por Alejandro ~ieto Perdomo est6 contemplada en el Art. loo del Decreto 1135 de 1970 y que~ zón compete a los Jueces Penales del Circuito adelantarp la investigación y ~u conocimientoo Se discu~te por parte de los Ju'ces enconflicto, si el hecho realizado por Nieto Perdomo puedeconsiderarse com.o delito continuado o~ si por el contrariop en cada caso~ nos hallamos frenté a delitos autónomos e ln- • dependienteso

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  • Corte La 19ualmen.te -ha _sostenido que ~1 el olem.ento subjetivo que ata los diferentes episodios de-.- lictlvos~ &151adoo completos realizaci6n,- ae con y en su creta en loo pálabras '·un mi c1ealgnio" que la di ción penQl correspondiente emplea, rasult.a obvio que Q ... sl 10 ejecución de cada acci6n perfecta en mi ~ debe

o preceder ese factor intelectual unificador suele d~ qUé nom1narse con propiedad plan, pr,oyeetolj esquema. progre· r mo, juicio da utll1dad etco 1 • Nada iMpide reconocer la continuidad efi • • ln conducta reall~ade por Nieto PerdomO'por el hecho d~ en concreto afectan int.ereses que cada se da dilo ,, Caso rentes personEls, en tiG!mpos divnrsos y en varios sltlos o porque tal pluralidad bien puede darse sln que se desvir , t6e la estructura de la ficción legal en estudio. Estapos.ible multiplicidad do sujetos pasivos pUQd~ o no ser conocida pór el agente que, 81n importarle dicha slt~a.- - _~i6no actúa en desarrollo de un smo designio crimlnelo En el easQ concreto re$Ult:á comprob~do q~e esa des19nlo-- , ampez6 ~ manifestarse, seg6n ~ormaj) con el ... lo ei(lge la giro dal primer tltulo-valor en la ciudad de Meiva qua '1 -. lO sucedido en los restantes episodios en Ibe.... idOS el trasunto de la persistencia. del de$ignio n 1.... gub son Ca co de subsistir por medio l11c1to a falta de trabajoo eSé Por tanto. sl el cielito continuado es gpor quete~ de l~ 10"1, un solo delito, tesulta claro que la c:omp;teneia para conoce~ de este üsunto radica en Nal ...

va toda vez que al11 se inició la conducta delietivé y ..

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  • . a111 se abri6 la corr~$pondlente investlgaci6n penill• • • Bastan las ar~teriotes consideraciones ... para la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaedl6n qua • Penal, que competente a conocer las .....

DECLARE el par de es presentes di11géncias el Juzgado Penal del Circuito de Neiva (Reparto). Rem1tasc la actuaci6n al seflor Juez , Tercero Superior de esa ciudad para que, con el originol lo envle al Juez competente. Inf6rmese al Juzgado Quinto • aqu1 Penal del Circuito de 1b.a9u~ lo resuelto .. C6piese, not1flquese y cúmplase. • Podro Ellas Serrano Abad!ao rabio Calder6~ Botero~ • • • Dante Fiorillo Porras. Gustavo a6mez Velásquez Lo o , - • • • Alvaro Luna G6mezo Alfonso Echandlao Reyes , Luis E.nrique Romero Soto .. Darlo Velbsquez Gaviriao • • Alberto Mora Cogollos o Secrctarioo - • ------------_. - . - -- - - - - • " , • ot

, Sl\l VA~NTO VOTO

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  • • erite~19 e~puoDto po, 10 ~~rtQ en la provfdenc~Q aate·

, rio•• eonsido~ac1o~sl fundado en las si9utQP,es"bp~veB No,~uodO que 10 Sala conentondar o desi"'nio stdare ," nra.feeuci6n d<al" Srno c-im1na1° ,;:¡ . , .',' ,'p-'_ 2 1. (Q~t.32 dQl tedigo Pentlll ... 1~ Cifevn$tali!~io d~ qua 01 , 4iebo procraslldo. con tr,~pugnon,to 4QGfQ~hatQ~~,hOlftl que"" Us su PQrafstoneia <ielfto t~ntQ po~.objoto ubs1n ... oa cal . , tdr por f"etto,o .'Ql,o.dG ('.7). modio trabajo" QIQ , qu~ el boyo DO pJl'Ot0$ado .Qf1roadO •• t:}u-sOe volviG un deltncuGntQ habi.tuª,l par~ podar sob,o 1n1a,1r da.lo oZt1stoac:1a_ vi'tltr~ no tan doblo la prUQba del dosignto,criminal Ontco,qye Q.ig~ 10 f1eei'A legal dQl delito continuado.- . - , , ," A mo i'G:lGultó\'c:laro pu~o. 01 qUo qua dü la figUi'o tndinpOfl)nObl0 qus cORdueto dol 00 a~iO 09. ¡pg>ocooodo cOoptrendo. toti)tidad, tQdo$ lon pli"ouu'"

001 Sq Q1 a,t1eul0 puestos quo pnrn su Qni9tQnei~ 1ndica 32_ dol CGdigo POftal. a ooba.: violnct66 rG,atfda do una , tel D1~ou tltsposie16n do lu unidad o 1dcntidod_ pOlnoli; . -------- - ---------- --- -- -- -- - - - -

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. • dol tJu3Qto paoivo y uno único i'tllolfdnd trQ etasa-guidn Q dol1,o, v(Js da la ¡aaita,Qcf6n dol .. do modo qua ú\e olllotno to nueos1V1) violoc160 CQv,ospond1Gilto noroo pca 10 da 10 nal ·la da1 ,del,tctuoso 8"Io1ta1&lciOn cQap'o~t6\m1onto Q:O' o t,o, al ftnDl~ an Ou conJunto •. ' • do un solo boeho~ ..' . , "'...

  • • • Es,to sontado. me p.sreté tLltnbi(in ~",1... • donto quc 10 91ctiCiQ ·unidQ<A.401 do~i"t QO'lt1.'-'U<ldO ($,0 _ • 01 doliocoentG (:t,tQnc1o i$tQ indivtdualilll

3. SO... fOCl5'O '09' cl¡ldaQwa de v101&e1onG$ ley pQnal. pélrl) la lQS

II VQ~Orlfa

agota 1t(()r erimifli$ 00 ,e,acta eeso , hQ.e~victima do _ JI Ql infraecffn a~tOo coda pGr$Ofl~$ dfi'Q!rQ"tQll y r(;¡speeto,_. 'jQ' da ceda una do 01'&$ tiempo difQrentos,_ Oft lugttfeS 1 Qft tomo o.cUV'i"Qon el caso o la deetsi8n de ln 90m.et1do COIf- , to. , . Aunquo en caseu d1fa,tn'0U. (CaD. 16 mayo la 19S0 lIVXI. 300~ 23,ollle;l'fo 1953, LnltIl1. ~1$Y) Solt , 10 ~o p~Qc1nado do t;!9t.e mO(to ra.qufsito$ dO' dol ito_. 109. •

  • - • 1\ lo dicho ya pot los rutposito .... _tt ••• ros sobre delito cont1nua4Q.Y en Qspec;iol Gob'e uf la eoft • ~ioué\et64 d~l delito os apl1e4blQ C'Unndo Qltiston vnrios. ~u3atos ,~Siv~se si la cQntinuaef4n solo so opera cuan do hay unidad identidad de sQjot~ PQsivot agrego 10 ft • te. _ no ticanQ lél dQl d~l t tontt1tuad~ c.o1>1

CortQ 40ctrinn q.Ué ,1ntero$oS

da cuando la norma penal ,fola o protogQ indi pei'"Son.os vidualas de d1'lerSil$ como $ujQt~n pns1vo.1'$dr;ll".". delito~ porq.ue an Qstos cquot? 1,,$\unidad o i'Po el\} dosignio , . activo criminnl lu soluci6n y 1ntanq16n dol SQjoto de.l.,.;" •

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____ - . ''''T-

  • • elalfto agotan Qa su plonitud (",da con inda $0 e.VI p01rsona, eunlqu1~rr pondonc10 de e~rr~ 'le~tfn puOd~ Qnta4;odéV"lO qUé
  • • en cemfsifn dal .deltto.

90DUi~ 10 IS Se tntor.umpe deci~~ l.n .sectOn cr-1ro1nql so",. la eontiftufdad rrG9Qi'cnci.a.O. qua QR. , c3eeut() COn ot'a porsono, cSat'40ea~1da un co.!}. ver4nd<atrO al prevls,o curso matorial de en.la d1UPo81ciGn dQl ... delitos '4<' • E• n caso por lo coda 01 decidido $010. - dol porfocto on st mi$tilo o ontQ dol ftc;" i ndQpQi\df otlRO $ .."."".." q®o eomGt1do ~ot\tro pO'OO1.laad1fQi"~liltés~modiante Qcefo ..•.

d1$tintos, nos V en tt~mpo y lugnlf'Oo 1qogo 4G cQda une do o11os debia conoco-t el juoa eomptil,to"tc lllQV'ta'aún dol 1u..... dondG pa,pat,a coda i~f'Qce16n 3uecQS PQnn~· goP $0 (109 101l da lon Cirrcu1tO$ do Ibil9u5.1 do l1oJv~. rrOBpeett"aoon .... to).. • •

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